Masacre de Aurora

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Plantilla:HechosMasacre de Aurora. El 8 de octubre de 1995 el ejército guatemalteco asesinó a once campesinos en la Comunidad de Xamán la cual es conocida con el nombre de Comunidad Aurora 8 de Octubre para desanimar el retorno de los refugiados exiliados en México. La representante de la ONU acusó al ejército de realizar premeditadamente la matanza. A consecuencia de esto, dimitió el ministro de defensa y fue destituido el comandante de la zona militar de Cobán.

Antecedentes

La comunidad Aurora 8 de Octubre, ubicada en la Finca Xamán, Chisec, Alta Verapaz, está integrada por población retornada y por varias familias que formaban parte del grupo de antiguos colonos de la finca. Muchos de ellos fueron víctimas de la represión de 1982, que los obligó a refugiarse en México, incluso algunos sobrevivieron a las masacres ocurridas en sus aldeas de origen durante aquel año.
Al retornar en 1994 a Guatemala, decidieron poner a su comunidad el nombre de Aurora 8 de Octubre porque consideraron que "era una primera comunidad, como un amanecer por parte de los retornados, en este lugar que era de puros patrulleros civiles".

Rregresaron de México unas 90 familias que se unieron a las 50 que ya vivían en el lugar, obteniendo todas una cantidad igual de tierra. El 5 de octubre de 1995, día de los hechos, los pobladores preparaban la celebración del primer aniversario de la formación de su comunidad y la conmemoración de la firma de los Acuerdos del 8 de octubre de 1992 entre el Gobierno de Guatemala, representado por la Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Desplazados y Refugiados Guatemaltecos (CEAR), y las Comisiones Permanentes de Refugiados Guatemaltecos en México (CCPP), mediante los cuales se reconoció "el carácter civil y pacífico del retorno y de la población retornada"

El 3 de octubre de 1995 una patrulla militar al mando de un subteniente del Ejército de Guatemala e integrada por 26 soldados, incluido un menor de edad, salió del destacamento de Rubelsanto, perteneciente a la zona militar 21, con sede en Cobán, Alta Verapaz. Con anterioridad a su salida, la patrulla ya tenía previsto pasar por la entrada de la finca Xamán.

Los hechos

Los días 3 y 4 de octubre de 1995 los soldados visitaron varias aldeas, de acuerdo a la programación realizada. El 5 de octubre, en la mañana, algunos pobladores de la comunidad Aurora 8 de Octubre que se dedicaban a la "pica de hule", advirtieron la presencia de los militares cuando éstos pasaban por la finca, cerca de la escuela, a no más de diez metros de las primeras viviendas.

Varios habitantes que estaban preparando una galera en el centro de la comunidad, para utilizarla durante las fiestas de aniversario, fueron avisados de la presencia de la tropa. Se formó un grupo de diez vecinos, entre los que se hallaban algunas mujeres, las autoridades de la comunidad y varios líderes de organizaciones comunitarias; salieron al encuentro de la patrulla y solicitaron hablar con el oficial al mando. El grupo requirió a los soldados el motivo por el cual se encontraban en el lugar, en violación de los Acuerdos del 8 de Octubre.

El subteniente que comandaba la patrulla indicó que se dirigían a una comunidad cercana, pero los pobladores manifestaron que el camino que estaban siguiendo los soldados no conducía a dicho lugar. Mientras tanto, otros vecinos hacían referencias a las acciones realizadas por el Ejército a principios de los años ochenta.

Según algunos testigos los soldados solicitaron participar en las festividades previstas para conmemorar el primer aniversario de la comunidad y los propios pobladores les hicieron pasar. Otros indican que se les exigió ingresar, para que explicasen su presencia en el lugar.

Al margen de la verdadera razón del ingreso, lo cierto es que el oficial al mando, después de este primer encuentro, decidió llegar hasta el centro de la comunidad y así poder exponer los motivos de la presencia militar. Durante el recorrido, el número de pobladores que rodeaba a los militares aumentó de forma gradual y se hicieron más fuertes las agresiones verbales dirigidas contra los soldados, así como las expresiones de descontento por su presencia.

Sobre la una y media de la tarde el subteniente dialogó con el alcalde auxiliar. Mientras esto sucedía, los pobladores manifestaban con mayor vehemencia su descontento por la presencia militar y, en un momento dado, solicitaron a los soldados que dejaran sus armas y permanecieran en el lugar hasta que MINUGUA y el ACNUR verificaran la presunta violación de los Acuerdos del 8 de Octubre.

Transcurrida más de media hora y luego de un intercambio de órdenes entre el subteniente y los soldados, los integrantes de la patrulla, debido a la presión que recibían por parte de la comunidad, que los había cercado, "intentaron salir del lugar empujando a la gente con sus fusiles", encaminándose hacia el lugar por donde habían ingresado, al mismo tiempo que un grupo de pobladores se desplazaba hacia dicha zona para impedir su salida. Una mujer "tomó el cañón del arma del sargento para arrebatársela y éste ordenó disparar a otro miembro de la patrulla, quien al hacerlo dio muerte a tres personas cercanas, una de ellas por la espalda al huir". Este hecho provocó una reacción en cadena de los demás soldados, que realizaron disparos indiscriminadamente en todas direcciones; "en ese momento, todos empezamos a correr". Varias personas cayeron bajo el impacto de los proyectiles mientras huían y, según se denunció, otras tres fueron rematadas cuando estaban tendidas en el suelo.

