<?xml version="1.0"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xml:lang="es">
	<id>https://www.ecured.cu/api.php?action=feedcontributions&amp;feedformat=atom&amp;user=Livan+ij+oni</id>
	<title>EcuRed - Contribuciones del colaborador [es]</title>
	<link rel="self" type="application/atom+xml" href="https://www.ecured.cu/api.php?action=feedcontributions&amp;feedformat=atom&amp;user=Livan+ij+oni"/>
	<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/Especial:Contribuciones/Livan_ij_oni"/>
	<updated>2026-06-15T06:56:26Z</updated>
	<subtitle>Contribuciones del colaborador</subtitle>
	<generator>MediaWiki 1.31.16</generator>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Santa_Fe_(Isla_de_la_Juventud)&amp;diff=75441</id>
		<title>Santa Fe (Isla de la Juventud)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Santa_Fe_(Isla_de_la_Juventud)&amp;diff=75441"/>
		<updated>2010-05-28T16:12:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Livan ij oni: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Poblado Santa Fe{{Lugares_celebres|nombre=Parque Santa Fe|imagen=ParqueSantaFe.jpg|mapa=|descripcion=Parque Santa Fe |nombre_del_autor=|ubicacion_geografica=Isla de la Juventud}}''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Introducción&amp;amp;nbsp;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Fe: ayer Santa Fe o también Villa de Aguas como poéticamente se le nombraba, es una población en constante expansión.&amp;lt;br&amp;gt;Por su historia Santa Fe se remonta en el tiempo hasta la alborada del pasado siglo, siendo el más antiguo caserío fundado por los españoles en esta Isla.&amp;lt;br&amp;gt;En la década final del siglo XVIII, era nuestra islita un territorio deshabitado y abandonado a su suerte, cuna o refugio de famosos piratas, malhechores y prófugos de la justicia; así la describían los escasos visitantes ilustres que tuvo esa época. Su población alcanzaba solo 86 habitantes en 1792, cifra que inclusive desciende a 76, cinco años después. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las primeras décadas del siguiente siglo el crecimiento demográfico fue lento, según refiere un documento publicado en los volúmenes de la Real Sociedad Patriótica - llegando a 197 habitantes en 1819, número este que se mantiene estable en los años siguientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La economía estaba centrada en la cría de ganado vacuno y cerdo, de forma muy primitiva, extensiva y semisalvaje. Pobre era la fuente principal de enriquecimiento para los escasos terratenientes de la Isla y sus arrendatarios, los cuales mantenían un activo contrabando con piratas, corsarios, filibusteros y truhanes de toda laya y nación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A España no le interesaban las tierras de la Isla de Pinos, por eso permaneció olvidada, a pesar de que voces ilustres llamaron la atención sobre la conveniencia de poblar y fortificar el territorio aprovechando sus riquezas naturales y además eliminar la favorable guarida de malhechores que aquí se llego a formar. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El toponímico de Santa Fe existió antes de 1800, aunque sin aplicarse todavía a ninguna población. Su origen se remonta a los años 50 del siglo XVIII, como se deduce del famoso reparto de la herencia de Don Nicolás Duarte, señor y propietario de toda la Isla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al fallecer Duarte en 1758 ordenó en su testamento el reparto de la Isla entre sus 7 herederos, así la tierra pinera adquirió una nueva geometría; 7 haciendas circulares. Una de estas recibió el nombre Santa Fe, propiedad de Don Antonio Zalabert - antiguo arrendatario de Duarte -, y casado con una hija del cacique. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La necesidad de un centro religioso y un embarcadero seguro para las comunicaciones y el comercio debieron impulsar a los habitantes de la Isla a gestionar la fundación de un pueblo. Así lo plantea el testimonio de Julián Ajoy Jacques, Coronel de infantería quien en 1875 visitó la isla y escribió una extensa memoria dirigida al Capitán General de la Isla de Cuba.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Santa Fe solo tenia de pueblo una iglesia y un embarcadero, por lo que su progreso fue nulo en la década siguiente a la fundación, años después cuando fue construida la Ciudad de Nueva Gerona (1827 - 1830) la situación presentaba escasa mejoría, tenían 7 casas donde vivían 23 personas, la concebida iglesia y un pequeño cementerio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El poblado fue arrasado por un ciclón en 1846, volvió a levantarse 7 años después, ahora junto al río de igual nombre. &amp;lt;br&amp;gt;Estimulados por la reciente aparición de un vaporcito que cubría la ruta Batabano - Muelle del Júcaro, se construyeron varios hoteles de piedra. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El poblado de Santa Fe se encuentra a diecisiete kilómetros de Nueva Gerona. Este pueblo se haya situado a orillas del río de su nombre y fue el primero que se fundó en toda la Isla de Pinos. El origen de su fundación fueron las aguas medicinales que al correr del tiempo adquirieron celebridad por sus efectos curativos. Antiguamente el caserío se componía de algunas viviendas casi abandonadas y sólo utilizadas y explotadas en la temporada de baños. Llegó este pueblo a contar con un vecindario fijo y permanente, siendo una bella población de reposo y de cura, en la cual no faltaban las comodidades del vivir moderno.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Vida social  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La presentía de una pequeña población a orillas del Río Júcaro, así como en San Francisco de las Piedras, en la cual fue construida una parroquia por Fray Camilo en 1804, la fertilidad de los suelos, los embates de piratas, corsarios y bucaneros, propiciaron hacia 1809 la fundación del caserío de Santa Fe.&amp;lt;br&amp;gt;Este poblado fue fundado el 15 de Septiembre de 1809, llamado en aquel entonces &amp;quot;Villa de Aguas&amp;quot;, siendo el más importante caserío fundado por los españoles en la Isla de Pinos.&amp;lt;br&amp;gt;Esta pequeña región se encuentra situada al centro-sureste de la actual Isla de la Juventud, capital del municipio especial. Colinda al norte con el Consejo Popular Delio Chacón, al norte-noroeste con el Consejo Popular Gerona Centro y Patria, al oeste con el Consejo Popular Argelia Libre y La Victoria, al este con el Consejo Popular de la Reforma y al sur con el Consejo Popular de Mella-Cocodrilo. Tiene una extensión territorial de 210 km2, con aproximadamente 92 habitantes por km2.&amp;lt;br&amp;gt;En 1828, sus habitantes eran 23. Sobresalía su plaza central, actual parque de Santa Fe, en uno de sus lados se encontraba ubicado el Cuartel y en el otro extremo el Hotel Ceballo del cual queda como testimonio un tanque de agua sobre cuatro grandes columnas. En 1860 se localizaban ya los hoteles Santa Rita y Santa Fe, teniendo como vía el curso del río del mismo nombre, asiento natural de diversos manantiales de aguas minero-medicinales de fama mundial.&amp;lt;br&amp;gt;Un ilustre viajero norteamericano, en 1866, Samuel Hazard, tomaría un pequeño vapor, para desembarcar en Júcaro, puerto de la Isla de Pinos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Manantiales  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial Santa Lucía:[[Image:ManantialSantaLucia1.JPG|frame|right]]&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este manantial se puede localizar en calle 9, debajo del puente. Existe allí una tubería de la cual brota el agua constantemente. Esta agua es acechada por las personas que viven en este poblado, así como por los que se encuentran de paso; esto se debe sobre todo a las propiedades de cura que posee, principalmente las de la vista, como por ejemplo la conjuntivitis. Es un agua refrescante, de la cual se han obtenido buenos resultados y ha sido de gran utilidad para la población. Es recomendable su uso, utilización y consumo.&amp;lt;br&amp;gt;El beneficio de esta agua puede ser satisfactoriamente utilizado si se lograra formar un círculo de interés, en el cual se agrupen estudiantes y demás organizaciones, apoyados por la dirección de sus centros y el Consejo Popular, para difundir la importancia del uso de esta agua para la salud, evitando que se propaguen los brotes de conjuntivitis que a menudo nos golpean, y que provocan en gran medida la ausencia de estudiantes a clase. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial La Magnesia:&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Frente al manantial Santa Lucía se encuentra este otro manantial, La Magnesia, de la cual se sabe que era embotellada como el agua &amp;quot;La Cotorra&amp;quot;, que era enviada a toda la isla de Cuba desde 1905, por Claudio Conde Cid. Esta agua es de gran utilidad para los problemas digestivos y estomacales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== &amp;lt;br&amp;gt;Manantial El Ferroso:[[Image:ManantialFerroso.JPG|frame|right]]&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A un costado del puente, a un lado de la turbina del agua, frente al restaurante El Ranchón, se localiza este manantial, el cual se encontraba atrapado bajo la tierra y la hierba. De las construcciones hechas para su aprovechamiento solo podemos ver el lugar. Esta agua puede ser utilizada para restablecer la hemoglobina, es decir, para las personas anémicas, debido a su alto contenido de hierro; pero es una lástima que se haya encontrado abandonado tanto tiempo&amp;lt;br&amp;gt;Es necesario señalar que en 1902, el primer alcalde de la Isla de Pinos, Juan Manuel Sánchez Amat logró un acuerdo de no cobrar el uso de estos tres manantiales mencionados; y a pesar del golpe de estado que intentaron darle los colonos norteamericanos, no se pudo eliminar este acuerdo.&amp;lt;br&amp;gt;El acuerdo de Sánchez Amat evitaba que se repitiera el precedente de 1828. En aquel entonces eran numerosos los enfermos que acudían a curarse a la Isla, y el jefe militar de la misma. Don Juan Dovos López, aprovechó esta circunstancia para aprobar una real orden por la que se obligaba a tales desgraciados a pagar tres reales diarios, impuesto que se mantuvo durante veinte años.&amp;lt;br&amp;gt;Debido a este acuerdo, Claudio Conde Cid se ve obligado a trasladar el embotellamiento del agua &amp;quot;La Cotorra&amp;quot; para el manantial Agua Santa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== &amp;lt;br&amp;gt;Manantial de Agua Santa:&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia este manantial se trasladó Claudio, el cual se encuentra situado a un lado de la carretera que va del reparto Panel I a la Casa de los Oficiales. En ese entonces esta agua se utilizaba como bebida refrescante y medicinal, y fue la continuó vendiéndose durante años por toda la isla de Cuba hasta que Claudio se trasladó definitivamente para La Habana, específicamente para el actual municipio de Guanabacoa, desde el cual continuó comercializando el agua &amp;quot;La Cotorra&amp;quot;, aunque no ya la original. En estos momentos no se encuentra en explotación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial ESBEC No. 24 (F-34):  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe un manantial medicinal en las cercanías de la antigua ESBEC No. 24, a la cual se debe su nombre. Este manantial es considerado como el mejor de América Latina, y el cuarto mundialmente, por su bajo porcentaje de minerales, además de ser una de las aguas más finas del mundo. El mismo expulsa a la superficie más de setecientos litros de agua por minuto.&amp;lt;br&amp;gt;Según una entrevista hecha al periodista Wiltse Peña, actual encargado de la recuperación y mantenimiento de estos manantiales expresó: &amp;quot;...Si solamente se exportara el 10% del agua que este manantial expulsa, se recuperarían alrededor de 130 millones de dólares anualmente...&amp;quot;&amp;lt;br&amp;gt;En este momento se trabaja en su recuperación. Ya está hecha la nueva fuente, que es de cerámica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial El Respiro:  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este otro manantial es de aguas termales, su temperatura es de 40 grados, y se encuentra después del cementerio, por la carretera vieja de Gerona, dentro del autoconsumo del MININT. Se sabe que este manantial se encuentra a dos metros de profundidad y aún así brota de la tierra el agua.&amp;lt;br&amp;gt;Su empleo es generalmente para las diversas molestias relacionadas con el sistema óseo y muscular. Por lo dicho anteriormente, no está en explotación este manantial, su recuperación es sumamente costosa, pero se incluye en lo que será la futura Ciudad Balneario. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial Santa Rita:  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último se encuentra este manantial, que es el más importante en estos momentos y siempre ubicado a orillas del río Santa Fe.&amp;lt;br&amp;gt;El primero en contar la historia de este manantial fue el pirata cirujano Alexandre Oliver Esquemeling, en 1772.&amp;lt;br&amp;gt;En 1908 esta historia fue nuevamente contada por la norteamericana Irene Wright.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;quot;Cuenta la leyenda que existió una tribu de indios muy poderosa que habitó la Isla de Pinos, guiados por el cacique Tacamena. Su pueblo vivía en paz y plena prosperidad. Debido a la extrema vejez del cacique, se decide poner a prueba la valentía y el honor de su hijo Auquimairo, para comprobar si reunía las condiciones necesarias para relevar a su padre como cacique. Se decide enviarlo finalmente en una expedición a la isla de Cuba. Decidido esto, parten los guerreros en sus canoas, comandados por Auquimairo. Al llegar, decide explorar él solo el terreno, dejando a los guerreros a espera de un aviso. Transcurrido un tiempo y al ver sus hombres que no regresaban, el jefe decide mandar un grupo de exploración para averiguar lo que había sucedido; cuando lo encontraron lo vieron hablando de paz con los indios de Cuba. Enloquecidos, atacan por sorpresa y toman preso a Auquimairo, al sentirse traicionados. Regresan victoriosos en sus canoas para la Isla y al llegar, cuentan todo al viejo cacique, y el hijo, claro en sus ideas, le pide dar su explicación:&amp;lt;br&amp;gt;'...por favor padre, déjeme explicarle...' - le dijo. ¡Habla desgraciado!- le respondió indignado el viejo cacique. '¿Ve usted padre, el árbol que está en la montaña en condiciones difíciles, en un suelo árido, los pocos frutos que da?&amp;amp;nbsp;; sin embargo, ¿ ve usted en el llano el árbol que crece en suelo fértil y la naturaleza a su favor que da buenos frutos?. ¿No se da cuenta que es mejor vivir en la paz que en la guerra? . Pero el cacique no entendió las sabias palabras de su hijo; lleno de ira le clavó en el pecho una lama, cayendo el cuerpo en el suelo. Al marcharse de allí sopló una brisa caliente que enfermó a todos los indios. Mientras esto ocurría, los indios de Cuba que venían a vengarse, encontraron y reconocieron el cuerpo del indio que les había hablado de paz. El jefe indio decide enterrarlo en aquel lugar, y al levantarlo comenzó a brotar un manantial del lugar donde reposaba su cuerpo, al cual llamaron &amp;quot;El Manantial de la Paz&amp;quot;, en honor a los ideales del indio muerto. Más tarde encontraron al resto de los indios, que estaban muy enfermos. Los llevaron al manantial y observaron como milagrosamente se curaban...&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este Manantial de la Paz es el hoy llamado Santa Rita. La construcción de un local para su aprovechamiento se comenzó en 1853.&amp;lt;br&amp;gt;El Dr. José de la Luz Hernández elogió a Manuel Calvo por haber formado el caserío de Santa Fe y haber acondicionado un tanto el baño del &amp;quot;Templado&amp;quot;, otro de los nombres con el se conoció este manantial, con su correspondiente división para señoras y caballeros, resaltando la comodidad y la decencia que esto significaba.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;quot;Desde 1857 hasta 1862 entraron a la Isla de Pinos 3409 soldados enfermos, de los cuales se curaron 3217, gracias a los efectos curativos de las aguas medicinales...&amp;quot;, según el Dr. José de la Luz Hernández. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El manantial Santa Rita posee numerosos componentes como: bicarbonato, cloruro, sulfato, calcio, magnesio, sodio y sales solubles. Además tiene un PH casi neutro (6.4), con una agradable temperatura de 32 grados aproximadamente; sus aguas son radioactivas. Aparte de tener una gran utilidad con relación a los problemas de la artritis y el reuma, ha curado múltiples enfermedades más; un escrito de 1865 del Dr. José de la Luz Hernández nos lo verifica: &amp;quot;...Se ha visto desaparecer como por encanto la tisis tuberculosa, la laringitis, la bronquitis, la cefalalgia y la esplenitis, la artritis y el reuma, la gastralgia y la gastroenteralgia, las amenorreas y las dismenorreas, las afecciones uterinas así como los lamparones; las obstrucciones glandulares y los dolores osteócopos, la neurosis y parálisis, la hipocondría y la lepomamaría, y finalmente, la ceguera, la clorosis y la anemia, y casi todas las afecciones dermoideas, desde los herpes hasta la elefantiasis, insipientes de los árabes, el asma, la oftalmía, la otitis, la eclansia y la epilepsia.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como se puede apreciar, son muchas las enfermedades citadas que logran la más satisfactoria curación desde aquellos años.&amp;lt;br&amp;gt;Gracias al viajero norteamericano Samuel Hazard, tenemos una idea de lo que se acostumbraba hacer cuando venían en busca de los baños del manantial:&amp;lt;br&amp;gt;&amp;quot;...La rutina general es darse un baño antes del almuerzo, bebiendo previamente un vaso de agua, permaneciendo en el baño un cuarto de hora; al salir de él se vuelve a tomar otro vaso de agua y se retoma al hotel. Por la tarde se repite lo mismo.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se conoce que en 1954 se restauró nuevamente el local donde se encuentran las dos piscinas terapéuticas; y un año más tarde, en 1955, fue inaugurado por el entonces presidente de la República Fulgencio Batista y Zaldívar, acompañado por su señora esposa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al triunfo de la Revolución en 1959, el manantial Santa Rita prestó servicios como Casa de Descanso, pero poco tiempo después, con los sucesos de la década del 60, fue abandonado a su suerte. En 1964, el nivel de la presa Santa Fe subió y provocó que por más de 30 años este manantial estuviera bajo tierra. En Octubre de 1998, una vez más se comenzó su rescate, y actualmente se encuentra al servicio de la población, brindando su utilidad a los enfermos que allí acuden y a las personas que deseen darse un baño. Aún se guarda la costumbre de tomarse un vaso de agua antes y después del baño, el cual solo debe durar 40 minutos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A mediados de 1997 se comenzó la revitalización de los manantiales, y a mediados del año 1998, comenzaron algunos pobladores, por su propia cuenta, el uso de estos manantiales. Otros asistían por indicación médica controlada, encomendados por médicos especialistas en ortopedia y el médico consultante de la clínica de Medicina Natural y Tradicional de Santa Fe. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año 1999 se atendieron 1006 pacientes y un total de 43 afecciones o dolencias. Se han aplicado dichos baños a pacientes de diferentes partes del país, como Santiago de Cuba, Guantánamo, Ciudad de la Habana, Villa Clara, Pinar del Río, así como pacientes de Nueva Gerona, que a pesar de las dificultades del transporte se trasladaban día a día hasta Santa Fe para mejorar sus dolencias.&amp;lt;br&amp;gt;Se plantea, por norma, que los pacientes deben mejorar con un total de 10 a 21 baños. No obstante, se ha podido apreciar que un 75% ha mejorado sus dolencias con la aplicación de solamente 10 baños, y un pequeño por ciento ha tenido que mantenerse con más de 10 sesiones para mejorar su patología. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Núñez Jiménez Antonio. Isla de Pinos: Colonizadores y Rebeldes. Arte -literatura, 1976, p.300 &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Tussent DeGounay Berta. Mangle Rojo Publicación Seriada SAIZ, 1982, p.11.&amp;lt;br&amp;gt;-Agua Minero-Medicinal. Investigación edición el Abra, 2001, p. 20. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Historia_de_la_localidad]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Livan ij oni</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Santa_Fe_(Isla_de_la_Juventud)&amp;diff=75431</id>
		<title>Santa Fe (Isla de la Juventud)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Santa_Fe_(Isla_de_la_Juventud)&amp;diff=75431"/>
		<updated>2010-05-28T16:06:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Livan ij oni: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|falta la plantilla}} {{Mejorar|resumen introductorio y los hipervínculos en el texto}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Poblado Santa Fe{{Lugares_celebres|nombre=Parque Santa Fe|imagen=ParqueSantaFe.jpg|mapa=|descripcion=Parque Santa Fe |nombre_del_autor=|ubicacion_geografica=Isla de la Juventud}}''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Introducción&amp;amp;nbsp;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Fe: ayer Santa Fe o también Villa de Aguas como poéticamente se le nombraba, es una población en constante expansión.&amp;lt;br&amp;gt;Por su historia Santa Fe se remonta en el tiempo hasta la alborada del pasado siglo, siendo el más antiguo caserío fundado por los españoles en esta Isla.&amp;lt;br&amp;gt;En la década final del siglo XVIII, era nuestra islita un territorio deshabitado y abandonado a su suerte, cuna o refugio de famosos piratas, malhechores y prófugos de la justicia; así la describían los escasos visitantes ilustres que tuvo esa época. Su población alcanzaba solo 86 habitantes en 1792, cifra que inclusive desciende a 76, cinco años después. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las primeras décadas del siguiente siglo el crecimiento demográfico fue lento, según refiere un documento publicado en los volúmenes de la Real Sociedad Patriótica - llegando a 197 habitantes en 1819, número este que se mantiene estable en los años siguientes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La economía estaba centrada en la cría de ganado vacuno y cerdo, de forma muy primitiva, extensiva y semisalvaje. Pobre era la fuente principal de enriquecimiento para los escasos terratenientes de la Isla y sus arrendatarios, los cuales mantenían un activo contrabando con piratas, corsarios, filibusteros y truhanes de toda laya y nación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A España no le interesaban las tierras de la Isla de Pinos, por eso permaneció olvidada, a pesar de que voces ilustres llamaron la atención sobre la conveniencia de poblar y fortificar el territorio aprovechando sus riquezas naturales y además eliminar la favorable guarida de malhechores que aquí se llego a formar. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El toponímico de Santa Fe existió antes de 1800, aunque sin aplicarse todavía a ninguna población. Su origen se remonta a los años 50 del siglo XVIII, como se deduce del famoso reparto de la herencia de Don Nicolás Duarte, señor y propietario de toda la Isla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al fallecer Duarte en 1758 ordenó en su testamento el reparto de la Isla entre sus 7 herederos, así la tierra pinera adquirió una nueva geometría; 7 haciendas circulares. Una de estas recibió el nombre Santa Fe, propiedad de Don Antonio Zalabert - antiguo arrendatario de Duarte -, y casado con una hija del cacique. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La necesidad de un centro religioso y un embarcadero seguro para las comunicaciones y el comercio debieron impulsar a los habitantes de la Isla a gestionar la fundación de un pueblo. Así lo plantea el testimonio de Julián Ajoy Jacques, Coronel de infantería quien en 1875 visitó la isla y escribió una extensa memoria dirigida al Capitán General de la Isla de Cuba.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Santa Fe solo tenia de pueblo una iglesia y un embarcadero, por lo que su progreso fue nulo en la década siguiente a la fundación, años después cuando fue construida la Ciudad de Nueva Gerona (1827 - 1830) la situación presentaba escasa mejoría, tenían 7 casas donde vivían 23 personas, la concebida iglesia y un pequeño cementerio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El poblado fue arrasado por un ciclón en 1846, volvió a levantarse 7 años después, ahora junto al río de igual nombre. &amp;lt;br&amp;gt;Estimulados por la reciente aparición de un vaporcito que cubría la ruta Batabano - Muelle del Júcaro, se construyeron varios hoteles de piedra. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El poblado de Santa Fe se encuentra a diecisiete kilómetros de Nueva Gerona. Este pueblo se haya situado a orillas del río de su nombre y fue el primero que se fundó en toda la Isla de Pinos. El origen de su fundación fueron las aguas medicinales que al correr del tiempo adquirieron celebridad por sus efectos curativos. Antiguamente el caserío se componía de algunas viviendas casi abandonadas y sólo utilizadas y explotadas en la temporada de baños. Llegó este pueblo a contar con un vecindario fijo y permanente, siendo una bella población de reposo y de cura, en la cual no faltaban las comodidades del vivir moderno.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Vida social  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La presentía de una pequeña población a orillas del Río Júcaro, así como en San Francisco de las Piedras, en la cual fue construida una parroquia por Fray Camilo en 1804, la fertilidad de los suelos, los embates de piratas, corsarios y bucaneros, propiciaron hacia 1809 la fundación del caserío de Santa Fe.&amp;lt;br&amp;gt;Este poblado fue fundado el 15 de Septiembre de 1809, llamado en aquel entonces &amp;quot;Villa de Aguas&amp;quot;, siendo el más importante caserío fundado por los españoles en la Isla de Pinos.&amp;lt;br&amp;gt;Esta pequeña región se encuentra situada al centro-sureste de la actual Isla de la Juventud, capital del municipio especial. Colinda al norte con el Consejo Popular Delio Chacón, al norte-noroeste con el Consejo Popular Gerona Centro y Patria, al oeste con el Consejo Popular Argelia Libre y La Victoria, al este con el Consejo Popular de la Reforma y al sur con el Consejo Popular de Mella-Cocodrilo. Tiene una extensión territorial de 210 km2, con aproximadamente 92 habitantes por km2.&amp;lt;br&amp;gt;En 1828, sus habitantes eran 23. Sobresalía su plaza central, actual parque de Santa Fe, en uno de sus lados se encontraba ubicado el Cuartel y en el otro extremo el Hotel Ceballo del cual queda como testimonio un tanque de agua sobre cuatro grandes columnas. En 1860 se localizaban ya los hoteles Santa Rita y Santa Fe, teniendo como vía el curso del río del mismo nombre, asiento natural de diversos manantiales de aguas minero-medicinales de fama mundial.&amp;lt;br&amp;gt;Un ilustre viajero norteamericano, en 1866, Samuel Hazard, tomaría un pequeño vapor, para desembarcar en Júcaro, puerto de la Isla de Pinos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Manantiales  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial Santa Lucía:[[Image:ManantialSantaLucia1.JPG|frame|right]]&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este manantial se puede localizar en calle 9, debajo del puente. Existe allí una tubería de la cual brota el agua constantemente. Esta agua es acechada por las personas que viven en este poblado, así como por los que se encuentran de paso; esto se debe sobre todo a las propiedades de cura que posee, principalmente las de la vista, como por ejemplo la conjuntivitis. Es un agua refrescante, de la cual se han obtenido buenos resultados y ha sido de gran utilidad para la población. Es recomendable su uso, utilización y consumo.&amp;lt;br&amp;gt;El beneficio de esta agua puede ser satisfactoriamente utilizado si se lograra formar un círculo de interés, en el cual se agrupen estudiantes y demás organizaciones, apoyados por la dirección de sus centros y el Consejo Popular, para difundir la importancia del uso de esta agua para la salud, evitando que se propaguen los brotes de conjuntivitis que a menudo nos golpean, y que provocan en gran medida la ausencia de estudiantes a clase. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial La Magnesia:&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Frente al manantial Santa Lucía se encuentra este otro manantial, La Magnesia, de la cual se sabe que era embotellada como el agua &amp;quot;La Cotorra&amp;quot;, que era enviada a toda la isla de Cuba desde 1905, por Claudio Conde Cid. Esta agua es de gran utilidad para los problemas digestivos y estomacales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== &amp;lt;br&amp;gt;Manantial El Ferroso:[[Image:ManantialFerroso.JPG|frame|right]]&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A un costado del puente, a un lado de la turbina del agua, frente al restaurante El Ranchón, se localiza este manantial, el cual se encontraba atrapado bajo la tierra y la hierba. De las construcciones hechas para su aprovechamiento solo podemos ver el lugar. Esta agua puede ser utilizada para restablecer la hemoglobina, es decir, para las personas anémicas, debido a su alto contenido de hierro; pero es una lástima que se haya encontrado abandonado tanto tiempo&amp;lt;br&amp;gt;Es necesario señalar que en 1902, el primer alcalde de la Isla de Pinos, Juan Manuel Sánchez Amat logró un acuerdo de no cobrar el uso de estos tres manantiales mencionados; y a pesar del golpe de estado que intentaron darle los colonos norteamericanos, no se pudo eliminar este acuerdo.&amp;lt;br&amp;gt;El acuerdo de Sánchez Amat evitaba que se repitiera el precedente de 1828. En aquel entonces eran numerosos los enfermos que acudían a curarse a la Isla, y el jefe militar de la misma. Don Juan Dovos López, aprovechó esta circunstancia para aprobar una real orden por la que se obligaba a tales desgraciados a pagar tres reales diarios, impuesto que se mantuvo durante veinte años.&amp;lt;br&amp;gt;Debido a este acuerdo, Claudio Conde Cid se ve obligado a trasladar el embotellamiento del agua &amp;quot;La Cotorra&amp;quot; para el manantial Agua Santa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== &amp;lt;br&amp;gt;Manantial de Agua Santa:&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia este manantial se trasladó Claudio, el cual se encuentra situado a un lado de la carretera que va del reparto Panel I a la Casa de los Oficiales. En ese entonces esta agua se utilizaba como bebida refrescante y medicinal, y fue la continuó vendiéndose durante años por toda la isla de Cuba hasta que Claudio se trasladó definitivamente para La Habana, específicamente para el actual municipio de Guanabacoa, desde el cual continuó comercializando el agua &amp;quot;La Cotorra&amp;quot;, aunque no ya la original. En estos momentos no se encuentra en explotación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial ESBEC No. 24 (F-34):  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe un manantial medicinal en las cercanías de la antigua ESBEC No. 24, a la cual se debe su nombre. Este manantial es considerado como el mejor de América Latina, y el cuarto mundialmente, por su bajo porcentaje de minerales, además de ser una de las aguas más finas del mundo. El mismo expulsa a la superficie más de setecientos litros de agua por minuto.&amp;lt;br&amp;gt;Según una entrevista hecha al periodista Wiltse Peña, actual encargado de la recuperación y mantenimiento de estos manantiales expresó: &amp;quot;...Si solamente se exportara el 10% del agua que este manantial expulsa, se recuperarían alrededor de 130 millones de dólares anualmente...&amp;quot;&amp;lt;br&amp;gt;En este momento se trabaja en su recuperación. Ya está hecha la nueva fuente, que es de cerámica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial El Respiro:  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este otro manantial es de aguas termales, su temperatura es de 40 grados, y se encuentra después del cementerio, por la carretera vieja de Gerona, dentro del autoconsumo del MININT. Se sabe que este manantial se encuentra a dos metros de profundidad y aún así brota de la tierra el agua.&amp;lt;br&amp;gt;Su empleo es generalmente para las diversas molestias relacionadas con el sistema óseo y muscular. Por lo dicho anteriormente, no está en explotación este manantial, su recuperación es sumamente costosa, pero se incluye en lo que será la futura Ciudad Balneario. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Manantial Santa Rita:  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último se encuentra este manantial, que es el más importante en estos momentos y siempre ubicado a orillas del río Santa Fe.&amp;lt;br&amp;gt;El primero en contar la historia de este manantial fue el pirata cirujano Alexandre Oliver Esquemeling, en 1772.&amp;lt;br&amp;gt;En 1908 esta historia fue nuevamente contada por la norteamericana Irene Wright.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;quot;Cuenta la leyenda que existió una tribu de indios muy poderosa que habitó la Isla de Pinos, guiados por el cacique Tacamena. Su pueblo vivía en paz y plena prosperidad. Debido a la extrema vejez del cacique, se decide poner a prueba la valentía y el honor de su hijo Auquimairo, para comprobar si reunía las condiciones necesarias para relevar a su padre como cacique. Se decide enviarlo finalmente en una expedición a la isla de Cuba. Decidido esto, parten los guerreros en sus canoas, comandados por Auquimairo. Al llegar, decide explorar él solo el terreno, dejando a los guerreros a espera de un aviso. Transcurrido un tiempo y al ver sus hombres que no regresaban, el jefe decide mandar un grupo de exploración para averiguar lo que había sucedido; cuando lo encontraron lo vieron hablando de paz con los indios de Cuba. Enloquecidos, atacan por sorpresa y toman preso a Auquimairo, al sentirse traicionados. Regresan victoriosos en sus canoas para la Isla y al llegar, cuentan todo al viejo cacique, y el hijo, claro en sus ideas, le pide dar su explicación:&amp;lt;br&amp;gt;'...por favor padre, déjeme explicarle...' - le dijo. ¡Habla desgraciado!- le respondió indignado el viejo cacique. '¿Ve usted padre, el árbol que está en la montaña en condiciones difíciles, en un suelo árido, los pocos frutos que da?&amp;amp;nbsp;; sin embargo, ¿ ve usted en el llano el árbol que crece en suelo fértil y la naturaleza a su favor que da buenos frutos?. ¿No se da cuenta que es mejor vivir en la paz que en la guerra? . Pero el cacique no entendió las sabias palabras de su hijo; lleno de ira le clavó en el pecho una lama, cayendo el cuerpo en el suelo. Al marcharse de allí sopló una brisa caliente que enfermó a todos los indios. Mientras esto ocurría, los indios de Cuba que venían a vengarse, encontraron y reconocieron el cuerpo del indio que les había hablado de paz. El jefe indio decide enterrarlo en aquel lugar, y al levantarlo comenzó a brotar un manantial del lugar donde reposaba su cuerpo, al cual llamaron &amp;quot;El Manantial de la Paz&amp;quot;, en honor a los ideales del indio muerto. Más tarde encontraron al resto de los indios, que estaban muy enfermos. Los llevaron al manantial y observaron como milagrosamente se curaban...&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este Manantial de la Paz es el hoy llamado Santa Rita. La construcción de un local para su aprovechamiento se comenzó en 1853.&amp;lt;br&amp;gt;El Dr. José de la Luz Hernández elogió a Manuel Calvo por haber formado el caserío de Santa Fe y haber acondicionado un tanto el baño del &amp;quot;Templado&amp;quot;, otro de los nombres con el se conoció este manantial, con su correspondiente división para señoras y caballeros, resaltando la comodidad y la decencia que esto significaba.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;quot;Desde 1857 hasta 1862 entraron a la Isla de Pinos 3409 soldados enfermos, de los cuales se curaron 3217, gracias a los efectos curativos de las aguas medicinales...&amp;quot;, según el Dr. José de la Luz Hernández. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El manantial Santa Rita posee numerosos componentes como: bicarbonato, cloruro, sulfato, calcio, magnesio, sodio y sales solubles. Además tiene un PH casi neutro (6.4), con una agradable temperatura de 32 grados aproximadamente; sus aguas son radioactivas. Aparte de tener una gran utilidad con relación a los problemas de la artritis y el reuma, ha curado múltiples enfermedades más; un escrito de 1865 del Dr. José de la Luz Hernández nos lo verifica: &amp;quot;...Se ha visto desaparecer como por encanto la tisis tuberculosa, la laringitis, la bronquitis, la cefalalgia y la esplenitis, la artritis y el reuma, la gastralgia y la gastroenteralgia, las amenorreas y las dismenorreas, las afecciones uterinas así como los lamparones; las obstrucciones glandulares y los dolores osteócopos, la neurosis y parálisis, la hipocondría y la lepomamaría, y finalmente, la ceguera, la clorosis y la anemia, y casi todas las afecciones dermoideas, desde los herpes hasta la elefantiasis, insipientes de los árabes, el asma, la oftalmía, la otitis, la eclansia y la epilepsia.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como se puede apreciar, son muchas las enfermedades citadas que logran la más satisfactoria curación desde aquellos años.