Testamento Notarial en Cuba

Testamento Notarial
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Concepto:Documento, público o no, por medio del cual una persona dispone de todo su patrimonio o de una parte de este para después de su muerte.

Testamento Notarial en Cuba. Documento, público o no, por medio del cual una persona dispone de todo su patrimonio o de una parte de este para después de su muerte, con las limitaciones que establece la ley. Mediante éste se pueden instituir Herederos, Asignar legados, nombrar Albaceas, reconocer hijos e incluso disponer el destino final de tu cuerpo o la forma en que se desea ser inhumado.

Definición

Es aquel documento que redacta el Notario público, ajustándose a lo declarado o escrito por el testador, el cual requiere como requisito formal la presencia de dos testigos idóneos.

Formas de los testamentos

Los testamentos pueden ser comunes o especiales. Se consideran comunes: el notarial, el ológrafo y el otorgado ante funcionario consular. Son especiales, entre los que se incluyen todos aquellos que son otorgados en condiciones especiales, tales como contiendas militares, los otorgados por los tripulantes o viajeros de naves o aeronaves cubanas, cuando están en peligro eminente de vida.

Ejecución del testamento

La ejecución del testamento corresponde a los herederos instituidos en él, aunque el testador puede encargar la ejecución a un Albacea.

Revocabilidad del testamento

El testamento notarial puede ser revocado, en todo o en parte, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento, rigiendo la regla de que el testamento posterior anula al anterior, salvo disposición expresa del testador de que aquel subsista en todo en parte.

Fuentes

  • Ley No. 59 Código Civil Cubano