Presidente de Grecia

Presidente de Grecia
Πρόεδρος της Ελληνικής Δημοκρατίας
Escudo-presidente-grecia.png

Escudo del presidente

Prokopis Pavlopoulos 2008.jpg
Titular
Prokopis Pavlopoulos
Desde 13 de marzo de 2015
Residencia Palacio Presidencial de Atenas, Atenas
Duración cinco años, renovable una vez
Primer titular Michail Stasinopulos
Creación 18 de diciembre de 1974
Sitio web Sitio Oficial

Presidente de Grecia, denominado oficialmente Presidente de la República Helénica (en griego: Πρόεδρος της Ελληνικής Δημοκρατίας). Es uno de las cuatro figuras legales en las que se divide la república parlamentaria griega establecida el 1 de junio de 1975, con la adopción de la nueva Constitución, tras el fin de la monarquía parlamentaria, sistema que fue rechazado mediante un referéndum del pueblo griego el 8 de diciembre de 1974.

El Presidente de la República Helénica representa al Estado dentro del sistema político republicano parlamentario griego, actualmente ese cargo lo ocupa Prokopis Pavlopoulos desde el 13 de marzo de 2015.

Elección

El Presidente es elegido por el Parlamento y tiene el derecho a la reelección una sola vez[1]. El presidente electo, antes de asumir sus funciones, toma, ante el Parlamento, un juramento según lo establecido en la Constitución.

El juramento del Presidente de la República[constitución 1]:
Juro en nombre de la santísima, consustancial e indivisible Trinidad, de salvaguardar la Constitución y las leyes, para asegurar su fiel observancia, para defender la independencia nacional y la integridad territorial del país, para proteger los derechos y libertades de los griegos y servir al interés general y el progreso del pueblo griego.

Funciones

Las funciones del Presidente de la República Helénica están plasmadas en el artículo 30 del primer párrafo de la Constitución griega[2]. Las atribuciones del Presidente de la República se pueden caracterizar como simbólicas, normativas, legislativas, administrativas y judiciales, siendo muy especificas y restringidas por la Constitución del país. Los poderes presidenciales son limitados en comparación con los del Primer Ministro y los Ministros griegos:

  • por la regla de interpretación del artículo 50, según el cual, el Presidente de la República tendrá solamente las facultades que le son conferidas explícitamente a él la Constitución y las leyes que posea la misma;
  • por la cláusula del artículo 35 párrafo 1, según la cual, ningún acto del Presidente de la República es válido o puede ser ejecutado si no ha sido refrendado por el Ministro competente, salvo las excepciones que se exponen en detalle en el párrafo 2 del mismo artículo.

Facultades

En concreto, el Presidente de la República tiene la facultad de:

