Seguro de esclavos en Cuba

Seguros de esclavos en Cuba
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La Luz, primer periódico holguinero. Anuncio publicitario del 20 de julio de 1862 ilustrativo de la sociedad esclavista del siglo XIX, donde vender personas era algo “normal”.

Seguros de esclavos en Cuba. Los esclavos[1] fueron la fuerza productiva de la sociedad esclavista, por lo que les eran intrínsecamente imprescindibles, de ahí que dedicasen tantos recursos financieros en su adquisición, por lo que protegerse ante la posible pérdida de esos recursos resultase una tarea prioritaria. Debido a lo anterior surgieron y se desarrollaron sociedades aseguradoras especializadas en este segmento del mercado; las Sociedades Mutuas de Seguros sobre la Vida de los Esclavos, que no obstante su sugerente nombre, no ofertaban seguros de vida precisamente, pues a los esclavos se les tenía por animales y como tales eran asegurados.

La esclavitud no era una actividad de bajo costo como suele pensarse, más bien todo lo contrario, comprar esclavos era costoso pues requería de 20 a 30 salarios de la época, lo que hoy serían unos cuatro a seis mil pesos. Además, estaba el gasto para mantenerlos activos, y el impuesto que había que pagar por adquirirlos. Por eso los aseguraban como las otras posesiones materiales como forma de proteger lo invertido en ellos.

Historia

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El 15 de agosto de 1511 comenzó la colonización de Cuba al ser fundada la villa de Baracoa por Diego Velázquez Cuellar. En 1514 según una estimación realizada por el padre Bartolomé de las Casas y Pánfilo de Narváez en viaje por la Isla, calcularon en unos doscientos mil indios los habitantes nativos existentes. Ya en el año 1523 y debido a la escasez de fuerza de trabajo pues los indios habían sido virtualmente exterminados, se introduce al país el primer lote de 500 esclavos desde África, para atender labores agrícolas principalmente, aunque desde antes ya se tenían algunos esclavos llevados de La Española a Santiago de Cuba, por eso cuando Hernán Cortés parte hacia México en 1518 lleva algunos consigo.

La sociedad cubana de los siglos XVI al XIX aceptaba como una práctica normal la existencia de esclavos para realizar labores domésticas, agrícolas, mineras, etc. Por lo que no tenían el más mínimo remordimiento sobre el tratamiento inhumano que les propinaban, aunque desde muy temprano hubo voces que se adelantaron a su tiempo y se atrevieron a proclamar lo aberrante de aquella práctica. En América se erigen algunas voces contra el mal trato dado a los indígenas primero y a los esclavos después, como fray Antonio de Montesinos, que en sus discursos abogaba por el buen trato de aquellos, y fray Bartolomé de las Casas, que llegó a recabar la atención del Rey Carlos V.

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Hubo que esperar, no obstante, que ocurriera la revolución industrial de la máquina de vapor, mucha resistencia por parte de los propietarios de aquellos, así como las condiciones adecuadas para que se pudiesen cumplir los tratados internacionales sobre la abolición de la esclavitud en Cuba, para que finalmente se terminase aquella práctica inhumana de comprar y vender personas.

En 1807 la Cámara de los Comunes aprueba el fin de la esclavitud en Las Antillas, con el fin de perjudicar el desarrollo de la industria azucarera española en sus colonias, legalizando el ataque a los barcos negreros españoles, así como estimular la venta de sus máquinas de vapor que sustituirían la fuerza de trabajo esclava en el desarrollo histórico de la sociedad. Presionado por Inglaterra, Fernando VII se vio obligado a prohibir la trata negrera en Cuba el año 1817, aunque esta medida nunca se cumplió.

El 13 de febrero de 1880 el Rey de España , Don Alfonso XII, aprueba una Ley ordenando la abolición de la esclavitud en Cuba, conocida popularmente como Ley del Patronato, que preveía la eliminación de la esclavitud en un término de ocho años, según fuesen arribando los Patrocinados a la edad adulta (20 años), artículo No. 7 inciso primero. El 7 de octubre de 1886 es decir, seis años más tarde, terminó el último Patronato culminando así, al menos oficialmente, la esclavitud en Cuba.

