Supremo Consejo del Grado 33 para la República Argentina

Supremo Consejo del Grado 33 para la República Argentina
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Argentina Bandera de Argentina
SUPREMO ARGENTINA.jpg
Fundación:13 de septiembre de 2008.
País:Argentina Bandera de Argentina
Sede:Buenos Aires
Publicación:Excélsior. (Revista digital)
Sitio web
http://www.scg33argentina.org/

Supremo Consejo del Grado 33 para la República Argentina. Institución fraternal constituida en Buenos Aires. Es una asociación sin ánimo de lucro, cuyo objeto es promover la fraternidad entre los hombres, mediante la elevación de su moral a través del estudio, el trabajo, la formación del carácter, la tolerancia, la libertad y la justicia, practicando ampliamente la beneficencia y fomentando la educación en todas sus formas.

Historia

De la documentación histórica obrante, surge que el Supremo Consejo de Brasil notifica el 1 de junio de 1857, el otorgamiento de la Carta Patente, la que se encuentra datada el 12 de junio. Días después, el 23 de junio, es Instalado Miguel Valencia, como Soberano Gran Comendador. El 2 de mayo se comunica al Supremo Consejo brasileño “del Passeio", a la sazón único detentador de la condición de regularidad entre los fundados en dicho país, esta constitución del “Supremo Consejo de la Confederación Argentina” con basamento en las Logias Concordia, Confraternidad, Perfecta Unión, Regeneración, Tolerancia y Verdad, así como también de la Gran Logia Central. Consta con fecha del 12 de junio de 1857, la misiva de respuesta del Supremo Consejo del Passeio, en la que felicita al de la Confederación Argentina por su levantamiento de columnas y le comunica su resolución de reconocimiento.

La creación del Supremo Consejo de la Confederación Argentina es comunicado a las logias de la obediencia y a la logia Amie de Naufragés

El 1 de abril de 1858 se constituye el Supremo Consejo del Grado 33 para la República Argentina.

En 1859 el Supremo Consejo de la Confederación Argentina es reconocido por Inglaterra y coexisten ambos Supremos Consejos hasta que a principios de 1862.

Objeto

Promover la fraternidad entre los hombres, mediante la elevación de su moral a través del estudio, el trabajo, la formación del carácter, la tolerancia, la libertad y la justicia, practicando ampliamente la beneficencia y fomentando la educación en todas sus formas.

Declaración de principios

La reafirmación de la creencia en un Supremo Hacedor del Universo. Sostiene que la Masonería es adogmática y que, por ello cada masón puede concebir a Dios y rendirle culto según su creencia, mereciendo todas las religiones igual respeto y consideración. La defensa de los derechos humanos, considerando a todos los hombres libres e iguales. Y afirmando la integridad y dignidad de la vida humana. Declara que la Masonería es apolítica y que, en consecuencia, todo masón individualmente, puede ejercer cualquier actividad partidaria lícita y democrática. Afirma que la libertad es un atributo otorgado al hombre por el Supremo Hacedor y que, por consiguiente, no puede ser suprimida ni restringida por hombre alguno o grupos de hombres.

Normas de conducta

Considera contrarios a los principios masónicos el actuar en el carácter corporativo y ejercer influencia o presión sobre los actos de las autoridades legítimamente constituidas en el ejercicio de sus funciones, debiendo el masón actuar en la vida civil de acuerdo con su juicio individual y los dictados de su conciencia, que no pueden ser otros que los enunciados en los principios que libremente ha aceptado.

Fuentes