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	<title>EcuRed - Contribuciones del colaborador [es]</title>
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario:Luis_Paver&amp;diff=4620506</id>
		<title>Usuario:Luis Paver</title>
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		<updated>2025-10-28T19:56:55Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;lt;center&amp;gt;&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;div style=&amp;quot;border-right: #8888aa 2px solid; padding-right: 5px;   border-top: #8888aa 1px solid; padding-left: 5px; background: #f9f9f9;   padding-bottom: 5px; margin: -5px -5px 5px; border-left: #8888aa 1px   solid; padding-top: 5px; border-bottom: #8888aa 2px   solid&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;center&amp;gt;[[{{CURRENTDAYNAME}}]], [[{{CURRENTDAY}} de   {{CURRENTMONTHNAME}}|27 de   agosto]] de [[{{CURRENTYEAR}}]]&amp;lt;br&amp;gt;{{CURRENTTIME}}   UTC&amp;lt;br&amp;gt;'''{{NUMBEROFARTICLES}}'''   artículos&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
{| width=&amp;quot;80%&amp;quot; cellspacing=&amp;quot;0&amp;quot; cellpadding=&amp;quot;5&amp;quot; border=&amp;quot;0&amp;quot; align=&amp;quot;center&amp;quot;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| bgcolor=&amp;quot;#F1FAFF&amp;quot; align=&amp;quot;center&amp;quot; | [[Usuario:Luis Paver]] &lt;br /&gt;
| bgcolor=&amp;quot;#F1FAFF&amp;quot; align=&amp;quot;center&amp;quot; | '''[[Image:Participantes-EcuGrupo-Salud.png]][[Usuario:Luis_Paver/Moderadores|Moderadores]]''' &lt;br /&gt;
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|}&lt;br /&gt;
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&amp;lt;div style=&amp;quot;float: right; width: 30%;&amp;quot;&amp;gt;&lt;br /&gt;
{{Ficha_Usuario_(avanzada)&lt;br /&gt;
|imagen= Luis_Paver_2015.JPG&lt;br /&gt;
|apellidos= Méndez González&lt;br /&gt;
|nombre= Luis Paver&lt;br /&gt;
|nivel= Superior&lt;br /&gt;
|título= Licenciado en [[Derecho]]&lt;br /&gt;
|postgrado=&lt;br /&gt;
|temas= [[Derecho]], [[Recursos_Humanos|Recursos Humanos]], [[Filosofía]]&lt;br /&gt;
|institución= [[ETECSA]] &amp;lt;br&amp;gt;{{Usuario:Luis Paver/Distinciones}}&lt;br /&gt;
|municipio= [[Matanzas_(municipio)|Matanzas]]&lt;br /&gt;
|provincia= [[Matanzas]]&lt;br /&gt;
|país= Cuba&lt;br /&gt;
|colaboradores=&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Mozilla}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Derecho}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/EcuRed}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Matanzas}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Katy Perry}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Cáncer}}   &lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Equilibrio Ecológico}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Años|[[16 de septiembre]]}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/H-Virgo}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/H-Serpiente}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Fin_de_Grupo}}&lt;br /&gt;
{{Usuario:Etiquetas/Contador|día=19|mes=08|año=2010}}&lt;br /&gt;
&amp;lt;/div&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;div style=&amp;quot;float:left; width:60%&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;br /&amp;gt;&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cuadro|clase=finestra&lt;br /&gt;
|título=Bienvenido a mi portal de colaborador&lt;br /&gt;
|enlace=&lt;br /&gt;
|logo=200px_Logotipo.png&lt;br /&gt;
|px=21&lt;br /&gt;
|leyenda=EcuRed&lt;br /&gt;
|altura=&lt;br /&gt;
|contenido=Mi nombre es '''Luis Paver Méndez González'''. Soy Especialista &amp;quot;B&amp;quot; en Recursos Humanos en la [[ETECSA]] Matanzas. Mis correos son: [mailto:luispaver.mendez@gmail.com luispaver.mendez@gmail.com] y [mailto:luispaver.mendez@nauta.cu luispaver.mendez@nauta.cu]&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cuadro|enlace=&lt;br /&gt;
|título=Actualizaciones&lt;br /&gt;
|logo=Icono herramientas.png&lt;br /&gt;
|px=21&lt;br /&gt;
|leyenda=Actualizar la portada de la Enciclopedia&lt;br /&gt;
|altura=&lt;br /&gt;
|contenido=&lt;br /&gt;
'''[http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Portada/Panel_de_Control Panel de Control]'''&amp;lt;font  color=&amp;quot;white&amp;quot;&amp;gt;.......................&amp;lt;/font&amp;gt;&lt;br /&gt;
'''[http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Noticias/Actualidad Información semanal]'''&lt;br /&gt;
{{Columnas}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Actualización inmediata'''&lt;br /&gt;
*Artículo de Referencia [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Art%C3%ADculos_de_referencia/Portada]&lt;br /&gt;
*Actualidad [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:ImportarNoticias/Generales]&lt;br /&gt;
**Noticias del Día [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Noticias/Portada]&lt;br /&gt;
**EcuRed Destaca [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Notidia]&lt;br /&gt;
{{Nueva columna}}&lt;br /&gt;
'''Actualizar preportada'''&lt;br /&gt;
*Consejo del Día [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Pre-CDD]&lt;br /&gt;
*Curiosidad [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Pre-Curiosidades/D%C3%ADa]&lt;br /&gt;
*Efeméride del Día [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Pre-Efem%C3%A9rides/D%C3%ADa]&lt;br /&gt;
*Frase del Día [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Pre-Frases_de_Mart%C3%AD]&lt;br /&gt;
*Galería del Día [http://www.ecured.cu/index.php/Sistema:Pre-Galer%C3%ADa/Portada]&lt;br /&gt;
{{Final columnas}}&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cuadro|clase=finestra&lt;br /&gt;
|título=Artículos realizados&lt;br /&gt;
|enlace=Usuario:Luis_Paver/Nuevas&lt;br /&gt;
|logo=Filenew.png&lt;br /&gt;
|px=21&lt;br /&gt;
|leyenda=Páginas nuevas &lt;br /&gt;
|altura=722&lt;br /&gt;
|contenido={{/Nuevas}}&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cuadro|clase=finestra&lt;br /&gt;
|título=Páginas Especiales&lt;br /&gt;
|logo=PorQue-EcuGrupo-Salud.png&lt;br /&gt;
|leyenda=Páginas Especiales&lt;br /&gt;
|px=23&lt;br /&gt;
|alturapx=100&lt;br /&gt;
|contenido={{Moderación/Páginas Especiales}}&lt;br /&gt;
|enlace={{Sistema:Editar|Plantilla:Moderación/Páginas Especiales|'''+'''}}&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cuadro|clase=finestra&lt;br /&gt;
|título=Aspectos básicos en la revisión de artículos&lt;br /&gt;
|enlace={{Sistema:Editar|EcuGrupo:Moderadores/Revisión de artículos|'''+'''}}&lt;br /&gt;
|logo=Knewsticker.png&lt;br /&gt;
|px=23&lt;br /&gt;
|leyenda=Aspectos básicos en la revisión de artículos&lt;br /&gt;
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|contenido={{EcuGrupo:Moderadores/Revisión de artículos}}&lt;br /&gt;
}}&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Empresa_Comercializadora_y_Distribuidora_de_Medicamentos&amp;diff=4302161</id>
		<title>Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Empresa_Comercializadora_y_Distribuidora_de_Medicamentos&amp;diff=4302161"/>
		<updated>2023-02-20T14:49:22Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Unidades */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;br /&gt;
{{Ficha_Empresa&lt;br /&gt;
|nombre            =Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos&lt;br /&gt;
|siglas o acronimo = EMCOMED&lt;br /&gt;
|imagen            =Emcomed_new.jpg&lt;br /&gt;
|descripción       = Entidad creada con el objetivo de cerrar el ciclo productivo de los medicamentos y otros productos, desde los procesos de importación de los insumos hasta su distribución nacional a las Instituciones de Salud&lt;br /&gt;
|fecha de fundacion= [[11 de marzo]] de [[2004]]&lt;br /&gt;
|tipo              = Grupo empresarial&lt;br /&gt;
|país              = Cuba&lt;br /&gt;
|sede              = [[La Habana]], {{Bandera|Cuba}}&lt;br /&gt;
|cargo1            = Director General&lt;br /&gt;
|cargo1_nombre     = Lic. Ángel Luis Chacón Padrón&lt;br /&gt;
|cargo2            =&lt;br /&gt;
|cargo2_nombre     =&lt;br /&gt;
|cargo3            =&lt;br /&gt;
|cargo3_nombre     =&lt;br /&gt;
|cargo4            =&lt;br /&gt;
|cargo4_nombre     =&lt;br /&gt;
|productos         =Medicamentos, materias primas y productos químicos de producción nacional e importados&lt;br /&gt;
|web               =[http://www.emcomed.cu/ Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos]&lt;br /&gt;
}}'''Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos.'''  Entidad encargada de almacenar, distribuir y comercializar de forma mayorista  a las entidades de [[BioCubaFarma|Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéuticas]] y a las entidades del sector de la salud, medicamentos de producción nacional e importados; materias primas; materiales de envase; reactivos químicos; medios diagnósticos; artículos ópticos; dentales; productos químicos; materiales higiénico-sanitarios; materiales para bancos de sangre; dermocosméticas medicinales; suplementos nutricionales; narcóticos y alcohol de uso médico en pesos cubanos en todo el [[Cuba|país]];  así como prestación de los siguientes servicios: transportación de cargas por vía automotor; frigorífico, solo para productos médico farmacéuticos a las entidades del Sistema Nacional de Salud y a otras entidades y reenvase de materias primas  para uso dispensarial en pesos cubanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Surgimiento==&lt;br /&gt;
Por Resolución No. 305 de fecha [[7 de octubre]] de [[2005]] emitida por la Ministra del extinto [[Ministerio de la Industria Básica]], se crea la Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos en su abreviatura EMCOMED, a partir de los bienes y recursos de las Unidades Empresariales de Bases Mayoristas de Medicamentos, Base de Medicamentos Importados, Base de Operaciones, Base de Aseguramiento y Base de Distribución de Alcohol, pertenecientes a la Empresa Importadora, Exportadora, Comercializadora y Distribuidora en su forma abreviada [[FARMACUBA]], la cual por Acuerdo No. 5072 de fecha [[11 de marzo]] de [[2004]] del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se le aprueba la aplicación del [[Perfeccionamiento Empresarial]], por lo que el Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial dispuso que la nueva Empresa EMCOMED desde su creación continuara operando como empresa perfeccionada. Subordinada a la Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE) Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéuticas, en su forma abreviada BioCubaFarma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta entidad fue creada con el objetivo de cerrar el ciclo productivo; de los medicamentos y otros productos, desde los procesos de importación de los insumos hasta su distribución nacional a las Instituciones de Salud, garantizando la atención médica según morbilidad y la calidad de vida en Cuba; así como la exportación, a través de la Droguería de La Habana, a los países del [[ALBA_(Alianza_Bolivariana)|ALBA]] que desarrollan la [[Operación Milagro]] y la venta a otros; además de los compromisos ayuda humanitaria de kits de emergencias y hospitales de campañas, para los casos de catástrofes.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con más de 10 años de fundada, EMCOMED es una empresa de presencia nacional con sede en la capital del país; cuenta con almacenes mayoristas llamados “DROGUERÍAS”, en todas las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud. Todas las droguerías cumplen con la regulación farmacéutica instituida por la Autoridad Reguladora cubana para el control de los medicamentos, [[CECMED]], la cual exige al distribuidor mayorista contar con la Licencia de Operaciones Farmacéuticas, que lo faculta para llevar a cabo el almacenamiento y la distribución de productos medicinales en el país.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El otorgamiento de estas licencias, va precedido por rigurosas inspecciones farmacéuticas en cada droguería, realizadas por representantes del CECMED para verificar el cumplimiento de la regulación aplicable a esta etapa de la cadena del medicamento, conocida como las Buenas Prácticas de Distribución.&lt;br /&gt;
===Boticas, farmacias o droguerías===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Museofarmaceutico2.gif|200px|thumb|left|Museo Farmacéutico de [[Matanzas]] o botica francesa]]&lt;br /&gt;
A la par de que la humanidad comenzó a interesarse por curar las enfermedades, germinó el uso de los medicamentos, y por tanto se hizo necesario el perfeccionamiento de los mismos, su preparación, la conservación, y como acción ineludible; su traslado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fue así como surgieron diferentes sitios destinados a estas funciones; incipientes laboratorios para su estudio y elaboración, locales para su preservación y almacenamiento, y áreas muy específicas donde serían entregados a aquellos que le darían el uso, ya fuesen curanderos, médicos o los propios enfermos. Estas áreas adquirirían con el tiempo “nombre propio” como; boticas o más recientemente; farmacias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fue costumbre en Cuba hasta el siglo pasado utilizar preferentemente el término “Botica” para designar a estos lugares; divino adjetivo que denominaba al espacio en que se hacen y venden las medicinas o remedios para las enfermedades; pero también era tienda de mercader, en que se vendían distintos efectos y drogas en general.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El término droguería tiene un uso bien extendido en Cuba y se designa de esa manera a la organización empresarial de carácter sanitario especializada, con responsabilidad profesional instituida y regulada, destinada al almacenamiento, fraccionamiento, envasado, distribución, comercialización mayorista y a la transportación de los medicamentos y otros productos farmacéuticos afines; se incluyen los que contienen componentes tóxicos y las drogas; cumpliendo los requisitos de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución establecidos por el Centro para Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos ([[CECMED]]).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Nueva Droguería Cubana se crea a partir del año 2001 como resultado de la reubicación y rehabilitación de los antiguos almacenes de medicamentos del [[MINSAP]]; como apoyo fundamental del Sistema Nacional de Medicamentos, garantizando que los pacientes cuenten con el medicamento en tiempo, con la calidad y donde se requiera; cerrando el ciclo entre la producción y la dispensación de medicamentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Razón de ser===&lt;br /&gt;
[[Archivo:cardiocentro.jpg|200px|thumb|left|[[Instituto_Nacional_de_Cardiología_y_Cirugía_Cardiovascular|Instituto de Cardiología]]]]&lt;br /&gt;
La empresa se ocupa de la extracción en puertos y aeropuertos de todos los recursos necesarios para los laboratorios de producción de medicamentos. Además de la extracción de los medicamentos en los laboratorios productores, asegurando con sus inspectores un correcto traspaso de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se garantiza la planificación y el control las 24 horas del día de todos los itinerarios de la transportación de los medicamentos hacia las droguerías, cumpliendo estrictamente todos los requisitos de conservación que estos requieren (cadena de frío). En resumen, realiza la transportación, almacenamiento y distribución del 100 % de las materias primas, envases y productos terminados de la industria farmacéutica cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La empresa interviene en toda la cadena operativa de la producción de medicamentos de BioCubaFarma y de las plantas productoras de medicamentos genéricos, realiza la extracción de materias primas, envases y productos terminados desde puertos y aeropuertos hasta las plantas productoras, así como la extracción de los medicamentos terminados desde estas hasta todas las instituciones de salud pública y otras que lo requieran, además realiza las operaciones de exportación de medicamentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Elementos de la estructura conceptual==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Emcomed_procesos.jpg|thumb|right|200px|Procesos de EMCOMED]]&lt;br /&gt;
En la estructura conceptual de la misma se definen para orientar e inspirar su actuación, tres elementos fundamentales y trascendentes para esta, que indican hacia dónde se dirige la organización, por qué se dirige hacia allá y que es lo que sustenta u obliga a que la Empresa vaya en esa dirección.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos elementos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''MISIÓN:''' Ser un operador logístico especializado en el sector farmacéutico que con calidad y eficacia contribuya al bienestar y la salud del pueblo.&amp;lt;br /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para su cumplimiento, la empresa almacena, conserva, transporta y comercializa de forma mayorista medicamentos, materias primas, material de envase, reactivos químicos, medios de diagnóstico, productos dentales, químicos, materiales higiénicos sanitarios, materiales para bancos de sangre, dermocosméticos medicinales, suplementos nutricionales, narcóticos y alcohol de uso médico farmacéutico según nomenclatura aprobada por el [[MINCIN]].&amp;lt;br /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte ofrece los servicios a la industria de extracción de materias primas, envases, etiquetas, partes, piezas y equipos de plantas completas, desde puertos y aeropuertos hasta las plantas productoras, así como la extracción de los medicamentos terminados desde estas hasta las instituciones de Salud Pública y el resto de los centros autorizados por el MINSAP que lo requieran, y operaciones de exportación de medicamentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''VISIÓN:''' Convertirse en un operador logístico 4 PL de referencia Nacional e Internacional, estableciendo alianzas estratégicas en beneficio de la sociedad.&lt;br /&gt;
===Valores===&lt;br /&gt;
*'''Orientación al cliente:''' Detectar las expectativas del cliente, asumiendo compromiso en la identificación de cualquier problema y proporcionar las soluciones más idóneas para satisfacer sus necesidades.&lt;br /&gt;
*'''Ética:''' Obrar en todo momento consecuentemente con los valores morales, las buenas costumbres y prácticas profesionales, respetando las políticas de la organización. Capacidad para utilizar la información, las normas, los procedimientos y las políticas de la empresa con precisión y eficacia, con objeto de lograr los estándares de calidad, en tiempo y forma.&lt;br /&gt;
*'''Búsqueda de la Excelencia:''' Comprometerse con la eficiencia y eficacia. Hacer su trabajo cada día mejor, aún si tienen que asumir más trabajo. Mejora continua en todas nuestras actividades. Fomentar el progreso y prepararse para el futuro.&lt;br /&gt;
*'''Sentido de pertenencia:''' Sentir como propios los objetivos de la organización. Apoyar e instrumentar decisiones, comprometido por completo con el logro de los objetivos comunes. Cumplir con sus compromisos.&lt;br /&gt;
*'''Responsabilidad:''' Compromiso y un alto sentido del deber, cumplimiento de las obligaciones en las diferentes situaciones. Asumir la responsabilidad sobre los recursos materiales, económicos y financieros, comprendidos dentro del área de trabajo.&lt;br /&gt;
*'''Trabajo en equipo:''' Disposición para participar como miembro integrado en un grupo (dos o más personas), para obtener un beneficio como resultado de la tarea a realizar, independientemente de los intereses personales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Actividad comercial==&lt;br /&gt;
EMCOMED tiene como misión satisfacer con eficacia las necesidades y expectativas de sus clientes mediante la distribución y comercialización a todas las instituciones de salud, así como garantizar los insumos necesarios para las industrias biotecnológica y farmacéutica, cumplimentando con los compromisos en el tiempo establecido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para su cumplimiento, la empresa almacena, conserva, transporta y comercializa de forma mayorista medicamentos, materias primas, material de envase, reactivos químicos, medios de diagnóstico, productos dentales, químicos, materiales higiénicos sanitarios, materiales para bancos de sangre, dermocosméticos medicinales, suplementos nutricionales, narcóticos y alcohol de uso médico farmacéutico según nomenclatura aprobada por el MINCIN.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte ofrece los servicios a la industria de extracción de materias primas, envases, etiquetas, partes, piezas y equipos de plantas completas, desde puertos y aeropuertos hasta las plantas productoras, así como la extracción de los medicamentos terminados desde estas hasta las instituciones de Salud Pública y el resto de los centros autorizados por el MINSAP que lo requieran, y operaciones de exportación de medicamentos.&lt;br /&gt;
===Operaciones de transportación===&lt;br /&gt;
Se mantiene un estricto control y seguimiento a la transportación de los medicamentos, expedidos por los laboratorios, urgencias y nivelaciones, determinando el tipo de transportación, el cual puede ser de la propia Empresa con las dos unidades que tiene para este objetivo, y a través de terceros, como puede ser, Ómnibus Nacionales, Transporte de Almacenes Universales (AUSA), TRANSCONTENEDORES, marítimo o aéreo, en función de las prioridades de entrega de estos medicamentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se garantiza la transferencia de propiedad, dando con exactitud la hora y cumplimiento de itinerarios a través del control de los vehículos por la red móvil, Mistral Flota; y el sistema [[Sistema_de_posicionamiento_global|GPS]], con la garantía de preservar la no ruptura de la cadena de frío.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Unidades==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Droguerias_cuba.png|200px|thumb|left|Unidades distribuidas a lo largo y ancho del [[Cuba|país]]]]&lt;br /&gt;
Las unidades provinciales de la Nueva Droguería Cubana se crean a partir del año [[2001]] como resultado de la reubicación y rehabilitación de los antiguos almacenes de medicamentos del [[MINSAP]]; como apoyo fundamental del Sistema Nacional de Medicamentos, garantizando que los pacientes cuenten con el [[medicamento]] en tiempo, con la calidad y donde se requiera; cerrando el ciclo entre la producción y la dispensación de medicamentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El término Droguería tiene un uso bien extendido en Cuba y se designa de esa manera a la organización empresarial de carácter sanitario especializada, con responsabilidad profesional instituida y regulada, destinada al almacenamiento, fraccionamiento, envasado, distribución, comercialización mayorista y a la transportación de los medicamentos y otros productos farmacéuticos afines; se incluyen los que contienen componentes tóxicos y las [[droga]]s; cumpliendo los requisitos de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución establecidos por el Centro para Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos ([[CECMED]]).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Nueva Droguería Cubana se crea a partir del año [[2001]] como resultado de la reubicación y rehabilitación de los antiguos almacenes de medicamentos del [[MINSAP]]; como apoyo fundamental del Sistema Nacional de Medicamentos, garantizando que los pacientes cuenten con el medicamento en tiempo, con la calidad y donde se requiera; cerrando el ciclo entre la producción y la dispensación de medicamentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Droguerías comercializan 888 medicamentos, de ellos 296 importados; del Cuadro Básico de Medicamentos anual vigente, para 11 167 325 cubanos, según [[Censo]] del año [[2012]], a través de 4 892 clientes o destinatarios, de los cuales: 194 son Institutos Nacionales y Hospitales (Generales, Clínicos Quirúrgicos, Pediátricos, Ginecobstétricos y Maternos, Psiquiátricos y de especialidades); 2143 son Farmacias de todos los tipos; 460 son Policlínicos; 1 763 conforman los Hogares de Ancianos y Maternos, Centros de Higiene, Bancos de Sangre y las Clínicas Estomatológicas; y 332 integran otros centros asistenciales de salud.&amp;lt;br /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
EMCOMED se encuentra constituida por la Oficina Central y 25 Unidades Empresariales de Base:&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Operaciones&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base de Suministro Farmacéutico&lt;br /&gt;
# [[Unidad Empresarial de Base Plataforma Logística]] &lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base de Aseguramiento&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base de Logística&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base de Distribución de Alcohol&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base de Transporte San José&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base de Transporte Santiago de Cuba&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Pinar del Río&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Artemisa&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos La Habana&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Mayabeque&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Matanzas&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Cienfuegos&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Villa Clara&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Sancti Espíritus&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Ciego de Avila&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Camagüey&lt;br /&gt;
# [[EMCOMED Las Tunas|Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Las Tunas]]&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Granma&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Holguín&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Santiago de Cuba&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos lsla de la Juventud&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Mayorista de Medicamentos Guantánamo&lt;br /&gt;
# Unidad Empresarial de Base Droguería Nacional de las Tunas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Estructura organizativa ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Estructura_emcomed.jpg|thumb|right|200px|Estructura organizativa de EMCOMED.]]&lt;br /&gt;
[[Archivo:Organigrama_emcomed.jpg|thumb|right|200px|Organigrama de EMCOMED.]]&lt;br /&gt;
La empresa interviene en toda la cadena operativa de la producción de medicamentos de [[BioCubaFarma]] y de las plantas productoras de medicamentos genéricos, realiza la  extracción de materias primas, envases y productos terminados desde puertos y  aeropuertos hasta las plantas productoras, así como la extracción de los medicamentos terminados desde estas hasta todas las instituciones de salud pública y otras que lo requieran, además realiza las operaciones de exportación de medicamentos. En resumen, realiza la transportación, almacenamiento y distribución del 100 % de las materias primas, envases y productos terminados de la industria farmacéutica cubana.&amp;lt;br /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La institución cuenta con cuatro mil trescientos ochenta y un (4 381) trabajadores, de ellos mil novecientos veintidós (1 922) pertenecen al sexo femenino. El 72.3 % de su fuerza laboral está en el rango de 31 a 59 años de edad, seguido por el 21.2 % que está en el rango de menores de 30 años, solo el 6.3 % está en el rango de mayores de 60 años. Lo que indica que la institución cuenta con una fuerza laboral relativamente joven. El 28.9 % de los trabajadores son de nivel superior de ellos el 6.3 % son Master en Ciencias, no contado con ningún Doctor en Ciencias. Los técnicos medios se igualan en igual cifra el 28.9 %, no estando muy por debajo los graduados de bachiller con el 28.1 %, el 12.7 % son graduados de nivel medio y solo el 1.2 % alcanzan el sexto grado. El 60.2 % pertenece a la raza blanca, el 25.3 %  es de color negro y el 14.3 % es mestizo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Logística ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Logistica_emcomed.jpg|thumb|right|200px|Logística de EMCOMED]]&lt;br /&gt;
La logística de operación se caracteriza por el sistema de prioridades, de riesgos de faltas y bajas coberturas de medicamentos, que va desde el seguimiento del aseguramiento de las materias primas para garantizar los planes de producción de los laboratorios hasta las faltas y bajas coberturas de medicamentos en droguerías e instituciones de salud. Este proceso que opera 24 horas garantiza la transportación de todos los aseguramientos materiales para la producción y asegura la distribución del producto terminado desde los laboratorios hasta destinos finales, droguerías y las exportaciones; para lo cual desarrolla las siguientes actividades:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Gestión de las extracciones desde el puerto, aeropuertos y [[Zona_Especial_de_Desarrollo_Mariel|Zona Especial de Desarrollo del Mariel (ZEDM]]), evitando las estadías, de las materias primas, material de envase, reactivos químicos, piezas de repuestos, medicamentos (producto terminado), hacia los almacenes, con el sistema de control de itinerarios.&lt;br /&gt;
* Ejecución de la logística inversa entre las droguerías; los proveedores y los destinatarios (devoluciones de productos defectuosos, caducados y retiradas del mercado por planes de aviso).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Distribución ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Distribucion_emcomed1.jpg|200px|thumb|left|Distribución]]&lt;br /&gt;
===Distribución general===&lt;br /&gt;
En los centros distribuidores se balancean los déficits de medicamentos que puedan existir, buscando alternativas, tanto locales como nacionales, para garantizar la disponibilidad de productos en la extensa red de salud cubana. Esto, sin dejar de lado la adecuada conservación de los productos durante el almacenamiento y la transportación, como vía para garantizar su calidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La caracterización de la Industria Farmacéutica, el estudio de los fundamentos legales y regulaciones vinculadas a la comercialización y vigilancia de los productos farmacéuticos, así como el conocimiento de los sistemas y canales de distribución para estos en Cuba, evidencian la importancia que reviste el que la comercialización y la vigilancia de los medicamentos no se vean como acciones aisladas, sino como parte de una gran cadena, como aspecto vital para que la calidad inicial del producto se mantenga durante todo el período de validez del producto farmacéutico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Distribución primaria ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Distribucion_primaria_emcomed.png|thumb|right|200px|Distribución primaria de en EMCOMED.]]&lt;br /&gt;
[[Archivo:Almacenamiento_emcomed.png|thumb|right|200px|Áreas de almacenamiento.]]&lt;br /&gt;
Se desarrolla desde las entidades suministradoras hasta las Droguerías caracterizándose por operar sin necesidad de recibir orientaciones directivas, a través del programa informático de Gestión Integral de los Medicamentos (COMEDICS), que con su página Web integra a otros sistemas de gestión Comercial y Contable, implantados en todas las Droguerías y Laboratorios productores, lo que le imprime rapidez y sentido de pertenencia a los colectivos de trabajo de Droguerías y Laboratorios en función de evitar la falta de medicamentos, concentrándose en las siguientes actividades:&lt;br /&gt;
* Análisis sistemático de los días abastecidos de los medicamentos y reactivos, y de las conciliaciones de cada Droguería con los GAP Provinciales de las faltas y los riesgos en la prestación del servicio.&lt;br /&gt;
* Conciliación sistemática con los Productores, para tomar las medidas correctivas de los medicamentos y reactivos que estén en Cero, baja cobertura o en Falta en las Instituciones de Salud, emitiendo un pronóstico de solución en cada caso.&lt;br /&gt;
*Seguimiento a la Política de Coberturas aprobada, que permita no tener inventarios inmovilizados y dar respuesta a las necesidades y continencias.&lt;br /&gt;
* Distribución y entrega en menos de 24 horas las urgencias de las Instituciones de Salud.&lt;br /&gt;
*Ejecución de nivelaciones Interdroguerías, cuando existen medicamentos o reactivos con riesgo de vencimiento o cuando por un cambio de demanda las coberturas sobrepasen las pactadas, conciliándolas con los productores para evitar distribuciones incorrectas.&lt;br /&gt;
*Seguimiento al cumplimiento de la demanda.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La distribución primaria o nacional se realiza en vehículos especiales (termoking), tanto propios como contratados a terceros. Los vehículos propios se operan desde bases nacionales de transporte pertenecientes a la propia empresa y tienen la ventaja de ser una flota con estructura logística dedicada a la transportación de productos farmacéuticos, con personal de la propia organización, capacitado en Buenas Prácticas de Distribución (BPD) y cadena de frío. Estas características la convierten en la opción idónea para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Autoridad Nacional Reguladora, CECMED, a los distribuidores mayoristas en la transportación de productos farmacéuticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Distribución secundaria === &lt;br /&gt;
[[Archivo:Distribucion_secundaria_emcomed.jpg|thumb|right|200px|Distribución secundaria en EMCOMED]]&lt;br /&gt;
Se despliega desde las Droguerías hasta las Instituciones de Salud, caracterizándose por el trabajo profesional, que se relaciona directamente con los distintos componentes del Sistema Nacional de Salud participando y facilitando el intercambio entre el Grupo de Planificación y Análisis, los directivos de Asistencia Médica e Higiene y Epidemiología, entre otros, facilitando la transmisión directa de información entre BioCubaFarma y sus Laboratorios; y el Sistema Nacional de Salud a partir de la gestión comercial de todas las Droguerías del país y en el nivel central, centralizándose en las siguientes actividades:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Fármaco-divulgación conjuntamente con el MINSAP.&lt;br /&gt;
* Introducción de Medicamentos, sus características y posibles consumos.&lt;br /&gt;
* Distribución expedita de medicamentos y otros productos, según los días abastecidos, a las Instituciones Hospitalarias y a las Farmacias, dando cumplimiento a sus demandas.&lt;br /&gt;
* Control de los Riesgos de Vencimientos en coordinación con el MINSAP.&lt;br /&gt;
* Brindar la información necesaria para la planificación de las demandas de los Medicamentos y dar seguimiento a las desviaciones.&lt;br /&gt;
* Control de los pacientes inscritos por Tarjeta de Control y sus demandas en Farmacias.&lt;br /&gt;
* Distribución de las Almohadillas Sanitarias, según el control de las mujeres censadas, garantizando la información mensual de aquellas que no extrajeron en los 28 días las mismas.&lt;br /&gt;
* Distribución de los productos del Grupo I de la EMSUME.&lt;br /&gt;
* Distribución de las materias primas, para la asistencia médica; la medicina natural y tradicional; y los productos químico-dispensariales.&lt;br /&gt;
* Participar en Reuniones del MINSAP (PAMI, Estrategias, etc.), para trasladar de forma expedita al sistema Droguerías-Laboratorios, las reflexiones sobre estos temas.&lt;br /&gt;
* Participar en la Comisión de Formulario Nacional de Medicamentos representando a la Industria, con opiniones de los Laboratorios sobre las propuestas que aquí se evalúan.&amp;lt;br /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El programa nacional de medicamentos respalda el estado de salud alcanzado por la población cubana, con indicadores iguales; y en algunos casos superiores a los de los países ricos, y a diferencia de estos, con una demostrada tendencia hacia su homogeneidad social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Zona Especial de Desarrollo Mariel ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Zedm2.jpg|200px|thumb|left|Zona Especial de Desarrollo Mariel]]&lt;br /&gt;
La Empresa se encuentra desarrollando un proyecto de inversión extranjera en la [[Zona_Especial_de_Desarrollo_Mariel|ZEDM]] que contempla la creación de un Operador Logístico 4PL (Logística Tercerizada), que ofrezca la integración de las operaciones de los servicios aduanales, de almacenamiento, gestión de inventarios, preparación de envíos, distribución, transporte multimodal para las operaciones de importación/exportación de todas las empresas comercializadoras de BioCubaFarma, mantener un proceso de control, solución de problemas y toma de decisiones propias, que controle sus operaciones, resuelva conflictos y genere valor agregado a sus clientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En dicho proyecto se trabaja con la concurrencia de diferentes operadores logísticos integrales y especializados en la Pharma, de reconocimiento internacional, que han mostrado interés en la evaluación del mismo y aportar el financiamiento que se necesita. &lt;br /&gt;
=== Alcance ===&lt;br /&gt;
El proyecto Operador Logístico Biofarmacéutico contempla la creación del primer Operador Logístico Especializado 3PL en la Industria Farmacéutica en Cuba, para el cual se requiere la construcción, puesta en marcha y explotación de una Plataforma Logística Operacional, altamente automatizada que cumpla con los estándares internacionales de buenas prácticas de distribución de productos farmacéuticos y biotecnológicos, aparejado a lo cual se requiere un parque automotor especializado con infraestructura de soporte para brindar los servicios del operador logístico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pretende convertirse en una solución logística de excelencia para BioCubaFarma, consolidando la posición comercial de la misma en los mercados farmacéuticos, para introducirse en el mercado del primer mundo, disponiendo para ello de un personal altamente calificado e identificado con su misión, todo encaminado a la satisfacción del cliente y garantizando sus operaciones en las más altas condiciones de calidad y seguridad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Misión ===&lt;br /&gt;
