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	<title>EcuRed - Contribuciones del colaborador [es]</title>
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		<updated>2012-02-02T15:02:40Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: Página creada con 'La inserción está siendo procesada por el sistema. 
Sé paciente y espera, no intentes crear dos veces este mismo artículo.'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El artículo no puede ser procesado, se ha producido un bloqueo temporal. &lt;br /&gt;
Por favor, espera; se te notificará en tu página de discusión cuando se solucione el problema actual.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
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		<updated>2012-02-02T00:00:00Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: Página creada con '{{Hechos|nombre= Masacre de Amritsar |imagen= En_la_tarde_del_domingo_13_de_abril_de_1919._En_la_ciudad_de_Amritsar.JPG |descripcion= |participantes= |lugar= |fecha=matanza ocur...'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Hechos|nombre=&lt;br /&gt;
Masacre de Amritsar&lt;br /&gt;
|imagen= En_la_tarde_del_domingo_13_de_abril_de_1919._En_la_ciudad_de_Amritsar.JPG |descripcion=&lt;br /&gt;
|participantes=&lt;br /&gt;
|lugar=&lt;br /&gt;
|fecha=matanza ocurrida en 1919}}&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Masacre de Amritsar== &lt;br /&gt;
La masacre de Amritsar, también conocido como la masacre del Jallianwala Bagh (el [[jardín Jallianwala]]) fue una matanza ocurrida en 1919, en el cual las tropas británicas dispararon contra una multitud de manifestantes sijes.&lt;br /&gt;
En el año de 1919, el gobierno británico de la India promulgó el [[decreto Rowlatt]], con el cual prolongó sus regímenes de excepción posterior a la [[Primera Guerra Mundial]], con la finalidad de combatir las actividades subversivas existentes en la zona. El 13 de abril del mismo año, una gran aglomeración de personas se reunió en [[Amritsar ]]para protestar en contra de estas medidas; la concentración se salió de control y los soldados comenzaron a disparar, matando a 379 individuos e hiriendo a otros 1.200.&lt;br /&gt;
La masacre ha marcado permanentemente las relaciones entre la India y la Gran Bretaña, siendo históricamente el preludio del movimiento de no cooperación que encabezó [[Mahatma Gandhi]] entre los años 1920 y 1922.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;lt;gallery&amp;gt;&lt;br /&gt;
Archivo:Monumento a las victimas de la matanza.JPG |Monumento a las victimas de la matanza&lt;br /&gt;
&amp;lt;/gallery&amp;gt;&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
*[http://www.google.com.cu/#hl=es&amp;amp;site=&amp;amp;q=masacre+de+amritsar&amp;amp;oq=Masacre+de+Amritsar&amp;amp;aq=0C&amp;amp;aqi=g-C1g-vC5&amp;amp;aql=&amp;amp;gs_sm=c&amp;amp;gs_upl=3261l7616l0l9966l5l5l0l0l0l0l1009l1009l7-1l1l0&amp;amp;bav=cf.osb&amp;amp;fp=19bc6b4bc37dff06&amp;amp;biw=1015&amp;amp;bih=551/pagina principal]&lt;br /&gt;
*[http://es.wikipedia.org/wiki/ Masacre de Amritsar]&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
[[Category:Terrorismo_de_Estado]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Archivo:Monumento_a_las_victimas_de_la_matanza.JPG&amp;diff=1349327</id>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Sumario ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Estado de copyright: ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente: ==&lt;/div&gt;</summary>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Sumario ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Estado de copyright: ==&lt;br /&gt;
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== Fuente: ==&lt;/div&gt;</summary>
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		<title>Clío</title>
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		<updated>2012-01-03T16:55:27Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: Página creada con '  {{Ficha Santos y Deidades |nombre = Clio  |deidad = si |imagen =Clio2.jpg  |religión =  griega |sincretismo =  |celebración =  |canonización =  |patr...'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt; &lt;br /&gt;
{{Ficha Santos y Deidades&lt;br /&gt;
|nombre = Clio&lt;br /&gt;
 |deidad = si&lt;br /&gt;
|imagen =Clio2.jpg&lt;br /&gt;
 |religión = [[Mitología griega | griega]]&lt;br /&gt;
|sincretismo = &lt;br /&gt;
|celebración = &lt;br /&gt;
|canonización = &lt;br /&gt;
|patrón = Musa de la  Historia y la poesia heroica&lt;br /&gt;
|origen = Grecia antigua&lt;br /&gt;
|venerado = Grecia antigua&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Clio''' Clío es la [[musa]] de la [[historia]] y de la poesía heroica. Se le suele representar como una muchacha coronada con laureles, llevando una trompeta en la mano derecha y un libro escrito por [[Tucídides]] en la izquierda&lt;br /&gt;
En la [[mitología griega,]] Clío (en [[griego]] Κλειώ Kleiô, de la raíz κλέω kleô, ‘alabar’ o ‘cantar’) es la [[musa]] de la [[historia]] y de la poesía heroica. Como todas las musas, es hija de [[Zeus]] y [[Mnemósine]]. Clío tuvo un hijo con [[Píero,]] rey de [[Macedonia,]] llamado [[Jacinto.]] Algunas fuentes afirman que también fue madre de [[Himeneo.]]&lt;br /&gt;
A estos atributos se une a veces el [[globo terráqueo]] sobre el que posa y el Tiempo aparece junto a él, para mostrar que la Historia abarca todos los lugares y todas las épocas. A veces sus estatuas llevan una guitarra en una mano y un [[plectro]] en la otra, pues también se le consideraba la inventora de la [[guitarra.]] En otras representaciones mucho más clásicas se representa a Clío llevando en su mano izquierda un [[rollo]] de [[papiro]] y a sus pies, una [[capsa]] o caja para guardar rollos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
[http://clio.rediris.es// clio]&lt;br /&gt;
[http://tvolucion.esmas.com/programas-de-tv/clio-tv/ tvolucion]&lt;br /&gt;
[http://clioperu.blogspot.com/ blogspot]&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
[http://www.google.com.cu/search?hl=es&amp;amp;q=Cl%C3%ADo&amp;amp;btnG=Buscar&amp;amp;oq=Cl%C3%ADo&amp;amp;aq=f&amp;amp;aqi=&amp;amp;aql=&amp;amp;gs_sm=s&amp;amp;gs_upl=401527l401527l0l402504l1l1l0l0l0l0l0l0ll0l0/Pagina Principal]&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
http://www.flickr.com/photos/raisah/4184541352/&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
[[Category:Religión]] [[Category:Conceptos_religiosos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
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		<title>Archivo:Clio2.jpg</title>
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		<updated>2012-01-03T16:47:16Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Sumario ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Estado de copyright: ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente: ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Frederick_Liedtke&amp;diff=1292134</id>
		<title>Frederick Liedtke</title>
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		<updated>2011-12-29T15:40:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: Página creada con '    {{Ficha Persona |nombre = Frederick  |nombre completo = Frederick Liedtke |otros nombres =  |imagen = Fred_Niblo.jpg‎ |tamaño =  |descripción = |fecha de nacimiento = 6 ...'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt; &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
{{Ficha Persona&lt;br /&gt;
|nombre = Frederick &lt;br /&gt;
|nombre completo = Frederick Liedtke&lt;br /&gt;
|otros nombres = &lt;br /&gt;
|imagen = Fred_Niblo.jpg‎&lt;br /&gt;
|tamaño = &lt;br /&gt;
|descripción =&lt;br /&gt;
|fecha de nacimiento = 6 de enero de 1874&lt;br /&gt;
|lugar de nacimiento = [[York]], [[Nebraska]] {{Bandera2|Estados_Unidos}}&lt;br /&gt;
|fecha de fallecimiento = 11 de noviembre de 1948&lt;br /&gt;
|lugar de fallecimiento = &lt;br /&gt;
|causa muerte = &lt;br /&gt;
|residencia = &lt;br /&gt;
|nacionalidad = [[Estados Unidos]] {{Bandera2|Estados_Unidos}}&lt;br /&gt;
|ciudadania = {{Bandera2|Estados_Unidos}}&lt;br /&gt;
|educación = &lt;br /&gt;
|alma máter = &lt;br /&gt;
|ocupación =  un productor y director&lt;br /&gt;
|conocido = &lt;br /&gt;
|titulo = &lt;br /&gt;
|término = &lt;br /&gt;
|predecesor = &lt;br /&gt;
|sucesor = &lt;br /&gt;
|partido político = &lt;br /&gt;
|cónyuge =  [[Broadway Josephine Cohan]]&lt;br /&gt;
|hijos =  [[Fred Niblo Jr.]] &lt;br /&gt;
|padres = &lt;br /&gt;
|familiares = &lt;br /&gt;
|obras =  [[La marca del Zorro]], [[Sangre y arena]] o [[Ben-Hur.]]&lt;br /&gt;
|premios = &lt;br /&gt;
|titulos = &lt;br /&gt;
|web = &lt;br /&gt;
|notas = &lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Frederick Liedtke'''  Fred Niblo,  fue un productor y director de cine mudo y sonoro, autor de numerosos clásicos como [[La marca del Zorro]], [[Sangre y arena]] o [[Ben-Hur.]] Carácteristicas&lt;br /&gt;
Nació en [[York,]] [[Nebraska,]] hijo de madre francesa y de padre norteamericano, quien había servido como capitán durante la [[Guerra de Secesión]] y había luchado en la [[batalla de Gettysburg]] (1863). Con el [[nombre artístico]] de Fred Niblo comenzó su carrera en espectáculos teatrales y de [[vodevil.]] Tras veinte años dedicados a la interpretación y de viajar por todo el mundo, entró en contacto con la industria del cine e intervino en dos películas en [[Australia.]]&lt;br /&gt;
