Seguridad Social

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Concepto:Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales

Seguridad Social. Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Esta definición fue impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1991.

La OIT ha sido, desde sus inicios, una de las principales impulsoras del reconocimiento de la seguridad social como un derecho de los ciudadanos a nivel mundial.

Antecedentes históricos

Las palabras Seguridad Social, usadas durante la década del 30 en algunas legislaciones anglosajonas, se difundieron universalmente en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial para designar las nuevas ideas surgidas en el campo de la previsión social[1]. Entre los hechos más notables de nuestro tiempo figura ciertamente el conjunto de sistemas, leyes, planes, programas, organismos y asociaciones que, empleando esta expresión, tienen por finalidad proteger al hombre frente al riesgo social.

El informe presentado por William Beveridge[2] al parlamento inglés en noviembre de 1942 es, cronológicamente, el primer documento que desarrolla un plan de Seguridad Social concebido como la garantía de una protección completa, según la famosa fórmula de “la cuna a la tumba”. Es un plan, según expresa el informe, para “obtener la liberación de la miseria por el materialismo de los ingresos”. La Seguridad Social comprende a ese fin la conjugación de diversos medios: el seguro social, la asistencia social, los seguros voluntarios, las asignaciones por niños, los servicios de salud y rehabilitación, el mantenimiento del empleo y la seguridad en todo tiempo de un ingreso suficiente [3].

Como se ve, la Seguridad Social excede en dicho plan los límites de la acción reparadora dentro de los cuales funcionó antes el seguro social. Dos años después la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en Filadelfia, atribuyó a la Seguridad Social un campo más restringido, definiéndola como “conjunto de medidas adoptadas por la sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallen expuestos”. Más adelante la Declaración de Filadelfia precisa los límites de dicha organización fijado que se "consideran como instituciones de Seguridad Social exclusivamente las que corresponden a un régimen de atribución de prestaciones a los ciudadanos para la prevención de las enfermedades y el tratamiento de los enfermos, así como toda clase de prestaciones destinadas a socorrerles cuando se vean privados de sus medios de existencia y a restituirles su capacidad de ganancia”. Los principios de esta Declaración sirvieron de orientación a las Recomendaciones 67 y 69 aprobadas en la antes citada Reunión.

El 5 de junio de 1952, con la adopción del convenio número 102 sobre la Seguridad Social (norma mínima), la 31ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo ofrece implícitamente una definición que determina el alcance hoy generalmente reconocido a esta rama de la política social, al menos en el ámbito de las legislaciones positivas. En “La Seguridad Social, Manual de Educación Obrera”. Orbita publicada por la OIT, se fija precisión a este alcance considerado a la Seguridad Social como “el conjunto de medidas de carácter público tendientes a preservar del estado económico en que la población o una gran parte de la misma podría hallarse cuando dejan de percibirse salarios por razón de enfermedad, desempleo, invalidez, vejez o como resultado de un fallecimiento: a suministrar la asistencia médica necesaria; y a ayudar a los familiares con hijos de cierta edad”[4].

A su vez, otro autor, L.V. Zabalin, analizaba de distinta manera la correlación de ambos términos, señalado que para significar “la actividad encaminada a la lucha por la protección social no se utiliza el término “Seguro Social”, sino un término más general, el de “Seguridad Social”, en relación con el cual el “seguro social” es uno de sus tipos”. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió el término de seguridad social.

Sistema cubano de Seguridad Social

Antecedentes

De 1913 data la primera Ley de Seguro Social dictada en Cuba. En ella se establecieron los beneficios de jubilación a favor de los militares y a ésta siguieron los regímenes de protección para empleados de comunicaciones en 1915; los funcionarios de poder judicial en 1917; los empleados de la administración pública y los maestros en 1919 y la policía en 1920.

Al triunfo de la Revolución en enero de 1959, funcionaban 52 instituciones de seguro social, denominadas “cajas”, “fondos”, “cajas de retiro” o “seguros”, clasificadas por la Junta Nacional de Economía en “jubilaciones y pensiones del Estado”, “seguros profesionales” y “seguros de los trabajadores”.