&amp;lt;br&amp;gt;Gracias al viajero norteamericano Samuel Hazard, tenemos una idea de lo que se acostumbraba hacer cuando venían en busca de los baños del manantial:&amp;lt;br&amp;gt;&amp;quot;...La rutina general es darse un baño antes del almuerzo, bebiendo previamente un vaso de agua, permaneciendo en el baño un cuarto de hora; al salir de él se vuelve a tomar otro vaso de agua y se retoma al hotel. Por la tarde se repite lo mismo.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se conoce que en 1954 se restauró nuevamente el local donde se encuentran las dos piscinas terapéuticas; y un año más tarde, en 1955, fue inaugurado por el entonces presidente de la República Fulgencio Batista y Zaldívar, acompañado por su señora esposa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al triunfo de la Revolución en 1959, el manantial Santa Rita prestó servicios como Casa de Descanso, pero poco tiempo después, con los sucesos de la década del 60, fue abandonado a su suerte. En 1964, el nivel de la presa Santa Fe subió y provocó que por más de 30 años este manantial estuviera bajo tierra. En Octubre de 1998, una vez más se comenzó su rescate, y actualmente se encuentra al servicio de la población, brindando su utilidad a los enfermos que allí acuden y a las personas que deseen darse un baño. Aún se guarda la costumbre de tomarse un vaso de agua antes y después del baño, el cual solo debe durar 40 minutos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A mediados de 1997 se comenzó la revitalización de los manantiales, y a mediados del año 1998, comenzaron algunos pobladores, por su propia cuenta, el uso de estos manantiales. Otros asistían por indicación médica controlada, encomendados por médicos especialistas en ortopedia y el médico consultante de la clínica de Medicina Natural y Tradicional de Santa Fe. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año 1999 se atendieron 1006 pacientes y un total de 43 afecciones o dolencias. Se han aplicado dichos baños a pacientes de diferentes partes del país, como Santiago de Cuba, Guantánamo, Ciudad de la Habana, Villa Clara, Pinar del Río, así como pacientes de Nueva Gerona, que a pesar de las dificultades del transporte se trasladaban día a día hasta Santa Fe para mejorar sus dolencias.&amp;lt;br&amp;gt;Se plantea, por norma, que los pacientes deben mejorar con un total de 10 a 21 baños. No obstante, se ha podido apreciar que un 75% ha mejorado sus dolencias con la aplicación de solamente 10 baños, y un pequeño por ciento ha tenido que mantenerse con más de 10 sesiones para mejorar su patología. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Núñez Jiménez Antonio. Isla de Pinos: Colonizadores y Rebeldes. Arte -literatura, 1976, p.300 &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-Tussent DeGounay Berta. Mangle Rojo Publicación Seriada SAIZ, 1982, p.11.&amp;lt;br&amp;gt;-Agua Minero-Medicinal. Investigación edición el Abra, 2001, p. 20. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Historia_de_la_localidad]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Livan ij oni</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Archivo:ManantialSantaLucia1.JPG&amp;diff=75402</id>
		<title>Archivo:ManantialSantaLucia1.JPG</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Archivo:ManantialSantaLucia1.JPG&amp;diff=75402"/>
		<updated>2010-05-28T15:43:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Livan ij oni: Manantial Santa Lucia1 Santa Fe Isla de la Juventud&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;== Sumario ==&lt;br /&gt;
Manantial Santa Lucia1 Santa Fe Isla de la Juventud&lt;br /&gt;
== Estado de copyright: ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente: ==&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Livan ij oni</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica_de_la_constituci%C3%B3n_cubana&amp;diff=49976</id>
		<title>Defensa jurídica de la constitución cubana</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica_de_la_constituci%C3%B3n_cubana&amp;diff=49976"/>
		<updated>2010-04-16T15:21:50Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Livan ij oni: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;= Defensa jurídica de la Constitución &amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Constitución al ser, generalmente, un cuerpo de normas jurídicas fundamentales y con supremacía dentro del Ordenamiento jurídico, requiere de un conjunto de instituciones, procedimientos y órganos que defiendan ese carácter y lugar. Las Constituciones son en su mayoría, normas de aplicación directa, dictadas conforme a ciertas circunstancias pero para regir durante tiempo indeterminado, es necesario que cotidianamente se vele por su eficacia, lo que además propicia estabilidad y legitimidad para el propio texto y para el régimen socioeconómico y político.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== La Reforma Constitucional &amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se parte del criterio de que las Constituciones son resultado de circunstancias concretas socioeconómicas y políticas y que ellas se dictan para regir durante un tiempo indeterminado, es necesario también tener en cuenta que al cambiar las circunstancias puede que se produzca una falta de correspondencia entre el texto formal y la realidad social. Ante esta situación pueden adoptarse varias posiciones: si se desea tutelar o propiciar el cambio se modifica el texto para que haya plena correspondencia entre la Constitución material y la formal; pero si desea mantener lo formalmente regulado, deberán adoptarse las medidas necesarias para lograr la correspondencia entre la norma y la realidad social. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Modificación de la Constituación &amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La conservación de la correspondencia entre la constitución formal y la material es garantía de continuidad y de legitimidad de las instituciones estatales y sociopolíticas tuteladas. Por lo antes expuesto, todas las Constituciones pueden ser modificadas y ello es una necesidad para preservar la correspondencia entre constitución formal y realidad, así como su legitimidad, pero también la existencia de tales procedimientos especiales ofrecen estabilidad a sus contenidos. &amp;lt;br&amp;gt;No basta con el simple reconocimiento de que un texto puede ser reformado, sino que es necesario el establecimiento de un procedimiento especial, diferente del requerido para modificar las leyes ordinarias, que ofrezca garantías para la estabilidad de los contenidos constitucionales. En tal sentido, la Institución reconocida para la defensa de los contenidos no es la reforma, sino el procedimiento agravado o especial para modificarla, lo cual es además, una consecuencia del carácter codificado de los textos constitucionales y de su rigidez.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Sistemas básicos de Revisión Constitucional para los textos codificados&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se necesita la intervención del órgano legislativo pero con el reconocimiento de procedimientos agravados, estableciendo mayorías cualificadas; o aprobación por el legislativo con disolución del propio órgano y nueva votación en el órgano recién electo; o con la Intervención de órganos y procedimientos especiales, similares a los necesarios para su elaboración.&amp;lt;br&amp;gt;Asimismo es importante dominar que como en estos procedimientos especiales puede aparecer la exigencia del '''Referendo Popular''', como fase final en la aprobación del proyecto; o también la aprobación del texto, además, por los entes federativos en los Estados con esa organización territorial, y en consecuencia con éstas y otras exigencias los procedimientos de reforma y las Constituciones que los tienen previsto así, se pueden calificar de rígidos o semirrígidos si requieran procedimiento diferente del necesario para modificar las leyes ordinarias. O de lo contrario se denominan las Constituciones como flexibles, cuando pueden modificarse empleando el mismo procedimiento que se aplica para reformar las leyes ordinarias. &amp;lt;br&amp;gt;Partiendo de los conocimientos de la Teoría del Derecho, acerca de la derogación de las normas&amp;amp;nbsp; en el ámbito constitucional se reconocen básicamente dos procedimientos diferentes para modificar un texto: Si el cambio es total o supone la subrogación de un texto por otro, surge una nueva constitución; ó si el cambio es parcial, y supone la derogación o reforma de uno o varios preceptos constitucionales, permitiendo la supervivencia del texto inicial. En muchos textos constitucionales se admite sólo la posibilidad del cambio parcial, como en la constitución norteamericana o la mexicana, por lo que reconoce un único procedimiento. Pero también existen constituciones que admiten el cambio total de un texto por otro, como es el caso de la española o de la francesa; en tales situaciones reconocen procedimientos diferentes para cada uno.&amp;lt;br&amp;gt;Entre los límites a la Reforma, existe también lo que en doctrina se denominan contenidos especialmente protegidos, y se designan así aquellos contenidos o instituciones constitucionales que para ser modificados parcialmente exigen para sí un procedimiento como si el cambio fuera total respecto al texto. Encontramos la referencia a contenidos especialmente protegidos en el texto de Suecia de 1809, Noruega de 1814, Bélgica de 1831, Holanda de 1877 y Grecia de 1952, por solo citar ejemplos. Asimismo, encontramos las denominadas cláusulas de intangibilidad, y designan a contenidos súper protegidos, no son tangibles, no pueden ser modificados, salvo que se subrogue un texto por otro. Tal es el caso de la forma de gobierno en las constituciones española, francesa y alemana.&amp;lt;br&amp;gt;Dentro de la doctrina se reconoce la existencia de límites intrínsecos, especialmente referidos a los derechos fundamentales o a la forma de gobierno, y mediante la cual se establece que la reforma no puede afectar el contenido esencial de la institución, como es el caso de las constituciones francesa y española; o el establecimiento de períodos en los cuales no puede ser modificado el texto&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Mutación Constitucional&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mientras que la reforma constitucional designa a un procedimiento jurídico formal de cambio o sustitución de un texto, la mutación se refiere a la adecuación del texto a las nuevas circunstancias mediante la decisión judicial. Una amplia doctrina constitucional norteamericana se ha elaborado en defensa de la intervención de los tribunales no sólo en el control de constitucionalidad de las leyes, sino en la interpretación propiamente dicha del texto constitucional, como la vía necesaria para mantener vivo el texto supremo. En contra, se manifiestan, mayormente, la doctrina elaborada en los países que corresponden al sistema de derecho romano - germano - francés, en los que no se niega la posibilidad de interpretación constitucional por órganos judiciales, generalmente especiales, pero se reclama que la adecuación, o adaptación del texto a las nuevas condiciones se realice mediante un procedimiento formal: la reforma. Valore la utilidad y conveniencia de una u otra posición. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Control de la constitucionalidad de las leyes&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principal y cotidiano instrumento para la defensa de la constitución de posibles ataques del Legislativo y, en segundo lugar, del Ejecutivo. Es, asimismo, una consecuencia del carácter de la Constitución como norma de derecho fundamental, de carácter escrita, codificada y rígida, y una necesidad para preservar la supremacía del texto en el ordenamiento jurídico y político.&amp;lt;br&amp;gt; Toda ley nace con un voto de constitucionalidad a su favor por cuanto ha sido elaborada por los representantes popularmente electo para ello, por lo que la inconstitucionalidad debe ser declarada oficialmente. En la doctrina y la práctica constitucional se han ofrecido soluciones diversas a esta problemática. &amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Control Parlamentario&amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;amp;nbsp;Es también denominado control político, resultado de la influencia de las constituciones francesas del siglo XVIII sobre los Estados Occidentales, mediante el cual se estableció un control de constitucionalidad por el propio órgano legislativo. Se fundamentó en la concepción de la división de poderes, lo que supone que el poder judicial no puede inmiscuirse en la actividad del legislativo; los jueces deben actuar secundum legem , observar la soberanía del Parlamento. Ejemplo lo encontramos en la Constitución francesa de la III República y en la Constitución de Weimar, bajo la influencia de K.Schmitt. Como críticas se señala que el Parlamento actúa como juez y parte, elabora las leyes y realiza el control de la constitucionalidad de las mismas, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de la ley, la cual tiene efectos generales y básicamente hacia el futuro. El control es básicamente previo a la entrada en vigor de la ley, se contrasta el proyecto de ley con la Constitución. Por eso, al nacer la ley, ya nace con un voto de constitucionalidad. Fue la solución adoptada por la mayoría de los Estados socialistas, bajo el criterio de la necesidad de este diseño para la salvaguarda de la unidad de poder y de la soberanía del parlamento.