Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad
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Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Es uno de los tres componentes claves de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 2003, junto con la Lista de Salvaguardia Urgente y el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia.

Proceso de inscripción

El proceso de inscripción de los elementos da comienzo con la cumplimentación del formulario de candidatura ICH-02 efectuada por los Estados Partes en la Convención. Una vez cumplimentados los formularios, los Estados Partes remiten a la UNESCO los correspondientes expedientes de candidatura para someterlos al examen de un órgano subsidiario compuesto por seis miembros del Comité Intergubernamental. El examen efectuado por este órgano va acompañado de la formulación recomendaciones al Comité, en las que se dan indicaciones sobre si conviene o no inscribir los elementos presentados en la lista.

La Convención cuenta con dos órganos reglamentarios: la Asamblea General de los Estados Partes en la Convención, compuesta por los Estados signatarios, y el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, compuesto por 24 miembros elegidos por la Asamblea General, que se reúne una vez al año para llevar adelante la aplicación concreta de la Convención y que tiene entre sus responsabilidades la de inscribir elementos del PCI en la Lista Representativa del PCI de la Humanidad, en la Lista de Salvaguardia Urgente y en seleccionar programas, proyectos y actividades que mejor plasmen los principios y objetivos de la Convención para establecer el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia.

Criterios

A fin de que las candidaturas se ajusten plenamente a los requisitos establecidos para su presentación, los Estados Partes que las proponen deben demostrar que el elemento presentado para la inscripción en la Lista Representativa cumple con la totalidad de estos cinco criterios:

Criterio 1: El elemento es constitutivo del patrimonio cultural inmaterial, en el sentido del Artículo 2 de la Convención (Definiciones a los efectos de la presente Convención).

Criterio 2: La inscripción del elemento contribuirá a dar a conocer el patrimonio cultural inmaterial, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto la diversidad cultural a escala mundial y dando testimonio de la creatividad humana. Criterio 3: Se elaboran medidas de salvaguardia que podrían proteger y promover el elemento.

Criterio 4: La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.

Criterio 5: El elemento figura en un inventario del patrimonio cultural inmaterial presente en el (los) territorio(s) del (los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s), tal como se determina en el Artículo 11 (Funciones de los Estados Partes) y el Artículo 12 (Inventarios) de la Convención.

Finalidad

La finalidad de la Lista Representativa es garantizar una mayor notoriedad del patrimonio cultural inmaterial en general, y más concretamente de los elementos propuestos como representativos de éste, y lograr que se tome mayor conciencia de su importancia. Por consiguiente, la presentación de una candidatura y la inscripción de un elemento en la Lista Representativa no deben considerarse como un fin en sí mismas, sino como un medio para mostrar la diversidad de las expresiones del patrimonio inmaterial y para atraer la atención sobre esta. A los Estados Partes, comunidades, grupos e individuos interesados que cuentan con elementos de su patrimonio inmaterial inscritos en la Lista Representativa, se les pide que actúen en calidad de “representantes” del patrimonio cultural en su conjunto para cumplir el objetivo declarado de la Lista.

Enlaces externos

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