No obstante el alto número de instituciones, los seguros sociales sólo llegaron a cubrir entre el 40 y el 50% de los trabajadores asalariados. No existía el seguro de enfermedad. Por otra parte, la mayoría de las instituciones presentaba una crisis financiera debido fundamentalmente a la malversación de sus fondos por las administraciones corruptas, lo que obligaba a reducir el importe de las prestaciones a cuantías insignificantes sin valor real alguno. Con la instauración del Estado Revolucionario comienza una etapa de transformación de los seguros sociales.

La Ley 1100 de 17 de marzo de 1963, Ley de Seguridad Social garantizó a todos los trabajadores y sus familias el amparo social en las contingencias de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, vejez y muerte.

No se estableció subsidio de desempleo, ya que se optó por la creación de empleos en lugar de crear fondos para proteger a los desempleados.

Sobre las prestaciones familiares se consideró que la protección integral a la familia debía prestarse en cuatro aspectos fundamentales: educación, salud, alimentación y vivienda, por ser éstos los rubros de mayores gastos en el presupuesto familiar.

Esta protección se garantiza con la educación gratuita, incluyendo los materiales escolares y su amplio programa de becas; con los servicios de salud también gratuitos a toda la población, y la alimentación subsidiada. Respecto a la vivienda, inicialmente se redujo el alquiler en un 50% y posteriormente se propició su adquisición, por lo que los arrendatarios se convirtieron en propietarios al disponer la Ley de Reforma Urbana que las cantidades que venían abonando por alquiler se destinaran al pago del precio fijado a cada vivienda; actualmente el 85% de las familias son propietarias de las viviendas que habitan.

El XIII Congreso Obrero convocado por la Central de Trabajadores de Cuba, en diciembre de 1973, sometió a un amplio análisis la política laboral y salarial entonces vigente, a fin de atemperarla a las nuevas realidades que iban surgiendo como resultado del desarrollo socio – económico del país.

La Ley 24 de 28 de agosto de 1979, de Seguridad Social

El 28 de agosto de 1979 se promulgó la Ley 24, de Seguridad Social, que entró en vigor el primero de enero de 1980.

La modificación conceptual más importante que se introduce con esta nueva legislación se refiere al amplio alcance dado al campo de aplicación de la seguridad social. La Ley 1100 de 1963 comprendía al trabajador y su familia, pero la nueva Ley definió la seguridad social como un sistema que garantiza la protección con la más amplia cobertura para el trabajador y su familia, así como para aquella parte de la población cuyas necesidades esenciales no estuvieran aseguradas o que por sus condiciones de vida o de salud requiera protección y no pudiera solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad. Respondiendo a ello el sistema se integra por dos regímenes: el de seguridad social y el de asistencia social que, en su conjunto, forman un todo armónico capaz de garantizar, como lo expresa la Constitución de la República, que “no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia”.

La extensión que la Ley fija a la seguridad social tiene su apoyo en los preceptos de la Constitución, que definen concretamente el cometido del Estado en esta área específica de la política social.

El sistema de seguridad social vigente: La Ley No. 105 de 27 de diciembre del 2008.

La población cubana lleva varios años en la fase final de la transición demográfica, con bajos niveles de fecundidad y mortalidad, y por ende, bajos ritmos de crecimiento natural. Pero, los cambios que experimentan las tasas de fecundidad y mortalidad durante el proceso de transición demográfica no sólo afectan al tamaño y al ritmo de crecimiento de la población, sino también a su estructura por edades, que tenderá a envejecer con el paso del tiempo.

A diferencia de lo ocurrido en la mayoría de los países europeos, donde la transición demográfica que culminó con el envejecimiento de la población se logró en el curso de varias generaciones, en Cuba este proceso ha sido muy acelerado y homogéneo.

Así, el cambio que se ha producido en la estructura según la edad de la población nos pone ante un fenómeno nuevo: el envejecimiento de la población. Un proceso cuya manifestación más clara es el aumento en términos absolutos y relativos de los ancianos dentro de la población total, y que producirá profundas repercusiones en los ámbitos económico, social e institucional de la sociedad. A la vista de estas implicaciones, puede intuirse que el envejecimiento demográfico es uno de los principales problemas que el país está enfrentando y que se agudizará en los próximos años.