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== &amp;lt;br&amp;gt; Control Judicial&amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Influencia norteamericana, resultado del reconocimiento de la facultad de los jueces de inaplicar la ley que considera contraria a la Constitución, y determinar la aplicación directa de la Constitución al caso concreto, bajo el criterio de que si existen dos normas de eficacia directa que se contradigan, debe prevalecer la de jerarquía superior. Los tribunales de justicia, todos, actúan a instancia de parte afectada y sus decisiones se aplican al caso en concreto que se reclama, aún cuando pueden generalizarse bajo la aplicación de los principios del stare decisis y del certiorari. El Control se realiza con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, especialmente requiere de la aplicación de la ley al caso concreto, y por esta vía de excepción, en defensa de un derecho individual, se realiza como un proceso incidental, el control de constitucionalidad de las leyes. Como inconvenientes se señalan la inestabilidad jurídica respecto a sus decisiones lo que puede generar inseguridad jurídica ciudadana y el hecho de que un órgano no representativo del poder se faculte para controlar la labor de los órganos de poder, popularmente electos.&amp;lt;br&amp;gt; &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Control por órgano especial, Tribunal o Corte Constitucional&amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la solución básicamente adoptada por los países europeos después de la II posguerra. El primero de los textos, la Constitución de Austria de 1920, bajo la influencia de H. Kelsen, la checa de 1920, la española de 1931 y luego por la de 1978, también por la italiana de 1947 y la de Bonn de 1949. Este órgano especial ha de declarar la inconstitucionalidad de la ley, la cual puede ser solicitada por los titulares del poder o a instancia de parte afectada en defensa de un derecho tutelado constitucionalmente, siendo sus efectos, básicamente, de carácter general, por la jerarquía del Tribunal constitucional y el valor de sus sentencias y decisiones respecto a los demás órganos del poder público. Este control se realiza con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y se legitiman para establecer el recurso de inconstitucionalidad titulares de los órganos de poder y, en ocasiones, a la defensoría del pueblo. Se le critica el hecho de que este órgano, máximo intérprete de la Constitución, se sitúa por encima de todos los poderes del Estado, y puede llegar a determinar, a su juicio e intereses, los contenidos de los preceptos constitucionales, aprobados por el denominado poder constituyente.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Declaración de Inconstitucionalidad&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes, para ser declaradas inconstitucionales, han de presentar vicios de carácter formal (se ha violado uno de los pasos en el proceso de elaboración de la ley, o aprobada por órgano de jerarquía inferior a la requerida), o material (el precepto legal contradice, restringe, o extiende el alcance del precepto constitucional)&amp;lt;br&amp;gt; &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== El Control &amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Puede realizarse a priori (previo a la entrada en vigor de la disposición); ó a posteriori (posterior a la entrada en vigor de la Disposición).Se realiza por órganos de tipo político (puede ser el Parlamento u otro órgano especial creado para ello, ej.: Consejo Constitucional francés); Judicial ( todos los órganos judiciales a los diferentes niveles, o puede ser solamente ante el Tribunal de mayor jerarquía)&amp;amp;nbsp;; ó Judicial especial (un órgano creado para el control de la constitucionalidad de las leyes, ej: los Tribunales Constitucionales) &amp;lt;br&amp;gt; Se realiza de forma: Concentrada (cuando es un solo órgano ); Difusa (cuando intervienen todos los jueces)&amp;lt;br&amp;gt; Mediante qué proceso? Vía de acción ó Vía de excepción&amp;lt;br&amp;gt; Los efectos que provoca la declaración son: Generales (erga omnes) ó Concretos, para el caso, pudiendo extenderse o no, conforme al modelo adoptado&amp;lt;br&amp;gt; Surtirá efectos: Retroactivamente, ó sólo hacia el futuro &amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Situaciones Excepcionales&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se conocen como instituciones o medios para la defensa política de la Constitución, por cuanto el Estado adopta medidas Extraordinarias para preservar el Orden. Pero, es necesario tener bien claro que para que la declaración de Excepcionalidad o de Emergencia, de Sitio, o como se denomine, sea una vía o institución para la preservación del orden jurídico y de los derechos y garantías constitucionales que el ciudadano o residente tienen reconocidos, es decir, instrumento para la defensa jurídica de la Constitución, se requiere que esa declaración esté regulada jurídicamente y de manera previa a su institucionalización.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Origen&amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La institución tiene su origen en la magistratura romana, cuando la República, del Dictador, y en los Comissarri, del medioevo. En la época moderna, la institución se estableció de forma diversa, también con denominaciones diferentes.&amp;lt;br&amp;gt; En los EEUU, con la promulgación de la Ley Marcial, que impide la vigencia del principio Rule of law. Por costumbre, se declara que los tribunales están cerrados y por tanto se suspenden las garantías constitucionales para los procesos judiciales y de reclamación frente al Estado y el ejecutivo no puede imponer la ejecución de las sentencias. En la práctica, son los jueces los que determinan la aplicabilidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo en caso de reclamación ante la declaración de aplicabilidad de ley marcial o de excepcionalidad que previamente debe hacer.&amp;lt;br&amp;gt;En Francia, mediante la declaración del Estado de Sitio, mediante el cual se suspenden ciertos derechos individuales que han sido previamente enumerados en la ley o en la Constitución, en especial, el derecho a ser juzgado ante tribunal ordinario, así como las libertades de palabra y reunión. La declaración la realiza el legislativo, o en su defecto el ejecutivo, dando cuenta al primero. Los jueces no intervienen en la determinación de la aplicabilidad de las medidas.&amp;lt;br&amp;gt;Es este modelo francés el que ha influido sobre los países de América Latina y en los países del sistema de derecho romano-germano-francés.&amp;lt;br&amp;gt;Las situaciones Excepcionales pueden recibir diversas denominaciones, teniendo en cuenta las causas que la provoquen y la determinación de cada Estado al designarlas. En todos los países no aparecen bajo igual nombre, se exponen en algunos: Suspensión de garantías Constitucionales, como en la Constitución cubana de 1940, el reconocimiento de poderes excepcionales para el Presidente de la República, como en Francia, arts, 11 y 16; Poderes legislativos extraordinarios en el Ejecutivo, como en México.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objetivos de la Excepcionalidad&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Son Objetivos de la Excepcionalidad la defensa de la vida y las propiedades de los residentes, la salvaguarda del orden político así como de la integridad territorial y de la soberanía del Estado.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Declararación de Excepcionalidad&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se reconoce en la doctrina y en el Derecho Comparado, la posibilidad de declarar la Excepcionalidad ante situaciones de desastres naturales que puedan afectar la vida y propiedades, en caso de agresión física o de declaración de Guerra y en caso de conmociones internas que puedan afectar la estabilidad del orden político o que generen situaciones de ingobernabilidad.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Efectos que provoca la declaración&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. limitación o suspensión de derechos y/o garantías individuales; &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. concentración de poderes y facultades en un órgano ya existente o en uno creado para actuar durante la excepcionalidad, y,&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. vigencia temporal de un Derecho Excepcional.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La excepcionalidad provoca una afectación a la Democracia con el objetivo de restaurar el Orden, de preservar la democracia, y no para cambiarlos. El Presupuesto básico de la declaración es la salvaguarda del Orden constitucional.&amp;lt;br&amp;gt;En la Doctrina se reconocen un grupo de '''principios '''y '''requisitos '''que han de observarse en las situaciones excepcionales, para que ellas no generen la ruptura del régimen. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Principios &amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La temporalidad de la declaración.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La excepcionalidad de las situaciones que la causan.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La responsabilidad del Estado y del Gobierno ante las medidas adoptadas. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Requisitos&amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La regulación constitucional y legal que prevea la posibilidad de la Excepcionalidad.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición previa del ordenamiento jurídico que imperará durante el período de tiempo que dure la excepcionalidad y del status jurídico de los individuos residentes en el territorio en cuestión.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lla declaración pública previa de la Emergencia o del Estado de Excepción, Alarma...., significándose las medidas generales y normas que entrarán en vigor, así como la posibilidad de control posterior sobre las decisiones adoptadas en tales circunstancias.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, al restringirse, limitarse o suspenderse derechos durante estas situaciones, pueden tales medidas suprimir las garantías básicas de los individuos en determinada sociedad. Así el Pacto de los Derechos Civiles y políticos, en su art. 4, preceptúa qué derechos y garantías no podrán ser suprimidos, quedando los Estados obligados a admitir la presencia de relatores para el control del cumplimiento del Pacto también en ese aspecto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para América, la Convención, en su artículo 27 retoma tal formulación, estableciendo además la obligación para los Estados de comunicar a los organismos regionales la declaración de la excepcionalidad y los derechos que limitarán durante ese período, debiendo sujetarse al control de tales organismos regionales. La experiencia no muy lejana de Latinoamérica, tristemente, no manifestó la fiel observancia de esos preceptos durante las dictaduras militares y civiles que sufrieron nuestros pueblos.&amp;lt;br&amp;gt;Tenga, además, presente que no todos los textos constitucionales prevén la excepcionalidad o la suspensión de derechos y garantías, sino que se dispone mediante ley ordinaria, tal es la práctica inglesa y norteamericana, aprobándose con posterioridad leyes de exoneración de responsabilidad o las llamadas indemnity bills. Otra de las formas, es mediante la previsión constitucional de los principios generales y la exigencia de leyes de desarrollo que instrumenten tales principios, como la Constitución de Weimar, la francesa de la V República cuando sólo establece que el Presidente toma las medidas exigidas por las circunstancias. &amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Constitucional_General_y_Comparado]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Livan ij oni</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica_de_la_constituci%C3%B3n_cubana&amp;diff=49964</id>