En 1901, Niblo se casó con la actriz de [[Broadway]] Josephine Cohan, hermana mayor del artista y empresario [[George M. Cohan.]] [[Josephine]] murió en 1916 y Niblo se casará posteriormente con otra actriz a la que había conocido en Australia, [[Enid Bennett,]] con quien permanecerá desposado hasta su muerte. De su primer matrimonio nació [[Fred Niblo Jr.,]] quien llegará a ser un reputado guionista cinematográfico.&lt;br /&gt;
Cuando Fred Niblo se retiró en 1933, llevaba más de cuarenta años dedicado al mundo del espectáculo. Sus películas fueron muy importantes para el desarrollo del cine. Fue uno de los miembros fundadores de la [[Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de Hollywood]]y posee una estrella en el [[Paseo de la  Fama de Hollywood,]] en el número 7014 de Hollywood Blvd.&lt;br /&gt;
Niblo está enterrado en el cementerio del Forest Lawn Memorial Park de [[Glendale, California.]]&lt;br /&gt;
==Cine mudo==&lt;br /&gt;
Niblo hizo una importantísima carrera en [[Hollywood ]] como director de cine mudo. Dirigió a las grandes estrellas de la época, entre otras a [[Rodolfo Valentino,]] [[Joan Crawford,]] [[Lillian Gish,]] [[Ronald Colman,]] [[Greta Garbo,]] [[Ramón Novarro]] o [[Douglas Fairbanks.]] Sus películas mudas más célebres fueron:&lt;br /&gt;
La marca del      Zorro (The mark of Zorro, 1920), basada en la novela The      Curse of Capistrano en la que [[Johnston McCulley]] había creado al      personaje de [[El Zorro.]] Los protagonistas de la película fueron [[Douglas Fairbanks]]      (como El Zorro), [[Noah Beery]] (como      su antagonista, el sargento Pedro Gonzales) y [[Marguerite De La      Motte]] (como Lolita Pulido). El enorme éxito de la película      contribuyó a la popularidad de la novela y del personaje y la creación de      sus subsiguientes secuelas.&lt;br /&gt;
Los tres      mosqueteros (The Three Musketeers, 1921), basada en [[la novela]]      de [[Alejandro Dumas      (padre)]] y protagonizada, de nuevo, por Douglas Fairbanks&lt;br /&gt;
[[Sangre      y arena]] (Blood and Sand, 1922) basada en [[la novela]]      de [[Vicente Blasco      Ibáñez]] y protagonizada por [[Rodolfo Valentino.]]&lt;br /&gt;
[[Ben-Hur]]      (1925), basada en [[la novela homónima]]      de [[Lewis Wallace]]      y protagonizada por [[Ramón Novarro,]]      [[Francis X. Bushman,]]      [[May McAvoy]]      y [[Betty Bronson.]]      Se trató de una superproducción y una de las películas más caras del [[cine mudo,]] pero también de las de mayor      éxito. En principio, iba a haber estado dirigida por [[Charles      Brabin]] y protagonizada por [[George      Walsh]] y [[Gertrude Olmstead.]]      Se comenzó a rodar en Italia en 1923, pero el presupuesto se disparó y la      productora no se sintió satisfecha con el material rodado durante un año,      así que [[Irving Thalberg]]      decidió sustituir a Brabin por Fred Niblo y a Walsh por Ramón Novarro. Se      modificó el guion, se rodó un tercio de la película en Italia y el resto      se filmó en Estados Unidos. En esta película participó como ayudante de      producción [[William Wyler,]]      quien en 1959 dirigirá una nueva versión de [[Ben-Hur,]]      con [[Charlton Heston]]      como protagonista. El Ben-Hur de Niblo figura en el [[National Film      Registry]] de Estados Unidos.&lt;br /&gt;
La tierra de      todos (The Temptress, 1926), protagonizada por [[Greta Garbo]] (fue su segunda película en      América), [[Antonio Moreno,]]      [[Lionel Barrymore]]      y [[Roy D'Arcy.]]      Está basada en la novela La tierra de todos de [[Vicente Blasco      Ibáñez]]. El primer director al que se encomendó este proyecto      fue al mentor de Greta Garbo, el sueco [[Mauritz Stiller,]] pero sus diferencias con      los productores hizo que se le apartara del proyecto y se encargara su      dirección a Niblo.&lt;br /&gt;
Camille      (1926), protagonizada por [[Norma Talmadge,]] [[Gilbert Roland]] y [[Lilyan Tashman.]] Está basada en la novela [[La dama de las      camelias]] de [[Alejandro Dumas      (hijo).]]Actualmente no se conoce ninguna copia de este film,      por lo que se considera una película perdida.&lt;br /&gt;
La danzarina      sagrada (The Devil Dancer, 1927), protagonizada por [[Gilda Gray]]      y [[Clive Brook.]] En los [[premios Óscar]]      de 1927 fue candidata a la mejor fotografía. No se conserva ninguna copia      ni tampoco los negativos de la película, por lo que se la considera      perdida.&lt;br /&gt;
==Cine sonoro==&lt;br /&gt;
Redemption      (1930), protagonizada por [[John Gilbert]] y [[Renée Adorée.]]      Fue la primera película sonora de Niblo.&lt;br /&gt;
==Filmografía==&lt;br /&gt;
*[[Diamond Cut Diamond (1932)]]               &lt;br /&gt;
*[[Silk Hosiery (1920)]]                                       &lt;br /&gt;
*[[Her Husband's Friend (1920)]]                      &lt;br /&gt;
*[[Hairpins      (1920)]]                                       &lt;br /&gt;
*[[The False Road (1920)]]                            &lt;br /&gt;
*[[The Woman in the Suitcase (1920)]]               &lt;br /&gt;
*[[Dangerous Hours (1919)]]                             &lt;br /&gt;
*[[What Every Woman Learns (1919)]]               &lt;br /&gt;
*[[Stepping Out (1919)]]                                            &lt;br /&gt;
*[[The Law of Men (1919)]]                           &lt;br /&gt;
*[[Happy Though Married (1919)]]                                                                          &lt;br /&gt;
*[[Fuss and Feathers (1918)]]                                                          &lt;br /&gt;
*[[Get-Rich-Quick Wallingford (1916)]]  &lt;br /&gt;
*[[Greater Than Love (1921)]]&lt;br /&gt;
*[[Mother o' Mine (1921)]]            &lt;br /&gt;
*[[Two White Arms (1932) ]]            &lt;br /&gt;
*[[The Big Gamble (1931)]]&lt;br /&gt;
*[[La marca del      Zorro (1920)]]  &lt;br /&gt;
*[[Young Donovan's Kid (1931)]]&lt;br /&gt;
*[[Way Out West (1930)]]&lt;br /&gt;
*[[Redemption      (1930)]]&lt;br /&gt;
*[[Dream of Love (1928)]]&lt;br /&gt;
*[[ Sex (1920)]]     &lt;br /&gt;
*[[The Mysterious Lady (1928)]]       &lt;br /&gt;
*[[Two Lovers (1928)]]                                        &lt;br /&gt;
*[[The Enemy      (1927)]]&lt;br /&gt;
*[[ La danzarina sagrada (1927)]]     &lt;br /&gt;
*[[Camille      (1926)]]&lt;br /&gt;
*[[The Virtuous Thief (1919)]]       &lt;br /&gt;
*[[La tierra de      todos (1926)]]&lt;br /&gt;
*[[The Haunted Bedroom (1919)]]                          &lt;br /&gt;
* [[Ben-Hur (1925)]]&lt;br /&gt;
*[[The Red Lily (1924)]]&lt;br /&gt;
*[[Partners Three (1919)]]                                 &lt;br /&gt;
*[[Thy Name Is Woman (1924)]]           .&lt;br /&gt;
*[[Strangers of the Night (1923)]]&lt;br /&gt;
*[[The Famous Mrs. Fair (1923)]]&lt;br /&gt;
*[[When Do We Eat? (1918)]]&lt;br /&gt;
*[[Sangre y arena]] (1922)]]&lt;br /&gt;
*[[The Marriage Ring (1918)]]           &lt;br /&gt;
*[[Rose o' the Sea (1922)]]&lt;br /&gt;
*[[Officer 666 (1916)]]&lt;br /&gt;
*[[The Woman ]]&lt;br /&gt;
*[[Los tres mosqueteros (1921)]]&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
*[http://www.google.com.cu/search?hl=es&amp;amp;q=Frederick+Liedtke&amp;amp;btnG=Buscar&amp;amp;oq=Frederick+Liedtke&amp;amp;aq=f&amp;amp;aqi=&amp;amp;aql=&amp;amp;gs_sm=s&amp;amp;gs_upl=988640l988640l0l990106l1l1l0l0l0l0l0l0ll0l0/ Pagina Principal] &lt;br /&gt;
*[http://www.google.com.cu/url?sa=t&amp;amp;rct=j&amp;amp;q=Frederick+Liedtke&amp;amp;source=web&amp;amp;cd=1&amp;amp;ved=0CCEQFjAA&amp;amp;url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FFred_Niblo&amp;amp;ei=3Gv8ToLzEoHz0gGhoI2ZAg&amp;amp;usg=AFQjCNEvK-qtcMIdI5YQw2gdJRscJti46w/ Enlace ]&lt;br /&gt;
[[Category:Actriz]]&lt;br /&gt;
[[Category:Artista]]&lt;br /&gt;
[[Category:Actor/actriz_cimematográfico]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Imprudencia&amp;diff=1066651</id>
		<title>Imprudencia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Imprudencia&amp;diff=1066651"/>
		<updated>2011-10-22T01:01:48Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=Imprudencia&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto=Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones, Delito que comete una persona cuando por sus acciones pone en peligro la vida o la seguridad de otros.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] [[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La  imprudencia''':El desarrollo de la [[teoría de la imprudencia]] se debe a la teoría jurídico-penal italiana de los [[siglos XV y XVI]], por cuanto si bien hasta la recepción, el [[Derecho germánico]] y el [[Derecho penal feudal]] conocía la figura  menos penada de las “obras del acaso”, solo la aprehendían con frecuencia de manera casuística y sobre la base de elementos externos, a menudos discutibles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Etapa inicial''':[[La imprudencia]], en su etapa inicial de su construcción por el  [[Derecho penal]], no representaba aun una propia forma de culpabilidad, sino que se consideraba como un [[cuasidelito]], el cual determinaba una atenuación de la pena. Desde entonces se inicio, dentro del pensamiento [[jurídico-penal]] la lenta pero progresiva elaboración de la [[teoría de la imprudencia]] con cierto sentido de sistematización e independencia de las nociones provenientes del Derecho civil, campo de su procedencia.&lt;br /&gt;