Las proyecciones y estimaciones demográficas, predicen que este cambio se agudizará en las próximas décadas. Así, en el año 2025 habrá en Cuba casi tres millones de personas mayores de 60 años (representando el 25 % de la población total) lo que significará que uno de cada cuatro habitantes del país será un anciano. El boom de los nacimientos de la década del 60 se convertirá en el boom de las jubilaciones en la segunda década del presente siglo. Esta perspectiva demográfica plantea nuevos y decisivos retos para la política social y familiar en el horizonte del año 2000 y más allá.

Para atenuar el impacto financiero del envejecimiento poblacional en el régimen de Seguridad Social y lograr una utilización más adecuada de la capacidad laboral en las personas mayores, resultaba necesario que se incrementaran las medidas dirigidas a estimular la permanencia en el trabajo de las personas que arriben a las edades establecidas en la Ley anterior, por lo que se llegó al consenso insoslayable de modificar la Ley No. 24 de 1979 y se dictó la Ley No. 105 de 28 de diciembre del 2008 “De Seguridad Social” .

Regímenes especiales de Seguridad Social: Tal y como regula la Ley No. 105 de 28 de diciembre del 2008 “De Seguridad Social” complementan el Sistema de Seguridad Social seis regímenes especiales que protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones, estos regímenes se regulan mediante legislaciones específicas para:

  1. militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
  2. combatientes del Ministerio del Interior;
  3. creadores independientes de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos;
  4. miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria;
  5. usufructuarios de tierra;
  6. trabajadores por cuenta propia.

Administración de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue constituido mediante el Decreto Ley No. 220 en junio del año 2001, con la misión de garantizar un servicio de calidad a los jubilados y pensionados, y por otra parte un estricto control de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la seguridad social.

El INASS administra el presupuesto que anualmente el Estado destina a la seguridad social, es una entidad de carácter nacional, cuenta con una sede central, Filiales en cada provincia y municipio del país, que garantiza la prestación de los servicios básicos. A partir del año 2011 se aplicó una experiencia a nivel provincial y municipal en Artemisa y Mayabeque, en esas provincias, las funciones del INASS se subordinan administrativamente a los Órganos del Poder Popular, aunque metodológicamente, son orientados por el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Financiamiento de la Seguridad Social

El régimen de financiamiento aplicado en la seguridad social cubana desde 1962 se asimila al reparto anual, cuya característica esencial se basa en el equilibrio financiero de los ingresos y los egresos anuales, sin reservas, ni acumulación de capital. El presupuesto nacional aporta la diferencia entre ingresos y egresos, actuando dicho aporte como una variable de ajuste que garantiza el equilibrio del sistema. Esta responsabilidad ha sido cumplida estrictamente por el presupuesto nacional.

Todas las prestaciones en servicios y en especie del régimen de seguridad social, que se otorgan gratuitamente por el sistema nacional de salud, se financian directamente por el Presupuesto del Estado con recursos corrientes, obtenidos en el ejercicio presupuestario.

Fuentes de financiamiento de las prestaciones monetarias y pensiones del Sistema de Seguridad Social:

  • La contribución de las entidades laborales, que actualmente asciende al 12.5 % sobre el importe de la nómina salarial y un 1.5% para el corto plazo.
  • Transferencias del Estado que garantiza el equilibrio del Régimen cubriendo la diferencia entre ingresos y egresos
  • Contribución individual de los trabajadores
  • Contribución de los afiliados a los regímenes especiales.

Pensión

Es el pago periódico que recibe el trabajador de forma provisional o permanente, ante determinadas contingencias como la invalidez parcial o total y la edad; en caso de muerte, el recibido por su familia, así como la prestación monetaria de la Asistencia Social.

Prestación

Pago continuado, por lo general durante todo el tiempo que dura la necesidad (como es el caso, por ejemplo, de las prestaciones económicas por enfermedad o de incapacidad temporal. la maternidad o aquellas otorgadas a quienes han perdido involuntariamente su empleo).

Invalidez

Enfermedad: Es el proceso y status causado por una afección. Genera síntomas físicos como el Dolor, mareos, nauseas y disnea, entre los más frecuentes. Es causado por diferentes factores, los cuales se denominan noxas.

En el ámbito laboral, la invalidez temporal es la enfermedad de origen común o profesional o la lesión provocada por accidente común o de trabajo que incapacita temporalmente al trabajador para laborar y es causa del disfrute de una prestación monetaria denominada subsidio.