Durante casi dos siglos no hubo compañías cubanas de seguros que prestasen esta cobertura, por lo que en aquellos primeros tiempos lo que se aseguraba era el traslado de los esclavos, es decir solo se protegían los traficantes negreros al asegurar el costo del Flete involucrado en el contrato. A través de un contrato se afianzaba el negocio otorgado al asentista para la introducción de negros al país, que le otorgaba a una persona el derecho para que cumpliese con la encomienda de introducir Bozales al país.

Como ejemplo de lo anterior está el Asiento2. [2] otorgado a Miguel de Uriarte el 14 de junio de 1765 para introducir de 500 a 600 esclavos anuales por un término de diez años correspondiendo a La Habana un total de mil durante el período previsto.

El cumplimiento de este contrato fue afianzado [3] por José María Enrile, por sí y como apoderado de Uriarte, José Ortuño Ramírez, Marqués de Villareal de Purillona, Lorenzo de Aristegui y Francisco de Aguirre, los cuales formaban un típico grupo de intereses Vascos, tan propios del comercio español del siglo XVIII. Esos afianzadores en el mes de octubre del mismo año del asiento se hicieron cargo de la contrata formándose entonces la Sociedad Aguirre, Aristegui y Cía. Esta contrata, que figura en algunas obras como del Marqués de Casa Enrique, introdujo en Cuba unos catorce mil esclavos entre 1773 y 1779[4]

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Estos contratos (Asientos) no solo se le otorgaron a nacionales, como ejemplo de ello están los concedidos a la Real compañía de Guinea Portuguesa (1696-1701); a la Compañía Francesa de Guinea (1701-1713), y a la Compañía del Mar del Sur, británica (1713-1739). A Cuba llegaron esclavos de muchas naciones o regiones de África lo que corrobora lo anterior. Conocido como el Comercio Triangular de Esclavos, de la costa noroccidental de África, por las potencias europeas hacia Las Antillas, de donde se llevaban los frutos de estas tierras, porque en muchos casos con éstos se pagaban los esclavos. También llegaron a la isla traídos por españoles y nacionales.

Debido a la introducción de negros en la Isla, la población fue incrementándose a través de los años, como se aprecia en la siguiente tabla, de 1792 hasta 1849 la población de blancos estuvo en desventaja numéricamente. La metrópolis se preocupó del asunto e hizo planes de incrementar la población de blancos, pero tal propósito nunca llegó a materializarse por falta de recursos, aunque se introdujeron centenares de familias españolas en diferentes regiones de la Isla.

Años Blancos Esclavos Libres Relación B:N Total
1774 96 440 44 333 30 847 1,28 blanco / negro 171 620
1792 126 559 84 590 54 852 0,91 blanco / negro 266 001
1817 259 830 199 145 92 058 0,89 blanco / negro 551 033
1827 311 051 286 942 106 494 0,79 blanco / negro 704 487
1841 418 291 436 495 152 838 0,71 blanco / negro 1 007 624
1846 425 767 323 731 149 226 0,90 blanco / negro 898 724
1849 457 133 323 897 164 412 0,94 blanco / negro 945 442
1860 604 612 367 370 207 733 1,05 blanco / negro 1 179 715

Fuente: Ramón de la Sagra. Cuba en 1860. p.9

La Providencia

En el año 1833 se fundó la Compañía General Cubana de Seguros Mutuos sobre la vida y valores de los esclavos [5] La Providencia. Que no obstante su ampuloso nombre, era una sociedad mutua con todas las restricciones que ello conllevaba, como la prohibición de aplicar una prima fija a los asegurados. Para dar cobertura sobre la vida de los esclavos, por un período de cincuenta años para:

“ …asegurar los esclavos empleados en las ciudades de la isla y en su agricultura, para indemnizar los que fallezcan, o, sufran menosprecio, superior a un 25 %, por causas involuntarias.”[6]

El 6 de julio de 1854 Don Miguel Embil eleva a las autorizadas, una solicitud con los informes favorables de la Real Junta de Fomento, el Alcalde Mayor, el Tribunal Mercantil y el Real Acuerdo para refundar la compañía y hacerse cargo de la misma, el día 23 de agosto de 1855 le es aprobada su solicitud por el Capitán General. Comenzando sus operaciones el día 30 de septiembre del propio año después de haber alcanzado los dos millones exigidos en nuevas adhesiones[7].