Esa procedencia civilista de la imprudencia, a diferencia del dolo, no ha dejado de constituir, por lo menos hasta fecha muy reciente, un inconveniente real en su integración coherente a la esfera del Derecho penal. Aun cuando ya hoy se haya alcanzado un desarrollo mas convincente de la teoría de la imprudencia, tal avance no parece todavía concluido y se llevan a cabo esfuerzos, intensos y continuados (a veces no fructíferos), para lograr  la presición suficiente en la solución segura y con sentido generalizado, de los arduos y complejos problemas que se suscitan en el terreno de la practica  judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Concepto de la imprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
A pesar de la variedad de criterios que se han sostenido en torno a la concepción de la imprudencia, estos son reducibles a las tres direcciones siguientes: [[la teoría subjetiva]], [[la teoría objetiva]] y [[la teoría subjetivo-objetivo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La teoría subjetiva ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La teoría subjetiva se basa, en general, en dos puntos de vistas: el de la imprudencia como defecto de la inteligencia y el de la imprudencia como defecto de la voluntad.&lt;br /&gt;
Según la tesis de la imprudencia como defecto de la [[inteligencia]], la esencia del delito imprudencia radica en el no haber prestado la debida atención para evitar los posibles efectos dañosos o peligrosos del actuar u omitir, lo cual, como secuela, impide que la voluntad intervenga y obre mediante la eficacia de sus poderes inhibitorios y selectivos.&lt;br /&gt;
Según la tesis de la imprudencia como defecto de la voluntad, en los hechos imprudentes existe, ciertamente, un vicio de la inteligencia, por cuanto el individuo no previo las consecuencias dañosas del hecho, pero en su origen tal deficiencia se remonta hasta la voluntad del sujeto, porque, por su vicio de la voluntad, no empleo la debida reflexión con la cual podía prever esas consecuencias dañosas.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La teoría objetiva===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La imprudencia, para la teoría objetiva, se fundamenta en dos elementos principales: la voluntaria causalidad eficiente y el empleo de medios antijurídicos. El problema de la responsabilidad por imprudencia –con arreglo a esta teoría- parece sencillo de solucionar: cuando el sujeto se halla en [[situación contravencional]] y de ella se deriva un resultado delictivo, este es imputable al [[sujeto a titulo de imprudencia]]. Sin embargo, la aludida sencillez de esta teoría para solucionar los problemas de la imprudencia es solo aparente.&lt;br /&gt;
No parece discutible que pueden ocurrir hechos sin que la acción un omisión de la cual deriva un resultado dañoso sea en si contravencional. Por ejemplo, un individuo coloca una vela en el suelo a un metro de la ventana, y se retira a realizar otras actividades. Pero la ventana estaba abierta y tenia delante una cortina que movida por el viento, llega hasta la vela y se incendia. No hay duda  que la acción de ese individuo era imprudente; no obstante, el no se hallaba en situación contravencional, porque ninguna norma prohíbe colocar una vela a un metro de una ventana abierta y con cortinas.&lt;br /&gt;
También pueden ocurrir hechos en los que el sujeto se halla en situación contravencional y, no obstante, no deriva de esta responsabilidad imprudente. Por ejemplo, un auto marcha con sus luces traseras apagadas y se impacta de frente contra un camión que circulaba en dirección opuesta, a excesiva velocidad. El conductor del auto se hallaba en situación contravencional, pero nada más que contravencional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La teoría subjetivo-objetiva. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La fundamentación de la responsabilidad penal por la imprudencia no puede dilucidarse sobre bases conceptuales distintas a las de  la responsabilidad penal por la culpabilidad en general. La imprudencia no es más que una forma de la culpabilidad, y si se sostiene el criterio psicológico en la concepción de la culpabilidad, resulta elemental que refiriéndose la imprudencia a una de  las formas de aquella, deba poseer su misma naturaleza.&lt;br /&gt;
Por consiguiente, la imprudencia –por su contenido psicológico- constituye una especial actitud del sujeto frente a sus acciones y a las consecuencias de estas. La cuestión radica en precisar la especialidad de esa actitud en el delito por imprudencia, porque, en lo general, hasta aquí no se establecen diferencias entre el [[dolo]] y [[la imprudencia]]. Esas actitudes se particularizan, según el Derecho penal, por la actuación imprudente o negligente del sujeto. Esto significa que a pesar de reclamar el Derecho penal una actitud prudente y diligente en el comportamiento observado por el sujeto, este actúa asumiendo otra actitud opuesta.&lt;br /&gt;
Tal interpretación de la naturaleza del delito por imprudencia implica su apreciación desde un doble punto de vista: subjetivo y objetivo. La imprudencia es [[subjetiva]] porque se trata de un fenómeno (las “actitudes” del sujeto) originado dentro de la conciencia del sujeto; pero esa actitud psíquica se expresa, se manifiesta en la actuación objetiva de ese sujeto (por medio de acciones u omisiones) en el medio objetivo.&lt;br /&gt;
La imprudencia es subjetiva también porque los actos humanos del sujeto, son determinados por el. Las acciones del hombre se determinan a medida que se determina a si mismo el sujeto de la acción, o sea, el hombre que actúa respecto al comportamiento actuado. Los actos delictivos, por su carácter volitivo, no se reducen al aspecto objetivo-material de la actuación del sujeto, sino que reflejan  también la actitud, la postura mental que el sujeto ha aceptado frente a determinados acontecimientos de la realidad objetiva, entre ellos sus propios actos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La forma concreta de la culpabilidad que en cada caso expresa el hombre en el acto de que se trate, depende de las condiciones particulares en que la conciencia refleja esos actos  y la voluntad de los determina. Por ello, entre el delito doloso y el delito imprudente existen diferencias reales y especificas. En el delito doloso, el resultado antijurídico se ha querido y previsto; lo que se sanciona es una conducta ([[activa]] u [[omisiva]]) dirigida a un fin ilícito, porque el sujeto esta determinado a obtener un resultado dañoso. En el delito imprudente, en cambio, el resultado no es querido, pero o bien ha sido previsto y esperado evitar, o bien pudo o debió ser previsto; lo que se sanciona es un comportamiento mal dirigido para un fin ilícito, por cuanto el sujeto no estaba determinado a producir un resultado dañoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Clases de imprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El Código Penal define el delito por imprudencia incluyendo dentro del concepto genérico las dos clases que, de ordinario, son admitidas por la teoría: la imprudencia en sentido estricto y la negligencia. Ambas clases del delito por imprudencia poseen idéntico nivel de importancia,  por cuanto no hay gradación dentro de una misma forma de [[culpabilidad]]. La propia ley es, en este particular, suficientemente expresiva, porque, regula en un solo apartado el delito por imprudencia; que la teoría después, haya establecido denominaciones (no aludidas en la ley) y desarrollado su concepción es otra cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La imprudencia en sentido estricto===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La imprudencia en sentido estricto se halla definida en la primera parte del artículo 9.3 del código penal: “El delito se comete por imprudencia –dice- cuando el agente previo la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba, con ligereza, evitarlas”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La negligencia===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La negligencia es definida en la segunda parte del propio artículo 9.3 del código penal. Ella tiene lugar “cuando el agente no previo la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión a pesar de que pudo o debió haberlas previsto”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Corrientes===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las corrientes jurídico-penales que hacen radicar la responsabilidad penal en la existencia de una supuesta autodeterminación totalmente libre de la voluntad, independiente de manera absoluta de cualquier otra influencia del mundo exterior, han hallado serias dificultades para explicar correcta y satisfactoriamente la fundamentación de esa responsabilidad en los casos en que el  sujeto no solo no quiso el resultado delictivo, sino que inclusive “no lo previo” (como ocurre en el de [[la negligencia]]).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Frente a tales inconvenientes, algunos autores han optado por una solución radical: eliminar la negligencia del terreno de la culpabilidad, a la vista de que en ella falta la culpa voluntaria, llegándose a afirmar que el concepto de l a negligencia resultaba insoluble o que pertenecía al grupo de los no explicables.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Sin embargo, la solución que ha devenido predominante hasta ahora, es la de cambiar la concepción de la culpabilidad en general, sustituyendo su esencia de psicológica en normativa, en los términos antes expuestos. De este modo se conseguía el objetivo de cobijar la [[“culpa inconsciente”]] en el campo de la culpabilidad, aunque en detrimento de su naturaleza. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Puede afirmarse==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, puede afirmarse que una de las causas del surgimiento y desarrollo de la aludida concepción normativa de la culpabilidad lo ha sido la cuestión de la responsabilidad por la negligencia, en lo cual ha desempeñado un papel relevante la propia denominación de “culpa inconsciente”,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