Ofrecer la integración de las operaciones de los servicios aduanales, de almacenamiento, gestión de inventarios, preparación de envíos, distribución, transporte multimodal para las operaciones de importación/exportación de todas las empresas comercializadoras de BioCubaFarma, mantener un proceso de control, solución de problemas y toma de decisiones propias, que controle sus operaciones, resuelva conflictos y genere valor agregado a sus clientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Empresa tiene en elaboración, para integrar su cartera de inversiones, varios proyectos que garantizarán el incremento de servicios con valor agregado, aumento de la productividad operacional en sus actuales instalaciones, elevación de la eficiencia en el control de su cadena de frio, la distribución de medicamentos, entre otros. Estos proyectos están en la cartera de inversiones en busca de alternativas para su financiamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
*[http://www.emcomed.cu/ Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos]&lt;br /&gt;
*[https://intranet.emcomed.cu/ Intranet de la EMCOMED]&lt;br /&gt;
*Manual de Imagen e Identidad Corporativa de EMCOMED&lt;br /&gt;
*Manual de Gestión de la Comunicación de EMCOMED. [[Junio]] de [[2016]]&lt;br /&gt;
*[[Convenio colectivo de trabajo|CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO]] DE EMCOMED&lt;br /&gt;
[[Category:Empresas]][[Category:Instituciones]][[Categoría:Empresas de Cuba]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Rolando_Est%C3%A9vez_Jord%C3%A1n&amp;diff=4284157</id>
		<title>Rolando Estévez Jordán</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Rolando_Est%C3%A9vez_Jord%C3%A1n&amp;diff=4284157"/>
		<updated>2023-01-18T12:19:48Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Ficha de artista&lt;br /&gt;
|nombre              = Rolando Estévez Jordán &lt;br /&gt;
|imagen              = Rolando_foto_2009.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño imagen       = &lt;br /&gt;
|pie de foto         = &lt;br /&gt;
|nombre nacimiento   = &lt;br /&gt;
|fecha nacimiento    = [[1 de diciembre]] de [[1953]]&lt;br /&gt;
|lugar nacimiento    = [[Matanzas]], {{Bandera2|Cuba}}&lt;br /&gt;
|fecha fallecimiento = [[17 de enero]] de [[2023]]&lt;br /&gt;
|lugar fallecimiento = [[Matanzas]], {{Bandera2|Cuba}}&lt;br /&gt;
|residencia          = &lt;br /&gt;
|nacionalidad        = &lt;br /&gt;
|seudónimo           =&lt;br /&gt;
|ocupación           =&lt;br /&gt;
|período             =&lt;br /&gt;
|área                = Artista de la Plástica, Diseñador escénico, de libros  y Escritor&lt;br /&gt;
|educación           = &lt;br /&gt;
|influido por        = &lt;br /&gt;
|obras_notables      = &lt;br /&gt;
|relacionados        = &lt;br /&gt;
|pareja              = &lt;br /&gt;
|hijos               = &lt;br /&gt;
|firma               = &lt;br /&gt;
|premios             = [[Premio Nacional de Diseño del Libro]] por la obra de la vida [[2010]]&lt;br /&gt;
|premios2            = &lt;br /&gt;
|movimiento          =&lt;br /&gt;
|página web          = &lt;br /&gt;
|facebook            = &lt;br /&gt;
|twitter             = &lt;br /&gt;
|notas               = &lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Rolando Estévez Jordán''' ([[Matanzas (ciudad)|Matanzas]], [[1953]]) es un pintor, poeta y diseñador cubano. Le fue otorgado el [[Premio Nacional de Diseño del Libro]] 2010 y la [[Distinción por la Cultura Nacional]]. Diseños escénicos suyos han recibido varios reconocimientos nacionales y su quehacer resultó fundamental para darle a [[Ediciones Vigía]] la visualidad y el prestigio que la caracterizan a nivel mundial. En la actualidad dirige la editorial artesanal El Fortín, fundada por él.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Trayectoria ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En [[1972]] recibió la &amp;quot;Mención en Diseño Gráfico&amp;quot; del Salón Juvenil Nacional. Ha participado en treinta salones colectivos dentro y fuera de Cuba, y más de treinta exposiciones personales.&amp;lt;ref name=Afrocuba&amp;gt;[http://afrocuba.org/estevpl.htm «Rolando Estévez Jordán, poeta, pintor y diseñador»], artículo publicado en el sitio web Afrocuba.&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En [[1985]], en colaboración con [[Alfredo Zaldívar]], fundó en Matanzas la empresa Ediciones Vigía.&amp;lt;ref&amp;gt;Cordones-Cook,Juanamaría (2012): [http://www.jstor.org/stable/23617187?seq=1#page_scan_tab_contents «La voz visual de Rolando Estévez Jordán»], artículo en español publicado en la revista ''Afro-Hispanic Review'', vol.&amp;amp;nbsp;31, n.º&amp;amp;nbsp;2, págs.&amp;amp;nbsp;27-52; otoño [[2012]].&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su obra abarca el dibujo, la instalación y el performance, el diseño escénico y trabaja como diseñador principal de Ediciones Vigía (de Matanzas).&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee varias distinciones nacionales. Es miembro de la [[Unión de Escritores y Artistas de Cuba]] (Uneac) y miembro de honor de la Asociación Hermanos Saíz, que agrupa a los artistas de la región.&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Trabajos críticos y otros estudios sobre su obra han aparecido en las más importantes publicaciones de arte y literatura de Cuba y en revistas de Estados Unidos, México y Costa Rica.&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[13 de febrero]] de [[2011]], en la XX Feria Internacional del Libro de [[La Habana]], el Instituto Cubano del Libro confirió el Premio Nacional de Diseño del Libro [[2010]] Estévez Jordán.&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias&amp;gt;[http://www.arteporexcelencias.com/es/noticias/2010-12-11/rolando-estevez-jordan-premio-nacional-de-diseno-de-libro-2010.html «Rolando Estévez Jordán: Premio Nacional de Diseño de Libro 2010»], artículo del 11 de diciembre de 2010 en el sitio web Arte por Excelencias.&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
El jurado estuvo presidido por Roberto Artemio Iglesias (Premio Nacional de Diseño del Libro), e integrado además por Ana María Muñoz Bachs (Premio Nacional de Edición), José Alberto Menéndez, Sigfredo Ariel y Lourdes González Casas.&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
El jurado destacó, en particular, su trabajo en las Ediciones Vigía: libros, pergaminos, revistas, plaquettes y sueltos. Estévez creó la línea de diseño que distingue a esta editorial desde su fundación en [[1985]]: la publicación de sólo doscientos ejemplares totalmente manufacturados e ilustrados con dibujos originales, materiales pobres y naturales, y gran variedad de papeles y técnicas artesanales.&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La vena rota. Libro-objeto&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Ediciones Vigía forman parte de las colecciones de la Biblioteca del Congreso (en Washington) y el Museo de Arte Atlántico, y de varias universidades de Estados Unidos, Canadá y otros países de América.&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
En [[2002]] el Museo de Arte Moderno de Nueva York (MOMA) adquirió la primera colección de estos libros y la ha seguido incrementando hasta el presente.&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El trabajo de Estévez es multifacético: abarca el dibujo, la instalación y la fotografía manipulada, el objeto-arte y el libro-arte; el diseñado escénico (con grupos como Mirón Cubano, D’Sur, Buendía e Icarón, fundamentalmente), y la docencia pues imparte talleres sobre técnicas de diseño escénico y un Curso Libre de Diseño Básico.&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es autor de los poemarios&lt;br /&gt;
* ''El dios tardío'' (Letras Cubanas, [[1990]]);&lt;br /&gt;
* ''La cáscara profunda'' (Ediciones Vigía [[1991]]);&lt;br /&gt;
* ''Suite para voz y corazón en traje negro'' (Ediciones de La Ciudad [[1997]]);&lt;br /&gt;
* ''Mar mediante'' (Ediciones Vigía, [[2007]]) y&lt;br /&gt;
* ''La vena rota'' (Ediciones Aldabón, [[2010]]).&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ha obtenido en tres ocasiones el Premio de diseño de libros del Salón Nacional de la Gráfica. En dos ocasiones el Premio El Arte del libro, así como el Gran Premio Fayad Jamís por una colección de libros diseñados para Vigía.&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su obra plástica se ha difundido en exposiciones colectivas y personales (cerca de veintisiete) en Cuba, Estados Unidos, México, Francia, Venezuela y Martinica.&lt;br /&gt;
Algunos de sus títulos son:&lt;br /&gt;
* ''Pensamiento, dile a Fragancia'' (1990, dibujos);&lt;br /&gt;
* ''Canto a mí mismo y otras Guayaberas'' (1992, instalaciones y dibujos);&lt;br /&gt;
* ''Las vitrinas del Llanero Solitario'' ([[1995]], objetos e instalaciones);&lt;br /&gt;
* ''La Séptimacena'' (1999, fotos manipuladas e instalaciones y objetos);&lt;br /&gt;
* ''Dibujos para rascarse la cabeza'' ([[2000]], dibujos);&lt;br /&gt;
* ''Spotlights primer tiempo'' ([[2005]], dibujos);&lt;br /&gt;
* ''Spotlights segundo tiempo'' ([[2006]], dibujos y pequeñas instalaciones);&lt;br /&gt;
* ''Los libros del alma'' ([[2007]], muestra retrospectiva de libros diseñados para Vigía);&lt;br /&gt;
* ''Granos de miedo'' ([[2008]], dibujos de pequeño formato).&amp;lt;ref name=Arte_por_Excelencias/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Principales exposiciones colectivas nacionales===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 1972 y 1974: Salón Juvenil de Artes Plásticas, La Habana.&lt;br /&gt;
* 1987, 1995, 1997, 1999: Salón Nacional de la Gráfica, La Habana.&lt;br /&gt;
* 1988 y 1990: Salón El arte, un arma de la Revolución, Matanzas.&lt;br /&gt;
* 1992, 1993, 1994, 1995, 1997, 1999: Salón Roberto Diago, Matanzas.&lt;br /&gt;
* 1998: Primer Salón de Arte Contemporáneo, La Habana.&lt;br /&gt;
* 1998: Segundo Salón de Arte Contemporáneo, La Habana.&lt;br /&gt;
* 1999: Cuatro de Matanzas, Vestíbulo del Teatro Nacional, La Habana.&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Principales exposiciones colectivas internacionales===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 1993: Arte cubano contemporáneo, Martinica y Guadalupe (auspiciada por el Centro Nacional de Desarrollo de las Artes Visuales).&lt;br /&gt;
* 1994: Pintura matancera, Jamaica (organizada por el Fondo Cubano de Bienes Culturales).&lt;br /&gt;
* 1995: Muestra de pintura cubana, Francia (organizada por el Fondo Cubano de Bienes Culturales).&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Principales exposiciones personales===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[1989]]: ''Desconocidos'' (instalación de gran formato) Casa del Escritor, Matanzas.&lt;br /&gt;
* [[1992]]: ''Pensamiento, dile a Fragancia''. Centro de Arte de Matanzas.&lt;br /&gt;
* 1992: ''Pensamiento, dile a Fragancia''. Centro de Arte de Holguín.&lt;br /&gt;
* [[1993]]: ''Pequeña muestra de dibujos''. Centro Cultural El hijo del Cuervo, México D.F.&lt;br /&gt;
* [[1995]]: ''Dibujos''. Taller Editorial Vigía, Matanzas.&lt;br /&gt;
* 1995: ''Las vitrinas del Llanero Solitario''. Centro de Arte de Matanzas.&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
* [[1996]]: ''Postales Pornográficas y Filosóficas''. Centro de Arte de Matanzas.&lt;br /&gt;
* [[1997]]: ''Estévez para Vigía''. Casa de las Américas, La Habana.&lt;br /&gt;
* [[1998]]: ''Yo espero confiando''. Galería de la Universidad de Michigan (Estados Unidos).&lt;br /&gt;
* [[1999]]: ''Canto a mí mismo y otras guayaberas''. Centro de Arte de Matanzas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Performances===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[1999]]: ''Epifanía (performance callejero de gran formato) Calle del Medio, Matanzas.&lt;br /&gt;
* 1999: ''Tierra colgada del cielo''. Galería de Arte de Matanzas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Curadurías===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[1998]], 1999, 2000: ''El camino más corto''. Centro de Arte de Matanzas.&lt;br /&gt;
* [[1999]]: ''Mi cabeza y yo''. Museo de Arte de Matanzas.&lt;br /&gt;
* [[2000]]: ''La canción del siglo XX''. Centro de Arte de Matanzas.&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Principales presentaciones internacionales de su obra===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[1996]]: Banff Centre of the Arts, en Alberta (Canadá).&lt;br /&gt;
* [[1998]]: Facultad de Arte de la Universidad de Michigan (Estados Unidos).&lt;br /&gt;
* 1998: The Paul University, en Chicago (Estados Unidos).&lt;br /&gt;
* 1998: Universidad Internacional de Florida, en Miami (Estados Unidos).&lt;br /&gt;
* [[2000]]: Universidad de Boston (Estados Unidos).&lt;br /&gt;
* 2000: Escuela de Arte adscripta al Museum of Fine Art, en Boston (Estados Unidos).&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Algunos premios y menciones===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 1973: Primera Mención y Mención del Concurso Internacional Juntos Creamos, convocado por la revista ''Polonia''.&lt;br /&gt;
* 1992, 1993, 1994, 1995: Premio del Salón Roberto Diago&lt;br /&gt;
* 1994: Gran Premio Fayad Jamís al conjunto de obras realizadas para Ediciones Vigía, en Matanzas.&lt;br /&gt;
* 1995, 1997, 1999: Premio Salón Nacional de la Gráfica, en La Habana.&lt;br /&gt;
* 1990 y 2000: Premio Nacional Avellaneda, de Diseño Escénico, en Camagüey.&lt;br /&gt;
* 1990 y 2000: Premio Nacional Rubén Vigón, de Diseño Escénico, en La Habana.&lt;br /&gt;
* 2000: Premio Abril, a la exposición ''Canto a mí mismo y otras guayaberas''.&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
* [[2010]]: [[Premio Nacional de Diseño del Libro]] por la obra de la vida &lt;br /&gt;
* 2018: Premio Vitral de mi ciudad&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Libros===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* 1988: ''Cencerros de la noche''. Matanzas: Vigía, 1988.&lt;br /&gt;
* 1989: ''Suite para voz y corazón en traje negro''. Matanzas: Ediciones Matanzas, 1989.&lt;br /&gt;
* 1989: ''Si perdonas al árbol''. Matanzas: Ediciones de la Ciudad, 1989.&lt;br /&gt;
* 1994: ''El dios tardío''. La Habana: Cuba-Argentina (Colección Pinos Nuevos), 1994.&lt;br /&gt;
* 1994: ''La cáscara profunda''. Matanzas: Vigía, 1994.&amp;lt;ref name=Afrocuba/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces externos==&lt;br /&gt;
* Adquiere Biblioteca del Congreso de Estados Unidos obra de artista cubano. Por Hugo García. Disponible en: [http://www.juventudrebelde.cu/cultura/2019-08-08/adquiere-biblioteca-del-congreso-de-estados-unidos-obra-de-artista-cubano Juventud Rebelde]&lt;br /&gt;
* Rolando Estévez Jordán: «Matanzas es una ciudad de ánimo singular». Por Gabriel Torres Rodríguez. Disponible en: [http://www.tvyumuri.icrt.cu/cuba/rolando-estevez-jordan-matanzas-es-una-ciudad-de-animo-singular/ TV Yumurí]&lt;br /&gt;
* Chinatown in Pueblo Nuevo y otras acciones plásticas de Rolando Estévez. Por Norge Céspedes. Disponible en: [http://www.uneac.org.cu/noticias/chinatown-pueblo-nuevo-y-otras-acciones-plasticas-de-rolando-estevez UNEAC]&lt;br /&gt;
* El Fortín de Estévez: más que una editorial, una fábrica de vida. Por Guillermo Carmona Rodríguez. Disponible en: [http://www.cubahora.cu/cultura/el-fortin-de-estevez-mas-que-una-editorial-una-fabrica-de-vida Cubahora]&lt;br /&gt;
* Ediciones El Fortín, donde los libros crean un discurso de papel. Por Yenli Lemus Domínguez. Disponible en: [http://www.acn.cu/especiales-acn/41737-ediciones-el-fortin-donde-los-libros-crean-un-discurso-de-papel-fotos ACN]&lt;br /&gt;
* Ediciones El Fortín regalará a Matanzas una casa colonial salvada. Por Yenli Lemus Domínguez. Disponible en: [http://www.acn.cu/cultura/39972-ediciones-el-fortin-regalara-a-matanzas-una-casa-colonial-salvada-fotos ACN]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
{{listaref}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{NF|1953||Estevez Jordan, Rolando}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Pintores de Cuba]]&lt;br /&gt;
[[Categoría: Poetas de Cuba]]&lt;br /&gt;
[[Categoría: Diseñadores de Cuba]]&lt;br /&gt;
[[Categoría: Personas de Matanzas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Teatro_Principal_de_Matanzas&amp;diff=4284019</id>
		<title>Teatro Principal de Matanzas</title>
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		<updated>2023-01-17T20:24:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Fuentes */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Lugares_celebres|nombre=Teatro Principal de Matanzas|imagen=Teatro_principal_matanzas.JPG|mapa=|descripcion=Teatro matancero donde se han representado importantes obras de la dramaturgia cubana|nombre_del_autor=Juan José Romero y José Dehogues|ubicacion_geografica=[[Ciudad de Matanzas]], {{Bandera2|Cuba}}}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Teatro principal de Matanzas'''. Lugar donde la ciudad consolidó sus primeros movimientos culturales. Sitio donde muchos matanceros soñaron e hicieron suyos los misterios del arte; su escenario fue puerta y puente que unió a lo mejor de la cultura en su tiempo. El viejo coliseo de la calle Manzano fue el centro del alma y la cultura de los matanceros durante cerca de cuarenta años. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Breve reseña histórica  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Unas décadas antes de que la Ciudad de los Puentes se engalanara con la magnificencia del [[Teatro Sauto|Teatro Estéban (Sauto)]], exactamente en [[1828]], se estructura el primer teatro verdadero de Matanzas, el cual en sus inicios llamaron el Teatro de Manzano y luego, para diferenciarlo de uno abierto posteriormente en el barrio de Pueblo Nuevo, le dieron el nombre de Teatro Principal de [[Matanzas]]. Surgió como solución ante la necesidad de un lugar apropiado para satisfacer a una sociedad cada vez más adinerada y culta. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por su escenario desfilaron figuras cubanas y extranjeras de renombre internacional, como la afamada bailarina austríaca [[Fanny Elssler|Fanny Essler]] o los músicos  [[Pablo Desvernine]], [[Rafael Díaz Albertini]] y [[José White]], todos con carreras destacadas en [[Europa]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El inmueble también fue testigo de la representación y estreno de importantes obras del teatro cubano del [[siglo XIX]], con autores de la talla de [[José Jacinto Milanés]], [[Gertrudis Gómez de Avellaneda]] y [[Miguel Teurbe Tolón]]. En él se formaron algunos de los artistas más destacados de la Matanzas decimonónica, como [[Úrsula Deville]], [[José White|White]], Concepción Cirartegui y los hermanos Justo y [[Adolfo Diez]]. Fue el primer teatro cubano en acoger bailes públicos donde hacían música tanto negros como blancos. Pero llegado un punto, sus condiciones quedaron obsoletas para un público ávido de grandes espectáculos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este coliseo, aunque pequeño y de escasa relevancia arquitectónica, contribuyó notablemente a realzar la bonanza cultural de esta localidad. Su fachada, la más antigua de un teatro en el continente americano, continúa siendo testigo de una rica tradición cultural perfectamente perceptible en la obra creadora de poetas, pintores, músicos, dramaturgos y artistas de todos los géneros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La razón de llevar a cabo la construcción del Teatro Principal de Matanzas fue la pobreza material del teatro que le antecedió, el cual funcionó entre [[1822|1822]] y [[1828|1828]]. Las características de aquel viejo “teatrico” no se correspondían con el crecimiento económico de la ciudad matancera de la época, considerada entonces la segunda plaza mercantil de la Isla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta fue la razón que finalmente alentó a algunos vecinos y en particular a Juan José Romero y José Dehogues a construir uno de mampostería en los terrenos que le hipotecaron a la parda libre María Ignacia Morales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La construcción original estaba compuesta por dos plantas de palcos, los del piso alto costaban 20 reales por función y los del bajo 17 reales. Tras los palcos del segundo piso había una galería cuyo precio era de 3 reales y delante de los colocados en el primer piso estaban las lunetas a un precio de 2 reales por función. De la construcción original sólo se conserva el frente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Teatro Principal de Matanzas emergió al panorama artístico matancero con no pocas deficiencias, puesto que no era lo suficientemente amplio y poseía poca ventilación, no obstante, esto no le impidió erigirse durante más de tres décadas –hasta el nacimiento del teatro Esteban- en uno de los principales escenarios de la Isla, en lo relativo a la recepción de artistas y espectáculos de toda índole.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Arquitectura ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de un edificio [[Neoclasicismo|neoclásico]] que tiene dos pisos. Su fachada es perfectamente simétrica y se divide en tres secciones. La parte central aporta la mayor cantidad de elementos característicos del estilo arquitectónico. Por una fotografía publicada en el magazine ''La Lucha'', en el año [[1923]], se puede determinar que se componía en el primer piso de tres puertas de dos hojas terminadas en arcos de medio punto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la segunda planta destacaban otras tres puertas (más estrechas que las anteriores), que permitían el acceso a un balcón y estaban rematadas por arcos de medio punto adornados en su interior con [[vitral|vitrales]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como colofón de la sección central, el típico frontón triangular del estilo neoclásico. Las otras dos partes que completaban la fachada eran iguales. Contaban con una puerta rectangular de dos hojas en el primer piso y una ventana, también con forma de rectángulo y más estrecha que la puerta, en la planta alta, terminada en una balaustrada simple que pretendía la sensación de balconcillo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, cuando se mira de frente, la fachada del Principal es un montón de piedra antigua, húmeda, cubierta por cables muy modernos y desorganizados. Las tres puertas de la parte central de la planta baja están clausuradas con bloques de [[hormigón]]. Donde estuvo la puerta de la parte izquierda, actualmente bloquea el paso una puerta de zinc. En la parte derecha se conservan las puertas de dos hojas, que son a día de hoy la entrada a una vivienda. En el segundo piso solo permanecen los marcos de las puertas y ventanas y la balaustrada del balcón. El edificio fue declarado en peligro de derrumbe en el [[2006]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Valoración como Monumento  ==&lt;br /&gt;
Algunas de las principales razones por las que el edificio que un día ocupó el Teatro Principal de Matanzas debe ser valorado como Monumento para la cultura nacional son las siguientes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por ser la fachada más antigua de un teatro que se conserva en Latinoamérica &lt;br /&gt;
*Por haber sido testigo del estreno y representación de muchas de las obras más valiosas de la dramaturgia cubana en el [[siglo XIX]]. En él se llevaron a las tablas piezas de [[José Jacinto Milanés]], [[Gertrudis Gómez de Avellaneda]], [[Miguel Teurbe Tolón|Miguel Teurbe Tolón,]] [[Rafael Otero|Rafael Otero]] y [[Emilio Blanchet Bittón|Emilio Blanchet]]. &lt;br /&gt;
*Por haber ostentado la categoría del segundo teatro de la Isla durante su existencia. &lt;br /&gt;
*Por haber recibido en su escenario a figuras de prestigio mundial como la bailarina [[Fanny Elssler]], los cantantes [[Adelina Patti]], [[Isabel Ferón]], [[Atilio Valtellina]], [[Paolo Montesol]] o [[Celestino Salvatori]]; músicos famosos como [[Isaac Albeniz]], [[José White]], [[Rafael Díaz Albertini]], Luis Gottschalt, Pablo Desvernine, Francisco Tostado, Camilo Savoni, Henrich Herz, Maurice Staroch, Giovani Pagnuncelli y José Grau; así como actores de la talla de [[Francisco Covarrubias]], los Robreños o Isabel García Luna. &lt;br /&gt;
*Por haber servido como escenario para el desarrollo de artistas matanceros y cubanos de renombre, tales como Ursula Deville, Concepción Cirategui, los hermanos Justo y Adolfo Diez, Merced Betancourt y Antonio Cortadilla. &lt;br /&gt;
*Por haber sido el primer teatro en Cuba que abriera sus puertas a los bailes públicos. &lt;br /&gt;
*Por haberse ensayado y estrenado en él la primera forma de baile en Cuba llamada [[Danzón]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Actualidad  ==&lt;br /&gt;
Comenzaron a transcurrir los días y el entrañable edificio fue perdiendo, sobre todo en el interior, los rasgos de su antigua apariencia. Hoy, a más de 150 años de la clausura, su fachada continúa en pie, tal vez para recordar que lo genuino y verdaderamente valioso siempre permanece. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es por ello que nombres como los de Gottschalk, [[José White|White]], [[José Jacinto Milanés|Milanés]], la Elssler, la Deville, la Patti, Strakosch y otros no pueden ser ignorados. Muchos desconocen, sin embargo, que todos pasearon su virtuosismo por el modesto escenario del Principal matancero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Luego de inaugurado el [[Teatro Sauto|Teatro Esteban]], el viejo coliseo de la calle Manzano quedó sumido en el más profundo olvido. Entonces fue una logia masónica, una lavandería, un garaje, lo fragmentaron para casa de vivienda, y por último, un almacén y comedor obrero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras más de 140 años de olvido, el recinto del Principal volvió a ser testigo de las voces y gestos de otros artistas. Inspiradas en aquellas que provocaron en otro tiempo la lágrima o la sonrisa, éstas eran voces nuevas. La primera actriz, [[Miriam Muñoz Benítez|Miriam Muñoz]] , no satisfecha con su aplaudido desempeño histriónico, concibió la feliz idea de revivir aquel espacio con su proyecto teatral [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón]] . Todo ocurrió como si de pronto todas las musas hubieran reparado en el solitario e ignorado escenario. La historia parecía reivindicarlo, cuando, en [[1999]] la experimentada actriz llevó a sus jóvenes alumnos a conocer y habitar el lugar.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una atmósfera especial le fue impresa por el diseñador [[Rolando Estévez Jordán|Rolando Estévez]] a la parte del local que pudo ser recuperada. Se inició entonces un nuevo capítulo para el teatro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|“De niña caminaba mucho por delante del Teatro Principal. Era mi sueño trabajar en su interior, porque de pequeña supe que había sido muy importante en el siglo XIX. Averigüé por ese, el primer teatro de Matanzas, y conocí todas las historias que guarda el lugar y decía: ‘Yo quiero estar un día aquí’. En el año [[1997|97]] el pueblo de Matanzas me selecciona como delegada a la [[Asamblea Municipal del Poder Popular|Asamblea]] y allí empecé a averiguar cómo podía rescatarlo. Un [[29 de enero]] de [[2001]] me hacen entrega oficial de la planta alta. Nosotros echamos el piso de la parte de adelante, pintamos las puertas y empezamos a darle vida a ese teatro que hacía cien años no encendía las luces. Incluso, logré poner una tarja que decía Teatro Principal y el año de la fundación”.|[[Miriam Muñoz Benítez]]}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Collage_principal_mtzas.jpg|thumb|right|200px|Imágenes del estado constructivo del Teatro Principal de Matanzas_octubre de 2015]]Durante cerca de un lustro se estrenaron piezas de dramaturgos nacionales y extranjeros como [[Egon Wolf|Egon Wolf]], cuyas Flores de papel, resultó ser una de las puestas más elogiadas de [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón]] . Cordulocura del actor y La ventana tejida, de los matanceros [[Gilberto Subiaurt|Gilberto Subiaurt]] y [[Ulises Rodríguez Febles|Ulises Rodríguez Febles]] son parte ya de esa historia, lo mismo que el Charlot, adaptado por su directora y en el que la palabra es sustituida por la expresividad y elocuencia de los gestos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Tertulias del Teatro Principal, constituyeron una aventura del intelecto y del buen arte. [[Rolando_Estévez_Jordán|Estévez]], su anfitrión, intercambió en ellas con personalidades de la cultura nacional como la poetisa [[Nancy Morejón|Nancy Morejón]] , el cineasta [[Enrique Pineda Barnet|Enrique Pineda Barnet]] y la compositora y directora coral [[Zelaida Menéndez|Zelaida Menéndez]] . Sucesos todos memorables para una ciudad que se precia por su apego a la espiritualidad y que debieron interrumpirse (el [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón ]] continúa su faena en otras sedes), al declararse el inmueble en peligro de derrumbe. Después de este renacimiento, los matanceros conscientes de su pasado y de lo que a él deben tributar, confían en que el olvido no vuelva a rondar las paredes de su entrañable teatro. Por el contrario, realidad y leyenda, fusionadas en una, pugnan porque las puertas del coliseo de la calle Manzano se abran a su nuevo público. Que siga pues la función.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año [[2005]] se quiebra la columna principal de la estructura y el teatro colapsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
*Moliner Castañeda, Israel. El Teatro Principal de Matanzas. Ediciones Matanzas, [[2007]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Cabrera Galán, Mireya. El Teatro Principal de Matanzas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*El Portal de la Cultura Matancera &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://hispanidadymestizaje.es/elteatro.htm El teatro]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://giron.cu/2023/01/16/el-sueno-de-un-edificio/ El sueño de un edificio. Artículo publicado el 16 de enero de 2023]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Centros culturales]]  &lt;br /&gt;
[[Categoría:Teatros]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Instituciones de Matanzas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Teatros de Cuba]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Teatro_Principal_de_Matanzas&amp;diff=4284013</id>
		<title>Teatro Principal de Matanzas</title>
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		<updated>2023-01-17T20:04:30Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Actualidad */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Lugares_celebres|nombre=Teatro Principal de Matanzas|imagen=Teatro_principal_matanzas.JPG|mapa=|descripcion=Teatro matancero donde se han representado importantes obras de la dramaturgia cubana|nombre_del_autor=Juan José Romero y José Dehogues|ubicacion_geografica=[[Ciudad de Matanzas]], {{Bandera2|Cuba}}}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Teatro principal de Matanzas'''. Lugar donde la ciudad consolidó sus primeros movimientos culturales. Sitio donde muchos matanceros soñaron e hicieron suyos los misterios del arte; su escenario fue puerta y puente que unió a lo mejor de la cultura en su tiempo. El viejo coliseo de la calle Manzano fue el centro del alma y la cultura de los matanceros durante cerca de cuarenta años. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Breve reseña histórica  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Unas décadas antes de que la Ciudad de los Puentes se engalanara con la magnificencia del [[Teatro Sauto|Teatro Estéban (Sauto)]], exactamente en [[1828]], se estructura el primer teatro verdadero de Matanzas, el cual en sus inicios llamaron el Teatro de Manzano y luego, para diferenciarlo de uno abierto posteriormente en el barrio de Pueblo Nuevo, le dieron el nombre de Teatro Principal de [[Matanzas]]. Surgió como solución ante la necesidad de un lugar apropiado para satisfacer a una sociedad cada vez más adinerada y culta. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por su escenario desfilaron figuras cubanas y extranjeras de renombre internacional, como la afamada bailarina austríaca [[Fanny Elssler|Fanny Essler]] o los músicos  [[Pablo Desvernine]], [[Rafael Díaz Albertini]] y [[José White]], todos con carreras destacadas en [[Europa]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El inmueble también fue testigo de la representación y estreno de importantes obras del teatro cubano del [[siglo XIX]], con autores de la talla de [[José Jacinto Milanés]], [[Gertrudis Gómez de Avellaneda]] y [[Miguel Teurbe Tolón]]. En él se formaron algunos de los artistas más destacados de la Matanzas decimonónica, como [[Úrsula Deville]], [[José White|White]], Concepción Cirartegui y los hermanos Justo y [[Adolfo Diez]]. Fue el primer teatro cubano en acoger bailes públicos donde hacían música tanto negros como blancos. Pero llegado un punto, sus condiciones quedaron obsoletas para un público ávido de grandes espectáculos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este coliseo, aunque pequeño y de escasa relevancia arquitectónica, contribuyó notablemente a realzar la bonanza cultural de esta localidad. Su fachada, la más antigua de un teatro en el continente americano, continúa siendo testigo de una rica tradición cultural perfectamente perceptible en la obra creadora de poetas, pintores, músicos, dramaturgos y artistas de todos los géneros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La razón de llevar a cabo la construcción del Teatro Principal de Matanzas fue la pobreza material del teatro que le antecedió, el cual funcionó entre [[1822|1822]] y [[1828|1828]]. Las características de aquel viejo “teatrico” no se correspondían con el crecimiento económico de la ciudad matancera de la época, considerada entonces la segunda plaza mercantil de la Isla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta fue la razón que finalmente alentó a algunos vecinos y en particular a Juan José Romero y José Dehogues a construir uno de mampostería en los terrenos que le hipotecaron a la parda libre María Ignacia Morales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La construcción original estaba compuesta por dos plantas de palcos, los del piso alto costaban 20 reales por función y los del bajo 17 reales. Tras los palcos del segundo piso había una galería cuyo precio era de 3 reales y delante de los colocados en el primer piso estaban las lunetas a un precio de 2 reales por función. De la construcción original sólo se conserva el frente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Teatro Principal de Matanzas emergió al panorama artístico matancero con no pocas deficiencias, puesto que no era lo suficientemente amplio y poseía poca ventilación, no obstante, esto no le impidió erigirse durante más de tres décadas –hasta el nacimiento del teatro Esteban- en uno de los principales escenarios de la Isla, en lo relativo a la recepción de artistas y espectáculos de toda índole.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Arquitectura ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de un edificio [[Neoclasicismo|neoclásico]] que tiene dos pisos. Su fachada es perfectamente simétrica y se divide en tres secciones. La parte central aporta la mayor cantidad de elementos característicos del estilo arquitectónico. Por una fotografía publicada en el magazine ''La Lucha'', en el año [[1923]], se puede determinar que se componía en el primer piso de tres puertas de dos hojas terminadas en arcos de medio punto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la segunda planta destacaban otras tres puertas (más estrechas que las anteriores), que permitían el acceso a un balcón y estaban rematadas por arcos de medio punto adornados en su interior con [[vitral|vitrales]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como colofón de la sección central, el típico frontón triangular del estilo neoclásico. Las otras dos partes que completaban la fachada eran iguales. Contaban con una puerta rectangular de dos hojas en el primer piso y una ventana, también con forma de rectángulo y más estrecha que la puerta, en la planta alta, terminada en una balaustrada simple que pretendía la sensación de balconcillo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, cuando se mira de frente, la fachada del Principal es un montón de piedra antigua, húmeda, cubierta por cables muy modernos y desorganizados. Las tres puertas de la parte central de la planta baja están clausuradas con bloques de [[hormigón]]. Donde estuvo la puerta de la parte izquierda, actualmente bloquea el paso una puerta de zinc. En la parte derecha se conservan las puertas de dos hojas, que son a día de hoy la entrada a una vivienda. En el segundo piso solo permanecen los marcos de las puertas y ventanas y la balaustrada del balcón. El edificio fue declarado en peligro de derrumbe en el [[2006]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Valoración como Monumento  ==&lt;br /&gt;
Algunas de las principales razones por las que el edificio que un día ocupó el Teatro Principal de Matanzas debe ser valorado como Monumento para la cultura nacional son las siguientes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por ser la fachada más antigua de un teatro que se conserva en Latinoamérica &lt;br /&gt;
