Provincia eclesiástica

Provincia eclesiástica
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Concepto:Agrupación de varias diócesis vecinas, presidida por el arzobispo metropolitano.

Una provincia eclesiástica[1] es una agrupación de diócesis vecinas que existe en ciertas iglesias cristianas y que la misma es presidida por el arzobispo metropolitano. Consta de una arquidiócesis metropolitana y de cierto número de diócesis, conocidas como sedes sufragantes más un Obispado Castrense, el que se encuentra dentro de la Arquidiócesis Metropolitana más Antigua.

Según el Derecho Canónico[2] las diócesis y demás Iglesias particulares se agrupan en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente. La norma general es que toda diócesis y demás Iglesias particulares se hallen dentro de una provincia, no dándose ninguna de ellas que sea exenta. La constitución, supresión o cambio de estas provincias corresponde a la Sede Apostólica. Con arreglo a la norma del Derecho, tienen autoridad en la provincia el Concilio provincial y el obispo Metropolitano. Constituida, la provincia goza de personalidad jurídica. En aquellas naciones donde sean muy numerosas las Iglesias particulares, pueden constituirse por la Santa Sede Regiones eclesiásticas, esto es, uniones de las provincias más cercanas.

Referencias

  1. Significado de provincia eclesiástica según el Diccionario de la Real Academia Española en su Vigésima segunda edición.
  2. Terminó de provincia eclesiástica según el Derecho Canónico en los canon 431-434. Consultado el 18 de junio de 2012.