  • representar internacionalmente al Estado, declarar la guerra, celebrar tratados de paz, alianzas, tratados la cooperación económica y la participación en organizaciones o sindicatos internacionales, todo ello se lo debe anunciar al parlamento al Parlamento, siempre que el interés y la seguridad del Estado lo permitan. Este poder es meramente simbólico y de hecho es ejercido por el gobierno[constitución 2].
  • designar al presidente del Gobierno, los Ministros y los Viceministros [constitución 3].
  • eximirá al gobierno de sus obligaciones si éste dimite o pierde la confianza del Parlamento [constitución 4].
  • dar un mandato exploratorio con el fin de averiguar si la formación de un gobierno que goza de la confianza del Parlamento es posible [constitución 5].
  • convocar el Parlamento en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo juzga adecuado [constitución 6].
  • anunciará el comienzo y terminación de cada legislatura, en persona o a través del Primer Ministro [constitución 7].
  • suspender una sesión parlamentaria, siendo este un poder que el Presidente puede ejercer a su discreción una única vez en cada sesión parlamentaria [constitución 8].
  • debe disolver el Parlamento y convocar elecciones en los siguientes casos establecidos por la Constitución[constitución 9]:
    • si los mandatos exploratorios fallan y se confirma la imposibilidad de formar un gobierno que goza de la confianza del Parlamento[constitución 10].
    • si dos gobiernos han sido derrotados en el Parlamento y su composición no pueden garantizar la estabilidad del gobierno[constitución 11].
    • con el fin de hacer frente a una cuestión de importancia nacional extraordinaria, a propuesta de un gobierno que ha recibido un voto de confianza en el Parlamento [constitución 12].
  • convocar a un referéndum sobre asuntos de importancia nacional crucial tras una resolución aprobada por la mayoría absoluta del número total de los miembros del Parlamento a propuesta del Consejo de Ministros [constitución 13].
  • proclamar por decreto un referéndum sobre un proyecto de ley aprobado por el Parlamento en relación con un grave problema social. Esta será refrendado por el Presidente, siempre que el referéndum haya sido propuesto por 120 diputados y aprobado por 180 diputados [constitución 14].
  • debe, en circunstancias excepcionales, emitir un discurso ante el pueblo, con el consentimiento del Primer Ministro. Estas direcciones serán refrendados por el Primer Ministro y se publicarán en el Boletín Oficial[constitución 15].
  • debe, en circunstancias excepcionales, emitir un discurso ante el pueblo, con el consentimiento del Primer Ministro. Estas declaraciones serán refrendados por el Primer Ministro y se publicarán en el Boletín Oficial[constitución 16].
  • promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento en el plazo de un mes desde la votación. Con la firma de la ley, el Presidente da fe tanto a la legitimidad de la ley, así como a la observancia de los procedimientos establecidos [constitución 17].
  • publicar las leyes aprobadas por el Parlamento. Dicha publicación es un deber del Presidente de la República por el que se ordena la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado [constitución 18].
  • tiene derecho de veto sobre un proyecto de ley aprobado por el Parlamento. Este derecho de veto puede ejercerse dentro de un mes desde la aprobación del proyecto de ley y debe ir acompañado de una declaración de las razones para el desacuerdo del presidente con el proyecto de ley [constitución 19].
  • emitir decretos reglamentarios. La Constitución prevé la emisión de los decretos del Presidente de la República en los siguientes casos[constitución 20]:
    • el Presidente dicta decretos que establecen las disposiciones necesarias para la ejecución de las leyes. La Constitución encomienda al Presidente de la República la ejecución de las leyes, en colaboración con el Ministro competente que las propone y las refrenda. La autorización del legislador común no es necesario para el ejercicio de este poder[constitución 21]
    • el Presidente emite decretos reglamentarios con autorización específica de la ley y siguiendo la propuesta del Ministro competente[constitución 22]
    • el Presidente emite decretos reglamentarios para la regulación de asuntos especificados de las leyes, para ello, en todo momento, debe tener la colaboración del Ministro competente [constitución 23].
  • expedir los actos de contenido legislativo. Tales actos constituyen regulación estatutaria y se emiten a propuesta del Consejo de Ministros[constitución 24]:
    • en circunstancias extraordinarias de necesidad urgente e imprevisible[constitución 25]
    • en caso de guerra, la movilización debido a peligros externos o amenaza directa a la seguridad nacional, las medidas en el artículo 48 se lleven a efecto con el fin de hacer frente a situaciones de emergencia o para restablecer el funcionamiento de las instituciones constitucionales lo más rápidamente posible[constitución 26].
  • proclamar al país el estado de sitio, en caso de guerra, de movilización o de amenaza directa a la seguridad nacional, si el Parlamento está ausente o se considera imposible que se convoque en el tiempo, a raíz de la propuesta del Consejo de Ministros[constitución 27].
  • nombrar al personal de la Presidencia de la República (artículo 35 par. 2e)[constitución 28].
  • conceder el indulto a un ministro condenado de conformidad con el artículo 86 de la Constitución. Este derecho sólo podrá ejercerse con el consentimiento del Parlamento [constitución 29].
  • es la cabeza simbólica de las Fuerzas Armadas[constitución 30].
  • como representante del Estado a nivel internacional, debe suministra las cartas credenciales a los miembros de las delegaciones diplomáticas griegas a países extranjeros, y recibe las credenciales de los miembros de las delegaciones diplomáticas extranjeras [constitución 31].
  • debe intervenir en el procedimiento judicial mediante la concesión de indultos. El Presidente podrá conceder indultos, conmutar o reducir las penas impuestas por los tribunales y también eliminar todas las consecuencias ante la ley de las penas impuestas y servido. Este poder se ejerce a propuesta del Ministro de Justicia y previa consulta con un Consejo compuesto principalmente de los jueces (los que no necesariamente deben estar de acuerdo pero cuya opinión debe ser escuchada)[constitución 32].