*Por haber sido testigo del estreno y representación de muchas de las obras más valiosas de la dramaturgia cubana en el [[siglo XIX]]. En él se llevaron a las tablas piezas de [[José Jacinto Milanés]], [[Gertrudis Gómez de Avellaneda]], [[Miguel Teurbe Tolón|Miguel Teurbe Tolón,]] [[Rafael Otero|Rafael Otero]] y [[Emilio Blanchet Bittón|Emilio Blanchet]]. &lt;br /&gt;
*Por haber ostentado la categoría del segundo teatro de la Isla durante su existencia. &lt;br /&gt;
*Por haber recibido en su escenario a figuras de prestigio mundial como la bailarina [[Fanny Elssler]], los cantantes [[Adelina Patti]], [[Isabel Ferón]], [[Atilio Valtellina]], [[Paolo Montesol]] o [[Celestino Salvatori]]; músicos famosos como [[Isaac Albeniz]], [[José White]], [[Rafael Díaz Albertini]], Luis Gottschalt, Pablo Desvernine, Francisco Tostado, Camilo Savoni, Henrich Herz, Maurice Staroch, Giovani Pagnuncelli y José Grau; así como actores de la talla de [[Francisco Covarrubias]], los Robreños o Isabel García Luna. &lt;br /&gt;
*Por haber servido como escenario para el desarrollo de artistas matanceros y cubanos de renombre, tales como Ursula Deville, Concepción Cirategui, los hermanos Justo y Adolfo Diez, Merced Betancourt y Antonio Cortadilla. &lt;br /&gt;
*Por haber sido el primer teatro en Cuba que abriera sus puertas a los bailes públicos. &lt;br /&gt;
*Por haberse ensayado y estrenado en él la primera forma de baile en Cuba llamada [[Danzón]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Actualidad  ==&lt;br /&gt;
Comenzaron a transcurrir los días y el entrañable edificio fue perdiendo, sobre todo en el interior, los rasgos de su antigua apariencia. Hoy, a más de 150 años de la clausura, su fachada continúa en pie, tal vez para recordar que lo genuino y verdaderamente valioso siempre permanece. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es por ello que nombres como los de Gottschalk, [[José White|White]], [[José Jacinto Milanés|Milanés]], la Elssler, la Deville, la Patti, Strakosch y otros no pueden ser ignorados. Muchos desconocen, sin embargo, que todos pasearon su virtuosismo por el modesto escenario del Principal matancero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Luego de inaugurado el [[Teatro Sauto|Teatro Esteban]], el viejo coliseo de la calle Manzano quedó sumido en el más profundo olvido. Entonces fue una logia masónica, una lavandería, un garaje, lo fragmentaron para casa de vivienda, y por último, un almacén y comedor obrero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras más de 140 años de olvido, el recinto del Principal volvió a ser testigo de las voces y gestos de otros artistas. Inspiradas en aquellas que provocaron en otro tiempo la lágrima o la sonrisa, éstas eran voces nuevas. La primera actriz, [[Miriam Muñoz Benítez|Miriam Muñoz]] , no satisfecha con su aplaudido desempeño histriónico, concibió la feliz idea de revivir aquel espacio con su proyecto teatral [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón]] . Todo ocurrió como si de pronto todas las musas hubieran reparado en el solitario e ignorado escenario. La historia parecía reivindicarlo, cuando, en [[1999]] la experimentada actriz llevó a sus jóvenes alumnos a conocer y habitar el lugar.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una atmósfera especial le fue impresa por el diseñador [[Rolando Estévez Jordán|Rolando Estévez]] a la parte del local que pudo ser recuperada. Se inició entonces un nuevo capítulo para el teatro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|“De niña caminaba mucho por delante del Teatro Principal. Era mi sueño trabajar en su interior, porque de pequeña supe que había sido muy importante en el siglo XIX. Averigüé por ese, el primer teatro de Matanzas, y conocí todas las historias que guarda el lugar y decía: ‘Yo quiero estar un día aquí’. En el año [[1997|97]] el pueblo de Matanzas me selecciona como delegada a la [[Asamblea Municipal del Poder Popular|Asamblea]] y allí empecé a averiguar cómo podía rescatarlo. Un [[29 de enero]] de [[2001]] me hacen entrega oficial de la planta alta. Nosotros echamos el piso de la parte de adelante, pintamos las puertas y empezamos a darle vida a ese teatro que hacía cien años no encendía las luces. Incluso, logré poner una tarja que decía Teatro Principal y el año de la fundación”.|[[Miriam Muñoz Benítez]]}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Collage_principal_mtzas.jpg|thumb|right|200px|Imágenes del estado constructivo del Teatro Principal de Matanzas_octubre de 2015]]Durante cerca de un lustro se estrenaron piezas de dramaturgos nacionales y extranjeros como [[Egon Wolf|Egon Wolf]], cuyas Flores de papel, resultó ser una de las puestas más elogiadas de [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón]] . Cordulocura del actor y La ventana tejida, de los matanceros [[Gilberto Subiaurt|Gilberto Subiaurt]] y [[Ulises Rodríguez Febles|Ulises Rodríguez Febles]] son parte ya de esa historia, lo mismo que el Charlot, adaptado por su directora y en el que la palabra es sustituida por la expresividad y elocuencia de los gestos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Tertulias del Teatro Principal, constituyeron una aventura del intelecto y del buen arte. [[Rolando_Estévez_Jordán|Estévez]], su anfitrión, intercambió en ellas con personalidades de la cultura nacional como la poetisa [[Nancy Morejón|Nancy Morejón]] , el cineasta [[Enrique Pineda Barnet|Enrique Pineda Barnet]] y la compositora y directora coral [[Zelaida Menéndez|Zelaida Menéndez]] . Sucesos todos memorables para una ciudad que se precia por su apego a la espiritualidad y que debieron interrumpirse (el [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón ]] continúa su faena en otras sedes), al declararse el inmueble en peligro de derrumbe. Después de este renacimiento, los matanceros conscientes de su pasado y de lo que a él deben tributar, confían en que el olvido no vuelva a rondar las paredes de su entrañable teatro. Por el contrario, realidad y leyenda, fusionadas en una, pugnan porque las puertas del coliseo de la calle Manzano se abran a su nuevo público. Que siga pues la función.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año [[2005]] se quiebra la columna principal de la estructura y el teatro colapsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
*Moliner Castañeda, Israel. El Teatro Principal de Matanzas. Ediciones Matanzas, [[2007]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Cabrera Galán, Mireya. El Teatro Principal de Matanzas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*El Portal de la Cultura Matancera &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://hispanidadymestizaje.es/elteatro.htm elteatro.htm]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://giron.cu/2023/01/16/el-sueno-de-un-edificio/ El sueño de un edificio. Artículo publicado el 16 de enero de 2023]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Centros culturales]]  &lt;br /&gt;
[[Categoría:Teatros]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Instituciones de Matanzas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Teatros de Cuba]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Teatro_Principal_de_Matanzas&amp;diff=4284012</id>
		<title>Teatro Principal de Matanzas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Teatro_Principal_de_Matanzas&amp;diff=4284012"/>
		<updated>2023-01-17T20:03:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Lugares_celebres|nombre=Teatro Principal de Matanzas|imagen=Teatro_principal_matanzas.JPG|mapa=|descripcion=Teatro matancero donde se han representado importantes obras de la dramaturgia cubana|nombre_del_autor=Juan José Romero y José Dehogues|ubicacion_geografica=[[Ciudad de Matanzas]], {{Bandera2|Cuba}}}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Teatro principal de Matanzas'''. Lugar donde la ciudad consolidó sus primeros movimientos culturales. Sitio donde muchos matanceros soñaron e hicieron suyos los misterios del arte; su escenario fue puerta y puente que unió a lo mejor de la cultura en su tiempo. El viejo coliseo de la calle Manzano fue el centro del alma y la cultura de los matanceros durante cerca de cuarenta años. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Breve reseña histórica  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Unas décadas antes de que la Ciudad de los Puentes se engalanara con la magnificencia del [[Teatro Sauto|Teatro Estéban (Sauto)]], exactamente en [[1828]], se estructura el primer teatro verdadero de Matanzas, el cual en sus inicios llamaron el Teatro de Manzano y luego, para diferenciarlo de uno abierto posteriormente en el barrio de Pueblo Nuevo, le dieron el nombre de Teatro Principal de [[Matanzas]]. Surgió como solución ante la necesidad de un lugar apropiado para satisfacer a una sociedad cada vez más adinerada y culta. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por su escenario desfilaron figuras cubanas y extranjeras de renombre internacional, como la afamada bailarina austríaca [[Fanny Elssler|Fanny Essler]] o los músicos  [[Pablo Desvernine]], [[Rafael Díaz Albertini]] y [[José White]], todos con carreras destacadas en [[Europa]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El inmueble también fue testigo de la representación y estreno de importantes obras del teatro cubano del [[siglo XIX]], con autores de la talla de [[José Jacinto Milanés]], [[Gertrudis Gómez de Avellaneda]] y [[Miguel Teurbe Tolón]]. En él se formaron algunos de los artistas más destacados de la Matanzas decimonónica, como [[Úrsula Deville]], [[José White|White]], Concepción Cirartegui y los hermanos Justo y [[Adolfo Diez]]. Fue el primer teatro cubano en acoger bailes públicos donde hacían música tanto negros como blancos. Pero llegado un punto, sus condiciones quedaron obsoletas para un público ávido de grandes espectáculos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este coliseo, aunque pequeño y de escasa relevancia arquitectónica, contribuyó notablemente a realzar la bonanza cultural de esta localidad. Su fachada, la más antigua de un teatro en el continente americano, continúa siendo testigo de una rica tradición cultural perfectamente perceptible en la obra creadora de poetas, pintores, músicos, dramaturgos y artistas de todos los géneros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La razón de llevar a cabo la construcción del Teatro Principal de Matanzas fue la pobreza material del teatro que le antecedió, el cual funcionó entre [[1822|1822]] y [[1828|1828]]. Las características de aquel viejo “teatrico” no se correspondían con el crecimiento económico de la ciudad matancera de la época, considerada entonces la segunda plaza mercantil de la Isla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta fue la razón que finalmente alentó a algunos vecinos y en particular a Juan José Romero y José Dehogues a construir uno de mampostería en los terrenos que le hipotecaron a la parda libre María Ignacia Morales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La construcción original estaba compuesta por dos plantas de palcos, los del piso alto costaban 20 reales por función y los del bajo 17 reales. Tras los palcos del segundo piso había una galería cuyo precio era de 3 reales y delante de los colocados en el primer piso estaban las lunetas a un precio de 2 reales por función. De la construcción original sólo se conserva el frente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Teatro Principal de Matanzas emergió al panorama artístico matancero con no pocas deficiencias, puesto que no era lo suficientemente amplio y poseía poca ventilación, no obstante, esto no le impidió erigirse durante más de tres décadas –hasta el nacimiento del teatro Esteban- en uno de los principales escenarios de la Isla, en lo relativo a la recepción de artistas y espectáculos de toda índole.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Arquitectura ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de un edificio [[Neoclasicismo|neoclásico]] que tiene dos pisos. Su fachada es perfectamente simétrica y se divide en tres secciones. La parte central aporta la mayor cantidad de elementos característicos del estilo arquitectónico. Por una fotografía publicada en el magazine ''La Lucha'', en el año [[1923]], se puede determinar que se componía en el primer piso de tres puertas de dos hojas terminadas en arcos de medio punto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la segunda planta destacaban otras tres puertas (más estrechas que las anteriores), que permitían el acceso a un balcón y estaban rematadas por arcos de medio punto adornados en su interior con [[vitral|vitrales]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como colofón de la sección central, el típico frontón triangular del estilo neoclásico. Las otras dos partes que completaban la fachada eran iguales. Contaban con una puerta rectangular de dos hojas en el primer piso y una ventana, también con forma de rectángulo y más estrecha que la puerta, en la planta alta, terminada en una balaustrada simple que pretendía la sensación de balconcillo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la actualidad, cuando se mira de frente, la fachada del Principal es un montón de piedra antigua, húmeda, cubierta por cables muy modernos y desorganizados. Las tres puertas de la parte central de la planta baja están clausuradas con bloques de [[hormigón]]. Donde estuvo la puerta de la parte izquierda, actualmente bloquea el paso una puerta de zinc. En la parte derecha se conservan las puertas de dos hojas, que son a día de hoy la entrada a una vivienda. En el segundo piso solo permanecen los marcos de las puertas y ventanas y la balaustrada del balcón. El edificio fue declarado en peligro de derrumbe en el [[2006]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Valoración como Monumento  ==&lt;br /&gt;
Algunas de las principales razones por las que el edificio que un día ocupó el Teatro Principal de Matanzas debe ser valorado como Monumento para la cultura nacional son las siguientes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por ser la fachada más antigua de un teatro que se conserva en Latinoamérica &lt;br /&gt;
*Por haber sido testigo del estreno y representación de muchas de las obras más valiosas de la dramaturgia cubana en el [[siglo XIX]]. En él se llevaron a las tablas piezas de [[José Jacinto Milanés]], [[Gertrudis Gómez de Avellaneda]], [[Miguel Teurbe Tolón|Miguel Teurbe Tolón,]] [[Rafael Otero|Rafael Otero]] y [[Emilio Blanchet Bittón|Emilio Blanchet]]. &lt;br /&gt;
*Por haber ostentado la categoría del segundo teatro de la Isla durante su existencia. &lt;br /&gt;
*Por haber recibido en su escenario a figuras de prestigio mundial como la bailarina [[Fanny Elssler]], los cantantes [[Adelina Patti]], [[Isabel Ferón]], [[Atilio Valtellina]], [[Paolo Montesol]] o [[Celestino Salvatori]]; músicos famosos como [[Isaac Albeniz]], [[José White]], [[Rafael Díaz Albertini]], Luis Gottschalt, Pablo Desvernine, Francisco Tostado, Camilo Savoni, Henrich Herz, Maurice Staroch, Giovani Pagnuncelli y José Grau; así como actores de la talla de [[Francisco Covarrubias]], los Robreños o Isabel García Luna. &lt;br /&gt;
*Por haber servido como escenario para el desarrollo de artistas matanceros y cubanos de renombre, tales como Ursula Deville, Concepción Cirategui, los hermanos Justo y Adolfo Diez, Merced Betancourt y Antonio Cortadilla. &lt;br /&gt;
*Por haber sido el primer teatro en Cuba que abriera sus puertas a los bailes públicos. &lt;br /&gt;
*Por haberse ensayado y estrenado en él la primera forma de baile en Cuba llamada [[Danzón]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Actualidad  ==&lt;br /&gt;
Comenzaron a transcurrir los días y el entrañable edificio fue perdiendo, sobre todo en el interior, los rasgos de su antigua apariencia. Hoy, a más de 150 años de la clausura, su fachada continúa en pie, tal vez para recordar que lo genuino y verdaderamente valioso siempre permanece. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es por ello que nombres como los de Gottschalk, [[José White|White]], [[José Jacinto Milanés|Milanés]], la Elssler, la Deville, la Patti, Strakosch y otros no pueden ser ignorados. Muchos desconocen, sin embargo, que todos pasearon su virtuosismo por el modesto escenario del Principal matancero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Luego de inaugurado el [[Teatro Sauto|Teatro Esteban]], el viejo coliseo de la calle Manzano quedó sumido en el más profundo olvido. Entonces fue una logia masónica, una lavandería, un garaje, lo fragmentaron para casa de vivienda, y por último, un almacén y comedor obrero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras más de 140 años de olvido, el recinto del Principal volvió a ser testigo de las voces y gestos de otros artistas. Inspiradas en aquellas que provocaron en otro tiempo la lágrima o la sonrisa, éstas eran voces nuevas. La primera actriz, [[Miriam Muñoz Benítez|Miriam Muñoz]] , no satisfecha con su aplaudido desempeño histriónico, concibió la feliz idea de revivir aquel espacio con su proyecto teatral [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón]] . Todo ocurrió como si de pronto todas las musas hubieran reparado en el solitario e ignorado escenario. La historia parecía reivindicarlo, cuando, en [[1999]] la experimentada actriz llevó a sus jóvenes alumnos a conocer y habitar el lugar.&amp;lt;br&amp;gt;Una atmósfera especial le fue impresa por el diseñador [[Rolando Estévez Jordán|Rolando Estévez]] a la parte del local que pudo ser recuperada. Se inició entonces un nuevo capítulo para el teatro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|“De niña caminaba mucho por delante del Teatro Principal. Era mi sueño trabajar en su interior, porque de pequeña supe que había sido muy importante en el siglo XIX. Averigüé por ese, el primer teatro de Matanzas, y conocí todas las historias que guarda el lugar y decía: ‘Yo quiero estar un día aquí’. En el año [[1997|97]] el pueblo de Matanzas me selecciona como delegada a la [[Asamblea Municipal del Poder Popular|Asamblea]] y allí empecé a averiguar cómo podía rescatarlo. Un [[29 de enero]] de [[2001]] me hacen entrega oficial de la planta alta. Nosotros echamos el piso de la parte de adelante, pintamos las puertas y empezamos a darle vida a ese teatro que hacía cien años no encendía las luces. Incluso, logré poner una tarja que decía Teatro Principal y el año de la fundación”.|[[Miriam Muñoz Benítez]]}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Collage_principal_mtzas.jpg|thumb|right|200px|Imágenes del estado constructivo del Teatro Principal de Matanzas_octubre de 2015]]Durante cerca de un lustro se estrenaron piezas de dramaturgos nacionales y extranjeros como [[Egon Wolf|Egon Wolf]], cuyas Flores de papel, resultó ser una de las puestas más elogiadas de [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón]] . Cordulocura del actor y La ventana tejida, de los matanceros [[Gilberto Subiaurt|Gilberto Subiaurt]] y [[Ulises Rodríguez Febles|Ulises Rodríguez Febles]] son parte ya de esa historia, lo mismo que el Charlot, adaptado por su directora y en el que la palabra es sustituida por la expresividad y elocuencia de los gestos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Tertulias del Teatro Principal, constituyeron una aventura del intelecto y del buen arte. [[Rolando_Estévez_Jordán|Estévez]], su anfitrión, intercambió en ellas con personalidades de la cultura nacional como la poetisa [[Nancy Morejón|Nancy Morejón]] , el cineasta [[Enrique Pineda Barnet|Enrique Pineda Barnet]] y la compositora y directora coral [[Zelaida Menéndez|Zelaida Menéndez]] . Sucesos todos memorables para una ciudad que se precia por su apego a la espiritualidad y que debieron interrumpirse (el [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón ]] continúa su faena en otras sedes), al declararse el inmueble en peligro de derrumbe. Después de este renacimiento, los matanceros conscientes de su pasado y de lo que a él deben tributar, confían en que el olvido no vuelva a rondar las paredes de su entrañable teatro. Por el contrario, realidad y leyenda, fusionadas en una, pugnan porque las puertas del coliseo de la calle Manzano se abran a su nuevo público. Que siga pues la función.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el año [[2005]] se quiebra la columna principal de la estructura y el teatro colapsa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
*Moliner Castañeda, Israel. El Teatro Principal de Matanzas. Ediciones Matanzas, [[2007]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Cabrera Galán, Mireya. El Teatro Principal de Matanzas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*El Portal de la Cultura Matancera &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://hispanidadymestizaje.es/elteatro.htm elteatro.htm]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://giron.cu/2023/01/16/el-sueno-de-un-edificio/ El sueño de un edificio. Artículo publicado el 16 de enero de 2023]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Centros culturales]]  &lt;br /&gt;
[[Categoría:Teatros]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Instituciones de Matanzas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Teatros de Cuba]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Teatro_Principal_de_Matanzas&amp;diff=4284004</id>
		<title>Teatro Principal de Matanzas</title>
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		<updated>2023-01-17T19:25:39Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Breve reseña histórica */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Lugares_celebres|nombre=Teatro Principal de Matanzas|imagen=Teatro_principal_matanzas.JPG|mapa=|descripcion=Teatro matancero donde se han representado importantes obras de la dramaturgia cubana|nombre_del_autor=Juan José Romero y José Dehogues|ubicacion_geografica=[[Ciudad de Matanzas]], {{Bandera2|Cuba}}}}'''Teatro principal de Matanzas'''. Lugar donde la ciudad consolidó sus primeros movimientos culturales. Sitio donde muchos matanceros soñaron e hicieron suyos los misterios del arte; su escenario fue puerta y puente que unió a lo mejor de la cultura en su tiempo. El viejo coliseo de la calle Manzano fue el centro del alma y la cultura de los matanceros durante cerca de cuarenta años. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Breve reseña histórica  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Unas décadas antes de que la Ciudad de los Puentes se engalanara con la magnificencia del [[Teatro Sauto|Teatro Estéban (Sauto)]], exactamente en [[1828]], se estructura el primer teatro verdadero de Matanzas, el cual en sus inicios llamaron el Teatro de Manzano y luego, para diferenciarlo de uno abierto posteriormente en el barrio de Pueblo Nuevo, le dieron el nombre de Teatro Principal de [[Matanzas]]. Surgió como solución ante la necesidad de un lugar apropiado para satisfacer a una sociedad cada vez más adinerada y culta. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este coliseo, aunque pequeño y de escasa relevancia arquitectónica, contribuyó notablemente a realzar la bonanza cultural de esta localidad. Su fachada, la más antigua de un teatro en el continente americano, continúa siendo testigo de una rica tradición cultural perfectamente perceptible en la obra creadora de poetas, pintores, músicos, dramaturgos y artistas de todos los géneros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La razón de llevar a cabo la construcción del Teatro Principal de Matanzas fue la pobreza material del teatro que le antecedió, el cual funcionó entre [[1822|1822]] y [[1828|1828]]. Las características de aquel viejo “teatrico” no se correspondían con el crecimiento económico de la ciudad matancera de la época, considerada entonces la segunda plaza mercantil de la Isla. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta fue la razón que finalmente alentó a algunos vecinos y en particular a Juan José Romero y José Dehogues a construir uno de mampostería en los terrenos que le hipotecaron a la parda libre María Ignacia Morales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La construcción original estaba compuesta por dos plantas de palcos, los del piso alto costaban 20 reales por función y los del bajo 17 reales. Tras los palcos del segundo piso había una galería cuyo precio era de 3 reales y delante de los colocados en el primer piso estaban las lunetas a un precio de 2 reales por función. De la construcción original sólo se conserva el frente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Teatro Principal de Matanzas emergió al panorama artístico matancero con no pocas deficiencias, puesto que no era lo suficientemente amplio y poseía poca ventilación, no obstante, esto no le impidió erigirse durante más de tres décadas –hasta el nacimiento del teatro Esteban- en uno de los principales escenarios de la Isla, en lo relativo a la recepción de artistas y espectáculos de toda índole.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Valoración como Monumento  ==&lt;br /&gt;
Algunas de las principales razones por las que el edificio que un día ocupó el Teatro Principal de Matanzas debe ser valorado como Monumento para la cultura nacional son las siguientes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por ser la fachada más antigua de un teatro que se conserva en Latinoamérica &lt;br /&gt;
*Por haber sido testigo del estreno y representación de muchas de las obras más valiosas de la dramaturgia cubana en el [[siglo XIX]]. En él se llevaron a las tablas piezas de [[José Jacinto Milanés]], [[Gertrudis Gómez de Avellaneda]], [[Miguel Teurbe Tolón|Miguel Teurbe Tolón,]] [[Rafael Otero|Rafael Otero]] y [[Emilio Blanchet Bittón|Emilio Blanchet]]. &lt;br /&gt;
*Por haber ostentado la categoría del segundo teatro de la Isla durante su existencia. &lt;br /&gt;
*Por haber recibido en su escenario a figuras de prestigio mundial como la bailarina [[Fanny Elssler]], los cantantes [[Adelina Patti]], [[Isabel Ferón]], [[Atilio Valtellina]], [[Paolo Montesol]] o [[Celestino Salvatori]]; músicos famosos como [[Isaac Albeniz]], [[José White]], [[Rafael Díaz Albertini]], Luis Gottschalt, Pablo Desvernine, Francisco Tostado, Camilo Savoni, Henrich Herz, Maurice Staroch, Giovani Pagnuncelli y José Grau; así como actores de la talla de [[Francisco Covarrubias]], los Robreños o Isabel García Luna. &lt;br /&gt;
*Por haber servido como escenario para el desarrollo de artistas matanceros y cubanos de renombre, tales como Ursula Deville, Concepción Cirategui, los hermanos Justo y Adolfo Diez, Merced Betancourt y Antonio Cortadilla. &lt;br /&gt;
*Por haber sido el primer teatro en Cuba que abriera sus puertas a los bailes públicos. &lt;br /&gt;
*Por haberse ensayado y estrenado en él la primera forma de baile en Cuba llamada [[Danzón]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Actualidad  ==&lt;br /&gt;
Comenzaron a transcurrir los días y el entrañable edificio fue perdiendo, sobre todo en el interior, los rasgos de su antigua apariencia. Hoy, a más de 150 años de la clausura, su fachada continúa en pie, tal vez para recordar que lo genuino y verdaderamente valioso siempre permanece. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es por ello que nombres como los de Gottschalk, [[José White|White]], [[José Jacinto Milanés|Milanés]], la Elssler, la Deville, la Patti, Strakosch y otros no pueden ser ignorados. Muchos desconocen, sin embargo, que todos pasearon su virtuosismo por el modesto escenario del Principal matancero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Luego de inaugurado el [[Teatro Sauto|Teatro Esteban]], el viejo coliseo de la calle Manzano quedó sumido en el más profundo olvido. Entonces fue una logia masónica, una lavandería, un garaje, lo fragmentaron para casa de vivienda, y por último, un almacén y comedor obrero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tras más de 140 años de olvido, el recinto del Principal volvió a ser testigo de las voces y gestos de otros artistas. Inspiradas en aquellas que provocaron en otro tiempo la lágrima o la sonrisa, éstas eran voces nuevas. La primera actriz, [[Miriam Muñoz Benítez|Miriam Muñoz]] , no satisfecha con su aplaudido desempeño histriónico, concibió la feliz idea de revivir aquel espacio con su proyecto teatral [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón]] . Todo ocurrió como si de pronto todas las musas hubieran reparado en el solitario e ignorado escenario. La historia parecía reivindicarlo, cuando, en 1999 la experimentada actriz llevó a sus jóvenes alumnos a conocer y habitar el lugar.&amp;lt;br&amp;gt;Una atmósfera especial le fue impresa por el diseñador [[Rolando Estévez Jordán|Rolando Estévez]] a la parte del local que pudo ser recuperada. Se inició entonces un nuevo capítulo para el teatro. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Collage_principal_mtzas.jpg|thumb|right|200px|Imágenes del estado constructivo del Teatro Principal de Matanzas_octubre de 2015]]Durante cerca de un lustro se estrenaron piezas de dramaturgos nacionales y extranjeros como [[Egon Wolf|Egon Wolf]], cuyas Flores de papel, resultó ser una de las puestas más elogiadas de [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón]] . Cordulocura del actor y La ventana tejida, de los matanceros [[Gilberto Subiaurt|Gilberto Subiaurt]] y [[Ulises Rodríguez Febles|Ulises Rodríguez Febles]] son parte ya de esa historia, lo mismo que el Charlot, adaptado por su directora y en el que la palabra es sustituida por la expresividad y elocuencia de los gestos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Tertulias del Teatro Principal, constituyeron una aventura del intelecto y del buen arte. [[Rolando_Estévez_Jordán|Estévez]], su anfitrión, intercambió en ellas con personalidades de la cultura nacional como la poetisa [[Nancy Morejón|Nancy Morejón]] , el cineasta [[Enrique Pineda Barnet|Enrique Pineda Barnet]] y la compositora y directora coral [[Zelaida Menéndez|Zelaida Menéndez]] . Sucesos todos memorables para una ciudad que se precia por su apego a la espiritualidad y que debieron interrumpirse (el [[Grupo_de_Teatro_Icarón|Icarón ]] continúa su faena en otras sedes), al declararse el inmueble en peligro de derrumbe. Después de este renacimiento, los matanceros conscientes de su pasado y de lo que a él deben tributar, confían en que el olvido no vuelva a rondar las paredes de su entrañable teatro. Por el contrario, realidad y leyenda, fusionadas en una, pugnan porque las puertas del coliseo de la calle Manzano se abran a su nuevo público. Que siga pues la función.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
*Moliner Castañeda, Israel. El Teatro Principal de Matanzas. Ediciones Matanzas, [[2007]] &lt;br /&gt;
*Cabrera Galán, Mireya. El Teatro Principal de Matanzas. &lt;br /&gt;
*El Portal de la Cultura Matancera &lt;br /&gt;
*[http://hispanidadymestizaje.es/elteatro.htm elteatro.htm]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Centros culturales]]  [[Categoría:Teatros]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Instituciones de Matanzas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Teatros de Cuba]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Yo_(Filosof%C3%ADa)&amp;diff=4282663</id>
		<title>Yo (Filosofía)</title>
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		<updated>2023-01-13T19:24:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* El Buda */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=Yo (Filosofía)&lt;br /&gt;
|imagen=Idea_del_yo.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Concepto central de numerosos sistemas idealistas que presentan el sujeto en calidad de factor primario, activo y ordenador.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Yo (Filosofía).''' Concepto filosófico que designa al sujeto de actos previamente trazados, es decir, de actos tales en los que el individuo se da su propia respuesta y por los que asume responsabilidad. La filosofía clásica abundó en la atribución al &amp;quot;yo&amp;quot; de una realidad sustancial, de modo que el &amp;quot;yo&amp;quot; era considerado como una sustancia que se identificaba con el [[alma]] (tanto si esta se concebía como algo material o como algo inmaterial), haciendo de ella el sustrato de todas las actividades del sujeto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepciones filosóficas==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;Yo&amp;quot; es el concepto central de numerosos sistemas idealistas que presentan el sujeto en calidad de factor primario, activo y ordenador. En tales sistemas, el “Yo” se entiende como portador, por completo independiente, de las particularidades anímicas. &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Centro espiritual de la personalidad, de la individualidad humana, que mantiene una actitud activa hacia el mundo y hacia sí misma. El “yo” es propio del hombre que controla él mismo sus actos y es capaz de desarrollar la iniciativa en todos los aspectos. &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al interpretar el “yo” como principio ideal, las [[idealismo|concepciones idealistas]] no advertían la base activa histórico-concreta del “yo” humano. A menudo, este problema dichas concepciones la planteaban como el problema del punto de partida de la construcción de los sistemas filosóficos. Según [[Descartes]], el “yo” se manifiesta como lo que pertenece a la substancia pensante, como principio intuitivo del conocimiento racional, afianzando así su propia independencia. El punto de vista del individuo aislado y la contemplación conducían en el marco del idealismo al [[solipsismo]], y en el del materialismo metafísico, a la reducción del hombre al nivel de objeto pasivo, que se subordina al curso exterior de la historia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Filosofía_alemana_(Siglo_XVII)|filosofía clásica alemana]] renunció a la interpretación psicólogo-individualista del “yo”, propia del empirismo inglés. Pero separó del hombre social viviente el “yo”, convirtiéndolo en “sujeto transcendental”. [[Fichte]] sostiene que tal “yo” es la substancia, principio creador absoluto que no supone sólo a sí mismo, sino también a todo lo existente como su “no-yo”. El idealismo objetivo, que desarrollaba la [[dialéctica]], interpretaba la esencia social del “yo” humano como fuerza enajenada, que está por encima de los hombres concretos, como razón mundial ([[Hegel]]). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[irracionalismo]] reprodujo la sensación de la personalidad en la sociedad burguesa que tropieza con el hecho de que en ella se niega el “yo”. Pero el punto de vista irracional sobre el individuo no hace más que perpetuar la situación de enajenación. El [[freudismo]] expresó la desintegración de la personalidad bajo el [[capitalismo]] y la biologización de sus impulsos como estado de sumersión del “yo” en “ello” (reino de las inclinaciones ciegas), y la percepción desfigurada por el individuo de su propia esencia social, como resultado del control que ejerce el “super-yo”, hostil a él. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las formaciones de clase antagónicas, la desintegración y la enajenación de la actividad conducen en efecto a que el individuo se despersonifique, pierda su “yo”. Por eso, la base de la supresión de las concepciones falsas del “yo” es la lucha real por el afianzamiento del hombre como artífice de las relaciones sociales y de las normas de vida de la sociedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La manifestación más plena y libre en cada hombre, como sujeto activo, de su “yo” humano se hace posible en la [[Comunismo|sociedad comunista]], en las condiciones del desarrollo integral del individuo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Yo en las tradiciones orientales==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la espiritualidad, y especialmente en las tradiciones meditativas no duales, místicas y orientales, el ser humano a menudo se concibe como la ilusión de la existencia individual y la separación de otros aspectos de la creación. Esta «sensación de poder» o sensación de existencia individual es la parte que cree que es el ser humano, y cree que debe luchar por sí mismo en el mundo, en última instancia, no es consciente e inconsciente de su propia naturaleza verdadera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El ego a menudo se asocia con la mente y el sentido del tiempo, que compulsivamente piensa para estar seguro de su existencia futura, en lugar de simplemente conocer su propio ser y el presente. El objetivo espiritual de muchas tradiciones implica la disolución del ego, en contraste con el Ser esencial, permitiendo que el autoconocimiento de la propia naturaleza verdadera sea experimentado y representado en el mundo. Esto se conoce como iluminación, nirvana, presencia y el «aquí y ahora».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Autoconocimiento ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tanto las civilizaciones occidentales como las orientales se han ocupado del autoconocimiento y subrayaron su importancia, particularmente citando la combinación paradójica de disponibilidad inmediata y profunda oscuridad involucrada en su búsqueda. Para [[Sócrates]], el objetivo de la filosofía era ''»Conócete a ti mismo«''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|«Conocer a los demás es sabiduría. Conocer a uno mismo es iluminación. Dominar a los demás requiere fuerza. Dominar al yo requiere fuerza».|[[Lao Tzu]], ''Tao Te Ching''}}&lt;br /&gt;
