Recurso de amparo

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Recurso de amparo
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Concepto:El recurso de amparo es un procedimiento que se presenta ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de proteger algunos derechos y libertades de los ciudadanos, cuando la persona afectada, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo entienden que dichos derechos han sido lesionados.

El Recurso de amparo. es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Objeto y finalidad del Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo tiene por objeto la protección de los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política. Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición, acto o resolución, y en general, en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario o funcionaria, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. Cuando se trate de actos que violen o puedan violar derechos contenidos en leyes que violentan el principio de legalidad la jurisdicción competente será lo contencioso-administrativo

Quienes pueden interponer el Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo se interpone por persona agraviada de forma personal o por representante debidamente facultado para el caso. La persona natural o jurídica agraviada es aquella a quien perjudica o está en inminente peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución y en general toda acción, omisión, de cualquier funcionario, funcionaria, empleada o empleado, autoridad o agente de los mismos, concesionario de servicios públicos o particular que ejerciere actos de autoridad delegado por ley, que viole o trate violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos puede interponer un Recurso de Amparo y representar a la persona agraviada, dicha representación no requiere de poder alguno.

De los Terceros interesados.

Cuando se afecten los derechos de un tercero, ya sea del escrito del Recurso de Amparo, del informe del recurrido, o de cualquier diligencia, podrá comparecerpor sí, o podrá solicitar se le tenga como parte.

Puede interponer un Adolescentes un Recurso de Amparo.

El y la adolescente mayor de dieciséis y menor de dieciocho años podrá interponer el Recurso de Amparo sin intervención de su legítimo representante, en tal caso, el tribunal dictará las providencias que sean urgentes. Podrá hacer por escrito la designación de su representante legal. Los niños, niñas o adolescentes menores de dieciséis años podrán interponer el Recurso de Amparo a través de quien tenga la legítima representación de éstos. En el caso en que el representante legal del menor esté ausente, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, podrá ejercer la representación de los mismos.

Contra quien se interpone

El Recurso de Amparo se interpone en contra del funcionario o funcionaria, servidor o servidora, empleado o empleada, autoridad, agente de los mismos, concesionario de servicio público o particular que ejerciere actos de autoridad delegado por ley o en sustitución de funcionario o funcionaria pública, en contra del o la agente ejecutor o contra ambos, que sean autor o ejecutor del agravio. En el caso de los órganos colegiados, el recurso se podrá interponer contra la o el representante legal de éstos. Cuando se trate de afectaciones que impliquen perjuicio al interés estatal, la Procuraduría General de la República podrá recurrir de amparo, de conformidad a la ley que regule su materia.

Ante quién se interpone el Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo se interpone ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones del domicilio del recurrente. Si se interpusieren varios amparos con identidad de sujetos y objetos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenará su acumulación, a fin de mantener continencia y congruencia de la causa. La Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones conocerá como órgano receptor, de las primeras actuaciones hasta la suspensión del acto reclamado, correspondiéndole a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento ulterior hasta la resolución definitiva.

Plazo para interponer el Recurso

El Recurso de Amparo seinterpone dentro del plazo de treinta días después de agotada la vía administrativa.

Requisitos de presentación del Recurso de Amparo.

El Recurso de Amparo se interpone por parte agraviada, de forma escrita, en papel común, con las copias para las partes recurridas y la Procuraduría General de la República.

Qué debe contener el escrito

1.Nombres, apellidos, cédula de identidad y generales de ley de la persona agraviada. 2.Nombres, apellidos, cédula de identidad y documento que acredite larepresentación debida de la persona que lo promueva en su nombre, en caso de representación. 3.Nombres, apellidos y cargo de la persona, titular, jerarca, empleado, servidor, funcionario, autoridades o agentes de los mismos contra quien se interpone el recurso.

4.Disposición, acto, resolución, acción u omisión, vía de hecho, objeto del recurso. 5.Señalamiento y argumentación, si fuese el caso, de la existencia de inconstitucionalidad en caso concreto. 6.Expresar claramente el agravio, citando las normas constitucionales infringidas, determinando los derechos y garantías constitucionales que se violan o que puedan llegar a violarse. 7.Haber agotado la vía administrativa y/o los recursos ordinarios establecidos por la ley, o de no haberse dictado resolución en última instancia dentro del término que la ley respectiva señala. Se exceptúan las situaciones de hecho que impliquen inminente peligro a la violación de derechos. 8.Petición de suspensión del acto y de la protección de los derechos y garantías objeto del amparo; 9.Señalamiento de lugar del recurrente, en la ciudad sede del tribunal para oír notificaciones; así mismo podrá señalar una dirección de correo electrónico y/o número telefónico cierto.

Subsanación de Omisiones.

Fuentes