Se indemnizaba la muerte y las incapacidades permanentes por cualquier causa, excepto el suicidio y la sevicia. El seguro se hacía por cinco años y la dirección podía aprobarlo por un tiempo menor. La compañía aseguraba toda clase de esclavos en poblado o en el campo que no pasen de sesenta y cinco años ni tengan menos de uno. La compañía tenía su propio médico para inspeccionar los esclavos antes de asegurarlos.

No aseguraban discapacitados ni los esclavos que al presentarse a seguro estuviesen enfermos de peligro o padeciesen enfermedades crónicas. Se autorizó inicialmente un máximo de prima de treinta mil pesos en cada finca o dotación y un valor asegurado que no pasara los dos millones de pesos. Esto último estaba estatuido, generalmente para evitar que en los inicios de las operaciones cayeran en una situación de quiebra, estaba condicionado a que se fueran creando reservas financieras con las que se pudiera hacer frente a tal situación, después de lo cual se podía ir incrementando el número de piezas asegurables en una misma locación.

A la hora de asegurar los esclavos eran clasificados según los diferentes grados de peligro a que se hallan expuestos en razón de la clase de trabajos a que están destinados, el señor Colomé dice al respecto:

“Como en la presente asociación no existe prima proporcional para los diferentes grados de riesgos, y como sería injusto que el propietario que asegura un esclavo destinado al servicio doméstico valorado en quinientos pesos, se le igualase con el dueño de otro esclavo valorado también en quinientos pesos, y destinado al servicio de las faenas interiores de un ingenio; como ambos pagarían los mismos derechos de administración y aportarían a la compañía el mismo capital, para establecer la equidad que debe existir entre los asociados y que sostengan todos con igualdad proporcional las cargas sociales, se dividen en siete clases o categorías progresivas de responsabilidad, en las cuales se clasificaran los esclavos según el mayor peligro a que los exponen los diferentes trabajos a que pueden estar destinados, aumentándose en cada grado, el capital de responsabilidad, en una octava parte del valor efectivo del esclavo asegurado.

La Protectora

El 20 de noviembre de 1855 se establece la Compañía General Cubana de Seguros Mutuos sobra la vida de los esclavos, La Protectora, entre los propietarios de esclavos que se han adherido o puedan en lo sucesivo adherirse a los presentes estatutos para indemnizar los casos de muerte e inutilizaciones que les sobrevengan por efecto de enfermedad o por otra cualquiera causa imprevista y fortuita, excepto el suicidio o los resultados de la sevicia (Art.1). Se aseguran esclavos de ambos sexos, en la ciudad o el campo de 1-70 años de edad (Art.8), sin embargo sus tablas de valores solo contemplaban de 4 a 55 años. Al inicio no podrá asegurar más de quinientos esclavos por dotación (Art.14). Autorizada por un período de treinta años (Art.6). Se consideraría constituida al lograr asegurar cinco mil esclavos (Art.7). El seguro se hará por 4-8 años (Art.24).

Frente de la póliza

En la póliza individual No. 17241 emitida el 1 de agosto de 1857 el señor M. Cano y Vega, propietario de la finca Desengaño, en La Habana, asegura por cuatro años un esclavo de su propiedad valorado en quinientos pesos. En la propia póliza se describen las señas del mismo como si se tratase de un animal más de su propiedad:

Negro criollo de color prieto, con ojos negros, pasas, nariz chata, constitución robusta, y 10 años de edad, llamado Pedro, empleado en actividades de Batey, que lo sitúan en la quinta categoría.[8]

Y finalmente, que por la pérdida total o parcial superior a lo estipulado, la aseguradora indemnizaría al asegurado, hasta en cuatrocientos pesos, una vez hecha las correspondientes deducciones.

El 7 de febrero de 1858 la compañía resultó reformada, y es emitida la Orden que aprobaba la reforma de sus estatutos[9]

En caso de fallecimiento de algún esclavo, el asegurado debía pedir la intervención de un juez de paz o del capitán pedáneo en caso de no existir el primero, en las poblaciones en que había un representante permanente de la aseguradora, éste podía ocuparse de los trámites indemnizatorios. El objetivo era que un tercero certificase la causa de la muerte, así como su inclusión en la póliza.

