Diferencia entre revisiones de «Recurso de amparo»

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;Subsanación de Omisiones.
 
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La Sala Civil del Tribunal de Apelaciones concederá al recurrente un plazo de cinco días para  que  llene  las  omisiones  de  forma  que  notare  en  el  escrito  de  interposición  del recurso. Si el recurrente dejare pasar este plazo, el recurso se tendrá por no interpuesto, y de inmediato ésta dictará un auto dando por terminado el asunto.
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;Recurso de Amparo por la vía de hecho.
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Si el Tribunal de Apelaciones denegara sin fundamento alguno la tramitación del recurso, el  recurrente  podrá  comparecer  directamente  ante Sala  de  lo  Constitucional  de  la  Corte Suprema de Justicia. Debe acompañar la certificación de las piezas principales del objeto del  recurso.  Una  vez  obtenidas,  el  recurrente  tendrá  un  plazo  de  quince  días  para comparecer.  La  Sala  de  lo  Constitucional  de  laCorte  Suprema  de  Justicia  tramitará  el recurso conforme el procedimiento establecido en la presente ley.
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== ¿Cuándo no procede el Recurso de Amparo? ==
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1.Contra  las  resoluciones  judiciales,  salvo  si  presentaren  evidente  violación  de derechos constitucionales.
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2.Contra los actos o diligencias que realiza la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación de hechos delictivos y del ejercicio de la acción penal.
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3.Contra los actos que hubieren sido consentidos por el agraviado de modo expreso
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o  tácito.  Se  presumen  consentidos  aquellos  actos  por  los  cuales  el  agraviado  no ha interpuesto los recursos ordinarios existentes.
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4.Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o éste se haya consumado de modo irreparable.
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5.Contra  los  actos relativos  a  la  organización  de  los  Poderes  del  Estado  y  al nombramiento y destitución de los funcionarios que gozan de Inmunidad.
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6.Contra  los  actos  del  proceso  de  formación  de  ley  en  sus  fases,  desde  la introducción  de  la  correspondiente  iniciativa  hasta la  publicación  del  texto definitivo;
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7.Contra las resoluciones dictadas en materia electoral.
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8.Contra  la  ejecución  del  cobro  de  glosas  o  multas  administrativas  firmes  emitidas por  la  Contraloría  General  de  la  República,  que  han  sido  recurridas  de  amparo  ydenegado el recurso
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; Suspensión del acto.
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Admitido  el  Recurso  de  Amparo,  la  Sala  de  lo  Civil  del  Tribunal  de  Apelaciones  que conoce  el  Recurso  de  Amparo  dentro  del  quinto  día  deberá  resolver  positiva  o negativamente  sobre  la suspensión  del acto. La medida  cautelar  de  suspensión  del  acto que está violando derechos objeto del Recurso de Amparo opera de oficio o a petición de parte.  La  suspensión  del  acto  puede  solicitarse  ante  la  Sala  de  lo  Civil  del  Tribunal  de Apelaciones. También se podrá solicitar ante la Sala de lo Constitucional. Cuando  del  objeto  del  Recurso  de  Amparo  se  pudiere  cuantificar  un  valor  económico determinado, la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones o la Sala de lo Constitucional establecerá una garantía o contragarantía para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de la suspensión del acto. En los casos de amparo por omisión no cabe la suspensión del acto.
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Revisión del 21:32 15 feb 2021

Recurso de amparo
Información sobre la plantilla
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Concepto:El recurso de amparo es un procedimiento que se presenta ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de proteger algunos derechos y libertades de los ciudadanos, cuando la persona afectada, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo entienden que dichos derechos han sido lesionados.
RecursooDeAmparo22.jpg

El Recurso de amparo. es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Objeto y finalidad del Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo tiene por objeto la protección de los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política. Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución, y en general, en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario o funcionaria, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. Cuando se trate de actos que violen o puedan violar derechos contenidos en leyes que violentan el principio de legalidad la jurisdicción competente será lo contencioso-administrativo

Quienes pueden interponer el Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo se interpone por persona agraviada de forma personal o por representante debidamente facultado para el caso. La persona natural o jurídica agraviada es aquella a quien perjudica o está en inminente peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución y en general toda acción, omisión, de cualquier funcionario, funcionaria, empleada o empleado, autoridad o agente de los mismos, concesionario de servicios públicos o particular que ejerciere actos de autoridad delegado por ley, que viole o trate violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos puede interponer un Recurso de Amparo y representar a la persona agraviada, dicha representación no requiere de poder alguno.

De los Terceros interesados.

Cuando se afecten los derechos de un tercero, ya sea del escrito del Recurso de Amparo, del informe del recurrido, o de cualquier diligencia, podrá comparecerpor sí, o podrá solicitar se le tenga como parte.

Puede interponer un Adolescentes un Recurso de Amparo.

El y la adolescente mayor de dieciséis y menor de dieciocho años podrá interponer el Recurso de Amparo sin intervención de su legítimo representante, en tal caso, el tribunal dictará las providencias que sean urgentes. Podrá hacer por escrito la designación de su representante legal. Los niños, niñas o adolescentes menores de dieciséis años podrán interponer el Recurso de Amparo a través de quien tenga la legítima representación de éstos. En el caso en que el representante legal del menor esté ausente, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, podrá ejercer la representación de los mismos.