El caso es el mismo para los videntes de [[Upanishads]], quienes sostuvieron que el conocimiento real supremo implica una comprensión de la esencia del ser y la naturaleza de [[Dios]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Adi Shankaracharya]], en su comentario sobre el [[Bhagavad Gita]] dice que {{Sistema:Cita|»el autoconocimiento solo erradica la miseria». «El autoconocimiento por sí solo es el medio para la felicidad más elevada». La perfección absoluta es la consumación del autoconocimiento«.}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una teoría sobre el autoconocimiento describe el concepto como la capacidad de detectar que las sensaciones, los pensamientos, los estados mentales y las actitudes son propios. Está vinculado a otros conceptos como la autoconciencia y la autoconcepción. La teoría racionalista, que ha inspirado Immanuel Kant, también afirma que la capacidad para lograr el autoconocimiento a través de la reflexión racional se deriva en parte del hecho de que nos vemos a nosotros mismos como agentes racionales. Esta escuela rechaza que el autoconocimiento se deriva simplemente de la observación, ya que reconoce al sujeto como autoritario debido a su capacidad como agente para dar forma a sus propios estados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El yo como actividad==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Aristóteles]], siguiendo a [[Platón]], definió el alma como la esencia central de un ser vivo, y al afirmar que no existía aparte del cuerpo, consideró que su parte llamada » intelecto » era inmortal y perpetua, en contraste con sus funciones vegetativas, nutritivas y perceptivas dependientes del organismo. En su teoría de las causas y del acto y la potencia, Aristóteles enfatiza a los seres en relación con su manifestación real, y a su vez el alma también se definió por sus efectos reales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|«El alma es una realidad o esencia formulable de algo que posee una potencialidad de ser engatusado. Cuando la mente se libera de sus condiciones actuales, aparece como lo que es y nada más: esto solo es inmortal y eterno».|[[Aristóteles]]}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aristóteles creyó que había cuatro secciones del alma: las partes calculadoras y científicas en el lado racional utilizadas para tomar decisiones, y las partes desiderativas y vegetativas en el lado irracional responsables de identificar nuestras necesidades. Una división de las funciones y actividades del alma también se encuentra en la teoría tripartita de Platón.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Budismo ==&lt;br /&gt;
La posición de los budistas indios sobre el &amp;quot;yo&amp;quot;, que generalmente consideran una teoría combinada para describir los fenómenos mentales agrupados en agregados (''[[Cinco agregados|skandhas]]''), como las percepciones sensoriales, la discriminación intelectual (''saṃjñā''), las emociones y la volición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde el comienzo de la filosofía budista, varias escuelas de interpretación asumieron que un &amp;quot;yo&amp;quot; no puede identificarse con los agregados transitorios, ya que no lo son, pero algunas tradiciones cuestionaron aún más si puede haber una base inmutable que defina una identidad individual real y permanente, sosteniendo lo impermanente fenómenos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Conceptos como la naturaleza búdica se encuentran en el linaje Mahayana, y de una realidad última en la tradición ''dzogchen'', por ejemplo en ''Dolpopa'' y ''Longchenpa''. Aunque los budistas critican al inmutable ātman del hinduismo, algunas escuelas budistas problematizan la noción de una personalidad individual. Incluso entre los primeros, como el punto de vista de Pudgala, se abordaba implícitamente en preguntas como ''«¿quién es el portador del paquete?», «¿qué lleva los agregados?», «qué transmigra de un renacimientoa otro? «o» ¿cuál es el tema de la superación personal y la iluminación?«.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== El Buda ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Buda]], en particular, atacó todos los intentos de concebir un &amp;quot;yo&amp;quot; fijo, al tiempo que afirmó que mantener la idea de ''«no tengo yo»'' también está equivocado. Este es un ejemplo del camino intermedio trazado por el Buda y la escuela de budismo ''[[Madhyamaka]]''. Esa ausencia de una autodefinición está dirigida a evitar aferrarse al «yo», buscar la realidad y alcanzar el desapego, y se encuentra en muchos pasajes de los sutras de Buda más antiguos, registrados en el ''[[Canon Pali]]''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Yo como centro narrativo de gravedad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Daniel Clement Dennett|Daniel Dennett]] tiene una teoría deflacionaria del «yo». Los seres no son físicamente detectables. En cambio, son una especie de ficción conveniente, como un centro de gravedad, que es conveniente como una forma de resolver problemas de [[física]], aunque no necesitan corresponder a nada tangible: el centro de gravedad de un aro es un punto en el aire. La gente constantemente se cuenta historias para dar sentido a su mundo, y aparecen en las historias como un personaje, y ese personaje conveniente pero ficticio es el «yo».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Disolución del concepto de Yo==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De [[1876]] a [[1882]], [[Friedrich Nietzsche]] desarrolla una primera crítica amplia y detallada del concepto de Yo en cuanto a &amp;quot;identidad interior&amp;quot;. Esta crítica se orienta  en tres direcciones principales: contra el sentimiento de la propia identidad personal, contra la creencia  de que el yo constituye lo que es cada hombre en lo fundamental,  y contra la creencia  de que cada hombre es un &amp;quot;individuo&amp;quot; -un ser indivisible y singular- por la identidad de su yo. La reinterpretación de la naturaleza humana  con los conceptos  de &amp;quot;si mismo&amp;quot; y de &amp;quot;sistema vital&amp;quot; pretende entonces hacerse cargo  de su carácter  plural, cambiante y conflictivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://www.webdianoia.com/glosario/display.php?action=view&amp;amp;id=313&amp;amp;from=action=search%7Cby=Y Glosario de Filosofía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://psicologosenlinea.net/9841-filosofia-del-yo.html#El_yo_como_actividad Artículo &amp;quot;Filosofía del yo&amp;quot; en Psicólogos en línea]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*M. Rosental y P. Iudin. Diccionario Filosófico. [[Editorial Política]]. [[Cuba]].[[1981]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Contrastes. Revista Interdisciplinar de Filosofía, Vol. III. ([[1998]]). pp. 185-210. ISSN: 1136-4076 Sección de Filosofía. [[Universidad de Málaga]], Facultad de Filosofía y Letras, Campus de Teatinos, E-29701 [[Málaga]] ([[España]]).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Laozi, Lao Tsu ([[1989]]). Tao Te Ching. Libros antiguos pags. 35. ISBN 978-0-679-72434-6.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Filosofía social]]&lt;br /&gt;
[[Category:Filosofía]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Yo_(Filosof%C3%ADa)&amp;diff=4282499</id>
		<title>Yo (Filosofía)</title>
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		<updated>2023-01-13T15:43:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=Yo (Filosofía)&lt;br /&gt;
|imagen=Idea_del_yo.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Concepto central de numerosos sistemas idealistas que presentan el sujeto en calidad de factor primario, activo y ordenador.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Yo (Filosofía).''' Concepto filosófico que designa al sujeto de actos previamente trazados, es decir, de actos tales en los que el individuo se da su propia respuesta y por los que asume responsabilidad. La filosofía clásica abundó en la atribución al &amp;quot;yo&amp;quot; de una realidad sustancial, de modo que el &amp;quot;yo&amp;quot; era considerado como una sustancia que se identificaba con el [[alma]] (tanto si esta se concebía como algo material o como algo inmaterial), haciendo de ella el sustrato de todas las actividades del sujeto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepciones filosóficas==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;Yo&amp;quot; es el concepto central de numerosos sistemas idealistas que presentan el sujeto en calidad de factor primario, activo y ordenador. En tales sistemas, el “Yo” se entiende como portador, por completo independiente, de las particularidades anímicas. &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Centro espiritual de la personalidad, de la individualidad humana, que mantiene una actitud activa hacia el mundo y hacia sí misma. El “yo” es propio del hombre que controla él mismo sus actos y es capaz de desarrollar la iniciativa en todos los aspectos. &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al interpretar el “yo” como principio ideal, las [[idealismo|concepciones idealistas]] no advertían la base activa histórico-concreta del “yo” humano. A menudo, este problema dichas concepciones la planteaban como el problema del punto de partida de la construcción de los sistemas filosóficos. Según [[Descartes]], el “yo” se manifiesta como lo que pertenece a la substancia pensante, como principio intuitivo del conocimiento racional, afianzando así su propia independencia. El punto de vista del individuo aislado y la contemplación conducían en el marco del idealismo al [[solipsismo]], y en el del materialismo metafísico, a la reducción del hombre al nivel de objeto pasivo, que se subordina al curso exterior de la historia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Filosofía_alemana_(Siglo_XVII)|filosofía clásica alemana]] renunció a la interpretación psicólogo-individualista del “yo”, propia del empirismo inglés. Pero separó del hombre social viviente el “yo”, convirtiéndolo en “sujeto transcendental”. [[Fichte]] sostiene que tal “yo” es la substancia, principio creador absoluto que no supone sólo a sí mismo, sino también a todo lo existente como su “no-yo”. El idealismo objetivo, que desarrollaba la [[dialéctica]], interpretaba la esencia social del “yo” humano como fuerza enajenada, que está por encima de los hombres concretos, como razón mundial ([[Hegel]]). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[irracionalismo]] reprodujo la sensación de la personalidad en la sociedad burguesa que tropieza con el hecho de que en ella se niega el “yo”. Pero el punto de vista irracional sobre el individuo no hace más que perpetuar la situación de enajenación. El [[freudismo]] expresó la desintegración de la personalidad bajo el [[capitalismo]] y la biologización de sus impulsos como estado de sumersión del “yo” en “ello” (reino de las inclinaciones ciegas), y la percepción desfigurada por el individuo de su propia esencia social, como resultado del control que ejerce el “super-yo”, hostil a él. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las formaciones de clase antagónicas, la desintegración y la enajenación de la actividad conducen en efecto a que el individuo se despersonifique, pierda su “yo”. Por eso, la base de la supresión de las concepciones falsas del “yo” es la lucha real por el afianzamiento del hombre como artífice de las relaciones sociales y de las normas de vida de la sociedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La manifestación más plena y libre en cada hombre, como sujeto activo, de su “yo” humano se hace posible en la [[Comunismo|sociedad comunista]], en las condiciones del desarrollo integral del individuo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Yo en las tradiciones orientales==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la espiritualidad, y especialmente en las tradiciones meditativas no duales, místicas y orientales, el ser humano a menudo se concibe como la ilusión de la existencia individual y la separación de otros aspectos de la creación. Esta «sensación de poder» o sensación de existencia individual es la parte que cree que es el ser humano, y cree que debe luchar por sí mismo en el mundo, en última instancia, no es consciente e inconsciente de su propia naturaleza verdadera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El ego a menudo se asocia con la mente y el sentido del tiempo, que compulsivamente piensa para estar seguro de su existencia futura, en lugar de simplemente conocer su propio ser y el presente. El objetivo espiritual de muchas tradiciones implica la disolución del ego, en contraste con el Ser esencial, permitiendo que el autoconocimiento de la propia naturaleza verdadera sea experimentado y representado en el mundo. Esto se conoce como iluminación, nirvana, presencia y el «aquí y ahora».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Autoconocimiento ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tanto las civilizaciones occidentales como las orientales se han ocupado del autoconocimiento y subrayaron su importancia, particularmente citando la combinación paradójica de disponibilidad inmediata y profunda oscuridad involucrada en su búsqueda. Para [[Sócrates]], el objetivo de la filosofía era ''»Conócete a ti mismo«''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|«Conocer a los demás es sabiduría. Conocer a uno mismo es iluminación. Dominar a los demás requiere fuerza. Dominar al yo requiere fuerza».|[[Lao Tzu]], ''Tao Te Ching''}}&lt;br /&gt;
El caso es el mismo para los videntes de [[Upanishads]], quienes sostuvieron que el conocimiento real supremo implica una comprensión de la esencia del ser y la naturaleza de [[Dios]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Adi Shankaracharya]], en su comentario sobre el [[Bhagavad Gita]] dice que {{Sistema:Cita|»el autoconocimiento solo erradica la miseria». «El autoconocimiento por sí solo es el medio para la felicidad más elevada». La perfección absoluta es la consumación del autoconocimiento«.}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una teoría sobre el autoconocimiento describe el concepto como la capacidad de detectar que las sensaciones, los pensamientos, los estados mentales y las actitudes son propios. Está vinculado a otros conceptos como la autoconciencia y la autoconcepción. La teoría racionalista, que ha inspirado Immanuel Kant, también afirma que la capacidad para lograr el autoconocimiento a través de la reflexión racional se deriva en parte del hecho de que nos vemos a nosotros mismos como agentes racionales. Esta escuela rechaza que el autoconocimiento se deriva simplemente de la observación, ya que reconoce al sujeto como autoritario debido a su capacidad como agente para dar forma a sus propios estados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El yo como actividad==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Aristóteles]], siguiendo a [[Platón]], definió el alma como la esencia central de un ser vivo, y al afirmar que no existía aparte del cuerpo, consideró que su parte llamada » intelecto » era inmortal y perpetua, en contraste con sus funciones vegetativas, nutritivas y perceptivas dependientes del organismo. En su teoría de las causas y del acto y la potencia, Aristóteles enfatiza a los seres en relación con su manifestación real, y a su vez el alma también se definió por sus efectos reales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|«El alma es una realidad o esencia formulable de algo que posee una potencialidad de ser engatusado. Cuando la mente se libera de sus condiciones actuales, aparece como lo que es y nada más: esto solo es inmortal y eterno».|[[Aristóteles]]}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aristóteles creyó que había cuatro secciones del alma: las partes calculadoras y científicas en el lado racional utilizadas para tomar decisiones, y las partes desiderativas y vegetativas en el lado irracional responsables de identificar nuestras necesidades. Una división de las funciones y actividades del alma también se encuentra en la teoría tripartita de Platón.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Budismo ==&lt;br /&gt;
La posición de los budistas indios sobre el &amp;quot;yo&amp;quot;, que generalmente consideran una teoría combinada para describir los fenómenos mentales agrupados en agregados (''[[Cinco agregados|skandhas]]''), como las percepciones sensoriales, la discriminación intelectual (''saṃjñā''), las emociones y la volición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde el comienzo de la filosofía budista, varias escuelas de interpretación asumieron que un &amp;quot;yo&amp;quot; no puede identificarse con los agregados transitorios, ya que no lo son, pero algunas tradiciones cuestionaron aún más si puede haber una base inmutable que defina una identidad individual real y permanente, sosteniendo lo impermanente fenómenos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Conceptos como la naturaleza búdica se encuentran en el linaje Mahayana, y de una realidad última en la tradición ''dzogchen'', por ejemplo en ''Dolpopa'' y ''Longchenpa''. Aunque los budistas critican al inmutable ātman del hinduismo, algunas escuelas budistas problematizan la noción de una personalidad individual. Incluso entre los primeros, como el punto de vista de Pudgala, se abordaba implícitamente en preguntas como ''«¿quién es el portador del paquete?», «¿qué lleva los agregados?», «qué transmigra de un renacimientoa otro? «o» ¿cuál es el tema de la superación personal y la iluminación?«.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== El Buda ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Buda]], en particular, atacó todos los intentos de concebir un &amp;quot;yo&amp;quot; fijo, al tiempo que afirmó que mantener la idea de ''«no tengo yo»'' también está equivocado. Este es un ejemplo del camino intermedio trazado por el Buda y la escuela de budismo ''[[Madhyamaka]]''. Esa ausencia de una autodefinición está dirigida a evitar aferrarse al «yo», buscar la realidad y alcanzar el desapego, y se encuentra en muchos pasajes de los sutras de Buda más antiguos, registrados en el Canon Pali.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Yo como centro narrativo de gravedad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Daniel Clement Dennett|Daniel Dennett]] tiene una teoría deflacionaria del «yo». Los seres no son físicamente detectables. En cambio, son una especie de ficción conveniente, como un centro de gravedad, que es conveniente como una forma de resolver problemas de [[física]], aunque no necesitan corresponder a nada tangible: el centro de gravedad de un aro es un punto en el aire. La gente constantemente se cuenta historias para dar sentido a su mundo, y aparecen en las historias como un personaje, y ese personaje conveniente pero ficticio es el «yo».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Disolución del concepto de Yo==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De [[1876]] a [[1882]], [[Friedrich Nietzsche]] desarrolla una primera crítica amplia y detallada del concepto de Yo en cuanto a &amp;quot;identidad interior&amp;quot;. Esta crítica se orienta  en tres direcciones principales: contra el sentimiento de la propia identidad personal, contra la creencia  de que el yo constituye lo que es cada hombre en lo fundamental,  y contra la creencia  de que cada hombre es un &amp;quot;individuo&amp;quot; -un ser indivisible y singular- por la identidad de su yo. La reinterpretación de la naturaleza humana  con los conceptos  de &amp;quot;si mismo&amp;quot; y de &amp;quot;sistema vital&amp;quot; pretende entonces hacerse cargo  de su carácter  plural, cambiante y conflictivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://www.webdianoia.com/glosario/display.php?action=view&amp;amp;id=313&amp;amp;from=action=search%7Cby=Y Glosario de Filosofía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://psicologosenlinea.net/9841-filosofia-del-yo.html#El_yo_como_actividad Artículo &amp;quot;Filosofía del yo&amp;quot; en Psicólogos en línea]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*M. Rosental y P. Iudin. Diccionario Filosófico. [[Editorial Política]]. [[Cuba]].[[1981]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Contrastes. Revista Interdisciplinar de Filosofía, Vol. III. ([[1998]]). pp. 185-210. ISSN: 1136-4076 Sección de Filosofía. [[Universidad de Málaga]], Facultad de Filosofía y Letras, Campus de Teatinos, E-29701 [[Málaga]] ([[España]]).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Laozi, Lao Tsu ([[1989]]). Tao Te Ching. Libros antiguos pags. 35. ISBN 978-0-679-72434-6.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Filosofía social]]&lt;br /&gt;
[[Category:Filosofía]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario_discusi%C3%B3n:Ailemi_gt&amp;diff=4282492</id>
		<title>Usuario discusión:Ailemi gt</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario_discusi%C3%B3n:Ailemi_gt&amp;diff=4282492"/>
		<updated>2023-01-13T15:38:39Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Sistema:Bienvenido|realName=|name=Ailemi gt}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Artículo recuperado por borrado incorrecto ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hola Ailemi, el artículo [[Cordados]] fue recuperado ya que [https://www.ecured.cu/index.php?title=Especial:Restaurar&amp;amp;target=Cordados fue borrado por usted incorrectamente] alegando ''Fuentes no válidas''. Debe tener en cuenta que las fuentes utilizadas para este artículo se consultaron en el 2010 ([https://www.ecured.cu/index.php?title=Chordata&amp;amp;oldid=294175 como se puede ver en el historial del mismo]), por lo cual, que en la actualidad no funcionen, no significan que en aquel momento no existieran y fueran fuentes reales y consultables. Debe tener en cuenta además que las Referencias Bibliográficas que tiene el artículo son fuentes también.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El artículo además fue trasladado del nombre común '''Cordados''' a su nombre científico '''[[Chordata]]''' como se señala en las [[EcuRed:Convenciones de títulos|Convenciones de títulos]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Saludos, --[[Usuario:Javiermartin jc|Javiermartin jc]] ([[Usuario discusión:Javiermartin jc|discusión]]) 01:41 15 ago 2022 (CDT)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inquietud  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hola👋🏼, agradecería que me hubiese escrito antes de borrar la página [[Un verano sin tí]], para poder desarrollarla, o podría haber agregado la [[Plantilla:Normalizar|Plantilla Normalizar]]. Yo me esforcé bastante para por crear esta página lo mejor posible, considere eso 😒...&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
--[[Usuario:Leandro.bronard|@BronardGodines]] ([[Usuario discusión:Leandro.bronard|discusión]]) 12:39 7 nov 2022 (CST)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Sobre artículo borrado==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ya arreglé el artículo [[Yo (Filosofía)]]. Necesito que me lo revise. Saludos&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
--[[Usuario:Luis Paver|Luis Paver]] ([[Usuario discusión:Luis Paver|discusión]]) 10:38 13 ene 2023 (CST)&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario:Luis_Paver/Nuevas&amp;diff=4282489</id>
		<title>Usuario:Luis Paver/Nuevas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario:Luis_Paver/Nuevas&amp;diff=4282489"/>
		<updated>2023-01-13T15:34:58Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;#[[Charles Robert Richet]]&lt;br /&gt;
#[[Allvar Gullstrand‎]] &lt;br /&gt;
#[[Albrecht Kossel]]&lt;br /&gt;
#[[Emile Theodor Kocher]]&lt;br /&gt;
#[[Impresión]]&lt;br /&gt;
#[[Animal social]]&lt;br /&gt;
#[[Ala (aeronáutica)]]&lt;br /&gt;
#[[Abacá]]&lt;br /&gt;
#[[Myron Scholes]]&lt;br /&gt;
#[[Reinhard Selten]]&lt;br /&gt;
#[[William Sharpe]]&lt;br /&gt;
#[[Harry Markowitz]]&lt;br /&gt;
#[[Merton Miller]]&lt;br /&gt;
#[[Maurice Allais]]&lt;br /&gt;
#[[James McGill Buchanan]]&lt;br /&gt;
#[[Gerard Debreu]]&lt;br /&gt;
#[[Richard Stone]]&lt;br /&gt;
#[[Franco Modigliani]]&lt;br /&gt;
#[[Theodore William Schultz]]&lt;br /&gt;
#[[Lawrence Klein]]&lt;br /&gt;
#[[James Meade]]&lt;br /&gt;
#[[James Tobin]]&lt;br /&gt;
#[[Milton Friedman]]&lt;br /&gt;
#[[Tjalling Koopmans]]&lt;br /&gt;
#[[Kenneth Arrow]]&lt;br /&gt;
#[[John Richard Hicks]]&lt;br /&gt;
#[[Jan Tinbergen]]&lt;br /&gt;
#[[ Ragnar Frisch]]&lt;br /&gt;
#[[Anexo:Premios Nobel de Economía]]&lt;br /&gt;
#[[Corte Penal Internacional]]&lt;br /&gt;
#[[Fe]]&lt;br /&gt;
#[[Informática jurídica]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho informático]]&lt;br /&gt;
#[[Tratado internacional]]&lt;br /&gt;
#[[Fuerzas productivas]]&lt;br /&gt;
#[[Mercantilismo]]&lt;br /&gt;
#[[Fetichismo de la mercancía]]&lt;br /&gt;
#[[Formación económico-social]]&lt;br /&gt;
#[[Eduard Bernstein]]&lt;br /&gt;
#[[Clase social]]&lt;br /&gt;
#[[Burguesía]]&lt;br /&gt;
#[[Calidad y Cantidad]]&lt;br /&gt;
#[[Alienación]]&lt;br /&gt;
#[[Causalidad]]&lt;br /&gt;
#[[Cuestión fundamental de la Filosofía]]&lt;br /&gt;
#[[Friedrich Schelling]]&lt;br /&gt;
#[[Antinomia]]&lt;br /&gt;
#[[Contrato]]&lt;br /&gt;
#[[Democracia]]&lt;br /&gt;
#[[Filosofía natural]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho Notarial]]&lt;br /&gt;
#[[Conciencia]]&lt;br /&gt;
#[[Marxismo-Leninismo]]&lt;br /&gt;
#[[Dialéctica]]&lt;br /&gt;
#[[Economía política]]&lt;br /&gt;
#[[Karl Eugen Dühring]]&lt;br /&gt;
#[[Materia (Filosofía)]]&lt;br /&gt;
#[[Anti-Dühring]]&lt;br /&gt;
#[[Política criminal]]&lt;br /&gt;
#[[Criminalística (Fotografía y Video)]]&lt;br /&gt;
#[[Documentología]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho Financiero]]&lt;br /&gt;
#[[Estado]]‎ &lt;br /&gt;
#[[Escuela de Formación Judicial]]&lt;br /&gt;
#[[Tribunal Supremo Popular]]&lt;br /&gt;
#[[Sociedad Anónima]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho Mercantil]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho Administrativo]]&lt;br /&gt;
#[[Instituto de Medicina Legal de La Habana]]‎ &lt;br /&gt;
#[[Derecho de Autor]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho Civil]] &lt;br /&gt;
#[[Lorenzo Padilla Díaz]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho de Familia]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
#[[Victimología]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho Médico‎]]&lt;br /&gt;
#[[Balística Judicial]]&lt;br /&gt;
#[[Héctor Soto Izquierdo]]&lt;br /&gt;
#[[Jorge González Pérez]] &lt;br /&gt;
#[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
#[[Criminología]]&lt;br /&gt;
#[[Técnica canina]]&lt;br /&gt;
#[[Odorología]]&lt;br /&gt;
#[[Dermatoscopía (Criminalística)]]&lt;br /&gt;
#[[Trazología]]&lt;br /&gt;
#[[Criminalística]]&lt;br /&gt;
#[[Organización Nacional de Bufetes Colectivos‎]]&lt;br /&gt;
#[[Museo de Bomberos (Matanzas)]]&lt;br /&gt;
#[[Juan Ripoll García]]&lt;br /&gt;
#[[Hotel La Diana]]&lt;br /&gt;
#[[Hotel Louvre]]&lt;br /&gt;
#[[Jules_Bordet]]&lt;br /&gt;
#[[August_Krogh]]&lt;br /&gt;
#[[Carlos Manuel Álvarez Rivero]]&lt;br /&gt;
#[[José Ramón Tosca Ávila]]&lt;br /&gt;
#[[Albio Paz]]&lt;br /&gt;
#[[Artes Visuales]]&lt;br /&gt;
#[[Mirón Cubano (Grupo de Teatro)]]&lt;br /&gt;
#[[Mario Félix Vázquez García]]&lt;br /&gt;
#[[Hotel Velasco]]&lt;br /&gt;
#[[Silverio Sánchez]]&lt;br /&gt;
#[[Pueblo Nuevo (Matanzas)]]&lt;br /&gt;
#[[Marcos Benito Viera González]]&lt;br /&gt;
#[[Grupo de Teatro Icarón]]&lt;br /&gt;
#[[Hotel París]]&lt;br /&gt;
#[[Iglesia de San Juan Bautista]]&lt;br /&gt;
#[[Miriam Muñoz Benítez]]&lt;br /&gt;
#[[Sala White]]&lt;br /&gt;
#[[Teatro Principal de Matanzas]]&lt;br /&gt;
#[[La Colla Matancera]]&lt;br /&gt;
#[[Teatro cubano]]&lt;br /&gt;
#[[Ermita de Monserrate]]&lt;br /&gt;
#[[Archibald_Vivian_Hill]]&lt;br /&gt;
#[[Otto Meyerhof]]&lt;br /&gt;
#[[Charles_Scott_Sherrington]]&lt;br /&gt;
#[[George_Hoyt_Whipple]]&lt;br /&gt;
#[[George_Richards_Minot]]&lt;br /&gt;
#[[William Parry Murphy]]&lt;br /&gt;
#[[Celoma]]&lt;br /&gt;
#[[Otto_Loewi]]&lt;br /&gt;
#[[Corneille_Heymans]]&lt;br /&gt;
#[[Contrato de franquicia]]&lt;br /&gt;
#[[Acción (Derecho mercantil)]]&lt;br /&gt;
#[[Convenio colectivo de trabajo]]&lt;br /&gt;
#[[Franchising‎]]&lt;br /&gt;
#[[Contrato de leasing]]&lt;br /&gt;
#[[Contrato de arrendamiento financiero]]&lt;br /&gt;
#[[Sociedad de responsabilidad limitada]]&lt;br /&gt;
#[[Sociedad comanditaria]]&lt;br /&gt;
#[[Sociedad mercantil]]&lt;br /&gt;
#[[Secreto_comercial]]&lt;br /&gt;
#[[Sociedad_unipersonal]]&lt;br /&gt;
#[[Joint_venture]]&lt;br /&gt;
#[[Contrato_de_comisión]]&lt;br /&gt;
#[[Ocasionalismo]]&lt;br /&gt;
#[[Fiscalía General de la República de Cuba]]&lt;br /&gt;
#[[Materialismo_y_empiriocriticismo]]&lt;br /&gt;
#[[Populismo]]&lt;br /&gt;
#[[Ontología_(filosofía)]]&lt;br /&gt;
#[[Parte y todo]]&lt;br /&gt;
#[[Patriotismo]]&lt;br /&gt;
#[[Personalismo]]&lt;br /&gt;
#[[Emmanuel Mounier]]&lt;br /&gt;
#[[Base y superestructura]]&lt;br /&gt;
#[[Culto a la personalidad]]&lt;br /&gt;
#[[Colectivismo]]&lt;br /&gt;
#[[Esencia y fenómeno]]&lt;br /&gt;
#[[Dialéctica de la naturaleza]]&lt;br /&gt;
#[[Dumping]]&lt;br /&gt;
#[[Revista_Mil|Revista Mil urbana]]&lt;br /&gt;
#[[Gerardo Antonio Alvarez Alvarez]]&lt;br /&gt;
#[[Adalio Miqueli Miña]]&lt;br /&gt;
#[[Hotel Yara]]&lt;br /&gt;
#[[Hotel Dos amigos]]&lt;br /&gt;
#[[Alvin Hansen]]&lt;br /&gt;
#[[Rudolf Hilferding]]&lt;br /&gt;
#[[Know how]]&lt;br /&gt;
#[[Plusvalía absoluta]]&lt;br /&gt;
#[[Progreso técnico]]&lt;br /&gt;
#[[James Moriarty]]&lt;br /&gt;
#[[Derecho procesal civil]]&lt;br /&gt;
#[[Proceso civil]]&lt;br /&gt;
#[[It]]&lt;br /&gt;
#[[Pennywise]]&lt;br /&gt;
#[[Casa Stark]]&lt;br /&gt;
#[[Poniente (Canción de hielo y fuego)]]&lt;br /&gt;
#[[Casa Targaryen]]&lt;br /&gt;
#[[Daenerys Targaryen]]&lt;br /&gt;
#[[Emilia Clarke]]&lt;br /&gt;
#[[Peter Dinklage]]&lt;br /&gt;
#[[Casa Tully]]&lt;br /&gt;
#[[Casa Frey]]&lt;br /&gt;
#[[Catelyn Tully]]&lt;br /&gt;
#[[Casa Arryn]]&lt;br /&gt;
#[[Casa Martell]]&lt;br /&gt;
#[[Casa Greyjoy]]&lt;br /&gt;
#[[Empresa_Comercializadora_y_Distribuidora_de_Medicamentos|Emcomed]]&lt;br /&gt;
#[[Propiedad industrial]]&lt;br /&gt;
#[[Fotografía forense]]&lt;br /&gt;
#[[Alexandr Radíshchev]]&lt;br /&gt;
#[[Yo (Filosofía)]]&lt;br /&gt;
#[[Enajenación]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Yo_(Filosof%C3%ADa)&amp;diff=4282488</id>
		<title>Yo (Filosofía)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Yo_(Filosof%C3%ADa)&amp;diff=4282488"/>
		<updated>2023-01-13T15:33:32Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: Página creada con «{{Desarrollo}} {{Definición |nombre=Yo (Filosofía) |imagen=Idea_del_yo.jpg |tamaño= |concepto= Concepto central de numerosos sistemas idealistas que presentan el sujeto…»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Desarrollo}}&lt;br /&gt;
{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=Yo (Filosofía)&lt;br /&gt;
|imagen=Idea_del_yo.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Concepto central de numerosos sistemas idealistas que presentan el sujeto en calidad de factor primario, activo y ordenador.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Yo (Filosofía).''' Concepto filosófico que designa al sujeto de actos previamente trazados, es decir, de actos tales en los que el individuo se da su propia respuesta y por los que asume responsabilidad. La filosofía clásica abundó en la atribución al &amp;quot;yo&amp;quot; de una realidad sustancial, de modo que el &amp;quot;yo&amp;quot; era considerado como una sustancia que se identificaba con el [[alma]] (tanto si esta se concebía como algo material o como algo inmaterial), haciendo de ella el sustrato de todas las actividades del sujeto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepciones filosóficas==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;Yo&amp;quot; es el concepto central de numerosos sistemas idealistas que presentan el sujeto en calidad de factor primario, activo y ordenador. En tales sistemas, el “Yo” se entiende como portador, por completo independiente, de las particularidades anímicas. &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Centro espiritual de la personalidad, de la individualidad humana, que mantiene una actitud activa hacia el mundo y hacia sí misma. El “yo” es propio del hombre que controla él mismo sus actos y es capaz de desarrollar la iniciativa en todos los aspectos. &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al interpretar el “yo” como principio ideal, las [[idealismo|concepciones idealistas]] no advertían la base activa histórico-concreta del “yo” humano. A menudo, este problema dichas concepciones la planteaban como el problema del punto de partida de la construcción de los sistemas filosóficos. Según [[Descartes]], el “yo” se manifiesta como lo que pertenece a la substancia pensante, como principio intuitivo del conocimiento racional, afianzando así su propia independencia. El punto de vista del individuo aislado y la contemplación conducían en el marco del idealismo al [[solipsismo]], y en el del materialismo metafísico, a la reducción del hombre al nivel de objeto pasivo, que se subordina al curso exterior de la historia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Filosofía_alemana_(Siglo_XVII)|filosofía clásica alemana]] renunció a la interpretación psicólogo-individualista del “yo”, propia del empirismo inglés. Pero separó del hombre social viviente el “yo”, convirtiéndolo en “sujeto transcendental”. [[Fichte]] sostiene que tal “yo” es la substancia, principio creador absoluto que no supone sólo a sí mismo, sino también a todo lo existente como su “no-yo”. El idealismo objetivo, que desarrollaba la [[dialéctica]], interpretaba la esencia social del “yo” humano como fuerza enajenada, que está por encima de los hombres concretos, como razón mundial ([[Hegel]]). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[irracionalismo]] reprodujo la sensación de la personalidad en la sociedad burguesa que tropieza con el hecho de que en ella se niega el “yo”. Pero el punto de vista irracional sobre el individuo no hace más que perpetuar la situación de enajenación. El [[freudismo]] expresó la desintegración de la personalidad bajo el [[capitalismo]] y la biologización de sus impulsos como estado de sumersión del “yo” en “ello” (reino de las inclinaciones ciegas), y la percepción desfigurada por el individuo de su propia esencia social, como resultado del control que ejerce el “super-yo”, hostil a él. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las formaciones de clase antagónicas, la desintegración y la enajenación de la actividad conducen en efecto a que el individuo se despersonifique, pierda su “yo”. Por eso, la base de la supresión de las concepciones falsas del “yo” es la lucha real por el afianzamiento del hombre como artífice de las relaciones sociales y de las normas de vida de la sociedad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La manifestación más plena y libre en cada hombre, como sujeto activo, de su “yo” humano se hace posible en la [[Comunismo|sociedad comunista]], en las condiciones del desarrollo integral del individuo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Yo en las tradiciones orientales==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la espiritualidad, y especialmente en las tradiciones meditativas no duales, místicas y orientales, el ser humano a menudo se concibe como la ilusión de la existencia individual y la separación de otros aspectos de la creación. Esta «sensación de poder» o sensación de existencia individual es la parte que cree que es el ser humano, y cree que debe luchar por sí mismo en el mundo, en última instancia, no es consciente e inconsciente de su propia naturaleza verdadera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El ego a menudo se asocia con la mente y el sentido del tiempo, que compulsivamente piensa para estar seguro de su existencia futura, en lugar de simplemente conocer su propio ser y el presente. El objetivo espiritual de muchas tradiciones implica la disolución del ego, en contraste con el Ser esencial, permitiendo que el autoconocimiento de la propia naturaleza verdadera sea experimentado y representado en el mundo. Esto se conoce como iluminación, nirvana, presencia y el «aquí y ahora».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Autoconocimiento ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tanto las civilizaciones occidentales como las orientales se han ocupado del autoconocimiento y subrayaron su importancia, particularmente citando la combinación paradójica de disponibilidad inmediata y profunda oscuridad involucrada en su búsqueda. Para [[Sócrates]], el objetivo de la filosofía era ''»Conócete a ti mismo«''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|«Conocer a los demás es sabiduría. Conocer a uno mismo es iluminación. Dominar a los demás requiere fuerza. Dominar al yo requiere fuerza».|[[Lao Tzu]], ''Tao Te Ching''}}&lt;br /&gt;