*http://es.thefreedictionary.com/imprudencias&lt;br /&gt;
*Manual de Derecho Penal II&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Imprudencia&amp;diff=1066545</id>
		<title>Imprudencia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Imprudencia&amp;diff=1066545"/>
		<updated>2011-10-22T00:26:18Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: Página creada con '{{Definición |nombre=El Dolo |imagen= |tamaño= |concepto=El  dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a   sabiendas de su ilicitud. En los actos juríd...'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=El Dolo&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto=El  dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a   sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la   voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación   contraída&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] [[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La  imprudencia''':El desarrollo de la [[teoría de la imprudencia]] se debe a la teoría jurídico-penal italiana de los [[siglos XV y XVI]], por cuanto si bien hasta la recepción, el [[Derecho germánico]] y el [[Derecho penal feudal]] conocía la figura  menos penada de las “obras del acaso”, solo la aprehendían con frecuencia de manera casuística y sobre la base de elementos externos, a menudos discutibles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Etapa inicial''':[[La imprudencia]], en su etapa inicial de su construcción por el  [[Derecho penal]], no representaba aun una propia forma de culpabilidad, sino que se consideraba como un [[cuasidelito]], el cual determinaba una atenuación de la pena. Desde entonces se inicio, dentro del pensamiento [[jurídico-penal]] la lenta pero progresiva elaboración de la [[teoría de la imprudencia]] con cierto sentido de sistematización e independencia de las nociones provenientes del Derecho civil, campo de su procedencia.&lt;br /&gt;
Esa procedencia civilista de la imprudencia, a diferencia del dolo, no ha dejado de constituir, por lo menos hasta fecha muy reciente, un inconveniente real en su integración coherente a la esfera del Derecho penal. Aun cuando ya hoy se haya alcanzado un desarrollo mas convincente de la teoría de la imprudencia, tal avance no parece todavía concluido y se llevan a cabo esfuerzos, intensos y continuados (a veces no fructíferos), para lograr  la presición suficiente en la solución segura y con sentido generalizado, de los arduos y complejos problemas que se suscitan en el terreno de la practica  judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Concepto de la imprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
A pesar de la variedad de criterios que se han sostenido en torno a la concepción de la imprudencia, estos son reducibles a las tres direcciones siguientes: [[la teoría subjetiva]], [[la teoría objetiva]] y [[la teoría subjetivo-objetivo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La teoría subjetiva ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La teoría subjetiva se basa, en general, en dos puntos de vistas: el de la imprudencia como defecto de la inteligencia y el de la imprudencia como defecto de la voluntad.&lt;br /&gt;
Según la tesis de la imprudencia como defecto de la [[inteligencia]], la esencia del delito imprudencia radica en el no haber prestado la debida atención para evitar los posibles efectos dañosos o peligrosos del actuar u omitir, lo cual, como secuela, impide que la voluntad intervenga y obre mediante la eficacia de sus poderes inhibitorios y selectivos.&lt;br /&gt;
Según la tesis de la imprudencia como defecto de la voluntad, en los hechos imprudentes existe, ciertamente, un vicio de la inteligencia, por cuanto el individuo no previo las consecuencias dañosas del hecho, pero en su origen tal deficiencia se remonta hasta la voluntad del sujeto, porque, por su vicio de la voluntad, no empleo la debida reflexión con la cual podía prever esas consecuencias dañosas.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La teoría objetiva===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La imprudencia, para la teoría objetiva, se fundamenta en dos elementos principales: la voluntaria causalidad eficiente y el empleo de medios antijurídicos. El problema de la responsabilidad por imprudencia –con arreglo a esta teoría- parece sencillo de solucionar: cuando el sujeto se halla en [[situación contravencional]] y de ella se deriva un resultado delictivo, este es imputable al [[sujeto a titulo de imprudencia]]. Sin embargo, la aludida sencillez de esta teoría para solucionar los problemas de la imprudencia es solo aparente.&lt;br /&gt;
No parece discutible que pueden ocurrir hechos sin que la acción un omisión de la cual deriva un resultado dañoso sea en si contravencional. Por ejemplo, un individuo coloca una vela en el suelo a un metro de la ventana, y se retira a realizar otras actividades. Pero la ventana estaba abierta y tenia delante una cortina que movida por el viento, llega hasta la vela y se incendia. No hay duda  que la acción de ese individuo era imprudente; no obstante, el no se hallaba en situación contravencional, porque ninguna norma prohíbe colocar una vela a un metro de una ventana abierta y con cortinas.&lt;br /&gt;
También pueden ocurrir hechos en los que el sujeto se halla en situación contravencional y, no obstante, no deriva de esta responsabilidad imprudente. Por ejemplo, un auto marcha con sus luces traseras apagadas y se impacta de frente contra un camión que circulaba en dirección opuesta, a excesiva velocidad. El conductor del auto se hallaba en situación contravencional, pero nada más que contravencional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La teoría subjetivo-objetiva. ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La fundamentación de la responsabilidad penal por la imprudencia no puede dilucidarse sobre bases conceptuales distintas a las de  la responsabilidad penal por la culpabilidad en general. La imprudencia no es más que una forma de la culpabilidad, y si se sostiene el criterio psicológico en la concepción de la culpabilidad, resulta elemental que refiriéndose la imprudencia a una de  las formas de aquella, deba poseer su misma naturaleza.&lt;br /&gt;
Por consiguiente, la imprudencia –por su contenido psicológico- constituye una especial actitud del sujeto frente a sus acciones y a las consecuencias de estas. La cuestión radica en precisar la especialidad de esa actitud en el delito por imprudencia, porque, en lo general, hasta aquí no se establecen diferencias entre el [[dolo]] y [[la imprudencia]]. Esas actitudes se particularizan, según el Derecho penal, por la actuación imprudente o negligente del sujeto. Esto significa que a pesar de reclamar el Derecho penal una actitud prudente y diligente en el comportamiento observado por el sujeto, este actúa asumiendo otra actitud opuesta.&lt;br /&gt;
Tal interpretación de la naturaleza del delito por imprudencia implica su apreciación desde un doble punto de vista: subjetivo y objetivo. La imprudencia es [[subjetiva]] porque se trata de un fenómeno (las “actitudes” del sujeto) originado dentro de la conciencia del sujeto; pero esa actitud psíquica se expresa, se manifiesta en la actuación objetiva de ese sujeto (por medio de acciones u omisiones) en el medio objetivo.&lt;br /&gt;
La imprudencia es subjetiva también porque los actos humanos del sujeto, son determinados por el. Las acciones del hombre se determinan a medida que se determina a si mismo el sujeto de la acción, o sea, el hombre que actúa respecto al comportamiento actuado. Los actos delictivos, por su carácter volitivo, no se reducen al aspecto objetivo-material de la actuación del sujeto, sino que reflejan  también la actitud, la postura mental que el sujeto ha aceptado frente a determinados acontecimientos de la realidad objetiva, entre ellos sus propios actos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La forma concreta de la culpabilidad que en cada caso expresa el hombre en el acto de que se trate, depende de las condiciones particulares en que la conciencia refleja esos actos  y la voluntad de los determina. Por ello, entre el delito doloso y el delito imprudente existen diferencias reales y especificas. En el delito doloso, el resultado antijurídico se ha querido y previsto; lo que se sanciona es una conducta ([[activa]] u [[omisiva]]) dirigida a un fin ilícito, porque el sujeto esta determinado a obtener un resultado dañoso. En el delito imprudente, en cambio, el resultado no es querido, pero o bien ha sido previsto y esperado evitar, o bien pudo o debió ser previsto; lo que se sanciona es un comportamiento mal dirigido para un fin ilícito, por cuanto el sujeto no estaba determinado a producir un resultado dañoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Clases de imprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El