Presidentes

Primera República Helénica (1828-1833)

Presidente Gobierno Comentarios
Ioannis Kapodistrias 1828
1831
Augustinos Kapodistrias 1831
1832
Consejo de Gobierno 1832
1833

Segunda República Helénica (1924-1935)

Presidente Gobierno Comentarios
Almirante Pavlos Kunturiotis 25 de marzo de 1924-
15 de marzo de 1926
Presidente constitucional. Elegido por el Parlamento, renunció por la dictadura del general Pangalos.
General Theodoros Pangalos 15 de marzo de 1926-
22 de agosto de 1926
Dictador militar,
autoproclamado presidente en abril de 1926 después de un controvertido referéndum,
derrocado por el ministro Georgios Kondilis.
Almirante Pavlos Kunturiotis 24 de agosto de 1926-
9 de diciembre de 1929
Presidente constitucional. Restaurado en el cargo por Kondylis, reelegido en 1929, renunció por problemas de salud.
Alexandros Zaimis 10 de diciembre de 1929-
10 de octubre de 1935
Presidente constitucional. Derrocado por una revuelta militar.

Tercera República Helénica (1974 - Presente)

Presidente Presidente Gobierno Comentarios
Stasinopoulos.jpg
Michail Stasinopoulos 18 de diciembre de 1974-
19 de junio de 1975
Presidente provisional.
Konstantinos Tsatsos.jpg
Konstantinos Tsatsos 20 de junio de 1975-
15 de mayo de 1980
Presidente constitucional. 1 mandato
Karamanlis.jpg
Konstantinos Karamanlis 15 de mayo de 1980-
10 de marzo de 1985
Presidente constitucional. 1ª vez.
Ioannis Alevras.jpg
Ioannis Alevras 10 de marzo de 1985-
30 de marzo de 1985
Presidente Interino.
Christos Sartzetakis.jpg
Christos Sartzetakis 30 de marzo de 1985-
4 de mayo de 1990
Presidente constitucional. 1 mandato.
Karamanlis.jpg
Konstantinos Karamanlis 5 de mayo de 1990-
10 de marzo de 1995
Presidente constitucional. 2ª vez.
Konstantinos Stephanopoulos 10 de marzo de 1995-
12 de marzo de 2005
Presidente constitucional. 2 mandatos.
Karolos papoulias.jpeg
Karolos Papoulias 12 de marzo de 2005-
13 de marzo de 2015
Presidente constitucional. 2 mandatos.
Prokopis Pavlopoulos 2008.jpg
Prokopis Pavlópulos[3] 13 de marzo de 2015-
actualmente en el cargo
Presidente constitucional. 2 mandatos.

Notas

Artículos de la Constitución de la República Helénica que hablan de los poderes del Presente:

  1. Artículo 33. Párrafo 2
  2. Artículo 36. Párrafo 1
  3. Artículo 37. Párrafo 1
  4. Artículo 38. Párrafo 1
  5. Artículo 37. Párrafo 2, 3 y 4
  6. Artículo 40. Párrafo 1
  7. Artículo 40. Párrafo 1
  8. Artículo 40. Párrafo 2 y 3
  9. Artículo 32. Párrafo 4, Artículo 37. Párrafo 3, y Artículo 41
  10. Artículo 37. Párrafo 3
  11. Artículo 41. Párrafo 1
  12. Artículo 41. Párrafo 2
  13. Artículo 41. Párrafo 2.1
  14. Artículo 44. Párrafo 2.2
  15. Artículo 44. Párrafo 3
  16. Artículo 44. Párrafo 3
  17. Artículo 42. Párrafo 1
  18. Artículo 42. Párrafo 1
  19. Artículo 42. Párrafo 1 y 2
  20. Artículo 43.
  21. Artículo 42. Párrafo 1
  22. Artículo 42. Párrafo 2
  23. Artículo 43. Párrafo 4
  24. Artículo 44
  25. Artículo 44. Párrafo 1
  26. Artículo 48. Párrafo 5
  27. Artículo 48. Párrafo 2
  28. Artículo 35. Párrafo 2e
  29. Artículo 47. Párrafo 2
  30. Artículo 45.
  31. Artículo 36. Párrafo 1
  32. Artículo 47. Párrafo 1

Referencias