El caso es el mismo para los videntes de [[Upanishads]], quienes sostuvieron que el conocimiento real supremo implica una comprensión de la esencia del ser y la naturaleza de [[Dios]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Adi Shankaracharya]], en su comentario sobre el [[Bhagavad Gita]] dice que {{Sistema:Cita|»el autoconocimiento solo erradica la miseria». «El autoconocimiento por sí solo es el medio para la felicidad más elevada». La perfección absoluta es la consumación del autoconocimiento«.}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una teoría sobre el autoconocimiento describe el concepto como la capacidad de detectar que las sensaciones, los pensamientos, los estados mentales y las actitudes son propios. Está vinculado a otros conceptos como la autoconciencia y la autoconcepción. La teoría racionalista, que ha inspirado Immanuel Kant, también afirma que la capacidad para lograr el autoconocimiento a través de la reflexión racional se deriva en parte del hecho de que nos vemos a nosotros mismos como agentes racionales. Esta escuela rechaza que el autoconocimiento se deriva simplemente de la observación, ya que reconoce al sujeto como autoritario debido a su capacidad como agente para dar forma a sus propios estados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El yo como actividad==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Aristóteles]], siguiendo a [[Platón]], definió el alma como la esencia central de un ser vivo, y al afirmar que no existía aparte del cuerpo, consideró que su parte llamada » intelecto » era inmortal y perpetua, en contraste con sus funciones vegetativas, nutritivas y perceptivas dependientes del organismo. En su teoría de las causas y del acto y la potencia, Aristóteles enfatiza a los seres en relación con su manifestación real, y a su vez el alma también se definió por sus efectos reales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|«El alma es una realidad o esencia formulable de algo que posee una potencialidad de ser engatusado. Cuando la mente se libera de sus condiciones actuales, aparece como lo que es y nada más: esto solo es inmortal y eterno».|[[Aristóteles]]}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aristóteles creyó que había cuatro secciones del alma: las partes calculadoras y científicas en el lado racional utilizadas para tomar decisiones, y las partes desiderativas y vegetativas en el lado irracional responsables de identificar nuestras necesidades. Una división de las funciones y actividades del alma también se encuentra en la teoría tripartita de Platón.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Budismo ==&lt;br /&gt;
La posición de los budistas indios sobre el &amp;quot;yo&amp;quot;, que generalmente consideran una teoría combinada para describir los fenómenos mentales agrupados en agregados (''[[Cinco agregados|skandhas]]''), como las percepciones sensoriales, la discriminación intelectual (''saṃjñā''), las emociones y la volición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde el comienzo de la filosofía budista, varias escuelas de interpretación asumieron que un &amp;quot;yo&amp;quot; no puede identificarse con los agregados transitorios, ya que no lo son, pero algunas tradiciones cuestionaron aún más si puede haber una base inmutable que defina una identidad individual real y permanente, sosteniendo lo impermanente fenómenos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Conceptos como la naturaleza búdica se encuentran en el linaje Mahayana, y de una realidad última en la tradición ''dzogchen'', por ejemplo en ''Dolpopa'' y ''Longchenpa''. Aunque los budistas critican al inmutable ātman del hinduismo, algunas escuelas budistas problematizan la noción de una personalidad individual. Incluso entre los primeros, como el punto de vista de Pudgala, se abordaba implícitamente en preguntas como ''«¿quién es el portador del paquete?», «¿qué lleva los agregados?», «qué transmigra de un renacimientoa otro? «o» ¿cuál es el tema de la superación personal y la iluminación?«.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== El Buda ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Buda]], en particular, atacó todos los intentos de concebir un &amp;quot;yo&amp;quot; fijo, al tiempo que afirmó que mantener la idea de ''«no tengo yo»'' también está equivocado. Este es un ejemplo del camino intermedio trazado por el Buda y la escuela de budismo ''[[Madhyamaka]]''. Esa ausencia de una autodefinición está dirigida a evitar aferrarse al «yo», buscar la realidad y alcanzar el desapego, y se encuentra en muchos pasajes de los sutras de Buda más antiguos, registrados en el Canon Pali.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Yo como centro narrativo de gravedad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Daniel Clement Dennett|Daniel Dennett]] tiene una teoría deflacionaria del «yo». Los seres no son físicamente detectables. En cambio, son una especie de ficción conveniente, como un centro de gravedad, que es conveniente como una forma de resolver problemas de [[física]], aunque no necesitan corresponder a nada tangible: el centro de gravedad de un aro es un punto en el aire. La gente constantemente se cuenta historias para dar sentido a su mundo, y aparecen en las historias como un personaje, y ese personaje conveniente pero ficticio es el «yo».&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Disolución del concepto de Yo==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De [[1876]] a [[1882]], [[Friedrich Nietzsche]] desarrolla una primera crítica amplia y detallada del concepto de Yo en cuanto a &amp;quot;identidad interior&amp;quot;. Esta crítica se orienta  en tres direcciones principales: contra el sentimiento de la propia identidad personal, contra la creencia  de que el yo constituye lo que es cada hombre en lo fundamental,  y contra la creencia  de que cada hombre es un &amp;quot;individuo&amp;quot; -un ser indivisible y singular- por la identidad de su yo. La reinterpretación de la naturaleza humana  con los conceptos  de &amp;quot;si mismo&amp;quot; y de &amp;quot;sistema vital&amp;quot; pretende entonces hacerse cargo  de su carácter  plural, cambiante y conflictivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://www.webdianoia.com/glosario/display.php?action=view&amp;amp;id=313&amp;amp;from=action=search%7Cby=Y Glosario de Filosofía]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://psicologosenlinea.net/9841-filosofia-del-yo.html#El_yo_como_actividad Artículo &amp;quot;Filosofía del yo&amp;quot; en Psicólogos en línea]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*M. Rosental y P. Iudin. Diccionario Filosófico. [[Editorial Política]]. [[Cuba]].[[1981]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Contrastes. Revista Interdisciplinar de Filosofía, Vol. III. (1998). pp. 185-210. ISSN: 1136-4076 Sección de Filosofía. Universidad de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras, Campus de Teatinos, E-29701 Málaga (España).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Laozi, Lao Tsu ([[1989]]). Tao Te Ching. Libros antiguos pags. 35. ISBN 978-0-679-72434-6.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Filosofía social]]&lt;br /&gt;
[[Category:Filosofía]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario_discusi%C3%B3n:Ailemi_gt&amp;diff=4282174</id>
		<title>Usuario discusión:Ailemi gt</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario_discusi%C3%B3n:Ailemi_gt&amp;diff=4282174"/>
		<updated>2023-01-12T21:06:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Sistema:Bienvenido|realName=|name=Ailemi gt}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Artículo recuperado por borrado incorrecto ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hola Ailemi, el artículo [[Cordados]] fue recuperado ya que [https://www.ecured.cu/index.php?title=Especial:Restaurar&amp;amp;target=Cordados fue borrado por usted incorrectamente] alegando ''Fuentes no válidas''. Debe tener en cuenta que las fuentes utilizadas para este artículo se consultaron en el 2010 ([https://www.ecured.cu/index.php?title=Chordata&amp;amp;oldid=294175 como se puede ver en el historial del mismo]), por lo cual, que en la actualidad no funcionen, no significan que en aquel momento no existieran y fueran fuentes reales y consultables. Debe tener en cuenta además que las Referencias Bibliográficas que tiene el artículo son fuentes también.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El artículo además fue trasladado del nombre común '''Cordados''' a su nombre científico '''[[Chordata]]''' como se señala en las [[EcuRed:Convenciones de títulos|Convenciones de títulos]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Saludos, --[[Usuario:Javiermartin jc|Javiermartin jc]] ([[Usuario discusión:Javiermartin jc|discusión]]) 01:41 15 ago 2022 (CDT)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inquietud  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hola👋🏼, agradecería que me hubiese escrito antes de borrar la página [[Un verano sin tí]], para poder desarrollarla, o podría haber agregado la [[Plantilla:Normalizar|Plantilla Normalizar]]. Yo me esforcé bastante para por crear esta página lo mejor posible, considere eso 😒...&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
--[[Usuario:Leandro.bronard|@BronardGodines]] ([[Usuario discusión:Leandro.bronard|discusión]]) 12:39 7 nov 2022 (CST)&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario_discusi%C3%B3n:Ailemi_gt&amp;diff=4281979</id>
		<title>Usuario discusión:Ailemi gt</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario_discusi%C3%B3n:Ailemi_gt&amp;diff=4281979"/>
		<updated>2023-01-12T18:32:26Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Artículo borrado */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Sistema:Bienvenido|realName=|name=Ailemi gt}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Artículo recuperado por borrado incorrecto ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hola Ailemi, el artículo [[Cordados]] fue recuperado ya que [https://www.ecured.cu/index.php?title=Especial:Restaurar&amp;amp;target=Cordados fue borrado por usted incorrectamente] alegando ''Fuentes no válidas''. Debe tener en cuenta que las fuentes utilizadas para este artículo se consultaron en el 2010 ([https://www.ecured.cu/index.php?title=Chordata&amp;amp;oldid=294175 como se puede ver en el historial del mismo]), por lo cual, que en la actualidad no funcionen, no significan que en aquel momento no existieran y fueran fuentes reales y consultables. Debe tener en cuenta además que las Referencias Bibliográficas que tiene el artículo son fuentes también.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El artículo además fue trasladado del nombre común '''Cordados''' a su nombre científico '''[[Chordata]]''' como se señala en las [[EcuRed:Convenciones de títulos|Convenciones de títulos]].&lt;br /&gt;
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Saludos, --[[Usuario:Javiermartin jc|Javiermartin jc]] ([[Usuario discusión:Javiermartin jc|discusión]]) 01:41 15 ago 2022 (CDT)&lt;br /&gt;
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== Inquietud  ==&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
==Artículo borrado==&lt;br /&gt;
Buenas tardes. Con el mayor respeto que ud. se merece; en los más de 10 años que llevo colaborando en Ecured, jamás he copiado ningún artículo desde Wikipedia; no entiendo en qué se basa ud. para decir que el artículo [[Yo_(Filosofía)|Yo (Filosofía)]] lo copíé desde Wikipedia, y por tanto, fue borrado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Saludos --[[Usuario:Luis Paver|Luis Paver]] ([[Usuario discusión:Luis Paver|discusión]]) 13:17 12 ene 2023 (CST)&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
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		<title>Usuario discusión:Ailemi gt</title>
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		<updated>2023-01-12T18:18:00Z</updated>

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&lt;div&gt;{{Sistema:Bienvenido|realName=|name=Ailemi gt}}&lt;br /&gt;
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== Artículo recuperado por borrado incorrecto ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
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== Inquietud  ==&lt;br /&gt;
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		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuario_discusi%C3%B3n:Ailemi_gt&amp;diff=4281956</id>
		<title>Usuario discusión:Ailemi gt</title>
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		<updated>2023-01-12T18:04:51Z</updated>

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&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
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== Inquietud  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
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&lt;br /&gt;
==Artículo borrado==&lt;br /&gt;
Buenas tardes. Con el mayor respeto que ud. se merece; en los más de 10 años que llevo colaborando en Ecured, jamás he copiado ningún artículo desde Wikipedia; no entiendo en qué se basa ud. para decir que el artículo Yo (Filosofía) lo copíé desde Wikipedia, y por tanto, fue borrado. Saludos&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272274</id>
		<title>Derecho Penal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272274"/>
		<updated>2022-12-26T17:06:30Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre el desarrollo histórico del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: &amp;quot;El pensamiento jurídico-penal burgués: exposición y crítica&amp;quot;, en Revista Jurídica, no. 8, La Habana 1985; Remeu Falconi: Lineamientos de Derecho Penal, Icone Editora, Sao Paulo, 1995, pp. 23-33; Santiago Mir Puig: Introducción a las bases del Derecho penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1976, pp. 173 y ss; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho Penal,Editorial Bosch, Barcelona, 1975, pp. 101-135&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Evolución histórico-legislativa===&lt;br /&gt;
La justicia penal se impartía en Cuba, hasta [[1879]], dentro de una fórmula de anarquía completa. Nominalmente tan solo, rigieron las Ordenanzas Reales de Castilla, así como la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (que se concluyeron en [[1680]]), las cuales se aplicaban a capricho por los juzgadores bajo el falso pretexto de atenuar el rigor de sus preceptos. En ocasiones se aplicaron el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas y la Novísima Recopilación, aún cuando éstos, por su antigüedad, habían caído en desuso hacia mitad del [[siglo XIX]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En [[1870]] se aprobó un nuevo Código Penal que sustituía, en [[España]], al Código de [[1848]]. Por Real Decreto de [[23 de mayo]] de [[1879]] se dispuso que el Código Penal español de [[1870]] se aplicara en los territorios jurisdiccionales de las Islas de Cuba y [[Puerto Rico]]. Entraba en vigor, de este modo, en Cuba una codificación penal que intentaba unificar todo el ámbito jurídico-penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al iniciarse el [[10 de octubre]] de [[1868]] la [[Guerra de Independencia]], comenzó a sentirse la necesidad, en el campo revolucionario, de elaborar normas jurídicas que rigieran en los territorios dominados por el [[Ejército Mambí]], dentro de ellas en la esfera del Derecho penal, y que respondieran a los intereses del pueblo cubano. No obstante, esas normaciones fueron, en esta etapa, de muy limitadas proporciones. Mas tarde, al reiniciarse la lucha revolucionaria en [[1895]], la actividad legislativa fue más amplia. En esta etapa se pusieron en vigor, en lo que concierne al ámbito jurídico-penal, la Ley Penal de la República en Armas, el Reglamento del Cuerpo Jurídico Militar, la Ley Procesal Penal de la República en Armas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Ley Penal de la República en Armas fue promulgada en Montefirma, [[Camagüey]], el día [[28 de julio]] de [[1896]] y rigió hasta el [[1 de enero|1ro de enero]] de [[1899]], fecha en la que el jefe de las fuerzas de ocupación de los [[Estados Unidos]] publicó una proclama declarando que a partir de ese momento quedaba en vigor en todo el país, el Código Penal español de 1879. Sin embargo, más de medio siglo después, al reiniciarse la lucha en la [[Sierra Maestra]], se promulgaba el Reglamento Nro. 1, de [[21 de febrero]] de [[1958]], en el cual se disponía la vigencia de la Ley Penal de la República en Armas en el territorio liberado por el [[Ejército Rebelde]]. Al [[triunfo de la Revolución|triunfar la Revolución]] el 1ro de enero de [[1959]] se dictó la Ley Nro. 33, de [[29 de enero]] de 1959, mediante la cual se dispuso la aplicación, con carácter supletorio, entre otras, de la mencionada Ley Penal de la República en Armas hasta que en [[1973]], con la unificación de las jurisdicciones, quedó derogada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El período comprendido entre [[1903]] y [[1936]] se caracterizó por la confección de diversos proyectos de codificación penal. El primero de estos proyectos fue elaborado en 1903, posteriormente se elaboró otro por [[José Antonio González Lanuza]] en [[1910]]. Moisés Vicites elaboró uno en [[1922]] y otro en [[1926]]; en [[1924]] preparó un proyecto Erasmos Regueiferos; en [[1926]] [[Fernando Ortiz]] publicó el suyo; Francisco Fernández Pla publicó otro en [[1930]]; y por último en [[1936]] [[Diego Vicente Tejera]] presentó su conocido proyecto de &amp;quot;Código de Represión Criminal&amp;quot;. Todo este proceso culmina con la promulgación del Decreto Ley Nro. 802, de [[4 de abril]] de [[1936]], que contiene la aprobación del Código de Defensa Social y la derogación del Código Penal de 1879. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las fuentes del Código de Defensa Social lo fueron: el proyecto de Lanuza de 1910, el Código italiano de Zanardelli, el Código penal español de 1928 y el Código Penal italiano de 1930. Ese Código de Defensa Social entró en vigor el día [[8 de octubre]] de [[1938]]. Durante su amplia vigencia de 40 años fue profusamente modificado. El Código de Defensa Social fue sustituido por el Código Penal de 1978 (vigente desde 1979) y este por el Código Penal de 1987)vigente desde el [[30 de abril]] de [[1988]]&amp;lt;ref&amp;gt;Sobre la evolución histórica legislativa del Derecho penal cubano ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho Penal, cit., pp. 111-126; trabajo del mismo autor: &amp;quot;La política penal en la etapa contemporánea de nuestro desarrollo social&amp;quot;, en Política, Ideología y Derecho, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1985, pp. 105-113, Luis Jiménez de Asúa: Tratado de Derecho penal,cit. t.I. pp. 1199-1226&amp;lt;/ref&amp;gt;. Este Código ha sido modificado por el Decreto Ley Nro. 140 de [[13 de agosto]] de [[1993]], por el Decreto Ley Nro. 150 de [[6 de junio]] de [[1994]] y por el Decreto Ley Nro. 175 de [[17 de junio]] de [[1997]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== La ley, única fuente del Derecho Penal ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La especificidad de la teoría de las fuentes del Derecho penal está determinada por las funciones que ella cumple. Si bien en otras ramas jurídicas en número y grado de eficacia de las fuentes ha sido objeto de discusión, en el Derecho penal ha llegado a ser principio generalmente admitido que la única fuente es la ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuanto a la rama jurídico-penal, es lícito todo lo que la ley no prohibe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. En el Derecho penal sólo existen esos dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
* Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre la tesis del carácter subsidiario del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho Penal.Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1987, pp. 12-18; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho penal, cit., pp. 60-62&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
'''Ver artículo:''' [[Código Penal]]&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272264</id>
		<title>Derecho Penal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272264"/>
		<updated>2022-12-26T16:49:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Código y  Código Penal */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre el desarrollo histórico del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: &amp;quot;El pensamiento jurídico-penal burgués: exposición y crítica&amp;quot;, en Revista Jurídica, no. 8, La Habana 1985; Remeu Falconi: Lineamientos de Derecho Penal, Icone Editora, Sao Paulo, 1995, pp. 23-33; Santiago Mir Puig: Introducción a las bases del Derecho penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1976, pp. 173 y ss; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho Penal,Editorial Bosch, Barcelona, 1975, pp. 101-135&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== La ley, única fuente del Derecho Penal ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La especificidad de la teoría de las fuentes del Derecho penal está determinada por las funciones que ella cumple. Si bien en otras ramas jurídicas en número y grado de eficacia de las fuentes ha sido objeto de discusión, en el Derecho penal ha llegado a ser principio generalmente admitido que la única fuente es la ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuanto a la rama jurídico-penal, es lícito todo lo que la ley no prohibe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. En el Derecho penal sólo existen esos dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
* Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre la tesis del carácter subsidiario del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho Penal.Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1987, pp. 12-18; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho penal, cit., pp. 60-62&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
'''Ver artículo:''' [[Código Penal]]&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272262</id>
		<title>Derecho Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T16:47:38Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Fuentes */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre el desarrollo histórico del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: &amp;quot;El pensamiento jurídico-penal burgués: exposición y crítica&amp;quot;, en Revista Jurídica, no. 8, La Habana 1985; Remeu Falconi: Lineamientos de Derecho Penal, Icone Editora, Sao Paulo, 1995, pp. 23-33; Santiago Mir Puig: Introducción a las bases del Derecho penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1976, pp. 173 y ss; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho Penal,Editorial Bosch, Barcelona, 1975, pp. 101-135&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== La ley, única fuente del Derecho Penal ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La especificidad de la teoría de las fuentes del Derecho penal está determinada por las funciones que ella cumple. Si bien en otras ramas jurídicas en número y grado de eficacia de las fuentes ha sido objeto de discusión, en el Derecho penal ha llegado a ser principio generalmente admitido que la única fuente es la ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuanto a la rama jurídico-penal, es lícito todo lo que la ley no prohibe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. En el Derecho penal sólo existen esos dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
* Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre la tesis del carácter subsidiario del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho Penal.Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1987, pp. 12-18; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho penal, cit., pp. 60-62&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272257</id>
		<title>Derecho Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T16:39:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Funciones */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre el desarrollo histórico del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: &amp;quot;El pensamiento jurídico-penal burgués: exposición y crítica&amp;quot;, en Revista Jurídica, no. 8, La Habana 1985; Remeu Falconi: Lineamientos de Derecho Penal, Icone Editora, Sao Paulo, 1995, pp. 23-33; Santiago Mir Puig: Introducción a las bases del Derecho penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1976, pp. 173 y ss; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho Penal,Editorial Bosch, Barcelona, 1975, pp. 101-135&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre la tesis del carácter subsidiario del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho Penal.Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1987, pp. 12-18; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho penal, cit., pp. 60-62&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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		<title>Derecho Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T16:39:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Desarrollo histórico */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre el desarrollo histórico del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: &amp;quot;El pensamiento jurídico-penal burgués: exposición y crítica&amp;quot;, en Revista Jurídica, no. 8, La Habana 1985; Remeu Falconi: Lineamientos de Derecho Penal, Icone Editora, Sao Paulo, 1995, pp. 23-33; Santiago Mir Puig: Introducción a las bases del Derecho penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1976, pp. 173 y ss; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho Penal,Editorial Bosch, Barcelona, 1975, pp. 101-135&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre las funciones de la norma jurídico - penal, ver Renén Quiróz Pírez:Introducción a la Teoría del Derecho Penal,cit., pp 72-76; Santiago Mir Puig: Introducción a las bases del Derecho penal, cit., pp. 53-59; Manuel Cobo del Rosal y Tomás S. Vives Antón, Editorial Imprenta Universitaria de Valencia, Valencia, 1982, t. Y - II, pp. 42-50&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272255</id>
		<title>Derecho Penal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272255"/>
		<updated>2022-12-26T16:37:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Funciones */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre la estructura de la norma jurídico-penal, ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho penal, cit., pp. 57 y ss., Francisco Muñoz Conde:Introducción al Derecho penal, cit., pp 11-27; Santiago Mir Puig: Introducción a las Bases del derecho penal, cit., pp. 29-51.&lt;br /&gt;
&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre las funciones de la norma jurídico - penal, ver Renén Quiróz Pírez:Introducción a la Teoría del Derecho Penal,cit., pp 72-76; Santiago Mir Puig: Introducción a las bases del Derecho penal, cit., pp. 53-59; Manuel Cobo del Rosal y Tomás S. Vives Antón, Editorial Imprenta Universitaria de Valencia, Valencia, 1982, t. Y - II, pp. 42-50&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272254</id>
		<title>Derecho Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T16:36:25Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Desarrollo histórico */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre la estructura de la norma jurídico-penal, ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho penal, cit., pp. 57 y ss., Francisco Muñoz Conde:Introducción al Derecho penal, cit., pp 11-27; Santiago Mir Puig: Introducción a las Bases del derecho penal, cit., pp. 29-51.&lt;br /&gt;
&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre los delitos de mera actividad ver Felipe Villavicencio; Ob. cit., p. 140; Francisco de Assis Toledo: Ob. cit., pp. 130 - 131; Eugenio Cuello Calón; cit., Vol. I,p. 289;Edmund Mezger: Ob. cit., t.I. pp. 175 y ss; Hans - Heinrich Jescheck: Ob. cit. Vol. I,p. 357; Gunter Stratenwerth: Ob. cit., p. 79&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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		<title>Derecho Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T16:35:54Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Fuentes */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre el objeto directo de la acción ver Luis Jiménez de Asúa Tratado sobre Derecho penal, cit., t III, pp. 108 - 111; Eugenio Cuello Calón: ob. cit., vol. I, pp. 316 - 317; Gunter Stratenwerth: Ob. cit., pp. 78 - 79; Edmund Mezger: Ob. cit., t. I,pp. 384 y 422 - 423; Felipe Villevicencio; Ob. cit., p. 131; Luis Carlos Pérez: Ob. cit., vol. IV, p. 490; Francisco de Assis Toledo: Ob. cit. p.19; Romeu Falconi: Ob. cit. pp. 125 - 126&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre los delitos de mera actividad ver Felipe Villavicencio; Ob. cit., p. 140; Francisco de Assis Toledo: Ob. cit., pp. 130 - 131; Eugenio Cuello Calón; cit., Vol. I,p. 289;Edmund Mezger: Ob. cit., t.I. pp. 175 y ss; Hans - Heinrich Jescheck: Ob. cit. Vol. I,p. 357; Gunter Stratenwerth: Ob. cit., p. 79&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_Penal&amp;diff=4272251</id>
		<title>Derecho Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T16:30:07Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre el objeto directo de la acción ver Luis Jiménez de Asúa Tratado sobre Derecho penal, cit., t III, pp. 108 - 111; Eugenio Cuello Calón: ob. cit., vol. I, pp. 316 - 317; Gunter Stratenwerth: Ob. cit., pp. 78 - 79; Edmund Mezger: Ob. cit., t. I,pp. 384 y 422 - 423; Felipe Villevicencio; Ob. cit., p. 131; Luis Carlos Pérez: Ob. cit., vol. IV, p. 490; Francisco de Assis Toledo: Ob. cit. p.19; Romeu Falconi: Ob. cit. pp. 125 - 126&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepción materialista==&lt;br /&gt;
El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
El principio generalmente admitido es que la única fuente del Derecho Penal es la Ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho Penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: &amp;quot;Este Código tiene como objetivos&amp;quot;, o sea, se alude a &amp;quot;este Código&amp;quot; (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre los delitos de mera actividad ver Felipe Villavicencio; Ob. cit., p. 140; Francisco de Assis Toledo: Ob. cit., pp. 130 - 131; Eugenio Cuello Calón; cit., Vol. I,p. 289;Edmund Mezger: Ob. cit., t.I. pp. 175 y ss; Hans - Heinrich Jescheck: Ob. cit. Vol. I,p. 357; Gunter Stratenwerth: Ob. cit., p. 79&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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		<title>Derecho Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T16:16:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Derecho Penal&lt;br /&gt;
|imagen= Der. Penal.JPG&lt;br /&gt;
|concepto= [[Ciencia]] jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho Penal.''' Conjunto de normas jurídicas establecidas por el [[Asamblea_Nacional_del_Poder_Popular|máximo órgano legislativo]] del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral [[Socialismo|socialista]], se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del [[Estado]], como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Desarrollo histórico==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Derecho romano]], en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La consolidación de las monarquías absolutas, en la [[feudalismo|etapa feudal]], trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hacia fines del [[siglo XVIII]] se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. &amp;lt;ref&amp;gt;Sobre el objeto directo de la acción ver Luis Jiménez de Asúa Tratado sobre Derecho penal, cit., t III, pp. 108 - 111; Eugenio Cuello Calón: ob. cit., vol. I, pp. 316 - 317; Gunter Stratenwerth: Ob. cit., pp. 78 - 79; Edmund Mezger: Ob. cit., t. I,pp. 384 y 422 - 423; Felipe Villevicencio; Ob. cit., p. 131; Luis Carlos Pérez: Ob. cit., vol. IV, p. 490; Francisco de Assis Toledo: Ob. cit. p.19; Romeu Falconi: Ob. cit. pp. 125 - 126&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición==&lt;br /&gt;
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones  antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de  protección a la [[sociedad]], estableciendo las reglas de punición, en  cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social,  debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como  los fundamentos y objetivos que justifican su existencia,  reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en  sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la  que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
=== Principios generales ===&lt;br /&gt;
*La legalidad socialista &lt;br /&gt;
*La democracia. &lt;br /&gt;
*El humanismo socialista &lt;br /&gt;
*El internacionalismo proletario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Principios especiales ===&lt;br /&gt;
*Inminencia de la responsabilidad penal &lt;br /&gt;
*Principio de la culpa &lt;br /&gt;
*Individualización de la responsabilidad y la sanción. &lt;br /&gt;
*Economía de las medidas penales aplicables. &lt;br /&gt;
*Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal. &lt;br /&gt;
*Combinación de medidas de carácter estatal y social&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
El principio generalmente admitido es que la única fuente del Derecho Penal es la Ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho Penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones ==&lt;br /&gt;
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Función de protección''': confiere particular protección del sistema de relaciones sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Función de motivación''': procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Código y  Código Penal ==&lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene [[ley]]es, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Características del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
*Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo. &lt;br /&gt;
*Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado. &lt;br /&gt;
*Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión. &lt;br /&gt;
*Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objetivos del Código Penal cubano ===&lt;br /&gt;
#Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.&lt;br /&gt;
#Salvaguardar la propiedad reconocida en la [[Constitución]] y las leyes.&lt;br /&gt;
#Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
#Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Delito==&lt;br /&gt;
===Naturaleza jurídica===&lt;br /&gt;
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el [[Triunfo de la Revolución Cubana|triunfo revolucionario socialista]] se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del [[Derecho]], es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Definición===&lt;br /&gt;
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la [[sociedad]] e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la [[moral]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Excepción legal====&lt;br /&gt;
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como&lt;br /&gt;
ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Objeto del delito===&lt;br /&gt;
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Estado peligroso===&lt;br /&gt;
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos ==&lt;br /&gt;
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. &lt;br /&gt;
Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Reglas ===&lt;br /&gt;
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal. &lt;br /&gt;
*No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografías ==&lt;br /&gt;
* Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. [[Editorial Félix Varela|Editorial Félix Varela]]. [[La Habana]]. [[Cuba]] [[1999]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Biblioteca Virtual de la [[Fiscalía General de la República]]. [[Ciudad de La Habana]]. [[Cuba]]. [[2003]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&amp;amp;op=ciabo/biblioteca.asp Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. [[Granma]]. [[2001]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://fedvirtual2.fed.uh.cu/dspace/bitstream/123456789/978/1/Derecho+Penal.+Gral.+I.doc Derecho Penal. Parte General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización_Nacional_de_Bufetes_Colectivos|ONBC]], [[La Habana]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho_Penal]] &lt;br /&gt;
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272208</id>
		<title>Código Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T15:46:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Fuentes */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivos y principios==&lt;br /&gt;
# Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la [[Constitución de la República de Cuba|Constitución]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los [[tratado internacional|tratados internacionales]] en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Modificación==&lt;br /&gt;
