Marco institucional ambiental en Cuba

Marco institucional ambiental en Cuba
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Concepto:Marco institucional ambiental en Cuba Las atribuciones que se le otorgan al Estado en materia de la gestión ambiental, serán ejercidas por los Organismos de la Administración Central del Estado, otros órganos estatales y los Órganos Locales del Poder Popular.
Marco institucional ambiental en Cuba La identificación de elementos teóricos y legales y jurisprudencia desarrollados en torno a la globalidad de los fenómenos de creación, aplicación e interpretación de la legislación ambiental.

Historia en Cuba

Modelos cubanos

El modelo cubano ha transitado por varios tipos de estos modelos.

  • Con la promulgación de la Constitución de 1976, se introduce por primera vez el tema ambiental de forma oficial.
  • En ese mismo año, la Ley de Organización de la admón. Central del Estado atribuyó al Comité Estatal de Ciencia y Técnica el establecimiento, dirección y control del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y el uso racional de los recursos naturales; también se crea la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y Conservación de Recursos Naturales. (Este fue el primer antecedente en materia de institucionalización amb. en nuestro país).
  • Decreto Ley 31 atribuyó funciones que pertenecían antes a este Comité, a la

Academia de Ciencias, a la que se adscribió la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y Conservación de Recursos Naturales.

  • Este esquema se mantuvo hasta la promulgación de la Ley 33 “De Protección

del Medio Ambiente y Uso Racional de Recursos Naturales” y el Decreto Ley 118 de 1990 que dio cumplimiento a las bases que esta ley estableció. Dispuso la creación del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de Recursos Naturales y de una Comisión Nacional como instancia coordinadora de la gestión ambiental con la participación de órganos, organismos estatales, empresas, cooperativas, organismos sociales, políticos y de masas y los ciudadanos. (Con esto se estableció un modelo institucional nuevo).

  • Este esquema se mantuvo hasta el Decreto Ley 147 de 1994 De la Reorganización de la Administración Central del Estado, que dispuso la extinción de la Comisión Nacional, cuyas funciones y atribuciones se transfirieron al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (creado por esta misma ley).
  • El Decreto Ley 118 mantuvo su vigencia en lo que no se oponía a lo dispuesto

en el Decreto Ley 147, por lo que existieron contradicciones y coexistieron hasta la promulgación de la Ley 81 de 1997 “Ley del Medio Ambiente”. Esta dejó resuelta esta problemática al establecer en uno de sus títulos el Marco institucional ambiental cubano. Dispone las atribuciones que corresponden a la Administración Central del estado y Órganos Locales del Poder Popular. Quedan delimitadas atribuciones y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como rector en materia ambiental. Resuelve la distribución de competencias administrativas, fijando ámbitos de acción respecto a la gestión y protección ambiental.

  • Se creó la Agencia de Medio Ambiente (elemento propiciador para la adopción de medidas para la protección de la diversidad biológica).
  • Se han creado otras instituciones que han permitido incorporar nuevas funciones al Ministerio, como: Centros de Gestión Ambiental, Inspección y Control Ambiental, de Información, Divulgación y Educación Ambiental y Áreas Protegidas. (Todas estas han sido importantes en el avance ambiental).
  • Recientemente se creó el Centro Nacional de Seguridad Biológica.

Diferentes conceptos del Derecho Ambiental

  • Partiendo de la norma jurídica, como Derecho Positivo, se define como:

Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que se dan entre los sistemas de organismos vivos (bióticos) y sus sistemas de ambiente (abióticos) mediante la generación de efectos, de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de estos organismos.

  • Otra definición desborda los límites del positivismo jurídico y se adentra en el campo del Derecho Ambiental definiéndolo como: complejo identificable de elementos teóricos y prácticos de orden doctrinal, legal y jurisprudencia, desarrollados en torno a la globalidad de los fenómenos de creación, aplicación e interpretación de la legislación ambiental.

Principios generales del Derecho Ambiental

  • El disfrute de un medio ambiente sano, derecho fundamental de cada hombre o mujer.
  • La conservación del medio ambiente, como deber de todas las personas naturales o jurídicas.

La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente.

  • El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre el medio ambiente.
  • La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo.
  • La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sistémico del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños y adolescentes.
  • La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y a los ciudadanos.
  • La obligatoriedad del conocimiento público y la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y las actuaciones que de una forma u otra tengan incidencia ambiental.
  • El derecho de todo ciudadano de poder contar con las posibilidades y los mecanismos legales apropiados que le permitan accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones en materia ambiental.

Fuentes

  • EDICION EXTRAORDINARIA, LA HABANA, 11 DE JULIO DE 1997, AÑO XCV