Código Penal define el delito por imprudencia incluyendo dentro del concepto genérico las dos clases que, de ordinario, son admitidas por la teoría: la imprudencia en sentido estricto y la negligencia. Ambas clases del delito por imprudencia poseen idéntico nivel de importancia,  por cuanto no hay gradación dentro de una misma forma de [[culpabilidad]]. La propia ley es, en este particular, suficientemente expresiva, porque, regula en un solo apartado el delito por imprudencia; que la teoría después, haya establecido denominaciones (no aludidas en la ley) y desarrollado su concepción es otra cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La imprudencia en sentido estricto===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La imprudencia en sentido estricto se halla definida en la primera parte del artículo 9.3 del código penal: “El delito se comete por imprudencia –dice- cuando el agente previo la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba, con ligereza, evitarlas”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===La negligencia===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La negligencia es definida en la segunda parte del propio artículo 9.3 del código penal. Ella tiene lugar “cuando el agente no previo la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión a pesar de que pudo o debió haberlas previsto”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Corrientes===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las corrientes jurídico-penales que hacen radicar la responsabilidad penal en la existencia de una supuesta autodeterminación totalmente libre de la voluntad, independiente de manera absoluta de cualquier otra influencia del mundo exterior, han hallado serias dificultades para explicar correcta y satisfactoriamente la fundamentación de esa responsabilidad en los casos en que el  sujeto no solo no quiso el resultado delictivo, sino que inclusive “no lo previo” (como ocurre en el de [[la negligencia]]).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Frente a tales inconvenientes, algunos autores han optado por una solución radical: eliminar la negligencia del terreno de la culpabilidad, a la vista de que en ella falta la culpa voluntaria, llegándose a afirmar que el concepto de l a negligencia resultaba insoluble o que pertenecía al grupo de los no explicables.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Sin embargo, la solución que ha devenido predominante hasta ahora, es la de cambiar la concepción de la culpabilidad en general, sustituyendo su esencia de psicológica en normativa, en los términos antes expuestos. De este modo se conseguía el objetivo de cobijar la [[“culpa inconsciente”]] en el campo de la culpabilidad, aunque en detrimento de su naturaleza. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Puede afirmarse==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, puede afirmarse que una de las causas del surgimiento y desarrollo de la aludida concepción normativa de la culpabilidad lo ha sido la cuestión de la responsabilidad por la negligencia, en lo cual ha desempeñado un papel relevante la propia denominación de “culpa inconsciente”,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual de Derecho Penal II&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Dolo&amp;diff=982234</id>
		<title>Dolo</title>
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		<updated>2011-10-01T02:14:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: Página creada con '{{Definición |nombre=El Dolo |imagen= |tamaño= |concepto=El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a  sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídic...'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=El Dolo&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto=El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a  sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la  voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación  contraída&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] [[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=='''El Dolo'''==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==='''Su concepción'''===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la concepción del dolo se han aducido tres teorías: la de la voluntad, la de la representación y la de la unidad de la voluntad y la representación. El dolo -según la teoría de la voluntad- consiste en la voluntad, no de violar la ley, sino de realizar  el acto; este tiene que ser querido, y solo cuando es querido se origina esta forma de culpabilidad. El dolo -con arreglo a la teoría de la representación- consiste en la previsión del resultado, en la representación de este. Las teorías de la voluntad y de la representación se relacionan con el erróneo criterio que sostiene que el pensamiento y la  voluntad no constituyen actividades psíquicas vinculadas entre si, sino contrapuestas. &lt;br /&gt;
El contenido volutivo de la acción antijurídica constituye la base del dolo, no es correcto ni posible examinar la voluntad de la persona como una facultad independiente&lt;br /&gt;
del pensamiento. Lo decisivo para la existencia del dolo no consiste, por consiguiente, en la cognición pura o en la voluntad simple, sino en la actitud volitiva del sujeto frente a la previsión de las consecuencias antijurídicas de su actuación.  En última instancia, el dolo es saber y querer. Tanto el aspecto intelectual como el volitivo constituyen una unidad que se materializa en el acto realizado. Por ello, la teoría de la unidad de la voluntad y la representación es la predominante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=='''contenido del dolo'''==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el contenido del dolo (conforme a la tesis acogida en cuanto a su concepción) deben distinguirse dos momentos: [[el intelectual]] y [[el volitivo]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==='''El momento intelectual del dolo'''===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El momento intelectual del dolo se refiere a todo lo que el sujeto debe conocer o prever, con respecto al delito de que se trate, para responder penalmente por el a titulo de dolo.&lt;br /&gt;
El dolo comprende, en primer termino, la previsión de los hechos relativos a los elementos constitutivos de la respectiva figura objetiva. El autor ha de prever las características relacionadas con la acción o la omisión (en caso de homicidio debe saber que mata);  las referencias que la figura delictiva contiene respecto a la&lt;br /&gt;
victima o perjudicado (el homicidio debe saber que dispara contra una persona); al objeto directo de la acción (solo hay hurto si el culpable conoce que sustrae una cosa mueble); así como a los medios, formas, lugar y tiempo u ocasión, siempre que sean esenciales en la discreción formulada en la ley (para que exista violación de domicilio el autor debe saber que el lugar donde entra es una morada ajena).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La individualidad del objeto no tiene que ser exigida en orden al conocimiento del agente, cuando el tipo legal no lo reclame. Hay dolo aunque el homicida mate a X creyendo que era Z, por cuanto basta que sea un ser humano, ya que solo lo exige así la  ley (articulo 261 del Código Penal). No obstante, si la figura delictiva requiere una determinada calidad de la persona para configurar un tipo calificado (o una agravación del tipo), como  en el caso del delito del asesinato (articulo 264.1 del Código Penal), no es indiferente que se mate a otro.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Respecto a las características normativas contenidas en la figura objetiva resulta necesario el conocimiento de su significado: en el delito de hurto es indispensable que el autor conozca que la cosa sustraída es ajena. Sin embargo, no ha de entenderse por cuanto de ser así, solo  un jurista podría cometer el delito. Será suficiente con una valoración que se corresponda con la valoración paralela del autor en la esfera del profano (no será necesario que conozca el concepto jurídico-civil de bien mueble, sino que bastara con saber que se trata de un bien que por sus condiciones físicas puede ser trasladado por el de un lugar a otro).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El autor no tiene que prever las características relacionadas con la figura subjetiva. Tampoco tiene que ser comprendido por el dolo el propio conocimiento o ignorancia de los hechos que fundamentan la imputabilidad del que obra, aunque esta influya en la penalidad (el autor no tiene por que saber  si ha cumplido o no 16 años de edad), por cuanto ella no pertenece a la figura objetiva. De dichos hechos es portador el propio sujeto y le ley presume con razón que ya están en su conciencia. Esta presunción es absoluta (iuris et de iure).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El dolo ha de extenderse, en cambio, a las condiciones que ha de reunir el sujeto, en los delitos de sujeto especial, por cuanto se trata de elementos constitutivos del delito: en los delitos de los funcionarios, por ejemplo, el sujeto ha de tener conciencia de la condición de tal. Sin embargo, no es necesaria una subsuncion exacta; basta que el sujeto tenga conciencia de que participa en el desempeño de funciones públicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==='''Momento volitivo del dolo'''===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El problema del momento volitivo del delito doloso reviste particular importancia, por cuanto es en este terreno donde se origina la separación de las tres clases de dolo (el directo, el eventual y el directo de segundo grado), así como la distinción entre el dolo en general y la imprudencia.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Se suele identificar ese momento volitivo del dolo por el “querer” (articulo 9.2 del código penal); sin embargo, esto requiere mas precisiones, porque el “querer” pudiera llegar a confundirse con el “desear”, a pesar de que representa un nivel mas elevado que este. El “deseo“constituye una aspiración objetivizada, una ambición orientada hacia un cierto objetivo. No es “querer intencional”, por cuanto no comprende todavía la reflexión acerca de los medios o del posible dominio de las ideas; resulta más contemplativo y efectivo que volitivo.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El deseo pasa a ser un verdadero acto volitivo (que se designa como “querer”), cuando a el se agrega el conocimiento de la finalidad, o sea, la actitud con respecto&lt;br /&gt;