La [[Constitución de la República]], proclamada el [[10 de abril]] de [[2019]], generó un profundo proceso legislativo para desarrollar sus postulados, por lo que correspondió elaborar un nuevo Código Penal, cuyo contenido se atempere a los mandatos constitucionales y a las nuevas disposiciones normativas que en esta materia se han aprobado. Un Estado socialista de derecho y justicia social, como el proclamado en la Constitución de la República, requiere desarrollar una norma penal que refleje en esencia la lucha contra el delito y la delincuencia atendiendo a las condiciones políticas, económicas y sociales de Cuba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[29 de diciembre]] de [[1987]] se aprobó la Ley No. 62, Código Penal, con el objetivo de actualizar y concentrar en un solo cuerpo jurídico las regulaciones sustantivas de la Ley No. 21, de [[15 de febrero]] de [[1979]], y otros textos penales; no obstante, se produjeron modificaciones a su contenido para adecuarlo a los nuevos escenarios internos y externos, provocando dispersión normativa en esta materia. Por tanto, resultó imprescindible que la nueva norma penal sustantiva integre, en lo pertinente, lo previsto en los tratados internacionales vigentes para la República de Cuba, con el fin de alcanzar una mayor efectividad y eficacia en la prevención y enfrentamiento al delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Novedades del nuevo Código Penal===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante la quinta sesión extraordinaria de la [[Asamblea Nacional del Poder Popular|Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento)]], los representantes señalaron que el cuerpo legal alcanza un equilibrio adecuado entre el respeto a los derechos y garantías de las personas y la seguridad de la sociedad y el sistema político vigentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos señaló que el nuevo Código tiene entre sus novedades más atinadas:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la incorporación de sanciones que dan un empleo más restringido a la privación de libertad.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* expresa el carácter humanista de la [[Revolución cubana|Revolución]] y refuerza el carácter preventivo y educativo del ejercicio de la justicia en la [[Cuba|isla]]; &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* extiende su aplicación en actos ilícitos en el espectro radioeléctrico, el [[Derecho Internacional Humanitario|derecho humanitario]], las [[telecomunicaciones]], [[medio ambiente]] y [[Patrimonio Natural de la Humanidad|patrimonio natural]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se refuerzan sanciones contra la subversión y terrorismo, corrupción económica, la discriminación, violencia de género, hechos contra menores de edad o en situación de discapacidad y contra quienes transgreden la intimidad personal y los datos personales.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se mantiene la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad.&amp;lt;ref&amp;gt;El presidente del [[Tribunal Supremo Popular]] [[Rubén Remigio Ferro]] precisó durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el día [[15 de mayo]] de [[2022]], que esta no forma parte de la filosofía jurídica cubana porque no se aplica desde [[2003]] y además el gobierno cubano conmutó en [[2008]] las que estaban pendientes&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad con previsiones para tratamiento diferenciado a partir de la naturaleza del delito y con la imposición de sanciones que no impliquen la prisión, lo cual garantiza que se cumpla los dispuesto en la [[Convención de los Derechos del Niño]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* [http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA,JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización Nacional de Bufetes Colectivos|ONBC]], [[La Habana|LA HABANA]], [[2011]], [[ISBN]] 978-959-7066-56-9. Consultado el [[26 de diciembre]] de 2022.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ley 151 de [[2022]] “Código Penal de la República de Cuba”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.tsp.gob.cu/noticias/nuevo-codigo-penal-cubano-fortalece-estado-socialista-de-derecho Nuevo Código penal cubano fortalece Estado socialista de derecho] Consultado el 26 de diciembre de 2022.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
[[Category:Códigos penales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272207</id>
		<title>Código Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T15:44:49Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Fuentes */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivos y principios==&lt;br /&gt;
# Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la [[Constitución de la República de Cuba|Constitución]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los [[tratado internacional|tratados internacionales]] en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Modificación==&lt;br /&gt;
La [[Constitución de la República]], proclamada el [[10 de abril]] de [[2019]], generó un profundo proceso legislativo para desarrollar sus postulados, por lo que correspondió elaborar un nuevo Código Penal, cuyo contenido se atempere a los mandatos constitucionales y a las nuevas disposiciones normativas que en esta materia se han aprobado. Un Estado socialista de derecho y justicia social, como el proclamado en la Constitución de la República, requiere desarrollar una norma penal que refleje en esencia la lucha contra el delito y la delincuencia atendiendo a las condiciones políticas, económicas y sociales de Cuba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[29 de diciembre]] de [[1987]] se aprobó la Ley No. 62, Código Penal, con el objetivo de actualizar y concentrar en un solo cuerpo jurídico las regulaciones sustantivas de la Ley No. 21, de [[15 de febrero]] de [[1979]], y otros textos penales; no obstante, se produjeron modificaciones a su contenido para adecuarlo a los nuevos escenarios internos y externos, provocando dispersión normativa en esta materia. Por tanto, resultó imprescindible que la nueva norma penal sustantiva integre, en lo pertinente, lo previsto en los tratados internacionales vigentes para la República de Cuba, con el fin de alcanzar una mayor efectividad y eficacia en la prevención y enfrentamiento al delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Novedades del nuevo Código Penal===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante la quinta sesión extraordinaria de la [[Asamblea Nacional del Poder Popular|Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento)]], los representantes señalaron que el cuerpo legal alcanza un equilibrio adecuado entre el respeto a los derechos y garantías de las personas y la seguridad de la sociedad y el sistema político vigentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos señaló que el nuevo Código tiene entre sus novedades más atinadas:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la incorporación de sanciones que dan un empleo más restringido a la privación de libertad.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* expresa el carácter humanista de la [[Revolución cubana|Revolución]] y refuerza el carácter preventivo y educativo del ejercicio de la justicia en la [[Cuba|isla]]; &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* extiende su aplicación en actos ilícitos en el espectro radioeléctrico, el [[Derecho Internacional Humanitario|derecho humanitario]], las [[telecomunicaciones]], [[medio ambiente]] y [[Patrimonio Natural de la Humanidad|patrimonio natural]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se refuerzan sanciones contra la subversión y terrorismo, corrupción económica, la discriminación, violencia de género, hechos contra menores de edad o en situación de discapacidad y contra quienes transgreden la intimidad personal y los datos personales.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se mantiene la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad.&amp;lt;ref&amp;gt;El presidente del [[Tribunal Supremo Popular]] [[Rubén Remigio Ferro]] precisó durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el día [[15 de mayo]] de [[2022]], que esta no forma parte de la filosofía jurídica cubana porque no se aplica desde [[2003]] y además el gobierno cubano conmutó en [[2008]] las que estaban pendientes&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad con previsiones para tratamiento diferenciado a partir de la naturaleza del delito y con la imposición de sanciones que no impliquen la prisión, lo cual garantiza que se cumpla los dispuesto en la [[Convención de los Derechos del Niño]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* [http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA,JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización Nacional de Bufetes Colectivos|ONBC]], [[La Habana|LA HABANA]], [[2011]], [[ISBN]] 978-959-7066-56-9&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ley 151 de [[2022]] “Código Penal de la República de Cuba”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://www.tsp.gob.cu/noticias/nuevo-codigo-penal-cubano-fortalece-estado-socialista-de-derecho Nuevo Código penal cubano fortalece Estado socialista de derecho]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
[[Category:Códigos penales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272198</id>
		<title>Código Penal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272198"/>
		<updated>2022-12-26T15:41:48Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivos y principios==&lt;br /&gt;
# Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la [[Constitución de la República de Cuba|Constitución]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los [[tratado internacional|tratados internacionales]] en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Modificación==&lt;br /&gt;
La [[Constitución de la República]], proclamada el [[10 de abril]] de [[2019]], generó un profundo proceso legislativo para desarrollar sus postulados, por lo que correspondió elaborar un nuevo Código Penal, cuyo contenido se atempere a los mandatos constitucionales y a las nuevas disposiciones normativas que en esta materia se han aprobado. Un Estado socialista de derecho y justicia social, como el proclamado en la Constitución de la República, requiere desarrollar una norma penal que refleje en esencia la lucha contra el delito y la delincuencia atendiendo a las condiciones políticas, económicas y sociales de Cuba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[29 de diciembre]] de [[1987]] se aprobó la Ley No. 62, Código Penal, con el objetivo de actualizar y concentrar en un solo cuerpo jurídico las regulaciones sustantivas de la Ley No. 21, de [[15 de febrero]] de [[1979]], y otros textos penales; no obstante, se produjeron modificaciones a su contenido para adecuarlo a los nuevos escenarios internos y externos, provocando dispersión normativa en esta materia. Por tanto, resultó imprescindible que la nueva norma penal sustantiva integre, en lo pertinente, lo previsto en los tratados internacionales vigentes para la República de Cuba, con el fin de alcanzar una mayor efectividad y eficacia en la prevención y enfrentamiento al delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Novedades del nuevo Código Penal===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante la quinta sesión extraordinaria de la [[Asamblea Nacional del Poder Popular|Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento)]], los representantes señalaron que el cuerpo legal alcanza un equilibrio adecuado entre el respeto a los derechos y garantías de las personas y la seguridad de la sociedad y el sistema político vigentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos señaló que el nuevo Código tiene entre sus novedades más atinadas:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la incorporación de sanciones que dan un empleo más restringido a la privación de libertad.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* expresa el carácter humanista de la [[Revolución cubana|Revolución]] y refuerza el carácter preventivo y educativo del ejercicio de la justicia en la [[Cuba|isla]]; &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* extiende su aplicación en actos ilícitos en el espectro radioeléctrico, el [[Derecho Internacional Humanitario|derecho humanitario]], las [[telecomunicaciones]], [[medio ambiente]] y [[Patrimonio Natural de la Humanidad|patrimonio natural]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se refuerzan sanciones contra la subversión y terrorismo, corrupción económica, la discriminación, violencia de género, hechos contra menores de edad o en situación de discapacidad y contra quienes transgreden la intimidad personal y los datos personales.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se mantiene la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad.&amp;lt;ref&amp;gt;El presidente del [[Tribunal Supremo Popular]] [[Rubén Remigio Ferro]] precisó durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el día [[15 de mayo]] de [[2022]], que esta no forma parte de la filosofía jurídica cubana porque no se aplica desde [[2003]] y además el gobierno cubano conmutó en [[2008]] las que estaban pendientes&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad con previsiones para tratamiento diferenciado a partir de la naturaleza del delito y con la imposición de sanciones que no impliquen la prisión, lo cual garantiza que se cumpla los dispuesto en la [[Convención de los Derechos del Niño]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*[http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA,JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización Nacional de Bufetes Colectivos|ONBC]], [[La Habana|LA HABANA]], [[2011]], [[ISBN]] 978-959-7066-56-9&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ley 151 de [[2022]] “Código Penal de la República de Cuba”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
[[Category:Códigos penales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272192</id>
		<title>Código Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T15:38:07Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Fuentes */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivos y principios==&lt;br /&gt;
# Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la [[Constitución de la República de Cuba|Constitución]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los [[tratado internacional|tratados internacionales]] en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Modificación==&lt;br /&gt;
La [[Constitución de la República]], proclamada el [[10 de abril]] de [[2019]], generó un profundo proceso legislativo para desarrollar sus postulados, por lo que correspondió elaborar un nuevo Código Penal, cuyo contenido se atempere a los mandatos constitucionales y a las nuevas disposiciones normativas que en esta materia se han aprobado. Un Estado socialista de derecho y justicia social, como el proclamado en la Constitución de la República, requiere desarrollar una norma penal que refleje en esencia la lucha contra el delito y la delincuencia atendiendo a las condiciones políticas, económicas y sociales de Cuba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[29 de diciembre]] de [[1987]] se aprobó la Ley No. 62, Código Penal, con el objetivo de actualizar y concentrar en un solo cuerpo jurídico las regulaciones sustantivas de la Ley No. 21, de [[15 de febrero]] de [[1979]], y otros textos penales; no obstante, se produjeron modificaciones a su contenido para adecuarlo a los nuevos escenarios internos y externos, provocando dispersión normativa en esta materia. Por tanto, resultó imprescindible que la nueva norma penal sustantiva integre, en lo pertinente, lo previsto en los tratados internacionales vigentes para la República de Cuba, con el fin de alcanzar una mayor efectividad y eficacia en la prevención y enfrentamiento al delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Novedades del nuevo Código Penal===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante la quinta sesión extraordinaria de la [[Asamblea Nacional del Poder Popular|Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento)]], los representantes señalaron que el cuerpo legal alcanza un equilibrio adecuado entre el respeto a los derechos y garantías de las personas y la seguridad de la sociedad y el sistema político vigentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos señaló que el nuevo Código tiene entre sus novedades más atinadas:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la incorporación de sanciones que dan un empleo más restringido a la privación de libertad.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* expresa el carácter humanista de la [[Revolución cubana|Revolución]] y refuerza el carácter preventivo y educativo del ejercicio de la justicia en la [[Cuba|isla]]; &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* extiende su aplicación en actos ilícitos en el espectro radioeléctrico, el [[Derecho Internacional Humanitario|derecho humanitario]], las [[telecomunicaciones]], [[medio ambiente]] y [[Patrimonio Natural de la Humanidad|patrimonio natural]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se refuerzan sanciones contra la subversión y terrorismo, corrupción económica, la discriminación, violencia de género, hechos contra menores de edad o en situación de discapacidad y contra quienes transgreden la intimidad personal y los datos personales.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se mantiene la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad.&amp;lt;ref&amp;gt;El presidente del [[Tribunal Supremo Popular]] [[Rubén Remigio Ferro]] precisó durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el día [[15 de mayo]] de [[2022]], que esta no forma parte de la filosofía jurídica cubana porque no se aplica desde [[2003]] y además el gobierno cubano conmutó en [[2008]] las que estaban pendientes&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad con previsiones para tratamiento diferenciado a partir de la naturaleza del delito y con la imposición de sanciones que no impliquen la prisión, lo cual garantiza que se cumpla los dispuesto en la [[Convención de los Derechos del Niño]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*[http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* LÓPEZ SORIA,JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. [[Organización Nacional de Bufetes Colectivos|ONBC]], [[La Habana|LA HABANA]], [[2011]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ley 151 de [[2022]] “Código Penal de la República de Cuba”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272188</id>
		<title>Código Penal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272188"/>
		<updated>2022-12-26T15:33:16Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivos y principios==&lt;br /&gt;
# Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la [[Constitución de la República de Cuba|Constitución]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los [[tratado internacional|tratados internacionales]] en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Modificación==&lt;br /&gt;
La [[Constitución de la República]], proclamada el [[10 de abril]] de [[2019]], generó un profundo proceso legislativo para desarrollar sus postulados, por lo que correspondió elaborar un nuevo Código Penal, cuyo contenido se atempere a los mandatos constitucionales y a las nuevas disposiciones normativas que en esta materia se han aprobado. Un Estado socialista de derecho y justicia social, como el proclamado en la Constitución de la República, requiere desarrollar una norma penal que refleje en esencia la lucha contra el delito y la delincuencia atendiendo a las condiciones políticas, económicas y sociales de Cuba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[29 de diciembre]] de [[1987]] se aprobó la Ley No. 62, Código Penal, con el objetivo de actualizar y concentrar en un solo cuerpo jurídico las regulaciones sustantivas de la Ley No. 21, de [[15 de febrero]] de [[1979]], y otros textos penales; no obstante, se produjeron modificaciones a su contenido para adecuarlo a los nuevos escenarios internos y externos, provocando dispersión normativa en esta materia. Por tanto, resultó imprescindible que la nueva norma penal sustantiva integre, en lo pertinente, lo previsto en los tratados internacionales vigentes para la República de Cuba, con el fin de alcanzar una mayor efectividad y eficacia en la prevención y enfrentamiento al delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Novedades del nuevo Código Penal===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante la quinta sesión extraordinaria de la [[Asamblea Nacional del Poder Popular|Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento)]], los representantes señalaron que el cuerpo legal alcanza un equilibrio adecuado entre el respeto a los derechos y garantías de las personas y la seguridad de la sociedad y el sistema político vigentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos señaló que el nuevo Código tiene entre sus novedades más atinadas:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la incorporación de sanciones que dan un empleo más restringido a la privación de libertad.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* expresa el carácter humanista de la [[Revolución cubana|Revolución]] y refuerza el carácter preventivo y educativo del ejercicio de la justicia en la [[Cuba|isla]]; &amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* extiende su aplicación en actos ilícitos en el espectro radioeléctrico, el [[Derecho Internacional Humanitario|derecho humanitario]], las [[telecomunicaciones]], [[medio ambiente]] y [[Patrimonio Natural de la Humanidad|patrimonio natural]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se refuerzan sanciones contra la subversión y terrorismo, corrupción económica, la discriminación, violencia de género, hechos contra menores de edad o en situación de discapacidad y contra quienes transgreden la intimidad personal y los datos personales.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* se mantiene la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad.&amp;lt;ref&amp;gt;El presidente del [[Tribunal Supremo Popular]] [[Rubén Remigio Ferro]] precisó durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada el día [[15 de mayo]] de [[2022]], que esta no forma parte de la filosofía jurídica cubana porque no se aplica desde [[2003]] y además el gobierno cubano conmutó en [[2008]] las que estaban pendientes&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad con previsiones para tratamiento diferenciado a partir de la naturaleza del delito y con la imposición de sanciones que no impliquen la prisión, lo cual garantiza que se cumpla los dispuesto en la [[Convención de los Derechos del Niño]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*[http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ley 151 de [[2022]] “Código Penal de la República de Cuba”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272161</id>
		<title>Código Penal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272161"/>
		<updated>2022-12-26T14:36:58Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Objetivos y principios */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivos y principios==&lt;br /&gt;
# Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la [[Constitución de la República de Cuba|Constitución]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los [[tratado internacional|tratados internacionales]] en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*[http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ley 151 de [[2022]] “Código Penal de la República de Cuba”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272160</id>
		<title>Código Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T14:36:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Objetivos y principios */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivos y principios==&lt;br /&gt;
# Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la [[Constitución de la República de Cuba|Constitución]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
# contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los [[Tratado|Tratado internacional]] en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*[http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ley 151 de [[2022]] “Código Penal de la República de Cuba”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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		<title>Código Penal</title>
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		<updated>2022-12-26T14:35:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivos y principios==&lt;br /&gt;
# Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la [[Constitución de la República de Cuba|Constitución]];&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# salvaguardar las formas de propiedad, los bienes y derechos reconocidos en la norma constitucional y las demás leyes; y&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal cubano especifica los actos socialmente lesivos que son constitutivos de delito y establece las sanciones aplicables a cada caso; define las medidas de seguridad posdelictivas y los presupuestos para su aplicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la materia regulada en el Código Penal cubano rige el principio de lesividad social, mediante el cual, para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla. Son de aplicación los demás principios que dimanan de la Constitución, los prescritos en los [[Tratado|Tratado internacional]] en vigor en el país, según correspondan, y los demás que se desarrollan en dicho Código.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*[http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ley 151 de [[2022]] “Código Penal de la República de Cuba”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272156</id>
		<title>Código Penal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=C%C3%B3digo_Penal&amp;diff=4272156"/>
		<updated>2022-12-26T14:13:19Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Características */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Código Penal&lt;br /&gt;
|imagen=Nuevo-codigo-penal-cuba.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto= Consiste en un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Código Penal.''' Es la recopilación de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisión o reclusión y llevar como accesoria la inhabilitación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien desde la antigüedad hubo leyes que penaron incluso muy duramente a los delitos como el Código de Hammurabi en Babilonia, que aplicaba la [[Ley del Talión]] (“Ojo por ojo, diente por diente”), fue el Código Penal napoleónico el primero de los modernos códigos penales, que se basó en el pensamiento ilustrado del [[siglo XVIII]], con garantías para los delincuentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al igual que en el caso del código civil y el código de comercio, [[Francia]] fue el país pionero en materia de código penal. Durante el gobierno de [[Napoleón Bonaparte]] se promulgó el primer código penal moderno con el objetivo de estructurar el sistema jurídico y evitar las contradicciones entre las diversas normas dispersas que regían el sistema penal francés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia, en este caso, el Código&lt;br /&gt;
Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que&lt;br /&gt;
incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos. Los código penales tienen como característica principal la descripción en sus artículos de determinadas conductas que la [[ley]] considera que son delitos y a las que les adiciona una condena de tiempo, o monto variable si es de multa, que será precisada por el [[Juez]] en cada caso particular. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las leyes penales no son retroactivas (no se aplican a situaciones del pasado) y además la conducta para ser punible debe ser exactamente la misma que la descripta en la norma, lo que se conoce como tipificación penal. Entre los delitos descriptos y sancionados podemos mencionar, el [[homicidio]] simple, el agravado, el delito de lesiones (dolosas o culposas) el hurto, el robo, el estelionato, la corrupción de menores, la violación, el peculado, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*[http://definicion.de/codigo-penal/ Definición]. Visitado el [[21 de marzo]] de [[2014]].&lt;br /&gt;
*[http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/codigo-penal Historia y características]. Visitado el 21 de marzo de 2014.&lt;br /&gt;
[[Category:Derecho Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Abogado&amp;diff=4272151</id>
		<title>Abogado</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Abogado&amp;diff=4272151"/>
		<updated>2022-12-26T14:08:34Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=Abogado&lt;br /&gt;
|imagen=Abogado_1.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto=Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el [[Derecho]], en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Abogado.''' Persona legalmente autorizada para defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes. En todo el proceso penal, compuesto por varias fases, la primera llamada Fase Preparatoria juega un rol esencial, convirtiéndose de hecho en piedra angular de este proceso. Es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o justiciable.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La palabra abogado procede de la [[latín|latina]] ''advocatus'', que significa llamado, porque los [[romano|romanos]] acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de [[ciencia]];&lt;br /&gt;
jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y&lt;br /&gt;
en la crítica de los códigos, según los principios de la [[Filosofía]], de la [[moral]] y, también, de la [[religión]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Definición ==&lt;br /&gt;
Profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Constitución de la República en su Capítulo Sexto,  en su artículo 59 se refiere a los ”Derechos, deberes y garantías fundamentales” de los ciudadanos consagra, en su segundo párrafo,  el derecho a la defensa, al señalar de manera explícita de que:”Todo acusado tiene derecho a la defensa”.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
En la legislación cubana adjetiva este derecho también se garantiza  pudiendo ser parte el acusado en el proceso penal desde el momento en que  se le aplique una medida cautelar o luego de formuladas las conclusiones provisionales por el Fiscal; haciéndose alusión, específicamente en el artículo 249 y 283, con las bondades legales que se le posibilita al imputado, donde es importante la propuesta de las pruebas con vistas a la obtención de la verdad material y de ayuda al esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Esta fase preparatoria, según el articulo No. 104 de la Ley de Procedimiento Penal por el conjunto de diligencias previas determinadas a comprobar la existencia del delito y sus circunstancias; recoger y conservar los instrumentos y piezas de convicción y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación de modo que permita calificar legalmente el hecho y determinar el grado de participación de los presuntos responsables, disponiendo  en su caso el aseguramiento del acusado si procede.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Antecedentes históricos y legislativos de la fase preparatoria en Cuba===&lt;br /&gt;
Cuba fue el último país latinoamericano en conseguir su independencia de España, cuyas leyes con ligeras modificaciones imperaron en la Perla del Caribe durante su coloniaje y surtieron una poderosa ascendencia en la formación jurídica nacional incluso después de conseguir la independencia de esa nación. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los juristas mambises, desde el campo insurreccional y en plena guerra de liberación nacional, encontraron tiempo para elaborar un sistema de justicia propio, con un procedimiento penal ajustado a la realidad de la guerra, nutriéndose de las ideas más progresistas de la época, confeccionando un ritual garantista para ese momento, con igualdad de posibilidades en la fase del juicio oral, sin ceñirse a una corriente o escuela filosófica particular. Sin embargo tal antecedente no pudo anteponerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la etapa republicana y aunque esta legislación mambisa se mantuvo sin ser derogada, no fue objeto de aplicación, hasta que se reinició la lucha contra la dictadura de [[Fulgencio Batista]], ocasión en que el [[Ejército Rebelde]] la retoma y aplica en su jurisdicción liberada y después de la instauración de un gobierno Revolucionario en el país.&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
Por otro lado la intervención militar norteamericana implantó una instancia judicial en Cuba, a la imagen y semejanza de su sistema de enjuiciar anglosajón, distinto al europeo-continental que trajera la metrópolis española. Esta inserción de algunas instituciones de corte netamente acusatorio en la realidad jurídica, como lo fue la creación de juzgados correccionales, para conocer de delitos y faltas de poca monta, con un procedimiento oral muy ágil y expedito, resultó una magnifica experiencia que se insertó en la realidad jurídica y se mantuvo hasta la década de los años sesenta.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Lo cierto es que durante la época republicana, Cuba se mantuvo sujeta a la Ley de enjuiciamiento Criminal, legada de España, de donde provino la mayor influencia, a pesar de que fue objeto de modificaciones para adaptarla a las condiciones concretas de cada etapa; mientras que los delitos leves y las faltas se guiaron en su procesamiento por las normas establecidas durante la primera intervención norteamericana, vigente en los juzgados correccionales, procedimiento que también se ajustó al funcionamiento de la jurisdicción especial de los Tribunales de Urgencia, constituidos en el país para reprimir el movimiento revolucionario, desde la década de 1930, hasta el triunfo revolucionario el 1ero. De enero de 1959, a pesar de que fueron considerados como inconstitucionales desde su creación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
No se puede omitir en esta síntesis la experiencia cubana en la década del 60, que coexistió primero y eliminó después a los Tribunales Correccionales creados por la primera intervención estadounidense en [[Cuba]], a los cuales sustituyó definitivamente por los tribunales Populares de Base, siguiendo el principio de que fuera el propio pueblo, en cada comunidad quien impartiera la justicia en casos leves, con tribunales colegiados, integrados por jueces elegidos mediante el voto popular de la comunidad, quienes no tenían formación profesional, pero eran portadores de un alto espíritu de justicia y respeto a la ley, cuyas decisiones eran recurribles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La  Ley de Enjuiciamiento Criminal fue sustituida por la Ley de Procedimiento Penal, Ley número 1251 de [[1973]], que junto con la nueva organización del sistema judicial introdujo cambios procesales, pero mantuvo la esencia matriz se compara minuciosamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la  Ley de Procedimiento Penal referida, se comprueba que hasta en su redacción resultan similares; los cambios más importantes pueden señalarse en la eliminación de la figura del Juez de de Instrucción, el cual fue sustituido por la [[Policía]], la que tendría a su cargo la instrucción de los procesos, asesorada y dirigida por el Fiscal el cual también tomó estatura y se independizó del sistema judicial; se introdujo la institución de la Audiencia  Verbal como formula para que el Tribunal resolviera en breve termino la situación procesal del acusado y dispusiera si era procedente alguna de las medidas cautelares que correspondiera, las cuales se aumentaron para tener alternativas a la libertad provisional; se eliminaron o sustituyeron algunos trámites procesales que se consideraron innecesarios, pero se mantuvo incólume la estructura procesal que encerraba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas la interpretaciones que durante más de setenta años de aplicación se fueron haciendo a la LECRIM, como se le denominaba abreviadamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mantuvieron su vigencia y su vitalidad por encima del nuevo texto de trámites, el cual en su pretensión de abreviar la extensión de su predecesora esencial, dejó vacíos que tales interpretaciones cubrieron.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar de la influencia de diferentes legislaciones y sistemas procesales, en Cuba se mantuvo y se mantiene por sobre todas las otras, la escuela española de [[Derecho Penal]], la que constituye la raíz  del  procedimiento mixto, sin negar que éste se ha enriquecido y  ya en la década de los años 70 y siguientes, con las modernas ideas propugnadas por Naciones Unidas y los contemporáneos procesalistas del mundo actual, así como por la práctica de la realidad nacional.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Con la promulgación de la Constitución en el año 1976 y el establecimiento de una nueva división político-administrativa y judicial, aconsejaron sustituir aquella Ley de Procedimiento Penal, por otra con igual denominación puesta en vigor por la Ley número 5, de agosto de 1977, aprobada por la Asamblea Nacional del [[Poder Popular]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Funciones del abogado===&lt;br /&gt;
En Roma, los abogados fueron  utilizados para brindar asesoramiento técnico sobre cuestiones  jurídicas, y eran denominados “advocatus”, “togati”, “scholastici” u  “oratores”. Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y  elevada posición social, que ejercían gratuitamente su función aunque en  general se los retribuía con obsequios, llamados “honorarium”. Estos  regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley “Cincia  de muneribus”. El emperador Claudio los declaró legítimos con topes  máximos (diez mil sestercios) y el emperador [[Nerón]] impuso el pago de  honorarios como obligación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados,  cuyos miembros eran los únicos que podían litigar ante los tribunales  superiores. Fueron famosos abogados en Roma Quintiliano y Cicerón. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente un abogado es un profesional habilitado para el ejercicio  profesional por poseer título académico y autorización del colegio  profesional correspondiente. Su tarea incluye el asesoramiento y  representación jurídica de su cliente en sede judicial o extrajudicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Extrajudicialmente sin que el caso haya llegado a la justicia, o sea  sin existencia de un proceso judicial, puede brindar asesoramiento, por  ejemplo, sobre las consecuencias jurídicas de iniciar una causa  judicial, sobre la conveniencia de celebrar determinado contrato, sobre  el tipo de sociedad comercial que le conviene conformar, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que  desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil, comercial,  laboral, penal o contencioso administrativo, pues es de interés público y  de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore a  las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de  defensa. Es tal su importancia y necesidad que en caso que una de las  partes compruebe que no puede abonar un abogado particular, éste le debe  ser provisto por el Estado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El abogado no es parte en el proceso sino un auxiliar de la justicia,  que tiene que actuar en defensa de su cliente, pero sin dejar de lado  la búsqueda de justicia, aunque no puede, aún en su invocación,  perjudicar a su cliente. Por supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre  conductas ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente las leyes,  doctrina y jurisprudencia que más lo favorecen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Puede actuar en juicio como apoderado de su cliente, en nombre de su  representado o como letrado patrocinante firmando los escritos junto a  su cliente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Cuba, el jurista o abogado no puede ser un ciego representante inconsciente de una clase revolucionaria, a la cual aspire a servir cargado de buena voluntad. Tiene que ser un hombre que domine las leyes objetivas del desarrollo social, de la construcción del [[socialismo]] y pueda y sepa aplicarlas de modo creador en la organización, perfeccionamiento y desarrollo de su expresión jurídica, en el sistema de Derecho, como su objeto de trabajo profesional. La carrera de Derecho debe formar juristas dotados del dominio de las leyes objetivas que rigen la construcción de la nueva sociedad y con convicciones políticas revolucionarias comunistas; poseedores de una personalidad integral de militante revolucionario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Decálogo del abogado===&lt;br /&gt;