		<title>Defensa jurídica de la constitución cubana</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Defensa_jur%C3%ADdica_de_la_constituci%C3%B3n_cubana&amp;diff=49964"/>
		<updated>2010-04-16T15:09:29Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Livan ij oni: Página creada con '= Defensa jurídica de la Constitución &amp;lt;br&amp;gt;  =  == La Reforma Constitucional &amp;lt;br&amp;gt;  ==  Se parte del criterio de que las Constituciones son resultado de circunstancias concretas…'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;= Defensa jurídica de la Constitución &amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La Reforma Constitucional &amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se parte del criterio de que las Constituciones son resultado de circunstancias concretas socioeconómicas y políticas y que ellas se dictan para regir durante un tiempo indeterminado, es necesario también tener en cuenta que al cambiar las circunstancias puede que se produzca una falta de correspondencia entre el texto formal y la realidad social. Ante esta situación pueden adoptarse varias posiciones: si se desea tutelar o propiciar el cambio se modifica el texto para que haya plena correspondencia entre la Constitución material y la formal; pero si desea mantener lo formalmente regulado, deberán adoptarse las medidas necesarias para lograr la correspondencia entre la norma y la realidad social. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Modificación de la Constituación &amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La conservación de la correspondencia entre la constitución formal y la material es garantía de continuidad y de legitimidad de las instituciones estatales y sociopolíticas tuteladas. Por lo antes expuesto, todas las Constituciones pueden ser modificadas y ello es una necesidad para preservar la correspondencia entre constitución formal y realidad, así como su legitimidad, pero también la existencia de tales procedimientos especiales ofrecen estabilidad a sus contenidos. &amp;lt;br&amp;gt;No basta con el simple reconocimiento de que un texto puede ser reformado, sino que es necesario el establecimiento de un procedimiento especial, diferente del requerido para modificar las leyes ordinarias, que ofrezca garantías para la estabilidad de los contenidos constitucionales. En tal sentido, la Institución reconocida para la defensa de los contenidos no es la reforma, sino el procedimiento agravado o especial para modificarla, lo cual es además, una consecuencia del carácter codificado de los textos constitucionales y de su rigidez.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Sistemas básicos de Revisión Constitucional para los textos codificados&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se necesita la intervención del órgano legislativo pero con el reconocimiento de procedimientos agravados, estableciendo mayorías cualificadas; o aprobación por el legislativo con disolución del propio órgano y nueva votación en el órgano recién electo; o con la Intervención de órganos y procedimientos especiales, similares a los necesarios para su elaboración.&amp;lt;br&amp;gt;Asimismo es importante dominar que como en estos procedimientos especiales puede aparecer la exigencia del '''Referendo Popular''', como fase final en la aprobación del proyecto; o también la aprobación del texto, además, por los entes federativos en los Estados con esa organización territorial, y en consecuencia con éstas y otras exigencias los procedimientos de reforma y las Constituciones que los tienen previsto así, se pueden calificar de rígidos o semirrígidos si requieran procedimiento diferente del necesario para modificar las leyes ordinarias. O de lo contrario se denominan las Constituciones como flexibles, cuando pueden modificarse empleando el mismo procedimiento que se aplica para reformar las leyes ordinarias. &amp;lt;br&amp;gt;Partiendo de los conocimientos de la Teoría del Derecho, acerca de la derogación de las normas&amp;amp;nbsp; en el ámbito constitucional se reconocen básicamente dos procedimientos diferentes para modificar un texto: Si el cambio es total o supone la subrogación de un texto por otro, surge una nueva constitución; ó si el cambio es parcial, y supone la derogación o reforma de uno o varios preceptos constitucionales, permitiendo la supervivencia del texto inicial. En muchos textos constitucionales se admite sólo la posibilidad del cambio parcial, como en la constitución norteamericana o la mexicana, por lo que reconoce un único procedimiento. Pero también existen constituciones que admiten el cambio total de un texto por otro, como es el caso de la española o de la francesa; en tales situaciones reconocen procedimientos diferentes para cada uno.&amp;lt;br&amp;gt;Entre los límites a la Reforma, existe también lo que en doctrina se denominan contenidos especialmente protegidos, y se designan así aquellos contenidos o instituciones constitucionales que para ser modificados parcialmente exigen para sí un procedimiento como si el cambio fuera total respecto al texto. Encontramos la referencia a contenidos especialmente protegidos en el texto de Suecia de 1809, Noruega de 1814, Bélgica de 1831, Holanda de 1877 y Grecia de 1952, por solo citar ejemplos. Asimismo, encontramos las denominadas cláusulas de intangibilidad, y designan a contenidos súper protegidos, no son tangibles, no pueden ser modificados, salvo que se subrogue un texto por otro. Tal es el caso de la forma de gobierno en las constituciones española, francesa y alemana.&amp;lt;br&amp;gt;Dentro de la doctrina se reconoce la existencia de límites intrínsecos, especialmente referidos a los derechos fundamentales o a la forma de gobierno, y mediante la cual se establece que la reforma no puede afectar el contenido esencial de la institución, como es el caso de las constituciones francesa y española; o el establecimiento de períodos en los cuales no puede ser modificado el texto&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Mutación Constitucional&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mientras que la reforma constitucional designa a un procedimiento jurídico formal de cambio o sustitución de un texto, la mutación se refiere a la adecuación del texto a las nuevas circunstancias mediante la decisión judicial. Una amplia doctrina constitucional norteamericana se ha elaborado en defensa de la intervención de los tribunales no sólo en el control de constitucionalidad de las leyes, sino en la interpretación propiamente dicha del texto constitucional, como la vía necesaria para mantener vivo el texto supremo. En contra, se manifiestan, mayormente, la doctrina elaborada en los países que corresponden al sistema de derecho romano - germano - francés, en los que no se niega la posibilidad de interpretación constitucional por órganos judiciales, generalmente especiales, pero se reclama que la adecuación, o adaptación del texto a las nuevas condiciones se realice mediante un procedimiento formal: la reforma. Valore la utilidad y conveniencia de una u otra posición. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Control de la constitucionalidad de las leyes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principal y cotidiano instrumento para la defensa de la constitución de posibles ataques del Legislativo y, en segundo lugar, del Ejecutivo. Es, asimismo, una consecuencia del carácter de la Constitución como norma de derecho fundamental, de carácter escrita, codificada y rígida, y una necesidad para preservar la supremacía del texto en el ordenamiento jurídico y político.&amp;lt;br&amp;gt; Toda ley nace con un voto de constitucionalidad a su favor por cuanto ha sido elaborada por los representantes popularmente electo para ello, por lo que la inconstitucionalidad debe ser declarada oficialmente. En la doctrina y la práctica constitucional se han ofrecido soluciones diversas a esta problemática. &amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Control Parlamentario&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;amp;nbsp;Es también denominado control político, resultado de la influencia de las constituciones francesas del siglo XVIII sobre los Estados Occidentales, mediante el cual se estableció un control de constitucionalidad por el propio órgano legislativo. Se fundamentó en la concepción de la división de poderes, lo que supone que el poder judicial no puede inmiscuirse en la actividad del legislativo; los jueces deben actuar secundum legem , observar la soberanía del Parlamento. Ejemplo lo encontramos en la Constitución francesa de la III República y en la Constitución de Weimar, bajo la influencia de K.Schmitt. Como críticas se señala que el Parlamento actúa como juez y parte, elabora las leyes y realiza el control de la constitucionalidad de las mismas, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de la ley, la cual tiene efectos generales y básicamente hacia el futuro. El control es básicamente previo a la entrada en vigor de la ley, se contrasta el proyecto de ley con la Constitución. Por eso, al nacer la ley, ya nace con un voto de constitucionalidad. Fue la solución adoptada por la mayoría de los Estados socialistas, bajo el criterio de la necesidad de este diseño para la salvaguarda de la unidad de poder y de la soberanía del parlamento.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== &amp;lt;br&amp;gt; Control Judicial&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Influencia norteamericana, resultado del reconocimiento de la facultad de los jueces de inaplicar la ley que considera contraria a la Constitución, y determinar la aplicación directa de la Constitución al caso concreto, bajo el criterio de que si existen dos normas de eficacia directa que se contradigan, debe prevalecer la de jerarquía superior. Los tribunales de justicia, todos, actúan a instancia de parte afectada y sus decisiones se aplican al caso en concreto que se reclama, aún cuando pueden generalizarse bajo la aplicación de los principios del stare decisis y del certiorari. El Control se realiza con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, especialmente requiere de la aplicación de la ley al caso concreto, y por esta vía de excepción, en defensa de un derecho individual, se realiza como un proceso incidental, el control de constitucionalidad de las leyes. Como inconvenientes se señalan la inestabilidad jurídica respecto a sus decisiones lo que puede generar inseguridad jurídica ciudadana y el hecho de que un órgano no representativo del poder se faculte para controlar la labor de los órganos de poder, popularmente electos.&amp;lt;br&amp;gt; &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Control por órgano especial, Tribunal o Corte Constitucional.&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la solución básicamente adoptada por los países europeos después de la II posguerra. El primero de los textos, la Constitución de Austria de 1920, bajo la influencia de H. Kelsen, la checa de 1920, la española de 1931 y luego por la de 1978, también por la italiana de 1947 y la de Bonn de 1949. Este órgano especial ha de declarar la inconstitucionalidad de la ley, la cual puede ser solicitada por los titulares del poder o a instancia de parte afectada en defensa de un derecho tutelado constitucionalmente, siendo sus efectos, básicamente, de carácter general, por la jerarquía del Tribunal constitucional y el valor de sus sentencias y decisiones respecto a los demás órganos del poder público. Este control se realiza con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y se legitiman para establecer el recurso de inconstitucionalidad titulares de los órganos de poder y, en ocasiones, a la defensoría del pueblo. Se le critica el hecho de que este órgano, máximo intérprete de la Constitución, se sitúa por encima de todos los poderes del Estado, y puede llegar a determinar, a su juicio e intereses, los contenidos de los preceptos constitucionales, aprobados por el denominado poder constituyente.