Subsidio por enfermedad o accidente: son los ingresos que recibe el trabajador en sustitución del salario, cuando se enferma o accidenta.

Al efecto de la protección del régimen general de seguridad social se equipara al accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador en los casos siguientes:

  • durante el trayecto normal o habitual de ida o regreso al trabajo;
  • durante la pausa para el almuerzo o la comida, en el trayecto al lugar donde habitualmente lo hace;
  • en el trabajo voluntario promovido por las organizaciones sindicales, políticas y de masas hacia la producción o los servicios;
  • en la salvación de vidas humanas o en defensa de la propiedad y el orden legal socialistas;
  • en el desempeño de las funciones de la defensa civil; y
  • durante las movilizaciones de preparación para la defensa o servicios militares.

Para la concesión del subsidio por enfermedad o accidente se requiere que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente al momento de enfermarse o accidentarse, y que la situación acaecida no haya sido por autoprovocación o por motivo u ocasión de cometer un acto trasgresor del orden legal del país o de pretender su comisión.

Para el cálculo del subsidio se considera el salario promedio percibido por el trabajador en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad o accidente, conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la presente Ley.

Durante el período de incapacidad se concede al trabajador enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

  • si está hospitalizado y la enfermedad es de origen común se abona el 50 % del salario promedio, si no se encuentra hospitalizado se abona el 60%
  • si el origen de la enfermedad es por accidente del trabajo o enfermedad profesional se abona el 70 % si está hospitalizado y el 80% si no está hospitalizado.

La cuantía del subsidio no puede ser inferior al 50 % del salario mínimo vigente.

Pensión por invalidez: En caso de incapacidad para desempeñar una actividad laboral, el trabajador tiene derecho a recibir pensión y gratuitamente las prestaciones en servicio y en especie que su estado requiera, incluso, el servicio de rehabilitación. La gravedad de esta incapacidad da lugar a los dos grados de invalidez que la Ley de Seguridad Social denomina “total” y “parcial”.

La invalidez total o parcial es determinada por la Comisión de Peritaje Médico Laboral correspondiente. Las normas que regulan la expedición del dictamen pericial se encuentran establecidas en el Decreto No. 283 de 6 de abril del 2009 que reglamenta la Ley de Seguridad Social y por disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública.

Pensión por invalidez total se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

Pensión por Invalidez parcial se considera que el trabajador es inválido parcial cuando presenta una disminución de su capacidad física o mental, o ambas, que le permite continuar laborando bajo determinadas condiciones adecuadas a su estado de salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral.

Pensión por edad

Vejez: Por lo general, todos los sistemas de Seguridad Social suelen condicionar la concesión de las prestaciones de vejez a dos requisitos esenciales: cumplir una determinada edad y acreditar el cumplimiento de unos determinados períodos de calificación.

En Cuba las regulaciones sobre los tipos de pensión por edad, las reglas para calcular la prestación y los límites cuantitativos de esta última, fueron elaboradas a partir de la distinción entre pensión ordinaria y pensión extraordinaria.

Para la pensión ordinaria se requiere que el trabajador acredite 30 años de servicios como mínimo y tenga 65 años de edad si es hombre y 60 si es mujer, para la pensión extraordinaria se requiere como mínimo 20 años de servicios y la misma edad que para la pensión ordinaria. Los trabajos se clasifican en categoría I, que comprende los trabajos realizados en condiciones normales y la categoría II los realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde con la edad del trabajador. Los trabajadores de la categoría II tienen derecho a jubilarse a los 60 años de edad los hombres y 55 las mujeres, acreditando 30 años de servicios como mínimo.

La cuantía de la pensión por edad es equivalente al 60% del salario promedio anual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales seleccionados entre los últimos quince años, igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión. Dicho porcentaje se incrementa en un dos porciento en cada año laborado en exceso de 30. En la pensión extraordinaria se aplica al salario base el 40% por los primeros veinte años de servicios y se incrementa la pensión en un dos porciento por cada año laborado en exceso de esta cantidad.

