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==Algunos casos de Matrimonios morgánaticos==
 
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*El actual Rey de España Felipe de Borbón está casado con Letizia Ortiz Rocasolano quien  ejerció de periodista y trabajó en varios periódicos y cadenas de televisión españolas, siendo presentadora del Telediario de Televisión Española hasta pocos meses antes de casarse con el entonces príncipe Felipe el 22 de mayo de 2004 en Madrid.  
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*El actual Rey de España [[Felipe de Borbón]] está casado con [[Letizia Ortiz Rocasolano]] quien  ejerció de [[periodista]] y trabajó en varios periódicos y cadenas de televisión españolas, siendo presentadora del Telediario de [[Televisión Española]] hasta pocos meses antes de casarse con el entonces príncipe Felipe el [[22 de mayo]] de [[2004]] en [[Madrid]].  
  
*Alfonso de Borbón y Battenberg, heredero del rey Alfonso XIII, renunció a sus derechos sucesorios por escrito, el 11 de junio de 1933 en Lausana, para poder casarse con Edelmira Sampedro y Robato el 21 de junio de ese mismo año en la iglesia del Sagrado Corazón de Ouchy. Utilizó a partir de entonces el título de conde de Covadonga y, además de no tener descendencia, el matrimonio se divorció cuatro años más tarde —el 8 de mayo de 1937— en La Habana.
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*[[Alfonso de Borbón y Battenberg]], heredero del rey [[Alfonso XIII]], renunció a sus derechos sucesorios por escrito, el 11 de junio de 1933 en Lausana, para poder casarse con Edelmira Sampedro y Robato el 21 de junio de ese mismo año en la iglesia del Sagrado Corazón de Ouchy. Utilizó a partir de entonces el título de conde de Covadonga y, además de no tener descendencia, el matrimonio se divorció cuatro años más tarde —el 8 de mayo de 1937— en [[La Habana]].
  
*El rey francés Luis XIV se casó con Madame de Maintenon en 1683, después de enviudar.  
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*El rey francés [[Luis XIV]] se casó con Madame de Maintenon en [[1683]], después de enviudar.  
*Napoleón I, Emperador de los franceses, contrajo matrimonio con Josefina de Beauharnais, una criolla procedente de las Antillas occidentales.
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*[[Napoleón I]], Emperador de los franceses, contrajo matrimonio con [[Josefina de Beauharnais]], una criolla procedente de las Antillas occidentales.
  
*María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, viuda de Fernando VII de España, se casó en secreto con el sargento Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, militar y posterior duque de Riánsares.
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*[[María Cristina de Borbón-Dos Sicilias]], viuda de [[Fernando VII de España]], se casó en secreto con el sargento Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, militar y posterior duque de Riánsares.
  
*Príncipe Guillermo, duque de Cambridge, heredero natural a la Corona Británica y primogénito de la actual regente Isabel II del Reino Unido, hijo de  Lady Diana está casado con Catherine Elizabeth Middleton, quien fuera su compañera de clases en la universidad.
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*Príncipe [[Guillermo de Cambridge]], heredero natural a la Corona Británica y primogénito de la actual regente [[Isabel II]] del Reino Unido, hijo de  [[Lady Diana]] está casado con Catherine Elizabeth Middleton, quien fuera su compañera de clases en la [[universidad]].
  
 
==Fuentes==
 
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Revisión del 12:41 11 mar 2019

Matrimonio
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Morganaticmat.jpg
Concepto:Matrimonio morganático de Guillermo de Cambridge y Catherine Elizabeth Middleton

Matrimonio morganático: El matrimonio morganático o matrimonio sálico como también se le denomina es el realizado entre dos personas de diferente rango social, o sea, entre un noble y alguien que no lo sea, o cuya condición de nobleza sea desigual, por ejemplo, entre un príncipe y una condesa.

Se le conoce también como «matrimonio de la mano izquierda» ya que usualmente a la hora de contraer nupcias el novio sostiene con su mano derecha la mano izquierda de la novia pero en este caso lo hace al revés.

Etimología de la palabra

La palabra morganático procede del bajo latín morganatĭcum, la cual a su vez procede del alemán antiguo morgan, acortamiento de morgangeba(morgan: regalo y geba: matinal ), y el sufijo latín –atĭcus.

Origen

El matrimonio morganático es un término referido a las convenciones sociales y culturales propias de los reinos de Europa Occidental que se definieron primero como Monarquías autoritarias, y más tarde como Monarquías absolutas. La denominación de morganático a este tipo de matrimonio procede del derecho germánico, del que transitó al de otros pueblos.

Este tipo de unión impide que el cónyuge y los hijos nacidos de la unión hereden los títulos, privilegios y propiedades del noble.

Tiene más connotación cuando se realiza entre un noble y una plebeya ya que generalmente las mujeres no heredan títulos, ni reciben privilegios hereditarios.

La Iglesia Católica lo reconoció invariablemente como un matrimonio más.

Matrimonio morganático en España

El de 23 de marzo de 1776 Carlos III en consonancia con otras monarquías europeas, dotó a la Casa Real de instrumentos jurídicos que prevenían evitar los casamientos morganáticos mediante la Pragmática Sanción que se convirtió en la norma fundamental sobre la materia en España.

Para evitar uniones que afectase a la Familia Real, en la disposición XI de la Pragmática Sanción, el Rey establecía que: se conserve en los Infantes y Grandes la costumbre y obligación de darme cuenta, y á los Reyes mis sucesores de los contratos matrimoniales que intenten celebrar ellos, ó sus hijos, é inmediatos sucesores, para obtener mi Real aprobación, y si (lo que no es creíble) omitiese alguno el cumplimiento de esta necesaria obligación, casándose sin Real Permiso, así los contraventores como su descendencia, por este mero hecho queden inhábiles á gozar los títulos, honores y bienes dimanados de la Corona……

Los Infantes quedaban excluidos de todos los títulos, honores y bienes que tuvieran origen en la Corona, y privados de los derechos de sucesión al Trono, así como también a los títulos nobiliarios y condecoraciones de las que pudiesen hallarse en posesión.

La Pragmática Sanción de 1776, titulada "Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales", fue puesta en práctica en las posesiones americanas de ultramar, luego de la emisión en El Palacio Real de El Pardo, el 7 de abril de 1778, de una real cédula «declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias la Pragmática Sanción de 23 de marzo de 1776 sobre contraer matrimonios».

La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho fundamental a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra consideración personal o social y en el ámbito del matrimonio, dispone igualmente la Carta Magna en el artículo 32 que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, sin normas que restrinjan la capacidad de los contrayentes de celebrar el matrimonio por alguna excepción vinculada a razones sociales o vinculadas a la Corona.

Algunos casos de Matrimonios morgánaticos

  • Alfonso de Borbón y Battenberg, heredero del rey Alfonso XIII, renunció a sus derechos sucesorios por escrito, el 11 de junio de 1933 en Lausana, para poder casarse con Edelmira Sampedro y Robato el 21 de junio de ese mismo año en la iglesia del Sagrado Corazón de Ouchy. Utilizó a partir de entonces el título de conde de Covadonga y, además de no tener descendencia, el matrimonio se divorció cuatro años más tarde —el 8 de mayo de 1937— en La Habana.
  • El rey francés Luis XIV se casó con Madame de Maintenon en 1683, después de enviudar.
  • Napoleón I, Emperador de los franceses, contrajo matrimonio con Josefina de Beauharnais, una criolla procedente de las Antillas occidentales.

Fuentes