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Declaración de Inconstitucionalidad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes, para ser declaradas inconstitucionales, han de presentar vicios de carácter formal (se ha violado uno de los pasos en el proceso de elaboración de la ley, o aprobada por órgano de jerarquía inferior a la requerida), o material (el precepto legal contradice, restringe, o extiende el alcance del precepto constitucional)&amp;lt;br&amp;gt; &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== El Control &amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Puede realizarse a priori (previo a la entrada en vigor de la disposición); ó a posteriori (posterior a la entrada en vigor de la Disposición).Se realiza por órganos de tipo político (puede ser el Parlamento u otro órgano especial creado para ello, ej.: Consejo Constitucional francés); Judicial ( todos los órganos judiciales a los diferentes niveles, o puede ser solamente ante el Tribunal de mayor jerarquía)&amp;amp;nbsp;; ó Judicial especial (un órgano creado para el control de la constitucionalidad de las leyes, ej: los Tribunales Constitucionales) &amp;lt;br&amp;gt; Se realiza de forma: Concentrada (cuando es un solo órgano ); Difusa (cuando intervienen todos los jueces)&amp;lt;br&amp;gt; Mediante qué proceso? Vía de acción ó Vía de excepción&amp;lt;br&amp;gt; Los efectos que provoca la declaración son: Generales (erga omnes) ó Concretos, para el caso, pudiendo extenderse o no, conforme al modelo adoptado&amp;lt;br&amp;gt; Surtirá efectos: Retroactivamente, ó sólo hacia el futuro &amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Situaciones Excepcionales&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se conocen como instituciones o medios para la defensa política de la Constitución, por cuanto el Estado adopta medidas Extraordinarias para preservar el Orden. Pero, es necesario tener bien claro que para que la declaración de Excepcionalidad o de Emergencia, de Sitio, o como se denomine, sea una vía o institución para la preservación del orden jurídico y de los derechos y garantías constitucionales que el ciudadano o residente tienen reconocidos, es decir, instrumento para la defensa jurídica de la Constitución, se requiere que esa declaración esté regulada jurídicamente y de manera previa a su institucionalización.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La institución tiene su origen en la magistratura romana, cuando la República, del Dictador, y en los Comissarri, del medioevo. En la época moderna, la institución se estableció de forma diversa, también con denominaciones diferentes.&amp;lt;br&amp;gt; En los EEUU, con la promulgación de la Ley Marcial, que impide la vigencia del principio Rule of law. Por costumbre, se declara que los tribunales están cerrados y por tanto se suspenden las garantías constitucionales para los procesos judiciales y de reclamación frente al Estado y el ejecutivo no puede imponer la ejecución de las sentencias. En la práctica, son los jueces los que determinan la aplicabilidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo en caso de reclamación ante la declaración de aplicabilidad de ley marcial o de excepcionalidad que previamente debe hacer.&amp;lt;br&amp;gt;En Francia, mediante la declaración del Estado de Sitio, mediante el cual se suspenden ciertos derechos individuales que han sido previamente enumerados en la ley o en la Constitución, en especial, el derecho a ser juzgado ante tribunal ordinario, así como las libertades de palabra y reunión. La declaración la realiza el legislativo, o en su defecto el ejecutivo, dando cuenta al primero. Los jueces no intervienen en la determinación de la aplicabilidad de las medidas.&amp;lt;br&amp;gt;Es este modelo francés el que ha influido sobre los países de América Latina y en los países del sistema de derecho romano-germano-francés.&amp;lt;br&amp;gt;Las situaciones Excepcionales pueden recibir diversas denominaciones, teniendo en cuenta las causas que la provoquen y la determinación de cada Estado al designarlas. En todos los países no aparecen bajo igual nombre, se exponen en algunos: Suspensión de garantías Constitucionales, como en la Constitución cubana de 1940, el reconocimiento de poderes excepcionales para el Presidente de la República, como en Francia, arts, 11 y 16; Poderes legislativos extraordinarios en el Ejecutivo, como en México.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objetivos de la Excepcionalidad&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Son Objetivos de la Excepcionalidad la defensa de la vida y las propiedades de los residentes, la salvaguarda del orden político así como de la integridad territorial y de la soberanía del Estado.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Declararación de Excepcionalidad&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se reconoce en la doctrina y en el Derecho Comparado, la posibilidad de declarar la Excepcionalidad ante situaciones de desastres naturales que puedan afectar la vida y propiedades, en caso de agresión física o de declaración de Guerra y en caso de conmociones internas que puedan afectar la estabilidad del orden político o que generen situaciones de ingobernabilidad.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Efectos que provoca la declaración&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. limitación o suspensión de derechos y/o garantías individuales; &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. concentración de poderes y facultades en un órgano ya existente o en uno creado para actuar durante la excepcionalidad, y,&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. vigencia temporal de un Derecho Excepcional.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La excepcionalidad provoca una afectación a la Democracia con el objetivo de restaurar el Orden, de preservar la democracia, y no para cambiarlos. El Presupuesto básico de la declaración es la salvaguarda del Orden constitucional.&amp;lt;br&amp;gt;En la Doctrina se reconocen un grupo de '''principios '''y '''requisitos '''que han de observarse en las situaciones excepcionales, para que ellas no generen la ruptura del régimen. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Principios &amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La temporalidad de la declaración.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La excepcionalidad de las situaciones que la causan.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La responsabilidad del Estado y del Gobierno ante las medidas adoptadas. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Requisitos&amp;lt;br&amp;gt;  ====&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La regulación constitucional y legal que prevea la posibilidad de la Excepcionalidad.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición previa del ordenamiento jurídico que imperará durante el período de tiempo que dure la excepcionalidad y del status jurídico de los individuos residentes en el territorio en cuestión.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Lla declaración pública previa de la Emergencia o del Estado de Excepción, Alarma...., significándose las medidas generales y normas que entrarán en vigor, así como la posibilidad de control posterior sobre las decisiones adoptadas en tales circunstancias.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por último, al restringirse, limitarse o suspenderse derechos durante estas situaciones, pueden tales medidas suprimir las garantías básicas de los individuos en determinada sociedad. Así el Pacto de los Derechos Civiles y políticos, en su art. 4, preceptúa qué derechos y garantías no podrán ser suprimidos, quedando los Estados obligados a admitir la presencia de relatores para el control del cumplimiento del Pacto también en ese aspecto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para América, la Convención, en su artículo 27 retoma tal formulación, estableciendo además la obligación para los Estados de comunicar a los organismos regionales la declaración de la excepcionalidad y los derechos que limitarán durante ese período, debiendo sujetarse al control de tales organismos regionales. La experiencia no muy lejana de Latinoamérica, tristemente, no manifestó la fiel observancia de esos preceptos durante las dictaduras militares y civiles que sufrieron nuestros pueblos.&amp;lt;br&amp;gt;Tenga, además, presente que no todos los textos constitucionales prevén la excepcionalidad o la suspensión de derechos y garantías, sino que se dispone mediante ley ordinaria, tal es la práctica inglesa y norteamericana, aprobándose con posterioridad leyes de exoneración de responsabilidad o las llamadas indemnity bills. Otra de las formas, es mediante la previsión constitucional de los principios generales y la exigencia de leyes de desarrollo que instrumenten tales principios, como la Constitución de Weimar, la francesa de la V República cuando sólo establece que el Presidente toma las medidas exigidas por las circunstancias. &amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Constitucional_General_y_Comparado]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Livan ij oni</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Constituyente&amp;diff=49906</id>
		<title>Constituyente</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Constituyente&amp;diff=49906"/>
		<updated>2010-04-16T14:09:46Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Livan ij oni: Página creada con '= '''Constituyente&amp;amp;nbsp;'''  =  El término Constituyente tiene su origen del francés &amp;quot;constituant&amp;quot; y fue utilizado por primera vez durante la Revolución francesa de 1789. Se …'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;= '''Constituyente&amp;amp;nbsp;'''  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El término Constituyente tiene su origen del francés &amp;quot;constituant&amp;quot; y fue utilizado por primera vez durante la Revolución francesa de 1789. Se le atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización del término en su obra &amp;quot;¿Qué es el Tercer Estado?&amp;quot;, publicada en 1788.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Significado de constitución  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Constitución significa status, orden, conformación, estructura de un ente&amp;lt;br&amp;gt;o de un organismo en general.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Constitución en sentido puramente sustancial  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento. Así, todo Estado tiene siempre una Constitución.&amp;lt;br&amp;gt;Constitución&amp;lt;br&amp;gt;Una Constitución es, ante todo, la ley fundamental, la ley suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno del Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como la de los gobernados entre sí. O sea que la Constitución es el mecanismo de control del poder y el mecanismo de organización de las competencias y atribuciones de los órganos del Estado.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Origen del término técnico&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;El término Constitución, como conjunto de principios fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en el documento de Virginia de junio de 1776, cuando a pocos días de la Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América, los habitantes de dicha Colonia eligieron una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.&amp;lt;br&amp;gt;Origen de la Constitución&amp;lt;br&amp;gt;Thomas Paine señalaba ya en el siglo XVIII que &amp;quot;Una constitución no es el acto de ningún gobierno sino del pueblo estableciendo su gobierno, de modo que gobierno sin constitución es poder sin derecho.&amp;quot; &amp;quot;La Constitución precede al gobierno y el gobierno es la criatura de la Constitución&amp;quot;.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Significado amplio de Constitución&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;El significado más amplio de Constitución es el más antiguo. La perspectiva más antigua quizás, es la de Bolingbroke quien en 1733 afirmaba que: &amp;quot;Por Constitución queremos significar, cuando hablamos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y costumbres, deducidas de determinados objetos del bien común, que integran el sistema general conforme al que la colectividad ha acordado ser gobernada...A esto llamamos buen gobierno, esto es...cuando el conjunto de la Administración de los asuntos públicos se verifica con prudencia y con sometimiento estricto a los principios y fines de la constitución&amp;quot;.&amp;lt;br&amp;gt;Cuándo hubo Constituciones &amp;lt;br&amp;gt;En el sentido común de la palabra puede afirmarse que todos los pueblos siempre tuvieron una constitución. Ferdinand Lasalle en su obra ¿Qué es una Constitución? (abril 1862), observa que: &amp;quot;...todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo específico de los tiempos modernos...no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel&amp;quot;.