Pensión por causa de muerte

Las prestaciones de "muerte y supervivencia" tienen como objetivo básico subve¬nir a las situaciones de necesidad que se crean para las personas que dependen económicamente de otra, cuando ésta fallece. El supuesto de hecho de la protección, en consecuencia, suele constar de dos elementos concurren¬tes: de una parte, la muerte, requisito de hecho que no ofrece ninguna dificultad definitoria; de otra, la dependencia económica, que presenta una gran multiplici¬dad de variantes, que pueden ser tenidas en cuenta por el ordenamiento de la Seguridad Social.

Surge el derecho a pensión en esta contingencia cuando fallece un pensionado o cuando el trabajador, al fallecer o desaparecer, se encontraba en activo servicio. Los familiares del trabajador desvinculado laboralmente tienen derecho a pensión siempre que el fallecimiento ocurra a los seis meses posteriores a su desvinculación del trabajo.

La Ley No. 105 de 27 de diciembre del 2008 establece que, son familiares con derecho a pensión: La viuda de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente; el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente de 65 o más años de edad o incapacitado para el trabajo, en ambos casos se requiere de la dependencia económica o la participación en la economía familiar del núcleo; los hijos de uno u otro sexo, incluidos los adoptivos, menores de 17 años de edad solteros y también los mayores de esa edad solteros e incapacitados; la madre y el padre, incluido los adoptivos que dependían económicamente del causante. En el caso de los menores huérfanos de ambos padres pensionados que al arribar a los 17 años se encuentren estudiando, tienen derecho a la pensión hasta que concluyan sus estudios. La cuantía de la pensión definitiva se determina de acuerdo con el número de beneficiarios y el importe de la pensión que correspondía o hubiera podido corresponder al causante, y se distribuye por partes iguales entre los parientes que concurren a ella.

Fuentes

  • Orden Económico y Seguridad Social.: El futuro de la Seguridad Social en América Latina- Dr. Orlando Peñate Rivero, Editorial Estudiantil FENIX, Guatemala 2007.
  • Lecciones de Seguridad Social para Cursos de post grado y diplomados escritas por el Dr. Félix Arguelles Varcárcel, Archivos INASS, MTSS
  • Ley 1100 de 1963- Gaceta Oficial de la República, Marzo de 1963.
  • http://es.wikipedia.org/wiki/William_Beveridge#Los_.22Informes_Beveridge.22
  • http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajo
  • Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria de 22 de enero de 2009, ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Ley No. 105 de 28 de diciembre del 2008 “De Seguridad Social”.GO_X_004_2009 ley No. 105 de seguridad social.pdf
  • Gaceta Oficial No. 013 Extraordinaria de 24 de abril de 2009, CONSEJO DE MINISTROS Decreto No. 283 de 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
  • Dirección Jurídica INASS. MTSS - Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).htm
  • CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN AMERICANA DE ACTUARÍA Y FINANCIAMIENTO VI CONFERENCIA DE ACTUARIOS Y FINANCISTAS A NIVEL INTERNACIONAL. México, D.F. 3 al 5 de septiembre de 2001
  • LA POLÍTICA SOCIAL Y LA VEJEZ EN CUBA. ALGUNAS REFLEXIONESDra. María Elena Benítez Pérez, Centro de Estudios Demográficos. Universidad de La Habana, Cuba
  • ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL. MASTER EN DIRECCION Y GESTION DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. SEGURIDAD SOCIAL. CONFIGURACION Y DESARROLLO INTERNACIONAL.
    • TEMA 5: Las prestaciones económicas de la Seguridad Social a largo plazo. Las prestaciones de vejez. Juan Antonio Panizo Robles.
    • TEMA 4: Las prestaciones económicas de la Seguridad Social a largo plazo. Las prestaciones de incapacidad permanente. Las prestaciones de muerte y supervivencia. Juan Antonio Panizo Robles.

Referencias

  1. Lecciones de Seguridad Social para Cursos de post grado y Diplomados escritas por el Dr. Félix Arguelles Varcárcel , Archivos INASS, MTSS
  2. “El seguro social y sus servicios conexos”. William Beveridge, Edit. Jus. Mexico, 1946, Parte V.
  3. “La Seguridad Social”, Manual de Educación Obrera, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1970. Págs.17 y 18.
  4. http://es.wikipedia.org/wiki/William_Beveridge#Los_.22Informes_Beveridge.22