El decálogo del abogado, también conocido como los &amp;quot;Mandamientos del Abogado&amp;quot; fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.&lt;br /&gt;
*Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.&lt;br /&gt;
*Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.&lt;br /&gt;
*Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues esta al servicio de la Justicia.&lt;br /&gt;
*Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que  encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la  justicia.&lt;br /&gt;
*Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta  que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun  cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los  hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al  derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.  Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal  contigo.&lt;br /&gt;
*Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.&lt;br /&gt;
*Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.&lt;br /&gt;
*Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para  la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho;  en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe  en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.&lt;br /&gt;
*Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada  batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida  será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu  victoria como tu derrota.&lt;br /&gt;
*Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal  manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino,  consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derecho de la defensa===&lt;br /&gt;
El derecho a la defensa está garantizado al ser un principio de carácter universal, con presencia también en la legislación,  garantizándose en la fase preparatoria desde que el acusado es parte en  proceso penal, o sea, cuando se le aplica una de las medidas cautelares previstas en la ley objetiva en sus artículos 252 y 255 , pudiendo desde entonces el acusado proponer las pruebas a su favor, garantizándose a su defensor por el precepto  249  de la Ley de procedimiento Penal:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido;&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
2. Examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, excepto en el caso a que se refiere el último párrafo del articulo 247;&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
3. Proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado;&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
4. Solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Las pruebas a las que se refiere el apartado 3 anterior perteneciente al artículo 249 de la LPP que de ser denegadas también se prevé un tratamiento procesal, mediante el cual se le notificará dicha denegación dentro de los 5 días pudiendo el letrado de la defensa establecer recurso de queja ante el Fiscal, todo ello en garantía del acusado tal y como se mencionó anteriormente y haciéndose énfasis en que ello ocurre en la etapa de la fase preparatoria. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Resultando loable detenernos  en el apartado número dos, que se detiene  a que el Abogado examine las actuaciones que,  por supuesto, ya están realizadas, previéndose su  participación solamente, según lo establecido en  el artículo 250, párrafo cuarto de la propia legislación, a las acciones de instrucción que se realicen a posteriori, las que deberá  firmar  como constancia de su intervención, pudiéndose entrar en cuestionamiento ello incluso, porque cuando al acusado no se le ha notificado medida cautelar alguna, el Abogado defensor no aparece hasta el momento procesal del Despacho de las Conclusiones. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Teniendo una alta vinculación el llamado Debido Proceso el cual tiene como base fundamental el principio de legalidad al requerir que las formalidades y ritos procesales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, las cuales han de ser observadas a plenitud a fin de que permitan un juicio imparcial y transparente. Esta tarea está atribuida al Juez o al tribunal competente, el cual también debe ser el establecido previamente por la ley, es decir, que el debido Proceso exige el cabal funcionamiento de  la institución del “Juez Natural”, lo cual legítima la impartición de la justicia penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
* Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 62. Código Penal actualizado.—La Habana, 1987.—73P. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 5.Ley de procedimiento Penal actualizado. —La Habana, 1977.—87P.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Cuba. Organización Nacional de Bufetes Colectivos.Ponencias Derecho Penal..—La Habana 1989.—237P.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Cuba. Ministerio De Justicia.Constitución de la  Republica de Cuba.—La Habana. Caribe SA, 2005.—42P. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Fernández Peiso, Avelino. La Investigación  Jurídica.Avelino Fernández Peiso.—Cienfuegos.1999&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Pires Quirós, René. Cuba, Manual de Derecho Penal Editorial Félix Varela 2002. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Torres Bordes, Jorge. Cuba, Judicatura y procedimiento Penal./Jorge Bordes Torres.—La Habana.UNJC 1996.—59 p. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Tribunal Municipal, [[Santa Isabel de las Lajas]]. Datos Estadísticos/TML. Santa Isabel de las Lajas.TML.2009.—(s.p)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Sao Paulo, 1998. Metodología para la investigación jurídicas. Pablo Jiménez Serrano e Heitor Pinto Filho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://diccionario.sensesagent.com/indefensión/es-es/ Diccionario Sensesagent] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica/ Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Abogado&amp;diff=4272150</id>
		<title>Abogado</title>
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		<updated>2022-12-26T14:06:16Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Funciones del abogado */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre=Abogado&lt;br /&gt;
|imagen=Abogado_1.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño=&lt;br /&gt;
|concepto=Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el [[Derecho]], en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.&lt;br /&gt;
}}'''Abogado.''' Persona legalmente autorizada para defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes. En todo el proceso penal, compuesto por varias fases, la primera llamada Fase Preparatoria juega un rol esencial, convirtiéndose de hecho en piedra angular de este proceso. Es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o justiciable.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La palabra abogado procede de la [[latín|latina]] ''advocatus'', que significa llamado, porque los [[romano|romanos]] acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de [[ciencia]];&lt;br /&gt;
jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y&lt;br /&gt;
en la crítica de los códigos, según los principios de la [[Filosofía]], de la [[moral]] y, también, de la [[religión]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Definición ==&lt;br /&gt;
Profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Constitución de la República en su Capítulo Sexto,  en su artículo 59 se refiere a los ”Derechos, deberes y garantías fundamentales” de los ciudadanos consagra, en su segundo párrafo,  el derecho a la defensa, al señalar de manera explícita de que:”Todo acusado tiene derecho a la defensa”.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
En la legislación cubana adjetiva este derecho también se garantiza  pudiendo ser parte el acusado en el proceso penal desde el momento en que  se le aplique una medida cautelar o luego de formuladas las conclusiones provisionales por el Fiscal; haciéndose alusión, específicamente en el artículo 249 y 283, con las bondades legales que se le posibilita al imputado, donde es importante la propuesta de las pruebas con vistas a la obtención de la verdad material y de ayuda al esclarecimiento de los hechos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Esta fase preparatoria, según el articulo No. 104 de la Ley de Procedimiento Penal por el conjunto de diligencias previas determinadas a comprobar la existencia del delito y sus circunstancias; recoger y conservar los instrumentos y piezas de convicción y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación de modo que permita calificar legalmente el hecho y determinar el grado de participación de los presuntos responsables, disponiendo  en su caso el aseguramiento del acusado si procede.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Antecedentes históricos y legislativos de la fase preparatoria en Cuba===&lt;br /&gt;
Cuba fue el último país latinoamericano en conseguir su independencia de España, cuyas leyes con ligeras modificaciones imperaron en la Perla del Caribe durante su coloniaje y surtieron una poderosa ascendencia en la formación jurídica nacional incluso después de conseguir la independencia de esa nación. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los juristas mambises, desde el campo insurreccional y en plena guerra de liberación nacional, encontraron tiempo para elaborar un sistema de justicia propio, con un procedimiento penal ajustado a la realidad de la guerra, nutriéndose de las ideas más progresistas de la época, confeccionando un ritual garantista para ese momento, con igualdad de posibilidades en la fase del juicio oral, sin ceñirse a una corriente o escuela filosófica particular. Sin embargo tal antecedente no pudo anteponerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la etapa republicana y aunque esta legislación mambisa se mantuvo sin ser derogada, no fue objeto de aplicación, hasta que se reinició la lucha contra la dictadura de [[Fulgencio Batista]], ocasión en que el [[Ejército Rebelde]] la retoma y aplica en su jurisdicción liberada y después de la instauración de un gobierno Revolucionario en el país.&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
Por otro lado la intervención militar norteamericana implantó una instancia judicial en Cuba, a la imagen y semejanza de su sistema de enjuiciar anglosajón, distinto al europeo-continental que trajera la metrópolis española. Esta inserción de algunas instituciones de corte netamente acusatorio en la realidad jurídica, como lo fue la creación de juzgados correccionales, para conocer de delitos y faltas de poca monta, con un procedimiento oral muy ágil y expedito, resultó una magnifica experiencia que se insertó en la realidad jurídica y se mantuvo hasta la década de los años sesenta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Lo cierto es que durante la época republicana, Cuba se mantuvo sujeta a la Ley de enjuiciamiento Criminal, legada de España, de donde provino la mayor influencia, a pesar de que fue objeto de modificaciones para adaptarla a las condiciones concretas de cada etapa; mientras que los delitos leves y las faltas se guiaron en su procesamiento por las normas establecidas durante la primera intervención norteamericana, vigente en los juzgados correccionales, procedimiento que también se ajustó al funcionamiento de la jurisdicción especial de los Tribunales de Urgencia, constituidos en el país para reprimir el movimiento revolucionario, desde la década de 1930, hasta el triunfo revolucionario el 1ero. De enero de 1959, a pesar de que fueron considerados como inconstitucionales desde su creación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
No se puede omitir en esta síntesis la experiencia cubana en la década del 60, que coexistió primero y eliminó después a los Tribunales Correccionales creados por la primera intervención estadounidense en [[Cuba]], a los cuales sustituyó definitivamente por los tribunales Populares de Base, siguiendo el principio de que fuera el propio pueblo, en cada comunidad quien impartiera la justicia en casos leves, con tribunales colegiados, integrados por jueces elegidos mediante el voto popular de la comunidad, quienes no tenían formación profesional, pero eran portadores de un alto espíritu de justicia y respeto a la ley, cuyas decisiones eran recurribles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La  Ley de Enjuiciamiento Criminal fue sustituida por la Ley de Procedimiento Penal, Ley número 1251 de [[1973]], que junto con la nueva organización del sistema judicial introdujo cambios procesales, pero mantuvo la esencia matriz se compara minuciosamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la  Ley de Procedimiento Penal referida, se comprueba que hasta en su redacción resultan similares; los cambios más importantes pueden señalarse en la eliminación de la figura del Juez de de Instrucción, el cual fue sustituido por la [[Policía]], la que tendría a su cargo la instrucción de los procesos, asesorada y dirigida por el Fiscal el cual también tomó estatura y se independizó del sistema judicial; se introdujo la institución de la Audiencia  Verbal como formula para que el Tribunal resolviera en breve termino la situación procesal del acusado y dispusiera si era procedente alguna de las medidas cautelares que correspondiera, las cuales se aumentaron para tener alternativas a la libertad provisional; se eliminaron o sustituyeron algunos trámites procesales que se consideraron innecesarios, pero se mantuvo incólume la estructura procesal que encerraba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas la interpretaciones que durante más de setenta años de aplicación se fueron haciendo a la LECRIM, como se le denominaba abreviadamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mantuvieron su vigencia y su vitalidad por encima del nuevo texto de trámites, el cual en su pretensión de abreviar la extensión de su predecesora esencial, dejó vacíos que tales interpretaciones cubrieron.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar de la influencia de diferentes legislaciones y sistemas procesales, en Cuba se mantuvo y se mantiene por sobre todas las otras, la escuela española de [[Derecho Penal]], la que constituye la raíz  del  procedimiento mixto, sin negar que éste se ha enriquecido y  ya en la década de los años 70 y siguientes, con las modernas ideas propugnadas por Naciones Unidas y los contemporáneos procesalistas del mundo actual, así como por la práctica de la realidad nacional.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Con la promulgación de la Constitución en el año 1976 y el establecimiento de una nueva división político-administrativa y judicial, aconsejaron sustituir aquella Ley de Procedimiento Penal, por otra con igual denominación puesta en vigor por la Ley número 5, de agosto de 1977, aprobada por la Asamblea Nacional del [[Poder Popular]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Funciones del abogado===&lt;br /&gt;
En Roma, los abogados fueron  utilizados para brindar asesoramiento técnico sobre cuestiones  jurídicas, y eran denominados “advocatus”, “togati”, “scholastici” u  “oratores”. Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y  elevada posición social, que ejercían gratuitamente su función aunque en  general se los retribuía con obsequios, llamados “honorarium”. Estos  regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley “Cincia  de muneribus”. El emperador Claudio los declaró legítimos con topes  máximos (diez mil sestercios) y el emperador [[Nerón]] impuso el pago de  honorarios como obligación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados,  cuyos miembros eran los únicos que podían litigar ante los tribunales  superiores. Fueron famosos abogados en Roma Quintiliano y Cicerón. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente un abogado es un profesional habilitado para el ejercicio  profesional por poseer título académico y autorización del colegio  profesional correspondiente. Su tarea incluye el asesoramiento y  representación jurídica de su cliente en sede judicial o extrajudicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Extrajudicialmente sin que el caso haya llegado a la justicia, o sea  sin existencia de un proceso judicial, puede brindar asesoramiento, por  ejemplo, sobre las consecuencias jurídicas de iniciar una causa  judicial, sobre la conveniencia de celebrar determinado contrato, sobre  el tipo de sociedad comercial que le conviene conformar, etcétera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que  desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil, comercial,  laboral, penal o contencioso administrativo, pues es de interés público y  de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore a  las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de  defensa. Es tal su importancia y necesidad que en caso que una de las  partes compruebe que no puede abonar un abogado particular, éste le debe  ser provisto por el Estado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El abogado no es parte en el proceso sino un auxiliar de la justicia,  que tiene que actuar en defensa de su cliente, pero sin dejar de lado  la búsqueda de justicia, aunque no puede, aún en su invocación,  perjudicar a su cliente. Por supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre  conductas ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente las leyes,  doctrina y jurisprudencia que más lo favorecen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Puede actuar en juicio como apoderado de su cliente, en nombre de su  representado o como letrado patrocinante firmando los escritos junto a  su cliente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Cuba, el jurista o abogado no puede ser un ciego representante inconsciente de una clase revolucionaria, a la cual aspire a servir cargado de buena voluntad. Tiene que ser un hombre que domine las leyes objetivas del desarrollo social, de la construcción del [[socialismo]] y pueda y sepa aplicarlas de modo creador en la organización, perfeccionamiento y desarrollo de su expresión jurídica, en el sistema de Derecho, como su objeto de trabajo profesional. La carrera de Derecho debe formar juristas dotados del dominio de las leyes objetivas que rigen la construcción de la nueva sociedad y con convicciones políticas revolucionarias comunistas; poseedores de una personalidad integral de militante revolucionario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Decálogo del abogado===&lt;br /&gt;
El decálogo del abogado, también conocido como los &amp;quot;Mandamientos del Abogado&amp;quot; fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.&lt;br /&gt;
*Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.&lt;br /&gt;
*Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.&lt;br /&gt;
*Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues esta al servicio de la Justicia.&lt;br /&gt;
*Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que  encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la  justicia.&lt;br /&gt;
*Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta  que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun  cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los  hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al  derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.  Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal  contigo.&lt;br /&gt;
*Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.&lt;br /&gt;
*Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.&lt;br /&gt;
*Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para  la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho;  en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe  en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.&lt;br /&gt;
*Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada  batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida  será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu  victoria como tu derrota.&lt;br /&gt;
*Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal  manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino,  consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derecho de la defensa===&lt;br /&gt;
El derecho a la defensa está garantizado al ser un principio de carácter universal, con presencia también en la legislación,  garantizándose en la fase preparatoria desde que el acusado es parte en  proceso penal, o sea, cuando se le aplica una de las medidas cautelares previstas en la ley objetiva en sus artículos 252 y 255 , pudiendo desde entonces el acusado proponer las pruebas a su favor, garantizándose a su defensor por el precepto  249  de la Ley de procedimiento Penal:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
1. Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido;&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
2. Examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, excepto en el caso a que se refiere el último párrafo del articulo 247;&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
3. Proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado;&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
4. Solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Las pruebas a las que se refiere el apartado 3 anterior perteneciente al artículo 249 de la LPP que de ser denegadas también se prevé un tratamiento procesal, mediante el cual se le notificará dicha denegación dentro de los 5 días pudiendo el letrado de la defensa establecer recurso de queja ante el Fiscal, todo ello en garantía del acusado tal y como se mencionó anteriormente y haciéndose énfasis en que ello ocurre en la etapa de la fase preparatoria. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Resultando loable detenernos  en el apartado número dos, que se detiene  a que el Abogado examine las actuaciones que,  por supuesto, ya están realizadas, previéndose su  participación solamente, según lo establecido en  el artículo 250, párrafo cuarto de la propia legislación, a las acciones de instrucción que se realicen a posteriori, las que deberá  firmar  como constancia de su intervención, pudiéndose entrar en cuestionamiento ello incluso, porque cuando al acusado no se le ha notificado medida cautelar alguna, el Abogado defensor no aparece hasta el momento procesal del Despacho de las Conclusiones. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Teniendo una alta vinculación el llamado Debido Proceso el cual tiene como base fundamental el principio de legalidad al requerir que las formalidades y ritos procesales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, las cuales han de ser observadas a plenitud a fin de que permitan un juicio imparcial y transparente. Esta tarea está atribuida al Juez o al tribunal competente, el cual también debe ser el establecido previamente por la ley, es decir, que el debido Proceso exige el cabal funcionamiento de  la institución del “Juez Natural”, lo cual legítima la impartición de la justicia penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
* Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 62. Código Penal actualizado.—La Habana, 1987.—73P. &lt;br /&gt;
* Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 5.Ley de procedimiento Penal actualizado. —La Habana, 1977.—87P.&lt;br /&gt;
* Cuba. Organización Nacional de Bufetes Colectivos.Ponencias Derecho Penal..—La Habana 1989.—237P.&lt;br /&gt;
* Cuba. Ministerio De Justicia.Constitución de la  Republica de Cuba.—La Habana. Caribe SA, 2005.—42P. &lt;br /&gt;
* Fernández Peiso, Avelino. La Investigación  Jurídica.Avelino Fernández Peiso.—Cienfuegos.1999&lt;br /&gt;
* Pires Quirós, René. Cuba, Manual de Derecho Penal Editorial Félix Varela 2002. &lt;br /&gt;
* Torres Bordes, Jorge. Cuba, Judicatura y procedimiento Penal./Jorge Bordes Torres.—La Habana.UNJC 1996.—59 p. &lt;br /&gt;
* Tribunal Municipal, [[Santa Isabel de las Lajas]]. Datos Estadísticos/TML. Santa Isabel de las Lajas.TML.2009.—(s.p)&lt;br /&gt;
* Sao Paulo, 1998. Metodología para la investigación jurídicas. Pablo Jiménez Serrano e Heitor Pinto Filho.&lt;br /&gt;
*[http://diccionario.sensesagent.com/indefensión/es-es/ Diccionario Sensesagent] &lt;br /&gt;
*[http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica/ Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho&amp;diff=4272149</id>
		<title>Derecho</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho&amp;diff=4272149"/>
		<updated>2022-12-26T14:04:03Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|Nombre=Derecho&lt;br /&gt;
|imagen=La Balanza del derecho.jpg&lt;br /&gt;
|concepto= Instrumento de la clase política y económicamente dominante.&lt;br /&gt;
|etiq_cubadebate =derecho&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
'''Derecho.''' Conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de una [[sociedad]], que están respaldadas por la fuerza del [[Estado]]. Subjetivamente, trata de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de las cuales son estas sus titulares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho es la voluntad, elevada a la categoría de ley, de  la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones  materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta  establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las  normas jurídicas estriba en que su cumplimiento es garantizado por la  fuerza coercitiva del [[Estado]] (ius puniendi). Como parte de la superestructura, el Derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la [[sociedad]], da forma y tales relaciones así como las demás  relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de Derecho corresponde a la formación económico-social. El Derecho  [[Esclavismo|esclavista]], el [[Feudalismo|feudal]] y el [[Burguesía|burgués]] tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Orígenes en Cuba ==&lt;br /&gt;
Los orígenes de la abogacía en [[Cuba]], datan desde fecha tan temprana como  el año [[1799]], año en el cual fue trasladada hacia Puerto Príncipe  (actual ciudad de [[Camagüey]]), la Real Audiencia de Santo Domingo. A partir de este momento se producen cambios paulatinos en la vida  jurídica del país, que hacen a algunos autores estimar que es en las  postrimerías de ese siglo en que comienza a gestarse en Cuba el sector  profesional de la abogacía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En [[1819]] el Rey [[Fernando_VII|Fernando VII]] manda a establecer Colegios de Abogados en [[La Habana]] y Puerto Príncipe, fijando la cantidad de colegios que en cada  uno de ellos podía figurar y estableciendo que serían regidos por  estatutos que ellos mismos se darían, pero con la aprobación de la Real Audiencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El primer [[Colegio de Abogados]] fundado en la Isla fue el de la ciudad de  [[Puerto Príncipe]], con Estatutos propios inspirados en el modelo del de [[Madrid]] y con un número determinado de solo 24 miembros, aspecto este  último que posteriormente se liberalizó, admitiéndose en sus filas a todos los que lo interesaran y cumplieran las rígidas exigencias estatutarias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Motivos de carácter políticos determinaron que el Colegio de Abogados de La Habana tuviera un surgimiento posterior al de Puerto Príncipe.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Constituido el Colegio habanero en [[1852]], fue casi automáticamente clausurado por decisión del capitán General de la Isla.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Gobierno español no permitió la reaparición del Colegio de Abogados de La Habana hasta el año [[1879]], cuando ya estaban constituidos  los de [[Santiago de Cuba]] y Trinidad-Remedios-Santi Spíritus, ambos desde [[1842]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Colegios de Abogados fueron centros donde se aglutinaban una intelectualidad permeada por las ideas políticas más liberales de la  época, razón por la cual la colonia española siempre vio con ojeriza a los profesionales del Derecho colegiados para el ejercicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La situación de la organización de los abogados se mantuvo en éstos  términos hasta finalizado el [[siglo XIX]], reforzada en el orden legislativo por la promulgación en España y hecha extensiva a Cuba, de  la Ley Orgánica del Poder Judicial, en septiembre de [[1870]], que dedicaba un espacio a todo lo relativo a la abogacía, su organización profesional y funcionamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al terminar la [[Guerra Necesaria]] en [[1895]] y establecerse el gobierno interventor  de los [[Estados Unidos]], en el período que la historia de Cuba conoce como  primera intervención norteamericana ([[1899]]-[[1902]]) se dicta en fecha [[10 de diciembre]] de [[1900]], la Orden Militar No. 500, que disolvió la  organización profesional de los abogados cubanos, como medida represiva ante un grupo de protestas realizadas por el Colegio de La Habana, por  decisiones adoptadas por el Gobierno Interventor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A partir de ese momento no era requisito la inscripción en ningún  Colegio para ejercer la abogacía, derogando en tal sentido el articulado correspondiente de la Ley Orgánica del Poder Judicial de [[1870]], debiendo los juzgados y tribunales asumir las funciones que venían realizando los Colegios sobre el control de su membresía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[27 de enero]] de [[1909]], durante una segunda intervención militar de los EE:UU:, el Gobernador Provisional de la Isla puso en vigor, por  Decreto 127, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que derogaba la Ley  Orgánica de la Monarquía española de [[15 de septiembre]] de [[1870]]. Este nuevo cuerpo legal regulaba en el Título XV, denominado &amp;quot;De los abogados y procuradores&amp;quot;, todo lo relativo al ejercicio de la abogacía en Cuba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mediante este cuerpo legal se instituyeron los Colegios de Abogados como agrupaciones profesionales encargadas de velar por el cumplimiento de los deberes entre los abogados, velar por la eficacia del servicio ante los tribunales, así como por el orden, el decoro, la fraternidad y la disciplina dentro de los colegiados. La facultad disciplinaria sobre la membresía fue una de las más importante atribuciones que se otorgó a los Colegios, como vía para velar por el cabal cumplimiento de los deberes profesionales y ciudadanos, pero se garantizaba la posibilidad de apelar hasta el Tribunal Supremo, en los casos en que el Colegio dispusiera la expulsión de sus filas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En [[1940]] se promulgó una nueva [[Constitución de 1940|Constitución]] para la República de Cuba,  con un marcado signo progresista en la letra de su articulado en el artículo 70 de esta nueva Constitución se volvió a establecer el  requisito de la colegiación obligatoria, disponiendo que con posterioridad la Ley especial determinaría la forma de constituirse y financiar la organización profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La legislación complementaria de la Constitución, en esta materia, fue el Decreto No. 781 de [[15 de marzo]] de [[1944]] y la Ley No.4 de [[13 de noviembre]] del propio año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En [[julio]] de [[1948]], la Asamblea Nacional de Abogados aprobó un Código de Etica, uniforme para todos los Colegios del país en este cuerpo legal se definieron las actuaciones que eran consideradas como infracciones de la ética profesional se regulaban los principios que debían caracterizar las relaciones entre los abogados y entre estos con los tribunales y los clientes, se establecieron las sanciones que podían  imponerse por incumplimiento de la ética profesional y el procedimiento para su determinación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En [[marzo]] de [[1949]] la Junta de Gobierno de Abogados de La Habana acordó sus Estatutos, los que fueron aprobados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en mayo del propio año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[1 de enero|1ro de Enero]] de [[1959]] triunfa la Revolución cubana, derrocando el régimen dictatorial imperante, y este hecho de incuestionable magnitud histórica donde las masas populares toman el poder, trajo profundos cambios no solo en las estructuras centrales de gobierno, sino de todo  el orden social establecido, del cual la abogacía es parte importante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Caracterización y objeto como profesión jurídica==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho como profesión está encaminado a trabajar sobre “el sistema jurídico y político del [[Cuba|país]], en la dirección de integrarlo, aplicarlo, desarrollarlo y perfeccionarlo”. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La categoría sistema jurídico engloba no sólo el ordenamiento jurídico positivo, es decir, el Derecho positivo contenido en toda su estructura orgánica, con coherencia horizontal y vertical, sino también a la misma realización del sistema normativo a través de los actos y mecanismos estatales de aplicación del Derecho, es decir, los actos notariales, los contratos, las convenciones entre partes; la aplicación de sentencias, laudos, etc. De este modo, el concepto sistema jurídico no se limita al contenido carente de vida social del sistema normativo positivo, sino que lo entiende en su existencia real, operativa, dinámica, actuante en la sociedad como regulador volitivo - clasista de la conducta de los hombres y los mecanismos sociales y políticos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La categoría sistema jurídico también tiene que abarcar la totalidad de las interacciones jurídicas y actitudes ante el Derecho. De ahí que se incluya como objeto de trabajo del [[jurista]], la acción profesional sobre el mecanismo y aparatos del [[estado]] y otras instituciones y elementos del sistema político de la sociedad, a través de los cuáles se aplica o mediatiza el Derecho. La categoría sistema de Derecho, como objeto de la profesión del jurista no se agota aún con esas anteriores determinaciones, pues el Derecho también imprime su sello en el desarrollo de la cultura espiritual de la sociedad. De ahí que tanto el conocimiento del Derecho como la cultura jurídica, la conciencia jurídica y otras manifestaciones jurídicas de orden ideológico también, encuentran cabida en el sistema jurídico. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Definición  ==&lt;br /&gt;
El Derecho es una forma de regulación coactiva de las relaciones sociales mediante un sistema de normas y reglas de conductas obligatorias, establecidas y sancionadas por el Estado, a fin de mantener de acuerdo con los intereses y la voluntad de la clase dominante; el orden económico, político y social de una sociedad determinada. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Derecho es la voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones  materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento es garantizado por la fuerza coercitiva del [[Estado]]. Como parte de la superestructura, el Derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la [[sociedad]], da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de Derecho corresponde a la formación económico-social. El Derecho [[Esclavismo|esclavista]], el [[Feudalismo|feudal]] y el [[Burguesía|burgués]] tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada,  relaciones de  explotación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Concepciones==&lt;br /&gt;
===Concepción idealista del Derecho===&lt;br /&gt;
Para esta  concepción no es la actividad humana en condiciones históricas concretas la que crea el Derecho, sino el Derecho es quien orienta la actividad y la determina; la norma jurídica es, pues, el modelo de la acción social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existe una  separación arbitraria entre la vida social de los hombres que elaboran la norma o regla de convivencia y el mundo ideológico (sistema de conceptos), en que la  vida social cristaliza su experiencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ei idealismo jurídico, el Derecho es un ente que tiene existencia propia, desarticulada en lo absoluto de la sociedad en que se aplica y particularmente de las relaciones económicas imperantes, o sea, establecida en sociedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Concepción marxista del Derecho===&lt;br /&gt;