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Constitución Real y verdadera&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;Lasalle, estudia el problema constitucional bajo una interpretación de una manera diferente a como lo haría un jurista, priorizando el análisis político y define la Constitución como la suma de los factores reales de poder que rigen un país. La Constitución que no responde a los factores reales de poder de una sociedad no es durable; ella no es más que una hoja de papel. La Constitución política real es, en su opinión, la acumulación integrada de esas fuerzas políticas y concretas de la sociedad.&amp;lt;br&amp;gt;Constitución escrita &amp;lt;br&amp;gt;La respuesta que da Lasalle a esta pregunta es que una Constitución escrita es buena y duradera cuando corresponde a la Constitución política real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rige un país dado en un momento dado. Cuando no existe esa correspondencia entre la Constitución escrita y la Constitución real, se produce un conflicto inevitable y la hoja de papel sucumbe ante el empuje de las verdaderas fuerzas de la sociedad, es decir, la Constitución real.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Surgimiento de las Constituciones escritas&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A medida que se van desarrollando las luchas de los pueblos por las conquistas de sus libertades, se fueron definiendo algunos valores objetivos considerados como fundamentales. Se produce entonces la necesidad de plasmar en una declaración solemne y formal los derechos de los ciudadanos y los límites del ejercicio del poder político. Así surgen las Constituciones escritas, con un claro objetivo de declarar y asegurar los derechos fundamentales de los individuos, disciplinar el uso del poder y establecer la organización racional de la sociedad y del gobierno para tratar de impedir la concentración del poder político en manos de uno o de pocos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de las Constituciones&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas. La clasificación más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas o reformarlas. Se habla entonces de Constituciones rígidas y Constituciones flexibles.&amp;lt;br&amp;gt;Constituciones rígidas y flexibles&amp;lt;br&amp;gt;Se llama Constitución rígida a aquella cuya enmienda o reforma requiere o existe un procedimiento especial, y Constitución flexible a la que no requiere un procedimiento especial para ser reformada. Pero, para muchos autores &amp;quot;acaso sea más prudente utilizar los términos flexible y rígido para distinguir las Constituciones no según si para su enmienda requieren un procedimiento especial que no exigen las leyes ordinarias, sino según sean en la práctica y bajo el peso de las circunstancias, fácil y frecuentemente modificadas o no&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Existen Constituciones flexibles en la actualidad  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;Hoy, en la práctica, la totalidad de las Constituciones son Constituciones rígidas. El establecimiento de un procedimiento especial de reforma para la Constitución es una especie de requisito para que pueda clasificarse como tal a una Constitución. Por ello, en la actualidad de lo que realmente habría que hablar sería de Constituciones con mayor o menor grado de rigidez. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Formas de clasificar las Constituciones  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;Las Constituciones también pueden clasificarse según su origen en otorgadas o pactadas; según su extensión, en restrictivas y extensas; según su objeto, en obligatorias o preceptivas; directivas o programáticas; institucionales u organizadoras. También se habla de democráticas y autoritarias, según su contenido.&amp;lt;br&amp;gt;Partes de una Constitución&amp;lt;br&amp;gt;Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo (cuyo valor normativo varía de uno a otro Estado), la parte dogmática (que contiene los principios fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento jurídico social) y la cláusula de reforma (que establece como se puede reformar). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Poder Constituyente  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo, en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. En palabras de Sièyes: &amp;quot;El poder constituyente todo lo puede… No se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución…Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo le pudiera adoptar&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;De qué supuestos surge la noción de Poder Constituyente  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;La noción de Poder Constituyente surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder constituido en el marco de la democracia representativa.&amp;lt;br&amp;gt;En nuestros días es necesario, desde un punto de vista democrático, hacer valer la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. Para ello no existe ninguna otra alternativa que la de que el propio pueblo sea quien establezca una Constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Significado de Poder Constituyente como poder absoluto y total  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Poder Constituyente como poder absoluto y total, es decir, como poder soberano, significa que el pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene y ejerce sus facultades para darse su propio ordenamiento jurídico y político fundamental a través de una Constitución política. El Poder Constituyente se justifica por sí mismo por ser el origen del acto que realiza un pueblo para organizarse. La Constitución es el producto del Poder Constituyente. Sánchez Viamonte establece que la separación entre el Poder Constituyente y los poderes constituidos es la mayor creación jurídica de los tiempos primigenios. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Correspondencia al pueblo de la titularidad del Poder Constituyente  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;El gran mérito de la tradición constitucional de Estados Unidos, consiste en haber establecido, desde muy temprano y sin equívocos la titularidad y el ejercicio de ese poder soberano y constituyente del pueblo.&amp;lt;br&amp;gt;Sin embargo, fue el pensador político Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social, quien en sus obras defendió los postulados de la soberanía popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio destino. Rousseau escribió: &amp;quot;Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada es una acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistradura; es a lo sumo un decreto&amp;quot;&amp;lt;br&amp;gt;Durante la Revolución Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional, retomando la tesis sostenida por Sièyes que considera la Nación como conjunto de individuos, el titular de la soberanía. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Soberanía nacional como titular del Poder Constituyente  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;La soberanía tiene como características fundamentales ser absoluta, indivisible, permanente, excluyente, inalienable, e imprescriptible. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se estableció el principio de que &amp;quot;toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella&amp;quot;. Dado que la Nación es un ente abstracto, la potestad constituyente solo podrá expresarse a través del mecanismo de la representación. De acuerdo a las corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía nacional es el titular del poder constituyente y viceversa, dado que el poder constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo.&amp;lt;br&amp;gt;También estableció Rousseau: &amp;quot;Afirmo, pues que como la soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede ser enajenada, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede estar representado más por él mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad&amp;quot;.&amp;lt;br&amp;gt;Ningún otro poder puede estar por encima del poder constituyente porque el poder constituyente está al origen de todos los poderes en su carácter de expresión máxima de la soberanía popular o nacional. Tampoco puede ningún órgano del Estado, aún cuando sea el resultado de una elección mediante voto popular, estar por encima o substituirse parcial o totalmente al poder constituyente.&amp;lt;br&amp;gt;El constitucionalista peruano Washington Durán Abarca señala en su obra &amp;quot;Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente&amp;quot; que &amp;quot;El poder constituyente se configura en cuanto ese acto está premunido de las máximas potestades, fuerza, coacción; es decir, al más alto nivel o rango que el establecido en la Constitución para el poder constituido u ordinario o derivado del poder constituyente, pues la sola presencia de los constituyentes como representantes de su titular (todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones propias e imperativas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Poder Constituyente Originario  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;Existe un Poder Constituyente Originario, el cual radica en el pueblo como titular que es de la soberanía nacional. En carácter de tal entonces, es el detentador del poder soberano del cual deberán emanar todos los demás poderes. El Poder Constituyente Originario es la expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior.&amp;lt;br&amp;gt;Sánchez Viamonte indica que: &amp;quot;El concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo; es un poder que comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad popular. Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido creado para el Rey&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Asamblea Legislativa sustituye al Poder Constituyente Originario  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;Ni la Asamblea ni ningún otro Órgano del Estado puede sustituirse en todo o en parte al Poder Constituyente Originario que es el pueblo soberano. En su obra &amp;quot;Introducción al Estudio de Derecho&amp;quot; el filósofo Luis Recasens Siches expresa que:&amp;lt;br&amp;gt;&amp;quot;El Poder Constituyente es por esencia unitario e indivisible y los poderes constituidos derivan su título de la unidad del poder soberano. Es superior y previo a toda norma establecida; como no procede de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites y en su ejercicio por normas constitucionales anteriores. La actuación del poder constituyente implica una formación originaria del Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico preexistente. Como quiera que el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y originario de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Constituyente, quien la hace?  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder Constituyente Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y el único que posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución, así como también reformar una Constitución existente. &amp;quot;El poder constituyente-dice Durán Abarca- como expresión de la soberanía nacional está investido para: derogar o emitir cualquier ley; para disolver u organizar cualquier órgano u órganos del Estado, o sea del poder político; para tomar medidas transitorias o definitivas para la mejor organización política, económica, social, laboral de toda la sociedad; v.gr.: puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo por gobierno no solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo y el judicial, precisando fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante una Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana, nacional, no discriminatoria&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Asamblea Constituyente  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;Una Asamblea Constituyente es el procedimiento democrático que establece la expresión soberana del pueblo elegida con la finalidad de proceder a la deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva o de las reformas a la Constitución existente.&amp;lt;br&amp;gt;La dinámica que suscita la convocatoria de una Asamblea Constituyente permite afianzar el &amp;quot;sentimiento constitucional&amp;quot; que hará que la Constitución sea realmente sentida por el pueblo y respetada como &amp;quot;símbolo político que tiene sentido por su función integradora&amp;quot;. Para Carlos Bolívar Pedreschi la Asamblea Constituyente es &amp;quot;el conjunto de personas físicas en quienes se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una Constitución, previas las deliberaciones que fueran pertinentes&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Constitucional_General_y_Comparado]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Livan ij oni</name></author>
		
	</entry>
</feed>