a su realización, la convicción de su asequibilidad y la aspiración de llegar a dominar los medios conducentes a su realización. El “querer” es la aspiración no del objetivo en si, sino  la aspiración de llegar a dominar los medios para alcanzar el objetivo. El “querer” se halla allí donde no solo se encuentra el objetivo, sino también donde se desea actuar para llegar a el.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Por consiguiente, el momento volitivo del delito doloso consiste en la decisión de ejecutar el acto socialmente peligroso. Esa decisión es lo que distingue el “querer” de los meros deseos: el estado de indecisión no es todavía dolo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=='''Clases  de dolo'''==&lt;br /&gt;
En la teoria del Derecho Penal se han expuesto diversas clasificaciones del dolo. La mas importante  es la que distingue dos clases: el directo y el eventual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==='''El dolo directo'''===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dolo es directo, inmediato o de primer grado, cuando el sujeto realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado: X, queriendo dar muerte a Y, dispara su pistola contra este. Sin embargo, no es necesario que el sujeto considere segura la producción del resultado; basta con que la crea posible: quien asigna pocas posibilidades a su ardid para engañar a otro, obra dolosamente si. A pesar de ello, prueba su suerte.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El código penal emplea, en ocasiones, ciertas expresiones para indicar que el comportamiento solo tolera el dolo directo, excluyendo el dolo eventual así como la imprudencia: “intencional-mente” (artículos 132.1; 136; 138.1; 155.1; 168.1; 185-b; 243 y 256); “de propósito” (artículos 168.1; 185-a; 185-c; 264.1;  268.1 y 320.1)&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Cuando en el código penal se emplea la expresión “a sabiendas” no se esta aludiendo al dolo directo, sino al dolo en general, con lo cual se excluye la posibilidad de comisión por imprudencia: ejemplo, los delitos previstos en los artículo 153.1; 154.1-a; 156.1; 181.2-b; 190.1-c; 240.3; 258.2-b y 319.1.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==='''El dolo alternativo'''===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dolo es artenativo si el sujeto quiere la acción a sabiendas de que de ella podrán derivarse alternativamente diversos resultados delictivos, cualquiera de los cuales también es querido por el: A  quiere agredir a B, sin  proponerse de manera definida (determinada) darle muerte o herirlo, pero cualquiera de los dos resultados son queridos de modo alternativo. En este caso responderá por el resultado producido: en caso de muerte responderá por homicidio doloso consumado; y caso de lesiones por el delito de lesiones dolosas consumadas. Si por el contrario actúa con dolo determinado de matar, y solo lesiona, responderá por tentativa de homicidio doloso, y si actúa con dolo determinado de lesionar y se produce como resultado la muerte de la victima, responderá por homicidio (por aplicación de la norma prevista en el articulo 9.4 del Código Penal), siempre que ese resultado haya podido o debido preverse por el sujeto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
*Manual de derecho Penal II&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*es.wikipedia.org/wiki/Dolo&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Culpabilidad&amp;diff=981735</id>
		<title>Culpabilidad</title>
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		<updated>2011-09-30T21:47:24Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: Página creada con '{{Definición |nombre=Culpabilidad |imagen= |tamaño= |concepto=    Según el libro de     Alfonso Reyes E. &amp;quot;la culpabilidad&amp;quot;, es la ejecución de     un hecho típico y antijur...'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=Culpabilidad&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto=    Según el libro de     Alfonso Reyes E. &amp;quot;la culpabilidad&amp;quot;, es la ejecución de     un hecho típico y antijurídico por alguien que lo     hizo como resultado de operación mental en la que     intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva,     afectiva y volitiva de su personalidad.     Según Vela Treviño: &amp;quot;la culpabilidad&amp;quot;, es el     elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo     material del acontecimiento típico y antijurídico     con la subjetividad del autor de la conducta.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Definición de culpabilidad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condictio sine qua non del mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura lógica de la prohibición. El concepto de culpabilidad hoy utilizado fue desarrollado por la doctrina europea hacia finales del siglo XIX.&lt;br /&gt;
Por lo tanto, en el derecho penal se asigna al concepto de culpabilidad una triple significación:&lt;br /&gt;
Culpabilidad es una categoría de la teoría del delito que nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho. &lt;br /&gt;
Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta) que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Culpabilidad vinculado al aspecto biológico y psicológico. Es decir, para que una persona sea considerada culpable debe ser mayor de 18 años y debe tener la capacidad de comprensión de la realidad, por tanto, si una persona tiene enfermedades mentales o es un ebrio consuetudinario o tiene problemas de drogadicción será considerado inimputable (incapaz penalmente), incapaz para responder una acción u omisión que constituye delito o falta, por lo tanto, se convierten en elementos atenuantes o eximentes del hecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Culpabilidad como base de aplicación para la imposición de la pena. Es decir, está vinculado y entendido como presupuesto para imponer la pena, en este caso se trata de determinar el cómo de la pena, su gravedad, su duración. Se asigna a la culpabilidad una función sobre todo limitadora que impida que la pena sea impuesta por debajo o por encima de unos límites que vienen impuestos por la idea misma de la culpabilidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La culpabilidad===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Afirmada la necesidad de la culpabilidad en todo delito, se ha desarrollado un prolongado proceso teórico dirigido a establecer  su naturaleza conceptual. Al respecto se han seguido tres direcciones  fundamentales: [[la concepción psicológica de la culpabilidad]], [[la teoría de la culpabilidad de autor]], y [[la concepción normativa de la culpabilidad.]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La concepción psicológica de la culpabilidad===&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La culpabilidad, según la teoría psicológica, consiste en la relación psíquica que media entre el sujeto y el hecho; es el proceso intelectual-volitivo desarrollado en la psiquis del autor en el momento del delito y en relación con este.&lt;br /&gt;
Si bien la teoría psicológica ha tenido el acierto de emplazar la culpabilidad en el terreno subjetivo –y hoy comienza a retornarse su idea central de nexo psíquico entre el sujeto y el hecho –adolece, en cambio, de un notable inconveniente: haber partido de la indemostrable tesis de que la causa principal de los cambios efectuados por el  hombre en la naturaleza y en la sociedad es su conciencia. Con tal convicción, los actos volitivos quedan fuera de las dependencias causales del mundo material y al margen de las leyes objetivas de la realidad. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
En la base de esta concepción se halla, como tesis dominante, el principio de que la psiquis es lo primario, lo dado de manera inmediata, con lo cual lo psíquico se cierra en un mundo interior y se convierte en un patrimonio de estricta índole personal, sin acceso a ningún observador. De este modo, queda suprimida la posibilidad del conocimiento objetivo de la psiquis ajena, y con ello se llega a afirmar la imposibilidad de que el tribunal conozca la actitud del sujeto con respecto a la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La culpabilidad del autor===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
