Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos

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Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos
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Es el nombre que reciben los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para inspeccionar las violaciones de los derechos humanos en países concretos o examinar temas globales de derechos humanos. Pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región).

Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Mecanismos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para hacer frente a situaciones concretas en países concretos o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Son mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutan expertos independientes en la materia, desde una perspectiva temática o en relación con un país específico. El sistema de los procedimientos especiales es un elemento básico del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Antecedentes

En los primeros años de existencia de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos, antecesora del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, centró su labor en la formulación de normas de derechos humanos. El Consejo Económico y Social había aprobado una resolución en la que declaraba que la Comisión “no estaba facultada para tomar ninguna medida respecto a las reclamaciones relativas a los derechos humanos” (ECOSOC Resolución 75 (V) (1947)). Pero, en [[1965],] la Comisión de Derechos Humanos se encontró con numerosas peticiones individuales procedentes de Sudáfrica y fue objeto de una presión considerable para que las tramitara.

Como resultado de lo anterior, en 1967 la Comisión abandonó sus métodos anteriores y estableció un grupo especial de expertos para que investigara la situación de los derechos humanos en el África Meridional (Resolución 2 (XXIII) de la Comisión de Derechos Humanos). Este grupo especial de expertos puede considerarse como el primer procedimiento especial de la Comisión de Derechos Humanos. Tras el golpe de Estado del general Pinochet, en Chile, que en 1973 depuso al presidente Allende, la Comisión estableció en 1975 un grupo de trabajo especial encargado de investigar la situación de los derechos humanos en ese país.

En 1979, ese grupo de trabajo fue sustituido por un "Relator Especial" y dos expertos encargados de estudiar la suerte de los desaparecidos en Chile. Lo anterior condujo a la creación en 1980 del primer procedimiento especial temático: el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas, encargado de examinar la cuestión de las desapariciones forzadas en todo el mundo (Resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos).

Diez años después, en 1990, había seis mandatos temáticos que abarcaban las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la intolerancia religiosa, los mercenarios, la tortura y la venta de niños. Desde entonces, se han establecido numerosos mandatos nuevos para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos en diversas partes del mundo. Estos mandatos abarcan ahora todas las regiones y todos los derechos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

¿Qué son los procedimientos especiales?

Los procedimientos especiales consisten en una persona (denominada “relator especial” o “experto independiente”) o en un equipo de trabajo compuesto de cinco miembros, uno por cada grupo regional de las Naciones Unidas: África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa Oriental y el grupo Occidental. Los relatores especiales, expertos independientes y miembros de los grupos de trabajo son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos y prestan servicio a título personal. Estas personas se comprometen a ejecutar su labor con independencia, eficiencia, competencia, integridad, probidad, imparcialidad, honestidad y buena fe. Los titulares nombrados no son miembros del personal de las Naciones Unidas y no perciben ninguna remuneración. La independencia de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan ejercer sus funciones con toda imparcialidad. El tiempo de servicio de un titular de mandato en una función determinada, tanto si se trata de un mandato temático como de un mandato de país, está limitado a un máximo de seis años.

Con el apoyo de la Oficina del ACNUDH, los titulares de procedimientos especiales realizan visitas a los países, actúan sobre casos y situaciones individuales de naturaleza más amplia y estructural mediante el envío de comunicaciones a los Estados y a otros interesados, en las que llaman la atención sobre denuncias de violaciones o abusos; llevan a cabo estudios temáticos y organizan consultas de expertos, contribuyen a la elaboración de normativas internacionales de derechos humanos, participan en tareas de promoción, sensibilizan a la población y asesoran en materia de cooperación técnica. Los titulares de procedimientos especiales presentan informes anuales al Consejo de Derechos Humanos; en la mayoría de los mandatos también presentan informes a la Asamblea General. Sus tareas las definen las resoluciones en virtud de las cuales se crean o se prorrogan los mandatos. El 27 de marzo de 2015 estaban en vigor 43 mandatos temáticos y 13 mandatos de país.

Obligación de los Estados miembros

En el contexto del examen de su labor y funcionamiento realizado en 2011, el Consejo de Derechos Humanos reafirmó que los Estados tienen la obligación de cooperar con los procedimientos especiales y con la integridad e independencia de los mismos. El Consejo ratificó también los principios de cooperación, transparencia y responsabilidad y la función del sistema de procedimientos especiales en el refuerzo de la capacidad del Consejo para abordar las situaciones de derechos humanos. Los Estados Miembros confirmaron su firme oposición a las represalias que se ejercen contra quienes cooperan con las Naciones Unidas y sus mecanismos y representantes en materia de derechos humanos.

El Consejo reconoció además la importancia de asegurar la financiación transparente, adecuada y equitativa para apoyar a todos los procedimientos especiales, según las necesidades específicas de cada uno de ellos (véase la Resolución HRC 16/21).

Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad.

Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad.

Composición e integrantes

Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad.

Visitas a los países

Por invitación de los Estados, los titulares de mandatos visitan los países, a fin de examinar la situación de derechos humanos en el plano nacional. Algunos países han emitido “invitaciones permanentes” a los procedimientos especiales, lo que significa que están preparados para recibir la visita de cualquier titular de mandato temático. Hasta el 14 de mayo de 2020, 126 Estados Miembros y un Estado Observador habían extendido invitaciones permanentes a los titulares de procedimientos especiales con mandatos temáticos. Al término de sus visitas, los titulares de mandatos temáticos establecen un diálogo con el Estado acerca de sus conclusiones y recomendaciones y presentan un informe al Consejo de Derechos Humanos.

Comunicaciones

La mayoría de los procedimientos especiales reciben información sobre denuncias específicas de violaciones de derechos humanos y envían comunicaciones (llamamientos urgentes y otras cartas) a los Estados y, a veces, a agentes no estatales, en las que solicitan aclaraciones y medidas. Los titulares de mandatos pueden enviar cartas a los Estados para pedir información sobre cambios jurídicos, de políticas o estructurales, y para presentar observaciones o dar seguimiento a las recomendaciones.

En el informe anual Hechos y cifras se ofrece una perspectiva del total de comunicaciones enviadas y de la información conexa. Las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas se consignan en un informe que se presenta en cada periodo ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Fuentes