Con la concepción  materialista de la historia, se puede dar una explicación científica del  fenómeno jurídico. En el [[Manifiesto del Partido Comunista|Manifiesto Comunista]] se define de la forma  siguiente&amp;quot;:&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|... vuestras ideas son en si mismas producto de las relaciones de producción y de propiedad burguesa, como vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está  determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase&amp;quot;. (dirigiéndose a la burguesía).}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según la filosofía marxista-leninista, el derecho es el conjunto de disposiciones y leyes del Estado que de una manera definida regulan las relaciones entre los hombres (las relaciones de propiedad sobre los medios de producción, distribución e intercambio). El derecho es la voluntad de la clase dominante en una sociedad determinada, erigida en ley del Estado. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El derecho burgués fue caracterizado por [[Marx]] y [[Engels]] en el Manifiesto del Partido Comunista con las siguientes palabras: {{Sistema:Cita|“… vuestro derecho no es sino la voluntad de vuestra clase erigida en ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase”|Manifiesto del Partido Comunista.}} &lt;br /&gt;
Esta definición clásica del derecho burgués es el punto de partida para la comprensión de la naturaleza y contenido de todo derecho. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El marxismo-leninismo enseña que el derecho y las relaciones jurídicas no son más que el reflejo de las condiciones económicas de la vida de la sociedad, y {{Sistema:Cita|“no pueden deducirse ni explicarse por sí mismos ni por la llamada evolución general del espíritu humano”|Marx.}} El contenido del derecho está determinado por las relaciones económico-sociales, por las condiciones materiales de existencia de la clase dominante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El derecho socialista es la voluntad, erigida en ley, del pueblo; voluntad cuyo contenido está determinado por los objetivos que la dictadura de la clase obrera tiene planteados ante sí: el aplastamiento de los explotadores, la alianza de la clase obrera con los campesinos y la construcción del [[comunismo]]. El derecho y la legislación socialistas son uno de los principales instrumentos que en manos de los obreros y campesinos sirven para consolidar la base económica del Estado socialista, culminar la construcción de la nueva sociedad, defender las conquistas socialistas contra el cerco capitalista y sus agentes y para impulsar el ulterior movimiento victorioso hacia la fase superior del comunismo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derecho Material o Sustantivo===&lt;br /&gt;
El Derecho Material o Sustantivo fija reglas de conducta, pero no determina cómo ellas deben realizarse, por lo que por sí solo no puede ser aplicado. A través de él se establecen las reglas para la aplicación y ejercicio de algún derecho u obligación. Ejemplos de Derecho Sustantivo se encuentra en los [[Código de Comercio|Códigos de Comercio]], [[Código_Penal|Penal]], [[Código_Civil_(Cuba)|Civil]] y [[Código_de_Familia|Familia]], entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Naturaleza==&lt;br /&gt;
Además de ser un fenómeno lógico normativo, sistemático e ideológico, tiene carácter histórico concreto, mutable, con una naturaleza clasista; es decir, como sistema regulador de las relaciones sociales, lo esencial es que tiene vinculación indisoluble con la clase dominante: el Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Características==&lt;br /&gt;
* '''Normativo:''' ello le viene impuesto al Derecho por la necesidad en la sociedad clasista de abarcar &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|&amp;quot;con una norma general, los actos de producción, distribución e intercambio de productos, actos que se repiten cada día, de velar porque cada cual se someta a las condiciones generales de la producción y del cambio&amp;quot;}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
--''[[Federico Engels]]'' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Obligatorio: lo es así porque en el Derecho se manifiesta la voluntad de la clase dominante derivada de su intima relación con el Estado, y de la naturaleza de este que como expresión en forma concentrada de las necesidades e intereses económicos de la clase que detenta el poder, se ve obligado objetivamente a promulgar y a defender las normas que corresponden a esta necesidad. &lt;br /&gt;
*Imperativo: las normas jurídicas no entrañan un consejo ni un ruego para los destinatarios de la misma, sino que establecen de manera imperativa, derechos y deberes para los hombres en esas relaciones sociales que el Derecho regula.&lt;br /&gt;
*Clasista: el Derecho responde a los intereses de la clase política y económicamente dominante.&lt;br /&gt;
*Coactivo:el Estado es siempre un instrumento de dictadura de una determinada clase social, y resulta evidente que formulara únicamente normas que se ajusten a los intereses de la clase dominante que defiendan el orden social favorable a dicha clase, y cuando sea preciso obligará al acatamiento de dicho orden jurídico, poniendo en juego sus órganos coactivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la sociedad [[Socialismo|socialista]] el Derecho conserva el rasgo específico de la coercibilidad, aunque la garantía fundamental del cumplimiento de las normas jurídicas por nación se apoya en la educación comunista de las masas populares, en la actitud disciplinada de la mayoría consciente del pueblo, en la elevación de su nivel de conciencia política.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante conservará su carácter coactivo contra los infractores del orden jurídico del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones  ==&lt;br /&gt;
El Derecho tiene funciones económicas, reguladoras, protectoras, educativas, rectoras de la convivencia social y compulsora:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Fija el régimen económico y político de la clase dominante;&lt;br /&gt;
* Crea cierta estabilidad que refleje las relaciones dominantes;&lt;br /&gt;
* Expresa de manera concreta y comprensible para todos, las nuevas relaciones que se crean, y establece a través del mismo, las relaciones jurídicas que posibilitan el desarrollo económico de la sociedad;&lt;br /&gt;
* Lucha contra cuantos se opongan al Estado refrendado en la [[Constitución]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
Las fuentes del Derecho constituyen los métodos y procedimientos de carácter formal por medio de los cuales se concretan las normas jurídicas y se señala su fuerza obligatoria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Clasificación===&lt;br /&gt;
*Fuentes materiales: son las relaciones sociales que sirven de contenido al ordenamiento jurídico, produce un efecto jurídico en la sociedad. &lt;br /&gt;
* Fuentes formales: son las formas de manifestación normativa del Derecho, mediante las cuales se concretan las reglas. Son las costumbres, la jurisprudencia y el acto normativo, o sea, la Ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Principales fuentes formales del Derecho===&lt;br /&gt;
*Costumbre: es la conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y plenamente aceptada por el consentimiento popular ''(consensus populus)''.&lt;br /&gt;
*Derecho precedente (jurisprudencia): es el método de elevar la categoría de ley , la voluntad de la clase dominante, mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica, a la decisión de un órgano del Estado, respecto a un asunto concreto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La resolución de un órgano del Estado en relación con un caso particular crea un precedente y se toma pues, como norma para la resolución de otros casos análogos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Acto normativo: el Estado establece preceptos de carácter general a los efectos de regular las relaciones sociales. La ley es el principal acto normativo, la fuente formal principal del Derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Normas jurídicas==&lt;br /&gt;
El Derecho refrenda y programa las relaciones sociales mediante su reglamentación normativa. Precisamente esta propiedad del Derecho es la que se absolutiza e hipertrofia por parte de diversas escuelas jurídicas burguesas (“teoría pura del Derecho” de [[Hans_Kelsen|H. Kelsen]]) y otras concepciones positivistas normativas del Derecho), que lo consideran fenómeno al margen de la realidad social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La norma jurídica es el elemento más simple del Derecho. Al ser parte del todo, se caracteriza por los mismos rasgos comunes propios del Derecho como fenómeno particular de la sociedad clasista. La norma jurídica tiene también algunos rasgos específicos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No toda la disposición jurídica es norma jurídica, sino sólo la que se expresa en forma de regla general, de conducta destinada a la repetición de las relaciones sociales que regula y aplicación a un círculo de personas no determinado previamente. Norma del Derecho es la escala tipo que asegura que los hombres se conduzcan en la sociedad de acuerdo con el modelo en cuya observación está interesada, ante todo, la clase dominante.&lt;br /&gt;
=== Gaceta oficial ===&lt;br /&gt;
&amp;lt;small&amp;gt;'''''Ver: [[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]'''''&amp;lt;/small&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El ejercicio de los poderes públicos está asociado al principio de la publicidad normativa, que implica el conocimiento de la ley por sus destinatarios y su consecuente entrada en vigor. En sus inicios, la publicidad normativa que surge después de la Revolución Francesa, se realizaba en el periódico oficial de los gobiernos, en la actualidad se realiza generalmente en una entidad dedicada a esa función, que utiliza distintas denominaciones como gaceta, boletín, diario, etcétera. En contados casos se publica aún la normativa en el periódico oficial del Gobierno, donde se dedican determinadas secciones a esa finalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con el desarrollo de las tecnologías y del proceso de informatización, es común que la publicación cuente con un sitio [[web]] y la tendencia se orienta a disminuir o a eliminar la tirada en papel.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Gaceta Oficial de la [[República de Cuba]] es la encargada de la publicidad normativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 165, sección segunda, Capítulo VIII, Título VI, de la [[Constitución de la República]], proclamada el [[10 de abril]] de [[2019]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Acuerdo No. 8663 de [[13 de agosto]] de 2019 del [[Consejo de Ministros]], dispone como función específica del [[Ministerio de Justicia]]. “Asegurar y controlar el proceso de publicación en la Gaceta Oficial de la República y el acceso del ciudadano a la [[ley]]”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones jurídicas==&lt;br /&gt;
La realización de la norma jurídica en las relaciones jurídicas concretas es uno de los medios habituales y característicos de influencia del Derecho sobre las relaciones sociales, sobre la conducta de las personas en la sociedad. Las relaciones jurídicas representan una modalidad de las llamadas ideológicas, es decir, de las relaciones sociales dependientes de la conciencia y la voluntad de los hombres. Pero se forman bajo la influencia de las demandas materiales y espirituales objetivas de la sociedad, se determinan en fin de cuentas, por su base económica. Como señalara [[Marx]]:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Sistema:Cita|''“...las relaciones jurídicas...no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida”.''}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las relaciones jurídicas son las relaciones reales de vida –económica, administrativas, familiares, etc.- mediatizadas por la forma jurídica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Sujetos===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las relaciones jurídicas como modalidad de las sociales presuponen siempre una u otra participación de los hombres en ellas. Los participantes de las relaciones jurídicas se denominan sujetos de las relaciones jurídicas o sujetos de Derecho. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El concepto “sujeto del Derecho” no coincide con el concepto de “individuo”. El círculo de personas que son sujetos del Derecho, y en consecuencia, pueden actuar también en calidad de participantes de relaciones jurídicas concretas, se determinan de modo distinto en los diferentes Estados, e incluso con arreglo a las diversas ramas del Derecho. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser participante de una relación jurídica real, la persona, debe poseer estatuto de sujeto de Derecho, es decir, la posibilidad potencial, reconocida por el Estado, de participar en la relación jurídica &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Contenido===&lt;br /&gt;
Cualquier relación jurídica presupone no sólo la existencia de sujetos concretos, sino también una interconexión entre ellos. Esta interconexión, que se expresa en los derechos subjetivos (competencias) y las obligaciones jurídicas de sus participantes, es precisamente la que constituye el contenido jurídico de las citadas relaciones, y la conducta concreta (acción u omisión) derivada de estos derechos subjetivos y obligaciones de los participantes de las relaciones jurídicas, su contenido material. De esta manera en el contenido de la relación jurídica se concreta la debida o posible conducta estipulada en forma de modelo general en la norma jurídica&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho natural==&lt;br /&gt;
[[Doctrina]] sobre el Derecho ideal,  independiente del Estado, Derecho que se deriva, según la teoría  indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las ideas del Derecho natural ya fueron expuestas, en la Antigüedad clásica ([[Sócrates]],  [[Platón]], etc.); en la [[Edad Media]], se consideraba al Derecho natural  como una variedad de la ley, divina ([[Tomás de Aquino]]). Fue en el período  de las [[Revolución Burguesa|revoluciones burguesas]] en el [[Occidente]]. ([[Siglo XVII|siglos XVII]]-[[Siglo XVIII|XVIII]])  cuando las ideas del Derecho natural alcanzaron mayor difusión. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los  partidarios de esta doctrina –[[Hugo Grocio]], [[Spinoza]], [[John Locke|Locke]], [[Jean-Jacques Rousseau|Rousseau]],  [[Montesquieu]], [[Barón de Holbach|Holbach]], [[Innmanuel Kant|Kant]], [[Alexandr_Radíshchev|Radishchev]], etc.– la utilizaron para  criticar el feudalismo, para explicar el carácter «natural» y «racional»  de la sociedad burguesa. En el período [[Imperialismo|imperialista]], las ideas del Derecho natural, muy tergiversadas, se utilizan para defender el  [[capitalismo]] –ante todo en la demagogia social de la [[Iglesia Católica]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Ramas==&lt;br /&gt;
* [[Derecho Constitucional]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Administrativo]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Penal]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Penal Especial]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Civil]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho de Obligaciones]]&lt;br /&gt;
*  [[Derecho de Contratos]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho de Familia]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho de Sucesiones]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Agrario]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho de Autor]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Económico]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Médico]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Laboral]]&lt;br /&gt;
* [[Propiedad_industrial|Derecho de Propiedad Industrial]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Mercantil]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Financiero]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Marítimo]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Ambiental]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Internacional Público]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Internacional Privado]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Procesal Penal]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Notarial]]&lt;br /&gt;
* [[Derecho Internacional Humanitario]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos  ==&lt;br /&gt;
* [http://www.onbc.cu/ciabo/ciabo.asp?opcion=biblioteca&amp;amp;cod_mat=19 Onbc] &lt;br /&gt;
* [https://www.gacetaoficial.gob.cu/es Legislaciones cubanas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
* Fundamentos del Estado y el Derecho, (tomo I y II), [[La Habana]], [[Cuba]], [[1989]]. &lt;br /&gt;
* Biblioteca virtual. [[Fiscalía General de la República de Cuba]]. [[La Habana]], [[2003]]&lt;br /&gt;
* [http://www.uho.edu.cu/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=93:licenciatura-en-derecho&amp;amp;catid=50:derecho&amp;amp;Itemid=61 Licenciatura en Derecho]&lt;br /&gt;
* [http://www.filosofia.org/enc/ros/dere.htm#na Diccionario soviético de Filosofía]&lt;br /&gt;
* [https://www.gacetaoficial.gob.cu/es Gaceta Oficial de la República de Cuba]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Teoría_del_Estado_y_el_Derecho]][[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272139</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272139"/>
		<updated>2022-12-26T13:39:21Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Bibliografía */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y&lt;br /&gt;
específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la [[Código Penal|ley penal]], en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La lucha contra la delincuencia es tarea de toda la sociedad en su conjunto, sin embargo, cuando ocurre un hecho delictivo de carácter común, le corresponde a la [[Policía Nacional Revolucionaria|policía]] la difícil y compleja misión de su investigación, esperando la [[sociedad]], aunque no de manera pasiva, que el delito se esclarezca, que se detenga a los autores y que sean puestos a disposición del [[Tribunal]] correspondiente. La ciencia Criminalística cubana desempeña un importante papel en las tareas del descubrimiento, la investigación, el esclarecimiento y la prevención de las acciones delictivas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Fernández Pereira, Julio A. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Criminalísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]]. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Rafael Hernández de la Torre|Hernández de la Torre, Rafael]]. ([[1988]]). La ciencia Criminalística. [[Managua]]: Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hernández de la Torre, Rafael. ([[2005]]). Generalidades de la ciencia Criminalística. La Habana: Instituto Politécnico del [[Ministerio del Interior|MININT]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hernández de la Torre, Rafael. ([[2006]]). La ciencia Criminalística. La Habana: Universidad de La Habana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hernández de la Torre, Rafael. ([[2007]]). Apuntes sobre la ciencia Criminalística. La Habana: Instituto Superior del MININT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hernández de la Torre, Rafael., et al. (2007). Temas de Criminalística. La Habana: Félix Varela.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272137</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272137"/>
		<updated>2022-12-26T13:38:31Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y&lt;br /&gt;
específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la [[Código Penal|ley penal]], en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La lucha contra la delincuencia es tarea de toda la sociedad en su conjunto, sin embargo, cuando ocurre un hecho delictivo de carácter común, le corresponde a la [[Policía Nacional Revolucionaria|policía]] la difícil y compleja misión de su investigación, esperando la [[sociedad]], aunque no de manera pasiva, que el delito se esclarezca, que se detenga a los autores y que sean puestos a disposición del [[Tribunal]] correspondiente. La ciencia Criminalística cubana desempeña un importante papel en las tareas del descubrimiento, la investigación, el esclarecimiento y la prevención de las acciones delictivas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Fernández Pereira, Julio A. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Criminalísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]]. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Rafael Hernández de la Torre|Hernández de la Torre, Rafael]]. ([[1988]]). La ciencia Criminalística. [[Managua]]: Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hernández de la Torre, Rafael. ([[2005]]). Generalidades de la ciencia Criminalística. La Habana: Instituto Politécnico del MININT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hernández de la Torre, Rafael. ([[2006]]). La ciencia Criminalística. La Habana: Universidad de La Habana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hernández de la Torre, Rafael. ([[2007]]). Apuntes sobre la ciencia Criminalística. La Habana: Instituto Superior del MININT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hernández de la Torre, Rafael., et al. (2007). Temas de Criminalística. La Habana: Félix Varela.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272133</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272133"/>
		<updated>2022-12-26T13:23:47Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Criminalística en Cuba */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y&lt;br /&gt;
específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la [[Código Penal|ley penal]], en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La lucha contra la delincuencia es tarea de toda la sociedad en su conjunto, sin embargo, cuando ocurre un hecho delictivo de carácter común, le corresponde a la [[Policía Nacional Revolucionaria|policía]] la difícil y compleja misión de su investigación, esperando la [[sociedad]], aunque no de manera pasiva, que el delito se esclarezca, que se detenga a los autores y que sean puestos a disposición del [[Tribunal]] correspondiente. La ciencia Criminalística cubana desempeña un importante papel en las tareas del descubrimiento, la investigación, el esclarecimiento y la prevención de las acciones delictivas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, J. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Criminalísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, Julio A. Teoría General, Técnica y Metodología Criminalística. Facultad de Derecho. [[Universidad de La Habana]],  Primera Parte. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P. Manual de Criminalística. [[Universidad Central de Las Villas]]. [[1999]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272132</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272132"/>
		<updated>2022-12-26T13:11:59Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Carácter de ciencia de la  Criminalística */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y&lt;br /&gt;
específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la [[Código Penal|ley penal]], en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, J. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Criminalísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, Julio A. Teoría General, Técnica y Metodología Criminalística. Facultad de Derecho. [[Universidad de La Habana]],  Primera Parte. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P. Manual de Criminalística. [[Universidad Central de Las Villas]]. [[1999]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272131</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272131"/>
		<updated>2022-12-26T13:10:39Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Criminalística como ciencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y&lt;br /&gt;
específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la [[Código Penal|ley penal]], en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consideramos que tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En nuestra opinión ella es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, J. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Criminalísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, Julio A. Teoría General, Técnica y Metodología Criminalística. Facultad de Derecho. [[Universidad de La Habana]],  Primera Parte. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P. Manual de Criminalística. [[Universidad Central de Las Villas]]. [[1999]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272130</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4272130"/>
		<updated>2022-12-26T13:03:52Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Criminalística como ciencia */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y&lt;br /&gt;
específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Física]], la [[Química]], la [[Biología]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las leyes procesales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la [[Código Penal|ley penal]], en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consideramos que tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En nuestra opinión ella es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, J. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Criminalísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, Julio A. Teoría General, Técnica y Metodología Criminalística. Facultad de Derecho. [[Universidad de La Habana]],  Primera Parte. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P. Manual de Criminalística. [[Universidad Central de Las Villas]]. [[1999]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4271827</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4271827"/>
		<updated>2022-12-24T13:40:32Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Bibliografía */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y&lt;br /&gt;
específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consideramos que tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En nuestra opinión ella es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, J. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Criminalísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, Julio A. Teoría General, Técnica y Metodología Criminalística. Facultad de Derecho. [[Universidad de La Habana]],  Primera Parte. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P. Manual de Criminalística. [[Universidad Central de Las Villas]]. [[1999]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4270866</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4270866"/>
		<updated>2022-12-23T17:34:08Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.}}'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y&lt;br /&gt;
específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consideramos que tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En nuestra opinión ella es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, J. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Crimina-lísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, Julio A. Teoría General, Técnica y Metodología Criminalística. Facultad de Derecho. [[Universidad de La Habana]],  Primera Parte. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P. Manual de Criminalística. [[Universidad Central de Las Villas]]. [[1999]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4270864</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4270864"/>
		<updated>2022-12-23T17:29:45Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: /* Definiciones */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.}}'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Escuela cubana de criminalística|Escuela cubana de Criminalística]] la ha definido como ''la ciencia que, sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y naturales y de las leyes del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y los procedimientos tácticos y metodológicos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las huellas y evidencias, que se utilizan en el marco de las leyes procesales para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística ha adquirido un carácter de [[ciencia]], puesto que: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consideramos que tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En nuestra opinión ella es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, J. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Crimina-lísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, Julio A. Teoría General, Técnica y Metodología Criminalística. Facultad de Derecho. [[Universidad de La Habana]],  Primera Parte. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P. Manual de Criminalística. [[Universidad Central de Las Villas]]. [[1999]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4270862</id>
		<title>Criminalística</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Criminal%C3%ADstica&amp;diff=4270862"/>
		<updated>2022-12-23T17:18:35Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Definición&lt;br /&gt;
|nombre= Criminalística&lt;br /&gt;
|imagen= Criminalistica_1.JPG&lt;br /&gt;
|concepto=[[Ciencia]] que forma parte del sistema de ciencias jurídicas que busca los elementos materiales relacionados a un [[delito]], para su estudio e identificación.}}'''Criminalística.''' [[Ciencia]] elaborada sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito. &lt;br /&gt;
Es una ciencia independiente, aunque forma parte del sistema de las Ciencias jurídicas y [[Ciencias sociales|sociales]] en general, se encarga del estudio de las leyes sobre las particularidades y regularidades del surgimiento de las pruebas, así como de  métodos criminalísticos generales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Igualmente abarca la técnica, la táctica  y la metodología para la recolección, investigación y uso de esas pruebas en hechos o situaciones de relevancia jurídica, especialmente, dentro del ámbito jurídico [[Derecho Penal|penal]], con el objeto de determinar, fundamentalmente, la autoría y participación, así como brindar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho y coadyuvar a la prevención del [[delito]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística coadyuva al cumplimiento de la legalidad, dado a que sus partes integrantes garantizan la aplicación de los recursos científico - técnicos en la investigación y las metodologías para la correcta investigación e instrucción de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Generalidades. Definiciones  ==&lt;br /&gt;
La Criminalística cubana se ha desarrollado en forma acelerada durante más de 160 años, lo que se expresa en el enfoque científicamente fundamentado de la aplicación de la Técnica, la Táctica y la Metodología Criminalísticas&lt;br /&gt;
para esclarecer, en el marco de las leyes procesales, la comisión de los hechos delictivos. Ella se nutre de los&lt;br /&gt;
logros alcanzados por otras ciencias, que le permiten perfeccionar los sistemas para registrar, clasificar y conservar la información necesaria para la búsqueda e identificación de quienes han cometido delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al ocuparse del descubrimiento y de la comprobación científica del delito, la Criminalística es capaz de transformar&lt;br /&gt;
un simple indicio en un medio de prueba, utilizando métodos de la investigación científica y los generales, particulares y especiales del conocimiento, siendo importantes para la justicia, al permitir plantear y contribuir a&lt;br /&gt;
resolver las siguientes interrogantes: ''¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Para qué?, ¿Con qué?, ¿Cómo? y ¿Quién?''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El saber criminalístico brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictivo cometido no quede impune. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones precisas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronología, con los medios utilizados, con la individualización de la persona participante, con la concordancia entre los indicios y los medios de prueba y la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística está constituida por los medios y métodos técnicos, los procedimientos tácticos y las recomendaciones metodológicas, empleados para el descubrimiento, la fijación, la ocupación y la investigación de las&lt;br /&gt;
huellas y evidencias y para la búsqueda e identificación de las personas y los objetos que tienen importancia en la investigación judicial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Definiciones ===  &lt;br /&gt;
La criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del&lt;br /&gt;
delito, definición muy general. En la literatura criminalística aparecen definiciones de diferentes autores,&lt;br /&gt;
con diversos puntos de vista, existiendo varias vertientes en torno a su conceptuación:&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La liderada por diferentes juristas, fundamentalmente de [[Latinoamérica]], que sitúan a la criminalística como una parte integrante de la [[Criminología]], denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Bertillonaje e incluso criminología.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la Técnica Policial, denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Por su parte médicos forenses españoles también han hecho suya a la Criminalística, situándola como una rama integrante de la [[Medicina Legal]], en atención a que ambas ciencias participan en la inspección e identificación del cadáver y en la determinación del lugar donde se produjo la muerte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística como ciencia ==&lt;br /&gt;
La Criminalística ha adquirido un carácter de [[ciencia]], puesto que: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tiene una Teoría general en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Para su aplicación se tienen en cuenta las normas jurídico procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Objeto como ciencia ===&lt;br /&gt;
El estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para  la lucha  contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La búsqueda de los indicios en un lugar de intervención es la etapa más importante de la investigación de un delito. Para lograr el esclarecimiento posterior de los hechos ante un juez, es necesario encontrar los indicios y evidencias que se produjeron antes, durante y después de los hechos. Para lograrlo, la criminalística sintetiza los conocimientos de otras ciencias, por eso también es conocida como la ciencia sintética.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La criminalística tiene una teoría general, además crea sus propios métodos, técnicas e instrumentos necesarios para la investigación. La táctica criminalística para la aplicación en el campo de trabajo, es la metodología para ejecutar las acciones de instrucción del representante social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Leyes de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento o de la sociedad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Una de las leyes más importantes para la Criminalística es la denominada '''Ley general de la reflexión''' (reflejo en su sentido más amplio).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos y hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar  a daños materiales y/o morales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer un delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas del delito, son posibles dada la cualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones interna o externa y de reproducirlas. En cuanto a objetos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El proceso de formación de las huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:&lt;br /&gt;
*'''Ley de la repetividad del proceso de formación de las huellas:''' A iguales condiciones dadas, las huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo, cuando analizamos un proyectil disparado con un arma de fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero. Esto está basado en hechos objetivos y repetibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado:''' Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como el resultado de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y su carácter.&lt;br /&gt;
   &lt;br /&gt;
*'''Ley de la relación que se refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que éste deja:''' Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho:''' Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de huellas aisladas que están relacionadas entre sí:''' Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Ley de la destrucción de las huellas:''' Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango, en comparación con la de la misma huella en cemento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Métodos de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística resuelve sus tareas utilizando determinados métodos de la investigación científica.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
'''Método''': