Propiedad industrial

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Concepto:Sistema que protege las ideas propiamente dichas, acompañadas de un imperante significado económico.

Propiedad industrial. La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.


La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela.

Antecedentes históricos

En el desarrollo del marco institucional de la Propiedad Industrial en Cuba la primera legislación autóctona cubana en la materia se remonta al 4 de abril de 1936, con la promulgación del Decreto-Ley 805 que regulaba la actividad inventiva y que estuvo en vigor hasta el 13 de mayo de 1983. Con anterioridad, por medio de la Real Cédula del 30 de julio de 1833 se hicieron extensivas a Cuba las disposiciones establecidas en el Real Decreto del 27 de marzo de 1826 sobre la base de la primera Ley de Patentes de España de 1820 que establecía todo lo referente a la concesión de privilegios de invención, introducción y mejoras, lo cual constituye el primer instrumento jurídico relativo a la Propiedad Industrial en Cuba.

Por Real Decreto de 21 de agosto de 1844 se dispuso la protección y uso de las marcas, los dibujos y modelos industriales. Definía el concepto de marca; establecía las limitaciones para la inscripción de las marcas; reconocía, aunque no de forma expresa, las marcas individuales y colectivas; el uso del certificado de propiedad como presupuesto para la utilización de la marca a los fabricantes, comerciantes, agricultores o industriales; la obligatoriedad de las marcas; el derecho de prioridad al que primero haya presentado la solicitud de la titularidad de una marca, para el caso de que varias personas lo solicitasen. Este Real Decreto excluía la posibilidad de adquirir más de una marca para la misma industria; regulaba la facultad del titular con certificado de propiedad de accionar por la vía civil ante los tribunales para pedir la indemnización por daños y perjuicios o para oponerse a que se concediera certificado de propiedad de marcas si esta fuera igual o tuviese semejanza con la marca de la que se es propietario, o por la vía penal para perseguir a los falsificadores o imitadores de la marca del titular. A los efectos de la transmisión la propiedad sobre una marca era tratada igual que las demás propiedades sobre bienes muebles. O sea, podía ser vendida, ser arrendada, dada en prenda, embargada en juicio, y si se vendía el establecimiento, en la Escritura debía consignarse que se traspasaba al comprador la marca.

El mencionado Real Decreto estipulaba también que si se modificaba el diseño de la marca sin la debida autorización, se perdía el derecho a ella; que los derechos adquiridos en virtud del certificado de propiedad caducaban a los 15 años después de concedidos y que podían renovarse, para lo que no precisaba término. Se refería además a otras modalidades de la propiedad industrial como los lemas comerciales y los rótulos de establecimientos. El Ministro de Ultramar Manuel Aguirre de Tejada, presentó al Rey de España un Proyecto de Decreto elaborado en Cuba, lo que demostraba el desarrollo alcanzado por la industria tabacalera, la que ya exigía una protección efectiva. El documento más antiguo que protege una invención y que se conserva en Cuba es la Cédula de Privilegio expedida el 22 de marzo de 1867 por la Secretaría de Agricultura, Comercio y Trabajo, y fue concedida al Sr. Alejo Sonjol, por mejoras de volantas.

Con la primera intervención norteamericana, hubo nuevos cambios en la esfera de la propiedad industrial. Impusieron que todos los derechos de propiedad industrial concedidos por Estados Unidos fueran protegidos en Cuba conforme a las leyes de ese país. Por la Orden Militar 216 de 1900 se estableció que los propietarios de patentes registradas en España tenían que presentar certificados acreditativos del Registro y su vigencia en el país de origen para que pudieran ser amparados en Cuba. Asimismo se estableció definitivamente que las patentes de Estados Unidos serían válidas en Cuba. Cuba se adhiere al Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 1891 en el año 1904.

Desde 1900 se sucedió una larga relación de Ordenes Militares y otras normas jurídicas que culminó con la promulgación del Decreto Ley 805 de 4 de abril de 1936 . Este Decreto Ley constituyó el primer instrumento jurídico autóctono en esta rama y dio una técnica más moderna a la actividad de la Propiedad Industrial. Definió el concepto de marcas, y al igual que la legislación vigente anteriormente que no recogió en forma expresa los tipos de marcas, si hacía alusión a las Marcas Colectivas. Estableció el uso obligatorio de las marcas solo para metales preciosos, preparaciones farmacéuticas, apoterápicas, biológicas y veterinarias, así como para tabaco elaborado. Este Decreto no establecía ningún tipo de obligatoriedad para que los inventores consultaran la literatura de patentes, tanto nacional como extranjera, además de tener contradicciones en su articulado en cuanto a los exámenes comparativos a los que se debían de someter las solicitudes de invención para su concesión. Regula los trámites procesales para el Registro. Por primera vez trata las Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia. Dedica un título a las infracciones penales de falsificación, usurpación y competencia ilícita y aunque recoge bajo un subtítulo en un capítulo las falsas indicaciones de procedencia y de crédito o reputación industrial no aparecen como modalidades de la propiedad industrial.

El Triunfo de la Revolución trajo cambios sustanciales en la legislación sobre Propiedad Industrial en Cuba debido al cambio radical del sistema político económico. Hasta el 13 de mayo de 1983 estuvo vigente el Decreto Ley 805 de 1936. El 14 de mayo de 1983 se dictó por el Consejo de Estado el Decreto Ley 68/83 "De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen". Regula como Modalidades de la Propiedad Industrial: las Invenciones, los Descubrimientos, los Modelos Industriales, Marcas, Nombres Comerciales, Rótulos de Establecimientos, Lemas Comerciales, Denominaciones de Origen e Indicaciones de procedencia.

El Registro de las Marcas y de las otras modalidades de la Propiedad Industrial se llevaba a efectos por la Oficina Nacional de Invenciones, Información Técnica y Marcas (ONIITEM), quien además se encargaba de tramitar el Registro Internacional.

En fecha 24 de febrero de 1999 se dicta el Decreto Ley 203/99 "De Marcas y otros signos distintivos que entró en vigor el 2 de mayo de 2000 y que modificó los siguientes títulos del Decreto Ley 68 de 1983:

  • El título V "De las marcas".
  • El título VI "De los nombres Comerciales y los Rótulos de Establecimientos".
  • El título VII "De los Lemas Comerciales".
  • El título VIII Capítulo VI artículo 178 "del uso ilícito de las marcas".

Atemperando la materia de marcas a las condiciones económicas actuales y al ámbito jurídico internacional, teniendo en cuenta el papel y el lugar que ocupan en el comercio mundial las marcas y otros signos distintivos, así como la ratificación por Cuba del Convenio que establece la Organización Mundial del Comercio. Establece la regulación del Registro de Marcas ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial OCPI. Coincide con los Convenios Internacionales y el Derecho Comparado en señalar los signos distintivos, pero además define en su artículo 2 inciso f, qué es un signo distintivo, lo que no hacía el Decreto Ley 68/83.

La OCPI es la Oficina ante quien se registran las marcas y tiene la misión de proteger los derechos de propiedad industrial a clientes nacionales y extranjeros y servicios especializados con valor agregado; en la investigación, desarrollo y comercialización. Pasó a llamarse OCPI por la Resolución 29 de 1997 de 26 de marzo de 1997 y tiene como principales funciones: la recepción de las solicitudes y el registro de los derechos de propiedad industrial, con funciones proactivas para garantizar la existencia, alcance, mantenimiento y ejercicio de los derechos de propiedad industrial. Asimismo es la autoridad gubernamental que brinda Servicios de Información especializada con valor agregado en materia de propiedad industrial.

Concepción

La propiedad industrial es entendida como toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria; es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

La Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela; esta ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela.

Formas

Las formas de Propiedad industrial son los signos distintivos del empresario, de la empresa, del establecimiento y de los productos y servicios objeto de la actividad empresarial, siendo estos: el nombre comercial, las marcas de productos o servicios y el rótulo de establecimiento; otra forma serían las creaciones intelectuales, siendo estas: la patente de invención, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales y artísticos.

Ámbito

La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad intelectual y no se podría ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual es el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

La Propiedad Industrial abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen, los nombres y lemas comerciales; es decir, la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras, la Propiedad Industrial abarca:

  • El Derecho Invencional conocido en algunos países como derechos de patentes y;
  • El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.

Diferencias entre la Propiedad industrial y el Derecho de Autor

  • En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad.
  • En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.
  • En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta; mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este vinculado o no a la presentación de un producto.
  • En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras literarias y artísticas por cincuenta años.
  • En la Propiedad Industrial, no son registrables los diseños que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; por el contrario en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial

El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un protocolo interpretativo en Madrid, España, en el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el año 1900, en Washington en el 1911, en La Haya en el 1925, en Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en el 1967 y fue enmendado en el 1979.

Dicho Convenio de París en vigor desde 1884, el cual introdujo mejoras en el régimen de propiedad industrial no creó una marca internacional, sino que dejó subsistentes los sistemas de marcas nacionales. Proclama en su artículo 6 el principio de independencia de las marcas registradas en los distintos países. El artículo 2 regula que cada país goza en todos los demás países de la misma protección que en ellos se conceden a sus respectivos nacionales. O sea, la no discriminación. Y en el artículo 4 recoge el derecho de prioridad que significa que los nacionales de uno de los países de la Unión que hubieren presentado una solicitud de registro en un país de la Unión, disponen de un plazo para presentar una solicitud análoga en cualquier otro país de la Unión de 6 meses, las solicitudes así formuladas dentro del plazo se consideran presentadas en la misma fecha de la solicitud original. Este Convenio permite la protección de los derechos de cada solicitante de una pluralidad de países a través de un conjunto de normas de obligatorio cumplimiento para los países miembros. Se basa en el principio de que una marca registrada en un Estado es independiente de la misma marca registrada en otro Estado de la Unión. Hay que formular una solicitud de registro en cada país.

Categorías principales

Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse en tres categorías principales: el trato nacional, el derecho de prioridad y las normas comunes.

En lo que se refiere al Trato Nacional, el Convenio de Paris estipula que cada Estado contratante tendrá la obligación de extender la protección a los miembros de otros estados signatarios de la misma forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros estados que sean contratantes o signatarios tendrán derecho a esta protección siempre que residan o tengan sus establecimientos industriales o comerciales en países que pertenezcan a la unión.

En lo referente al Derecho de Prioridad todos los nacionales de los países que formen parte de la unión tendrán derecho de un plazo, que será de doce meses con relación a las patentes y de seis meses con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de registro de la marca, nombre o patente en un país signatario, soliciten su registro en cualquiera de los países de la unión; dicho registro será considerado como si hubieses sido hecho en la misma fecha que el primero.

Con relación a las marcas el Convenio de París expresa que si una marca ha sido registrada en su país de origen, los demás países de la unión deberán negar el registro a cualquier marca que constituya una reproducción, traducción o imitación de cualquier símbolo de una marca previamente registrada.

Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI )

Artículo principal: OCPI

Órgano estatal responsabilizado con el establecimiento del régimen legal, la política, la gestión y la gerencia de la Propiedad Industrial en Cuba

Órgano estatal subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), responsabilizado con el establecimiento del régimen legal, la política, la gestión y la gerencia de la Propiedad Industrial en Cuba, así como la prestación de los servicios inherentes a la materia.

La OCPI ha establecido una amplia gama de servicios especializados para lograr insertar la propiedad industrial en función del desarrollo del país, como herramienta de gestión para las exportaciones, la sustitución de importaciones, las inversiones (en particular la extranjera) y el desarrollo científico y tecnológico, tanto para las organizaciones estatales como para las formas de gestión no estatales.

Principios básicos o rectores en materia de Propiedad Industrial

  • Estándares mínimos

En virtud del principio sobre estándares mínimos, (artículo 1.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)), los Miembros de la OMC pueden prever en su legislación, aunque no están obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo, a condición que tal protección no infrinja las disposiciones el mismo. En otras palabras, el principio reconoce al menos una limitación en el sentido que los mayores estándares que se establezcan no podrían infringir las disposiciones del propio ADPIC.

  • El trato nacional (TN)

De conformidad al principio de TN (Art. 3 del ADPIC), cada miembro de la OMC debe conceder a los nacionales de los demás miembros un trato “no menos favorable” que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la existencia, adquisición, alcance, mantenimiento, ejercicio y observancia de los derechos de Propiedad Industrial. De conformidad con el ADPIC, los miembros de la OMC podrían otorgar a los nacionales de los demás miembros, un trato más favorable que el que otorga a sus propios nacionales. Este principio se perfilaba de modo diferente en el Convenio de París que consagraba que nacionales de los demás países de la Unión de París gozarían de “los mismos derechos” que sus nacionales.

  • La cláusula de la nación más favorecida (NMF)

El principio NMF contenido en el artículo 4 del ADPIC, y no reconocido con anterioridad en tratados multilaterales de Propiedad Industrial, establece que toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que un miembro conceda a los nacionales de cualquier otro país, relativa a la existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de Propiedad Industrial, se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás miembros de la OMC.

Los principios de TN y NMF reconocen, adicionalmente, una excepción común: ellos no se aplican a los procedimientos para la adquisición y mantenimiento de los derechos de Propiedad Industrial estipulados en los acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI, como podrían ser el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) o el Arreglo y Protocolo de Madrid en materia de marca.

Invenciones

Como invención susceptible de ser protegida se reconoce la solución técnica de un problema de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Una invención es una solución técnica a un problema concreto. Existen varios tipos de invenciones: de nuevos productos, de procedimientos y de nuevos usos. Las invenciones se protegen por medio de la patente, y para obtenerla deben cumplir los siguientes requisitos: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

Patentes

Artículo principal: Patente

Privilegio que se otorga al inventor de algún producto y/o proceso aplicable a la industria, para que lo explote de forma exclusiva.

Privilegio que se otorga al inventor de algún producto y/o proceso aplicable a la industria, para que lo explote de forma exclusiva. A dicho documento se le denomina título de la patente. El privilegio que se concede a través de la patente consiste en la explotación de la invención de forma exclusiva durante veinte años, lo que implica que nadie puede hacer uso "con fines de lucro" del producto o proceso patentado sin el consentimiento expreso del titular de la patente.[1].

En cuanto a la protección de las invenciones, la forma internacionalmente aceptada es la patente. En Cuba hay dos formas de protección: el certificado de patente de invención y el certificado de autor de invención que tiene carácter sui géneris. El objeto de la patente es otorgar privilegio legal concedido al inventor; consiste en poder utilizar el objeto inventado y excluir a terceros el uso del mismo.

El derecho de patentes lo que pretende es impulsar el progreso tecnológico dentro de un mercado de libre competencia. Y para conseguir esa finalidad lo que se hace es establecer una especie de pacto entre el inventor y el Estado. El inventor describe su invención de tal forma que cualquier experto en la materia pueda ponerla en práctica y entrega esa descripción en la oficina administrativa correspondiente, para que esa descripción pueda ser conocida por los terceros interesados en ella. A cambio el Estado atribuye al inventor el derecho exclusivo a producir y comercializar el objeto de su invención durante un tiempo limitado. Gracias a esa especie de pacto las dos partes consiguen lo que les interesa. El inventor consigue tener un derecho exclusivo de explotación. Si el Estado no le otorgara ese derecho exclusivo de explotación, cualquiera podría copiar su invento y explotarlo. Pueden patentarse solamente las invenciones industriales.

Requisitos

  1. Novedad mundial: Toda aquella invención que no esté emprendida en el estado de la técnica (conjunto de conocimientos que se encuentran divulgados), no está comprendido en lo público, en lo que se conoce. Es necesario que la novedad sea mundial.
  2. Actividad inventiva: Es el más difícil de probar, significa que no se derive evidentemente del estado de la técnica. Es el requisito más importante
  3. Aplicabilidad industrial: Si puede ser fabricada o utilizada ventajosamente en el sector relacionado con la invención.

Secreto empresarial

El secreto empresarial o know how son aquellos conocimientos, experiencias que posee una persona que lo utilizan sin revelarlo para la obtención de un resultado ventajoso. Los secretos empresariales constituyen una importante forma que tienen las empresas para proteger determinados conocimientos. La característica esencial es que se mantienen con carácter secreto, lo que reporta un gran valor comercial. La protección del secreto empresarial no implica la concesión de derechos exclusivos a su titular. El secreto empresarial tiene una protección de hecho y como no se registra, pues su divulgación es causa de extinción del mismo, no se puede conceder derechos exclusivos sobre lo que no se conoce.

El secreto comercial es la información que incluye, pero no limitado, una fórmula, patrón, compilación, programa, método, técnico o procedimiento o información contenido o incorporado en un producto, dispositivo o mecanismo y que:

  • se utiliza o puede utilizarse en una actividad comercial o empresarial
  • no es generalmente conocida en tal actividad comercial o empresarial
  • tiene valor económico debido a que generalmente no es conocida
  • es objeto de medidas adecuadas, debido a las circunstancias para preservar el secreto relativo.

El secreto comercial tiene como requisitos que la Información sea secreta; que dicha información tenga un valor comercial por ser secreta y que el mismo haya sido objeto de medida razonable para mantener su secretividad.

La protección del secreto es una protección de hecho por la información que se posee y que no tienen los demás, es el simple conocimiento de ese secreto. No hay derechos exclusivos porque el único que lo conoce es el poseedor. No se pide protección, no está limitado el tiempo de duración.

Marcas

Artículo principal: Marcas

Las marcas protegen sólo aquellos productos o servicios comprendidos en la clase que fueron registrados

Las Marcas y otros signos distintivos son medios con que las empresas pueden aspirar a individualizarse en el mercado y hacer que sean reconocidos por el público consumidor sus locales, sus productos y sus servicios. La función esencial de los signos distintivos es distinguir productos y/o servicios de los diferentes empresarios y competidores. El signo distintivo por excelencia es la marca.

Marca es todo signo o combinación de signos, que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares en el mercado. Es cualquier signo susceptible de protección jurídica de la Propiedad Industrial que identifica y distingue en el mercado productos y servicios de una persona nacional o extranjera, de sus similares; mediante un derecho subjetivo de exclusión a condición de su registro en una oficina pública.

La Oficina Cubana de la Propiedad Intelectual (OCPI) señala que la marca es utilizada sobre el envase, la etiqueta, el embalaje, en la documentación relacionada con el producto e incluso sobre el producto mismo, así como que una marca puede estar constituida por un diseño, por una palabra o frase, o por una combinación de estos elementos, incluso hasta por un punto, por lo que se señala que en materia de marcas existe un enorme caudal para la creatividad.

La Marca debe reunir los requisitos principales siguientes:

  • Que sea fácil de pronunciar, reconocer y de recordar.
  • Que sea apropiada, que se asocie con el producto y lo identifique.
  • Que sea original, distinta a las demás.
  • Que aparezcan adheridas físicamente al producto o al envase.
  • No debe ser descriptiva
  • No debe engañar
  • No debe usarse nombres que puedan pasar de moda
  • No puede estar constituida exclusivamente por un color determinado.

La denominación del signo distintivo tiene que distinguir los productos pretendidos o a los que hace referencia. Por ejemplo, una marca registrada no puede denominarse “galletitas”, cuando ampara determinados productos como: confituras, miel, harina, melosa, polvo para esponjar, etc. Por otra parte, el signo no debe describir o calificar el producto o servicio al cual se aplique. Por ejemplo: la marca "MAGNIFIQUE" para distinguir productos cosméticos y de perfumería. Las marcas tienen como función principal la de indicadoras de la procedencia empresarial, de la calidad del producto y mediante su aptitud distintiva debe lograr cierta publicidad para el reconocimiento de la empresa en el mercado.

Principios

  • Territorialidad: Se refiere al carácter reducido de la protección de los derechos de propiedad industrial, que lo circunscribe al lugar donde se hayan efectuado las correspondientes acciones tendentes a su amparo jurídico, ya que es necesario el empleo de los mecanismos pertinentes en todos los lugares donde se deseen proteger los mismos, pues no opera automáticamente; en cambio, la protección de las creaciones en virtud del derecho de autor es automática, o sea, con el nacimiento de la obra.
  • Especialidad: Parte del postulado de que es válido el empleo de la misma marca para distinguir productos y servicios diferentes, por lo cual una persona titular de una marca determinada con la que distingue cepillos dentales no puede oponerse a que otra persona utilice su mismo distintivo para diferenciar calzado, por la sencilla razón que aluden a productos totalmente diferentes e inconfundibles, con la única excepción de las marcas notorias y renombradas.

Arreglo de Madrid

Constituye un Acuerdo especial en este caso sobre el Registro Internacional de Marcas o sobre represión de falsas Indicaciones de Procedencia de 1891. Este Arreglo fue concertado entre países miembros de la Unión; ellos con plena autonomía deciden su adhesión. El Arreglo de Madrid tiene como objeto establecer el registro internacional por mediación de la Oficina Internacional de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI( con sede en Ginebra, Suiza, uno de los organismos especializados de la ONU. De este modo la marca quedará protegida en todos los países concertantes mediante una sola petición. El titular no hace la solicitud de registro directamente ante esta Oficina Internacional, sino a través de la administración del país de origen.

Para poder gozar de las ventajas de este Arreglo, el solicitante tiene que ser nacional de uno de los estados contratantes o tiene que estar domiciliado o tener un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en uno de los estados contratantes. Primero registra la marca en la Oficina Nacional y luego basta con una sola solicitud y un solo pago de la tasa en la Oficina Internacional, para su registro internacional.

Modelos y dibujos industriales

Un modelo industrial es el conjunto de características de forma, configuración u ornamentación, ya sean volumétricas o planas, apreciables visualmente que hacen a un objeto industrial atractivo y tentador. Por ejemplo, la apariencia de un recipiente, de una silla, de un juguete, de un tapiz, el estampado de una tela, etc. Tanto los modelos como los dibujos industriales forman parte de las nuevas creaciones al igual que las invenciones. Ambas figuras forman parte de los diseños industriales. Dentro de los diseños industriales, que tienen el objetivo de darle una forma diferente externa al producto, se incluyen:

  • los dibujos industriales que son formas bidimensionales, de arte lineal, como por ejemplo, tapices.
  • modelos industriales que son forma tridimensionales que le proporcionan una nueva crítica a un producto existente.


Estas modalidades consisten en obras de arte que de alguna manera se incorporan a la industria. Es por ello que se plantea que tienen una naturaleza híbrida, intermedia o que constituyen una zona fronteriza entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. Podrían protegerse por el Derecho de Autor como obras del espíritu y por la Propiedad Industrial atendiendo a la aplicación industrial. A su vez, hay países que reconocen la protección acumulada, por ambas vías, como es el caso de Cuba. Lo que se debe tener en cuenta es acudir primero a la Propiedad Industrial, ya que se exige, al igual que en las invenciones, un requisito de novedad que podría perderse si se acude primero al Derecho de Autor. Para protegerlas deben cumplir determinados requisitos: novedad u originalidad y aplicabilidad industrial o artesanal.

En Cuba existen dos formas de protección:

  1. Certificado de Patente de Modelo Industrial.
  2. Certificado de Autor de Modelo Industrial.


El Estado cubano le otorga al titular de un Certificado de Patente de Modelo Industrial el derecho exclusivo a impedir temporalmente (5 años prorrogables por 5 años más), previo pago de una tarifa a otros la fabricación, venta o utilización comercial del modelo industrial dentro del territorio nacional. Sin embargo, si el autor logra el modelo industrial en el marco de su trabajo en una empresa o institución estatal, debe solicitar la protección mediante el Certificado de Autor de Modelo Industrial, el cual se concede a nombre del autor (es), pero los derechos exclusivos pertenecen al Estado, su vigencia es ilimitada y está exento de pagos.

Competencia desleal

La represión de la competencia desleal es el complemento de protección de las diferentes figuras que conforman la materia. En sus inicios, se reprimían solamente las actos que afectaban a los empresarios, actualmente esta protección se extiende a los consumidores. La competencia desleal constituye un segundo muro de contención, pues el primer muro es la violación de un derecho exclusivo, es una vía subsidiaria a la que se acude si no se puede ir por la primera vía del derecho exclusivo. Generalmente se llama institución y no modalidad porque no confiere derechos exclusivos, sino que tributa a proteger la propiedad industrial. Competencia desleal se considera a todo acto contrario a la buena fe, a las normas de corrección del mercado, usos del comercio.

Las demás modalidades de la propiedad industrial (las invenciones, los secretos empresariales, las marcas y demás signos distintivos y los diseños industriales), consisten en bienes inmateriales, cuyo titular incorpora a su patrimonio y ejercita sobre ellos un derecho exclusivo, mientras que la competencia desleal es el complemento de protección de las diversas figuras que conforman la materia y cuya protección no solamente alcanza a los empresarios, sino que actualmente se extiende a los consumidores.

Entre los principales actos que afectan a los competidores se encuentran:

  • Actos de denigración: Información falsa acerca de la competencia y sus productos. Muchas veces suelen recaer en la comparación de productos con los de la competencia, lo cual está prohibido en muchos países.
  • Actos de imitación: La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.
  • Actos de explotación de la reputación ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
  • Violación de secretos: Se considera desleal la divulgación o explotación, sin la debida autorización, de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso de manera legítima o ilegítima.
  • Inducción a la infracción contractual: Es desleal inducir a trabajadores; proveedores; clientes o demás personas, a que infrinjan los deberes contractuales que han contraído con los competidores.

Otros actos de deslealtad frente a los consumidores serían: entrega de obsequios con fines publicitarios, utilizar o difundir indicaciones incorrectas o falsas o signos distintivos ajenos, cuando se subordine la conclusión de un contrato a una prestación complementaria que tenga que aceptar un consumidor.

Comercialización de los Derechos de Propiedad Industrial y del secreto empresarial

Se entiende por Tecnología un conocimiento sistemático para la manufactura de un producto, la aplicación de un proceso de prestación de servicio, ya sea que dicho conocimiento se refleje en una invención, en un diseño industrial, un modelo utilitario o una nueva marca o en los servicios de asistencia prestados por los expertos para el diseño, instalación, operación o mantenimiento de una fábrica o para la dirección de un esquema industrial o comercial o sus actividades. Incluye modalidades de la propiedad industrial, secretos y asistencia técnica (conjunto de conocimientos que no son secretos).

La acción de proporcionar a terceros, onerosa o gratuitamente, los conocimientos aplicados para producción, comercialización de productos y para la prestación de servicios, como verdaderas mercancías, se define como transferencia de tecnología. Las transacciones que sólo entrañan las ventas de productos o arrendamiento de los mismos no quedan incluidas en este concepto. Esta transferencia constituye un proceso complejo materializado en diferentes causales. Estas causales pueden ser: Circulación de información, Traslado de especialistas y Vía contractual.

Fundamento de la transferencia de tecnología
A través del contrato de transferencia de tecnología una parte concede a la otra el uso industrial y comercial de una patente de la cual es titular, o le facilita sus conocimientos técnicos y experiencia sobre procesos o fórmulas de producción. Nada se opone a que estos contratos se celebren entre partes domiciliadas en el mismo país; Pero lo frecuente es que el titular de la tecnología tenga su establecimiento en un país altamente industrializado, en tanto que quien la recepciona tenga su establecimiento en un país en vías de desarrollo. Puede ser considerada una estrategia comercial, por determinadas razones: falta de recursos financieros, aranceles de importación elevados, puede que la venta o el arrendamiento de las modalidades sea más factible para la obtención de ganancias que la explotación por sí mismos.

La vía más usada para la comercialización de los derechos de propiedad industrial es la contractual mediante un contrato de cesión, de licencia, de inversión extranjera donde se aporte tecnología.

El comercio de los Derechos de Propiedad Industrial y del secreto empresarial, se lleva a cabo por la imposibilidad de registrar los Derechos en todos los países, la existencia de trabas económicas y además tiene como fin atribuir al desarrollo y al avance tecnológico partiendo de la premisa de que terceros realicen actos relacionados con los derechos exclusivos, que en ausencia de estos acuerdos infringirían estos derechos.

Medidas a tomar para proteger alguna información secreta con valor comercial

  • Todos los secretos deben quedar inscritos en un soporte permanente.
  • Todos los secretos deben almacenarse en un lugar seguro.
  • Únicamente unos cuantos deben tener el privilegio de acceder a los secretos.
  • Establecer una zona restringida para mantener el control sobre quién observa el secreto.
  • Todas las visitas a la planta por individuos ajenos al personal autorizado deberá documentarse y realizarse en compañía de alguno de la planta.
  • Revisar las publicaciones impresas para evitar la divulgación del secreto por inadvertencia.
  • Todos los empleados deben conocer el valor de los secretos y las consecuencias de que fueran explotados ilegalmente.
  • Los contratos de empleos deben incluir disposiciones sobre confidencialidad.
  • Todos los licenciatarios de tecnología deberán quedar obligados a mantener la confidencialidad de los secretos.

Conclusiones

La Propiedad Industrial busca proteger los derechos de invención y comercial, como garantía a la patentes y marcas, de índole industrial y comercial. La propiedad industrial es el derecho que tienen los inventores y comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y producción comercial. Es importante destacar la relevancia que tiene para el Estado la protección de la propiedad industrial, puesto que reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, patentes, marcas, lemas y denominaciones, de acuerdo con las excepciones y condiciones que la ley establece, conjuntamente con los tratados internacionales firmados por varios países en relación a esta materia.

La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho exclusivo sobre la invención; es decir, la facultad de poder explotar su patente el titular de la misma, impidiendo de esta forma que terceros no autorizados para ello puedan ejercerlo, y ejercer las acciones a que haya lugar, siempre y cuando se tenga la adquisición por el registro de la respectiva oficina competente. Este requisito es indispensable para efectos tanto de patentes como de marcas comerciales, diseños industriales, y también con respecto a la cesión de patentes y marcas.

Referencias

Fuentes

  • Propiedad Industrial
  • Texto Básico: Marta Moreno Cruz y Emilia Horta Herrera: Selección de lecturas de Propiedad Industrial (2 tomos), Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2003.
  • Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 de marzo de 1883 administrado por la OMPI. En libro Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Tomo II, Págs. 245-284.
  • Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (Acuerdos sobre los ADPIC) del 1 de enero de 1995, administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). En libro Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Tomo II, Págs. 285-338.
  • Baylos Corroza, Hermenegildo. “Tratado de Derecho Industrial”. Editorial Civitas, S.A. Madrid, 1978
  • Broseta Pont, Manuel. “Curso de Derecho Mercantil”. Editorial Tecnos, S.A. Madrid, 1994 (10ma edición).