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Revisión del 17:35 17 mar 2011

Sociedad Anónima (S.A)
Información sobre la plantilla
S.A.jpg
Concepto:Sociedad de naturaleza mercantil, capitalista por excelencia.

Sociedad Anónima (S.A) . Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, capitalista por excelencia, cuyo capital se encuentra dividido en partes, denominadas acciones, las cuales se caracterizan por su fácil transmisibilidad y atribuyen a su titular la condición de socio, quien disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a las deudas asumidas con la sociedad, y de no responder de las deudas que la sociedad contraiga frente a terceros.

Formando un fondo común, los asociados por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representen a la compañía, bajo una denominación apropiada al objeto o empresa a que se destine sus fondos.

Características

Es una compañía capitalista, por cuanto lo que vale es el capital dividido en partes ciertas, denominadas acciones. Los derechos del socio dependen de la cantidad de acciones que posea.

Es una sociedad de responsabilidad limitada, pues la responsabilidad de los socios por las pérdidas se limita a la aportación realizada por cada uno. Ahora bien, la sociedad sí responde por las deudas contraídas.

Es una sociedad abierta, en cuanto a que cualquier persona puede tener la posibilidad de convertirse en socio, siempre y cuando adquiera el título valor que representa la acción.

Es una sociedad de capital ilimitado pues no se establece los límites del mismo. La gestión y representación de la sociedad es función de uno o varios administradores.

Constitución

Para la constitución de una sociedad anónima es necesario que se otorgue la escritura pública correspondiente y se inscriba en el Registro Mercantil. Sin este último requisito la sociedad no adquiere su personalidad jurídica, de ahí su importancia.

Funcionamiento

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos

  • Asistir a las juntas generales y votar en ellas e impugnar los acuerdos sociales.
  • Reparto de las ganancias.
  • Derecho preferente a suscribir nuevas acciones.
  • Derecho de información, es decir, a conocer sobre las pérdidas, ganancias, etcétera.
  • Derecho a trasmitir su condición de socio, llevando consigo, por supuesto, la transmisión del título que le concedió tal condición.

Obligaciones

La obligación principal es aportar la porción del capital a que se hubiere obligado en la forma, modo y plazos a que se comprometió, pues, en caso contrario la sociedad podrá proceder ejecutivamente contra sus bienes o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.

El socio moroso abonará a la masa común el interés legal del dinero que no hubiere entregado a su debido tiempo, así como el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad.

Acciones

Las acciones son títulos valores que representan partes o porciones ciertas del capital social y que le dan a su titular legítimo la condición y derechos de socio. Las acciones en Cuba tienen que ser nominativas, pues el artículo No.70 de la Ley 498 de 19 de agosto de 1959 suprimió las acciones al portador.

La sociedad habilitará un libro de registro para las acciones nominativas, en el que se anotarán sus sucesivas transferencias. En las acciones se anotará siempre el valor nominal de ellas, así como la suma del capital que se haya desembolsado, o indicar que se encuentran completamente liberadas. No podrán emitirse nuevas series de acciones mientras no se haya hecho el desembolso total de la serie o series emitidas anteriormente. Esto es por imperativo de ley, es decir cualquier pacto en contrario será nulo y carente de valor.

Las sociedades anónimas no podrán prestar nunca con garantía de sus propias acciones. Todo esto se establece en los artículos 160 al 167 del Código de Comercio cubano.

Capital social

No es más que la suma de los valores nominales de todas sus acciones; es decir, la suma de todas las aportaciones de los socios a la sociedad. El capital tiene que estar bien determinado coincidiendo con las aportaciones realizadas, pues es la garantía a terceros en caso de que existan deudas sociales.

Ahora bien, la sociedad puede sufrir variación en el transcurso de su vida, por lo que el capital también puede ser susceptible de cambios, ya sea para aumentarse o reducirse. Según el artículo 168 del Código de Comercio, para acordar tanto el aumento como la reducción, tienen que estar los accionistas reunidos en junta general, previamente convocada al efecto.

Los estatutos de la sociedad determinarán el número de socios y participación de capital que habrán de concurrir a las juntas en que se reduzca o aumente. En ningún caso podrá ser menor de las dos terceras partes del número de los primeros y de las dos terceras partes del valor nominal del segundo.

Se puede aumentar el capital entre otras vías:

  • mediante la emisión de nuevas acciones;
  • aumentando el valor nominal de las acciones ya existentes, y
  • destinando parte de las reservas al capital social.

El capital se reduce disminuyendo el valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas.

Esta reducción tiene por finalidad, entre otras:

  • la devolución de las aportaciones y
  • la condonación de dividendos pasivos.

Las modificaciones de la cuantía del capital llevan consigo la modificación de los estatutos por medio de escritura pública, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

Órganos

Los órganos que se encargan del funcionamiento y de cumplir los fines de la Sociedad Anónima son:

  • Junta General de Accionistas.
  • Administradores.

Junta General de Accionistas

La Junta General es el poder supremo de la sociedad, a través de ella se manifiesta la voluntad social. Es, ante todo, una reunión de accionistas, con dos socios como mínimo; debe ser convocada y no espontánea, con la finalidad de deliberar y definir a través de la toma de acuerdos que, necesariamente, se determinan por mayoría de votos, funcionando bajo el principio de democracia de la mayoría.

Estos acuerdos caerán siempre sobre asuntos determinados previamente, los que figurarán en el orden del día y serán de naturaleza social, o sea, relativos a la sociedad y se mantendrán comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Junta.

De esta forma, se demuestra que este órgano es necesario e indispensable, no puede faltar en ninguna sociedad anónima, ni ser sustituido en sus funciones, además, no es permanente por cuanto los accionistas se reúnen en juntas cada determinado tiempo.

La Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias son aquéllas en que sus integrantes deben reunirse periódicamente, en el término que señale los estatutos. Las extraordinarias son todas las que no tengan este carácter periódico anual.

Administradores

Los administradores de las sociedades anónimas son sus mandatarios, encargados de la gestión, administración y representación de las mismas. Son designados por los socios en la forma que determine su escritura social, estatutos o reglamentos, según el artículo 155 del Código de Comercio. Ejercen la representación de la sociedad frente a terceros, con los que en nombre de ella, establecen una serie de relaciones (contractuales o no), dirigidas directa o indirectamente a la consecución del objetivo y del fin sociales. De ahí que el órgano de administración sea necesario y permanente.

Este órgano desempeña la más importante función en el seno de la sociedad, el ejecutar los acuerdos de la Junta General y adoptar, diariamente, otras muchas decisiones en la esfera de su propia competencia. Toda la vida social fluye a través del mismo, y es su actuación, acertada o desacertada, la que hace prosperar, fracasar o llevar a la ruina a la sociedad.

Mientras los administradores observen las reglas del mandato no estarán sujetos a responsabilidad personal ni solidaria por las operaciones sociales; y sí por infracción de las leyes y estatutos de la compañía o por la contravención de los acuerdos legítimos de sus juntas generales, irrogaren perjuicio y fueren varios los responsables, cada uno de ellos responderá a prorrata.

Facultades de los Administradores:

  • Convocar a las Juntas Generales.
  • Informar a los accionistas.
  • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.

Además de éstas, se entienden que los administradores quedan facultados para realizar todas aquellas actividades u operaciones adecuadas al mejor desarrollo de la sociedad, las que pueden ser establecidas en los estatutos.

Fusión

Es un acto de naturaleza corporativa o social, en virtud del cual dos o más sociedades mercantiles confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad, previa disolución de alguna o de todas ellas.

El Código de Comercio es omiso en cuanto a esta institución, por lo que hay que atenerse a lo pactado en los estatutos de la sociedad.

Disolución

La disolución es el fin, la ruptura, la supresión de la actividad mercantil de la empresa en cumplimiento de su objeto social; no es la extinción inmediata de la Sociedad. La extinción de ésta conlleva un complejo proceso que se inicia con la existencia de una causa de disolución establecida en la Ley o en los estatutos, continúa con un período de liquidación y concluye con la división del haber social. La disolución y división del haber social afectan las relaciones entre socios, mientras que la liquidación afecta las relaciones con terceros. La disolución no implica el fin de la sociedad, sino de sus operaciones mercantiles, el cese de la actividad de los administradores y la declaración del estado de liquidez.

Causas

  1. El cumplimiento del término social o la conclusión de la empresa para la cual se constituyó.
  2. La pérdida entera del capital.
  3. La quiebra de la compañía.

Liquidación

Es la segunda fase del procedimiento de extinción de la sociedad, durante el cual se pagan las deudas contraídas por la sociedad, se cobran los créditos y se procede, en su caso, al reparto del sobrante del patrimonio social entre los accionistas, en proporción a su participación en el capital social desembolsado o liberado. Esta fase se inicia con la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de disolución y termina con la cancelación de la inscripción de la sociedad en dicho Registro.

Efectos

  • cesa la representación de los administradores para celebrar y contraer nuevas obligaciones,
  • comienza la actuación de los liquidadores.

Los liquidadores constituyen el órgano gestor y representativo de la sociedad disuelta y ocupan una posición jurídica semejante a la de los administradores.

Fuentes