Superintendencia de Competencia de El Salvador
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Superintendencia de Competencia de El Salvador. Instituciíon encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Competencia en El Salvador, que manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
Descripción
La Ley de Competencia fue decretada por la Asamblea Legislativa el 26 noviembre, y publicada en el Diario Oficial del 22 de diciembre, ambos 2004. Los retos iniciales de la ley de competencia fue la conformación de su personal a través de la contratación de profesionales de alto nivel, la capacitación del mismo para incursionar en un tema totalmente novedoso en el país, desarrollando sus reglamentos y demás instrumentos que complementarían la estructura proporcionada por la ley.
Misión
Promover, proteger y garantizar la competencia en pro de la eficiencia económica y del bienestar de los consumidores.
Visión
Autoridad estatal autónoma, eficiente, proba, imparcial, transparente y de alta credibilidad nacional e internacional, que promueve, protege y garantiza la competencia como entorno necesario para la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
Valores institucionales
- Independencia: Cumplir con sus funciones, atribuciones y obligaciones, atendiendo exclusivamente a criterios técnicos y objetivos,
desvinculados de influencias de cualquier índole.
- Transparencia: Actuar con claridad, sentido de oportunidad y veracidad.
- Legalidad: Desempeñar sus funciones, velando porque sus actuaciones sean apegadas a derecho.
- Trabajo en equipo: Integrar su trabajo, conocimientos y habilidades con los demás integrantes de la Superintendencia, de manera articulada y sinérgica.
- Eficiencia: Desempeñar las funciones con agilidad, esmero, profesionalismo, vocación de servicio, y responder por las consecuencias que resulten de nuestra actuación en el ejercicio de la función pública, optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos, en el cumplimiento del objeto de la ley.
- Confidencialidad: Emplear la información, cuya naturaleza sea confidencial, bajo estricta reserva, y no se aprovechará de tal información para fines personales o de terceros.
- Probidad: Realizar las funciones con rectitud y honradez, sin excedernos en las facultades que otorga expresamente la ley.
Imparcialidad: Actuar con equidad, basados en criterios objetivos y técnicos.