Contra quien se interpone

El Recurso de Amparo se interpone en contra del funcionario o funcionaria, servidor o servidora, empleado o empleada, autoridad, agente de los mismos, concesionario de servicio público o particular que ejerciere actos de autoridad delegado por ley o en sustitución de funcionario o funcionaria pública, en contra del o la agente ejecutor o contra ambos, que sean autor o ejecutor del agravio. En el caso de los órganos colegiados, el recurso se podrá interponer contra la o el representante legal de éstos. Cuando se trate de afectaciones que impliquen perjuicio al interés estatal, la Procuraduría General de la República podrá recurrir de amparo, de conformidad a la ley que regule su materia.

Ante quién se interpone el Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo se interpone ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones del domicilio del recurrente. Si se interpusieren varios amparos con identidad de sujetos y objetos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenará su acumulación, a fin de mantener continencia y congruencia de la causa. La Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones conocerá como órgano receptor, de las primeras actuaciones hasta la suspensión del acto reclamado, correspondiéndole a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento ulterior hasta la resolución definitiva.

Plazo para interponer el Recurso

El Recurso de Amparo seinterpone dentro del plazo de treinta días después de agotada la vía administrativa.

Requisitos de presentación del Recurso de Amparo.

El Recurso de Amparo se interpone por parte agraviada, de forma escrita, en papel común, con las copias para las partes recurridas y la Procuraduría General de la República.

Qué debe contener el escrito

1.Nombres, apellidos, cédula de identidad y generales de ley de la persona agraviada. 2.Nombres, apellidos, cédula de identidad y documento que acredite larepresentación debida de la persona que lo promueva en su nombre, en caso de representación. 3.Nombres, apellidos y cargo de la persona, titular, jerarca, empleado, servidor, funcionario, autoridades o agentes de los mismos contra quien se interpone el recurso.

4.Disposición, acto, resolución, acción u omisión, vía de hecho, objeto del recurso. 5.Señalamiento y argumentación, si fuese el caso, de la existencia de inconstitucionalidad en caso concreto. 6.Expresar claramente el agravio, citando las normas constitucionales infringidas, determinando los derechos y garantías constitucionales que se violan o que puedan llegar a violarse. 7.Haber agotado la vía administrativa y/o los recursos ordinarios establecidos por la ley, o de no haberse dictado resolución en última instancia dentro del término que la ley respectiva señala. Se exceptúan las situaciones de hecho que impliquen inminente peligro a la violación de derechos. 8.Petición de suspensión del acto y de la protección de los derechos y garantías objeto del amparo; 9.Señalamiento de lugar del recurrente, en la ciudad sede del tribunal para oír notificaciones; así mismo podrá señalar una dirección de correo electrónico y/o número telefónico cierto.

Subsanación de Omisiones.

La Sala Civil del Tribunal de Apelaciones concederá al recurrente un plazo de cinco días para que llene las omisiones de forma que notare en el escrito de interposición del recurso. Si el recurrente dejare pasar este plazo, el recurso se tendrá por no interpuesto, y de inmediato ésta dictará un auto dando por terminado el asunto.

Recurso de Amparo por la vía de hecho.

Si el Tribunal de Apelaciones denegara sin fundamento alguno la tramitación del recurso, el recurrente podrá comparecer directamente ante Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Debe acompañar la certificación de las piezas principales del objeto del recurso. Una vez obtenidas, el recurrente tendrá un plazo de quince días para comparecer. La Sala de lo Constitucional de laCorte Suprema de Justicia tramitará el recurso conforme el procedimiento establecido en la presente ley.

¿Cuándo no procede el Recurso de Amparo?

1.Contra las resoluciones judiciales, salvo si presentaren evidente violación de derechos constitucionales. 2.Contra los actos o diligencias que realiza la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación de hechos delictivos y del ejercicio de la acción penal. 3.Contra los actos que hubieren sido consentidos por el agraviado de modo expreso o tácito. Se presumen consentidos aquellos actos por los cuales el agraviado no ha interpuesto los recursos ordinarios existentes. 4.Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o éste se haya consumado de modo irreparable. 5.Contra los actos relativos a la organización de los Poderes del Estado y al nombramiento y destitución de los funcionarios que gozan de Inmunidad. 6.Contra los actos del proceso de formación de ley en sus fases, desde la introducción de la correspondiente iniciativa hasta la publicación del texto definitivo; 7.Contra las resoluciones dictadas en materia electoral. 8.Contra la ejecución del cobro de glosas o multas administrativas firmes emitidas por la Contraloría General de la República, que han sido recurridas de amparo ydenegado el recurso

Suspensión del acto.

Admitido el Recurso de Amparo, la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones que conoce el Recurso de Amparo dentro del quinto día deberá resolver positiva o negativamente sobre la suspensión del acto. La medida cautelar de suspensión del acto que está violando derechos objeto del Recurso de Amparo opera de oficio o a petición de parte. La suspensión del acto puede solicitarse ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones. También se podrá solicitar ante la Sala de lo Constitucional. Cuando del objeto del Recurso de Amparo se pudiere cuantificar un valor económico determinado, la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones o la Sala de lo Constitucional establecerá una garantía o contragarantía para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de la suspensión del acto. En los casos de amparo por omisión no cabe la suspensión del acto.

Fuentes