En la teoría de la culpabilidad de autor pueden comprenderse dos direcciones principales: la culpabilidad por el carácter y la culpabilidad por la conducción de la vida. Según la teoría de la culpabilidad por el carácter, el acto culpable constituye la manifestación sintomática de la naturaleza peculiar del autor, porque si este obra contra el derecho, esa infracción se valora, esencialmente, como expresión del carácter asocial del autor. Conforme a la teoría de la culpabilidad por la  conducción de la vida, la culpabilidad del sujeto existe por no  haber corregido o educado su modo de ser, modelándole en armonía con el tipo de personalidad que requieren los valores jurídicos-penales; o sea, por haber conducido su actuación general en la vida de tal forma que se ha  convertido en lo que es. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Las teorías de la culpabilidad de autor son objetables por haber confundido la culpabilidad con la peligrosidad subjetiva. Han disfrutado, además, de muy limitada acogida, porque en definitiva están ligadas a una concepción biologicista del derecho penal; constituyen la manifestación de un derecho penal de autor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
===La concepción normativa de la culpabilidad===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La culpabilidad, en el sentido común y generalizado de la teoría normativa, consiste en el juicio de reproche formulado por el tribunal, acerca del hecho cometido por el sujeto. Ella se caracteriza; en general, por dos aspectos principales: por constituir la culpabilidad un   juicio llevado a cabo por el tribunal y porque la esencia de ese juicio es la [“reprochabilidad”]. El problema de la teoría normativa ha consistido en definir el contenido de ese juicio de reproche. De lo que se trata es de  proporcionar una respuesta satisfactoria a la pregunta siguiente: ¿Por qué se le reprocha su conducta al autor? Esto determino que,  en el desarrollo de la teoría normativa se hayan seguido tres direcciones fundamentales: la concepción neokantiana, la concepción finalista y la concepción [ético-social].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El juicio de culpabilidad –según la concepción neokantiana- no se limita a verificar el nexo psicológico entre el autor y el hecho (dolo o imprudencia), sino que consiste en un reproche al culpable (juicio de valor) sobre la base de las concretas circunstancias internas y externas en que actuó, a lo cual se adiciona el requisito de la “exigibilidad”. La característica o calidad desvaliosa del comportamiento (la reprochabilidad) derivadas de las personalísimas circunstancias en que actuó el autor, se origina cuando, atendidas esas circunstancias concretas, le es exigible otra conducta, o  sea, el “haber podido actuar de otro modo”. Hasta cierto punto, esta concepción de la culpabilidad constituye un puente entre la teoría psicológica y la concepción estrictamente normativa (propia de los finalistas), por cuanto conservo, dentro de la culpabilidad sus dos formas, o sea, el dolo y la imprudencia y la esencia subjetiva psicológica de estas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de “normativización” de la culpabilidad se llevo a cabo por los finalistas. La teoría finalista extrajo el dolo y la imprudencia del terreno de la culpabilidad y lo traslado al de la acción. Ese desplazamiento vació la culpabilidad de todo contenido psicológico. La culpabilidad, de este modo, quedo reducida por los finalistas a estricto “juicio de valor”, o sea, normativo. El juicio de culpabilidad –para los finalistas- consiste en el reproche al autor por haberse decidido, en el momento del hecho, por la ilicitud jurídico-penal a pesar de haberse podido decidir por la actuación conforme al Derecho, es decir, por haber podido actuar de otro modo.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La concepción ético-social, en cambio, procuro regresar a la tesis de índole subjetiva, pero conservo la esencia de la culpabilidad como un “juicio normativo”, formulado con vistas a la  actitud del sujeto. El juicio de culpabilidad – según la concepción ético-social- radica en la actitud interna, jurídicamente defectuosa, de la cual ha surgido la resolución de cometer el hecho.  Culpabilidad, por consiguiente, significa reprobabilidad del hecho a la atención a la reprochable actitud interna manifestada en aquel (en el hecho).  Sin embargo, lo que se reprocha será siempre el hecho y no solo la actitud interna de la que  surge (con lo que se separa de la teoría psicológica).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La teoría normativa (examinada globalmente, o sea, en el conjunto de todas sus direcciones)  adolece de un serio inconveniente: el poder actuar de otro modo constituye una formula dudosa, por cuanto lo que realmente se estaría decidiendo en ese denominado “juicio de culpabilidad” no seria la incontestable cuestión del poder del individuo para actuar de otro modo en el momento del hecho, sino de enjuiciar lo que en el orden jurídico, se exige del autor a la vista de sus condiciones y de las  circunstancias externas de lo sucedido, en comparación don las de otros hombres (hombre medio) colocado en el lugar del autor hubiese estado en situación y condiciones de haber actuado de otro modo: si es así, entonces habrá que reconocer la culpabilidad del autor. La formula, por consiguiente, es extraordinariamente insegura.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Por  otra parte, ese “juicio de culpabilidad” coloca la culpabilidad, rasgo eminentemente subjetivo, no en la cabeza del autor, sino en la del tribunal, aun cuando sus sostenedores hayan protestado de esta objeción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==La concepción psicológico-materialista de la culpabilidad==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La culpabilidad, es la especial actitud psíquica del individuo, expresada en las  formas de dolo e imprudencia, respecto al acto socialmente peligroso y antijurídico cometido por el.  Cierto que esta concepción  de la culpabilidad es de naturaleza psicológica  pero se separa de manera esencial de la antes expuesta desde su propia base filosófica.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El determinismo [dialéctico-materialista]  no ha negado que la causa mas próxima e inmediata de los actos volitivos sea la decisión tomada por el individuo, pero esta no constituye un acto espiritual independiente de otras causas cualesquiera, ni manifiesta solo la libre voluntad del hombre. El hecho de tomar una decisión siempre se halla condicionado por causas objetivas, surge en el proceso en que se refleja el mundo objetivo y tiene una base material. Los actos volitivos son, por su naturaleza, respuestas a la actuación de los demás estímulos externos, mediatizados por la conciencia del sujeto. &lt;br /&gt;
La conducta del hombre es determinada, de manera mediata, por el mundo externo, mediante la actividad psiquica de aquel. La mediacion psiquica, ademas, no implica una mera duplicacion del mundo exterior, porque si asi fuera, esa mediacion no proporcionaria ningun efecto especifico nuevo. Los procesos psiquicos no solo expresan un conocimiento de los fenomenos sino que traducen tambien una actitud hacia ellos, un modo de responder frente  a ellos por parte del hombre, en las condiciones concretas de que se trate. Por eso puede reconocerse que la conducta del hombre es relativamente condicionada. El individuo, por su naturaleza, puede, en las condiciones dadas, proceder de diversas maneras y elegir la línea de su conducta. El hombre es persona en virtud de que determina de modo consciente su actitud respecto a lo que le rodea. De lo que se colige el significado fundamental que, para el individuo, posee la conciencia, pero no solo como saber, sino además como actitud. Sin conciencia, sin la facultad de adoptar de manera consciente su actitud respecto a lo que le rodea. De lo que colige el significado fundamental que, para el individuo, posee la conciencia, pero no solo como saber, sino además como actitud.  Sin conciencia, sin la facultad de adoptar de manera consciente una determinada posición, la persona no existe. Tales razones justifican que los objetos y los fenómenos del mundo exterior aparezcan no solo como objetos de conocimientos sino además, como impulsores de la conducta, como fuentes u objetivos para la determinación de su voluntad, como creadores de incitantes a la acción. Sin embargo, ese conocimiento (proceso cognoscitivo) y esa voluntad (proceso volitivo) pertenecen a un hombre con conciencia, que puede determinar su conducta y su &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