El 6 de diciembre de 1856 el gobierno superior civil tuvo que emitir una orden mandando a los jueces pedáneos, atender las declaraciones de siniestros de esclavos, dando testimonio de ello según se expresa en los estatutos de la compañía que habían sido aprobados previamente por el gobierno superior a petición de los interesados, porque hubo jueces que se negaron a hacerlo.

Por Real Cédula del 25 de enero de 1780 se autorizó a los colonos cubanos la compra de esclavos en las colonias francesas, pero no dio buenos resultados. Por eso en 1786 la contrata que existía, limitada solo a la metrópolis, con la Casa Baker & Dawson de Liverpool, fue ampliada para que pudiese exportar esclavos a Caracas y La Habana.

Análisis de una Póliza de Grupo

Póliza Colec La Protectora 01.jpg

A través del documento mostrado, los señores Lavalle y Cía. domiciliados en calle Cuba No.148 en La Habana. Solicitan una póliza por 4 años para una dotación de 31 negras esclavas ubicadas en el Ingenio San Miguel, ubicado en Macuriges (actual municipio Pedro Betancourt, Matanzas) en el año de 1856 Denominado Acta de Adhesión[10] (Pliego de 52 x 33 cm) al reverso del mismo se encuentra el listado de las esclavas amparadas por el seguro.

Presenta una nota manuscrita en el margen izquierdo:La compañía no responde de los riesgos del parto ni de sus consecuencias por esta sola vez. (Seguramente se refiere al caso de Ma. Antonia que estaba preñada al momento del análisis del riesgo).

En observaciones: Se anotan diferentes características identificativas de varias de las esclavas; Encarnación rayas en las sienes; La negra… Conga picada de viruela; La Ma. Antonia, Gangá, está preñada; La negra Paula, Lucumí, tiene la cara rayada; La Mariana también tiene la cara rayada; Cristina, Gangá, tiene dos criollitos; La negra Caridad, Lucumí, tiene rayas entre sienes; Lorenza, Lucumí, tiene rayas en la cara; La negra Magdalena tiene también rayas en la cara; Josefa, Conga, rayada la cara; La negra Blanca picada de viruela; La Rita también picada de viruela; La negra Belén con marcas en las sienes.

Le sigue una valoración general que dice: de las treinta y una negras insertas al reverso diecinueve son excelentes (las clasificadas en quinta categoría), las doce restantes aunque no del todo iguales a las anteriores son muy buenas negras de campo y muy sanas (clasificadas de tercera y cuarta categoría). Al reverso del documento original aparece la siguiente tabla con los datos de cada esclava:

No. Nombre Nación Edad Talla Constitución Categoría Valor Aseg Indemnizable No. Póliza
1 Encarnación Carabalí 36 5,2 Robusta Tercera 500 428 3929
2 Luz Gangá 20 5,2 Robusta Tercera 520 462 3930
3 Petrona Criolla 25-29 6,1 Robusta Quinta 800 550 3931
4 Surama Conga 30 5,6 Robusta Tercera 594 524 3932
5 Craquina. Gangá. 20-24 5,6 Robusta. Quinta 750 530 3933
6 Nareisa. Carabalí. 30-34 5,4 Robusta. Quinta 900 750 3934
7 Teresa. Gangá. 46 5,6 Robusta. Quinta 700 580 3935
8 Ma. Antonia. Gangá. 30-34 5,5 Robusta. Quinta 900 750 3936
9 Paula. Lucumí. 26 5,1 Robusta. Quinta 800 550 3937
10 Marina. Lucumí. 25-29 5,8 Robusta. Quinta 800 550 3938
11 María. Conga. 24 5,6 Robusta. Quinta 750 530 3939
12 Cristina. Gangá. 32 5,8 Robusta. Quinta 900 750 3940
13 Cacilda. Lucumí. 24 5,9 Robusta. Quinta 750 530 3941
14 Lugarda. Gangá. 21 5,7 Robusta. Quinta 750 530 3942
15 (ilegible) Conga. 16 5,5 Robusta. Tercera 450 375 3943
16 Javiera. Carabalí. 40 5,6 Endeble. Cuarta 397 322 3944
17 Úrsula. Carabalí. 34 5,6 Robusta. Quinta 900 750 3945
18 Lorenza. Lucumí. 30 5,2 Robusta. Quinta 900 750 3946
19 Magdalena. Conga. 30 5,4 Robusta. Quinta 900 750 3947
20 Manuela. Gangá. 30 5,6 Robusta. Quinta 900 750 3948
21 Josefa. Conga. 21 5,3 Robusta. Quinta 750 530 3949
22 Águeda. Criolla. 28 5,11 Robusta. Tercera 588 515 3950
23 Manuela. Gangá. 23 5,2 Robusta. Tercera 550 475 3951
24 Blanca. Gangá. 30 5,7 Robusta. Tercera 594 524 3952
25 Rita. Criolla. 34 5,8 Robusta. Tercera 530 455 3953
26 Enriqueta. Conga. 21-24 5,6 Robusta. Quinta 750 530 3954
27 Belén. Carabalí. 40 5,2 Robusta. Tercera 440 378 3955
28 Guadalupe. Carabalí. 40 5,7 Robusta. Tercera 440 378 3956
29 Rosa. Conga. 25 5,5 Endeble. Cuarta 520 445 3957
30 Luisa. Gangá. 26 5,7 Robusta. Quinta 800 550 3958
31 Lucía. Gangá. 48 5,5 Endeble. Quinta 500 480 3959
Debido a que aparecen ilegibles en el original, en seis casos se da un rango de edad, en vez de la edad exacta.


Como puede apreciarse, veintiocho eran Bozales, por nación[11]: seis eran Carabalí, siete eran Conga, once eran Gangá y cuatro eran Lucumí. Las otras tres eran criollas. Mientras que por edades se comportaba de la siguiente manera: una entre 10-19 años; catorce entre 20-29; once entre 30-39; y cinco entre 40-49.

También incluían otras señas particulares identificativas de las esclavas, como el color de la piel y los ojos, el tipo de pelo, nariz y barba. Todo ello con el objetivo de poder identificarlas correctamente en caso de muerte y evitar de esa forma la posible mala fe del asegurado, cosa que al parecer era frecuente en la época.

Este documento no es la póliza de seguros, aunque si formaba parte importante del contrato, ellos lo llamaban Acta de Adhesión viene siendo el equivalente actual de la Solicitud del Contrato, donde se incluía la relación de objetos asegurados así como la evaluación del riesgo.

En realidad esta no era una póliza colectiva a pesar de que en ella se aseguraban 31 esclavas, pues a cada una se le asignaba un número de póliza. Lo verdaderamente colectivo era el análisis de riesgo, así como su administración, lo que ahorraba tiempo, esfuerzo y recursos. Del estudio del documento se infiere que solo se aseguraron nuevamente catorce de las mismas, a las que se les asignó un nuevo número de póliza (del 25 477 al 25 490), por lo que sería incorrecto llamarlo renovación.

Como la póliza tenía una vigencia de cuatro años, permite calcular la cantidad de esclavos asegurados por la compañía en ese lapso (25 477-3 929=21 548) lo que promediaba 5 382 por año. El documento en cuestión carece de fecha, pero basado en lo anterior, que vendían 5 382 pólizas al año, y siendo ésta la número 3 929 nos permite situarla dentro del primer año de explotación. Como sabemos que la compañía fue autorizada el 20 de noviembre de 1855, sin dudas el documento fue confeccionado en el año 1856, muy probablemente a inicios de ese año, al comenzar la molienda de la dulce gramínea que era cuando se incrementaban los accidentes fatales tanto en los campos de caña como en el ingenio.

Incluso se puede ir un poco más lejos y suponer que se trató de una “Póliza Primer Día” que es la concertada el día que la compañía entraba en operaciones de forma oficial. Lo que justificaría plenamente el por qué no tiene fecha determinada, pues en el momento de hacer el cálculo no se sabía cuándo sería alcanzado el límite prefijado. Explicaría además el por qué no está redactada en la proforma oficial que la compañía tenía establecida al efecto con las firmas legales y demás requisitos.

Lo visto en este análisis de riesgo no confirma la tesis planteada en alguna literatura de que los esclavos eran marcados al fuego, pues de haberlo estado, seguramente el evaluador que hizo el análisis para la aseguradora, habría hecho referencia a estas marcas como otra característica identificativa significativa al igual que las marcas que presentaban en la cara, representativa de adornos religiosos según sus respectivas naciones. Tal vez no era costumbre generalizada de todos los esclavistas, el marcado con fuego, o tal vez solo se usaba como castigo, por lo que estos esclavos marcados tal vez resultasen como no asegurables dado su mayor riesgo de pérdida para el asegurador.

Al analizar los estatutos las de las dos compañías se aprecia que la primera aseguraba hasta los sesenta y cinco años de edad y la segunda hasta los setenta, lo que nos dice que los esclavos vivían hasta esas avanzadas edades en activo y con valor asegurable para sus respectivos dueños. Aunque en las tablas de La Protectora no se recogían edades tan avanzadas, solamente hasta los 55 años, se podían asegurar otras edades aplicando ciertos recargos. Incluían una depreciación tanto del valor asegurado como del valor indemnizable según la edad, además del lógico aplicado por la labor que desempeñaban, que dicho sea de paso, no era igual para las dos compañías, pues la primera los clasificaba en siete categorías y la otra en cinco.

Necesario es aclarar, que las compañías de seguros que vendían pólizas sobre la vida de los esclavos, no eran compañías de seguros de vida, porque:

  • El interés asegurable se basaba en el derecho de propiedad del esclavista sobre el esclavo, el asegurado era el dueño.
  • Los esclavos no podían ser sujetos de seguro, ni siquiera conocían la existencia del contrato y mucho menos modificarlo. En realidad eran el objeto de seguro, como cualquier otra posesión material.
  • Tenían un valor, el cual estaba fijado por su precio promedio en plaza, al contrario de los seguros de vida donde se pacta un valor entre las partes, dada la imposibilidad de justipreciar la vida humana.
  • El asegurado recibía una indemnización en vez de la consabida compensación aplicable en los seguros de vida, y una vez aceptada, la aseguradora podía subrogarse en grado y lugar del asegurado. Acto ilegal en los seguros de vida modernos.
Carlos Manuel Demajagua.jpg


El 10 de octubre de 1868 Carlos Manuel de Céspedes libertó sus esclavos, comenzando así la Guerra de los Diez Años, lamentablemente con ésta no se lograron sus objetivos libertarios y emancipadores, por lo que continuó la esclavitud en Cuba.

Entonces, cuándo dejaron de existir las compañías de Seguros sobre la Vida de los Esclavos, seguramente, cuando ya no fueron necesarias, es decir, al terminar la esclavitud, que para el caso específico de Cuba fue en 1886.

Fue un proceso que duró seis años, a partir de la Ley del “Patronato” de 1880. Si se sabe además que la póliza corriente cubría por un período de cuatro años, entonces no debió existir aseguradora alguna de esta línea de seguros más allá de 1882 pues ya era más que evidente su inutilidad práctica, y no podía mantenerse un estatus de legalidad para las aseguradoras en tales circunstancias.


"Lo más triste de la esclavitud no fueron los horrores y barbaries cometidos antes del siglo XX, sino, el hecho cierto de que todavía hoy persisten claras manifestaciones de ésta, en no pocos lugares del mundo ¿civilizado?"

Notas y referencias

Véase también

Bibliografía

  • Cruz Pasos, Rosell.: Seguros y administración de riesgos en Cuba. EAE, OmniScriptum Gmbh & Co. KG Saabrücken, Alemania 2013. ISBN: 978-3-959-07558-2.
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  • Erénchum Medrano, Félix.: Anales de la Isla de Cuba. Diccionario Administrativo, Económico, Estadístico y Legislativo. Año 1855 (A-B) Imprenta del Tiempo, calle Cuba Nº 110. La Habana 1856. Harvard College Library, Collection on Cuba.
  • Erénchum Medrano, Félix.: Anales de la Isla de Cuba. Diccionario Administrativo, Económico, Estadístico y Legislativo. Año 1856 (B-E) Imprenta la Habanera, calle Aguacate Nº 62. La Habana 1858b. Harvard College Library, Collection on Cuba.
  • Erénchum Medrano, Félix.: Anales de la Isla de Cuba. Diccionario Administrativo, Económico, Estadístico y Legislativo. Año 1855 (D-L) Imprenta La Antilla, calle Cuba Nº 28 ½ La Habana 1859. Harvard College Library, Collection on Cuba.
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