No hay evidencia de que los pobladores portaran armas de fuego ni testimonios que den cuenta de agresiones físicas contra los soldados, que en gran medida estaban rodeados por mujeres y niños. Sólo constaron las agresiones verbales y el mencionado intento de arrebatar el arma al sargento. Aun así, el propio Ejército reportó que fueron disparados 246 proyectiles calibre 5,56 mm. Cuando la tropa había abandonado el centro de la comunidad, "a 200 metros del lugar en que se abrió fuego, un soldado disparó deliberadamente al niño Santiago Pop Tut, de ocho años, impactándole en la muñeca", cuando transitaba por el camino con su caña de pescar. Al intentar el niño herido huir hacia su casa, el soldado regresó y, a escasa distancia, le disparó en el pecho y la cabeza, matándolo. Como consecuencia de esta acción once personas de la comunidad resultaron muertas, incluidos dos niños, y otras veintiocho heridas. Después de los hechos La primera reacción oficial, proveniente del Ejército, intentó exculpar a los responsables. Pero, conocidas las circunstancias reales de los hechos, el presidente de la República, Ramiro De León Carpio, asumió su responsabilidad como máxima autoridad del Estado y visitó a la comunidad, a la vez que aceptó la renuncia del ministro de Defensa Nacional y destituyó al comandante de la zona militar 21, de la cual dependía la patrulla protagonista de la masacre.

Sin embargo, el Ejército continuó tratando de exonerar de responsabilidad a sus miembros y trató de obstaculizar la investigación judicial. Por ejemplo, "varios soldados manifestaron confidencialmente que durante el regreso a su base y también dentro de ella se les instruyó sobre lo que tenían que decir", tanto por los oficiales superiores como por los abogados de la institución castrense, para dar una misma versión distorsionada de lo sucedido. Los abogados contratados y remunerados por el Ejército, que asumieron la defensa común de todos los soldados, dificultando de este modo la determinación de quiénes dispararon, han sido censurados públicamente por interponer numerosos recursos, algunos en verdad improcedentes, además de recusaciones y desistimientos tendentes a lograr una dilación injustificada del proceso y la descalificación del fiscal encargado del caso y de las instituciones que, como MINUGUA, verificaban con independencia su correcto desarrollo.

Por otro lado, las armas que portaba la patrulla estuvieron en poder del Ejército durante seis semanas, antes de ser entregadas al Ministerio Público. El lanzagranadas fue entregado por el Ministerio de la Defensa Nacional a la fiscalía seis meses después de los hechos, luego de reiterados requerimientos. La actuación del Ministerio Público tampoco estuvo a la altura de los acontecimientos. El primer fiscal del caso y el fiscal general de la República se personaron en el lugar de los hechos al día siguiente de ocurridos éstos. Recogieron algunas evidencias, como casquillos de bala, y entrevistaron a varios sobrevivientes, pero no hicieron constar legalmente en actas dichas actuaciones. El Ministerio Público omitió adoptar las medidas necesarias para preservar la escena del crimen y las evidencias; la ropa de las víctimas se extravió y las autopsias fueron practicadas de un modo superficial y sin los requisitos técnicos necesarios. Por último, las denuncias por la deficiente actuación del fiscal a cargo del caso provocó su renuncia y el nombramiento de un sustituto.

Listado de Victimas

Ejecución arbitraria

Abel Pérez Ramírez

Andrés Miguel Mateo

Carlos Fernando Chop Chip

Hilaria Morente de la Cruz

Juana Jacinto Felipe Manuela Mateo

Antonio Pablo Coc Coc

Pablo Coc Coc

Pablo Coc Coc

Pedro Diego Andrés

Pedro Medina Sánchez

Santiago Pop Coc

Heridos en atentado

Aurelio Hernández Morales

Carmen Caal Saquiq

Efraín Grave Morente

Eliseo Hernández Morales

Francisco Hernández

Gerardo Maldonado Sales

Jacinta Matón Josefa Mendoza Aguilar

Juan Medina Toma Juana Andrés Maldonado

Juana Felipe Velásquez

Marcos Jolomna Yat

Martín Quip Mocú Mateo

Pedro Micaela Pascual Natividad Sales

Pascual José Pascual

Pedro Daniel Carrillo López

Ricardo Pop Caal

Rolando Hernández Maldonado

Rosenda Sales Ortiz

Rosendo Morales Ortiz

Santiago Cajbón Quip

Santiago Maquin

Santos Choc Max Coc

Tomás Grave Morente

Víctor Carrillo Maurilia Coc Max

Fuentes