actuación conforme a los objetivos vitales que se haya planteado. De este modo, lo psíquico desempeña un cometido real, eficiente, en la determinación de la actividad de las personas, de su conducta, sin que por ello actué desvinculado del ser.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El terreno de las actitudes del hombre son respecto a los demás constituye una amplia zona de contacto entre la psicológica y la ética. La posibilidad de la valoración de las acciones volitivas desde distintos puntos, admite también la intervención del Derecho Penal. Lo que ocurre es que para el Derecho Penal tienen relevancia, por su carácter, dos tipos concretos de actitudes adoptables por el hombre al perpetrar acciones delictivas: aludo al dolo y a la imprudencia (conceptos de índole jurídico-penal pero de esencia psicológica). Se trata de formas de actitud del individuo que existen en la conducta social del hombre y que el Derecho Penal,  por el carácter negativo de ellas, selecciona y prohíbe. El Derecho Penal, en última instancia, se resuelve en exigencias de responsabilidad personal, lo cual implica la necesidad de la participación del individuo como persona en el hecho prohibido, o sea, su actuación (objetiva y subjetiva).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La culpabilidad, por su contenido psicológico, comprende no solo un momento volitivo, sino también un momento intelectual: la concurrencia de estos dos momentos se desarrolla de modo unitario y dialéctico, directamente relacionados ambos. La diferente correlación de ellos durante la comisión del acto delictivo, determinara la distinción entre las dos formas de la culpabilidad, o sea, el dolo y la imprudencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
*Manual de derecho penal &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_culpabilidad&lt;br /&gt;
*http://www.monografias.com/trabajos51/la-culpabilidad/la-culpabilidad.shtml&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Lenguaje_y_Pensamiento&amp;diff=558118</id>
		<title>Lenguaje y Pensamiento</title>
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		<updated>2011-04-30T19:54:25Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Brian23: Página creada con ''''Lenguaje y pensamiento'''&amp;lt;br&amp;gt;El estudio del lenguaje ha ocupado, en todas las culturas y desde los tiempos más remotos un lugar preeminente en la educación de los individuo...'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Lenguaje y pensamiento'''&amp;lt;br&amp;gt;El estudio del lenguaje ha ocupado, en todas las culturas y desde los tiempos más remotos un lugar preeminente en la educación de los individuos. Dirías que de este modo se ha querido destacar el lenguaje como la característica mas propiamente humana, la que de manera mas palmaria y ostensible eleva al hombre por sobre todos los demás animales. Las concepciones mas primitivas dividen ya en dos grandes clases el mundo de los seres que se mueven y actúan: los mudos rebaños, por un lado; los hombres de voz articulada por el otro. Es interesante notar como la moderna psicología a confirmado este juicio instintivo; pues, a despecho de superficiales analogías, el abismo que en lo referente al lenguaje separa al hombre de los irracionales, ha ido ensanchándose a medida que se ha profundizado en el estudio de la psicología animal.&amp;lt;br&amp;gt;La razón de esta preferencia dada al hablar entre todas las facultades humanas debe buscarse en la esencia misma de esta función. A una consideración superficial, el leguaje aparece simplemente como un medio de comunicarnos con nuestros semejantes, un instrumento para hacer pasar a otros un conocimiento o un dato, o participarles una emoción que nos posee, un movimiento de nuestra sensibilidad. El lenguaje es esto, ciertamente, pero no es solo esto. Antes aunque un intermediario entre yo y mis semejantes, es un mediador entre mi inteligencia y el mundo que me rodea, un instrumento de capacitación que me permite hacer presa sobre este, adueñarme, en cierto modo, de las cosas que forman mi contorno y que de esa manera pasaran a integrarse en mi universo interior. Esta propiedad resalta en los casos en que el lenguaje se halla, por así decir, en estado naciente: en la creación poética y en el niño. La conducta del niño, cuando se halla en la edad de las preguntas, es reveladora: el niño se interesa por las cosas, quiere saber que esta, y sin embargo, se da por satisfecho con su nombre, gracias al cual toma conciencia de la cosa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre lengua y pensamiento existe una intima trabazón, establecida en el curso de innumerables acciones y reacciones reciprocas. La lengua no se nos ofrece solo como un producto, como algo dado, sino como una operación en un continuo devenir; un trabajo del espíritu que no cesa sino que se repite y se desarrolla sin pausa. Es frecuente decir de la lengua que es el primero de los instrumentos del pensamiento. Pero es igualmente cierto decir que es una condición esencial del pensamiento mismo, su alimento principal, el medio en que se mueve y se desarrolla. De este modo, lejos de ser un trasunto del mundo externo, el lenguaje es, ante todo, expresión de una fuerza creadora original. Las que el nos da del universo, no son simples reflejos de las cosas, sino, como dijo [[Leibnitz]], “espejos vivientes del Universo”. Al mismo tiempo, y por el hecho de ser vivientes, el conjunto de estas imágenes nos da el más instructivo cuadro sobre el funcionamiento de la inteligencia humana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Lengua y raza  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No es, pues, de extrañar que del estudio de las lenguas se haya querido pasar de las mentalidades que en cada una de ellas se reflejan, y que, a la inversa, se haya pretendido explicar las diferencias entre los idiomas partiendo de la diferente contextura mental de los pueblos que los han creado. Muchos son, en efecto, los lingüistas que han puesto en relación lenguaje y raza, afirmando que esta condiciona aquel. Puesto que la particular constitución de un idioma supone la existencia de una determinada forma de pensamiento, y puesto que las razas revelan en su historia la posesión de tipos característicos de mentalidad, es lógico suponer que un análisis de las lenguas debería conducirnos a una psicología de las diferentes razas; puede pensarse, a su vez, que un conocimiento exacto de la mentalidad de un pueblo nos ha de facilitar una mejor comprensión de su mecanismo lingüístico. Tal postura fue adoptada por una parte importante de la ciencia alemana, que llevo a sus últimas consecuencias el principio sentado por [[Humboldt:]] “En la formación y el uso de la lengua entra necesariamente todo el carácter particular de la percepción de los objetos, pues la palabra nace precisamente de esta percepción; no es una huella dejada por el objeto en si, sino por la imagen que este engendra en nuestra mente” Basta un contacto superficial con una lengua extranjera para advertir cuan imperfectamente se corresponden sus símbolos con los de nuestro idioma materno. Si la lengua no consistiese mas que en un catalogo de signos sonoros o gráficos referentes a las cosas y términos del mundo exterior, las diversas lenguas del mundo tendrían que coincidir en la inmensa mayoría de sus voces. A una palabra de la lengua A correspondería exactamente otra en la lengua B y en todas las demás. La diferencia seria solo de sonidos y grafías. Mas la realidad es más distinta: las lenguas discrepan menos en los sonidos y signos, que en la manera de concebir la cosa significada. Cada una considera el mundo desde un ángulo distinto, y lo que, en último termino, constituye su individualidad, es la perspectiva que abre sobre el universo de las cosas y de las ideas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fonética y fonología  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El lenguaje es un intercambio de sonidos articulados, que poseen un valor de signo y son emitidos por el que habla y percibidos por los que escuchan. La ciencia que estudia tales sonidos se llama [[Fonética]]. Es una ciencia [[Descriptiva]] que, basada en la [[Fisiología]] y la física, estudia el material sonoro de la lengua, es decir, los sonidos, la [[Entonación]] y el [[Ritmo]].&amp;lt;br&amp;gt;Modernamente los avances de la psicología han motivado la creación de una nueva ciencia llamada [[Fonología]], la cual estudia los sonidos, no desde un punto de vista material y físico, sino por su funcionamiento en el [[Lenguaje]], o sea, en cuanto sirven para formar el significado de las palabras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A partir de [[Saussure]], un ilustre filólogo del siglo XIX, se distinguen dos aspectos del Lenguaje. Uno, la realización concreta, individual y momentánea de la expresión lingüística en cada uno de los hablantes; otro, el modelo abstracto, constante y general que sirve de norma perenne a las manifestaciones particulares. Saussure llamo habla al primero, y guardo el nombre de lengua para el segundo. Pues bien, la [[Fonética]] estudiaría el habla, mientras que la lengua es el objeto de la Fonología.&amp;lt;br&amp;gt;Todos al hablar, creemos pronunciar los sonidos que caracterizan a cada una de las palabras que utilizamos en nuestro discurso y, sin embargo, no hay sorpresa semejante a la de verse reproducida [fonéticamente]], con total exactitud, la propia pronunciación. Rasgos dialectales, y aun personales, alejan enormemente la verificación real o fonética de los sonidos emitidos por el que habla, de la ilusión fonológica, es decir, de los sonidos (aquí llamados fonemas) que creímos pronunciar de acuerdo con la idea que poseemos de la lengua. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes:  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Enciclopedia Labor. Editorial Labor, S.A. Barcelona-Madrid-Buenos Aires- Rio de Janeiro-Mexico-Montevideo. 1962.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Lingüística]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Brian23</name></author>
		
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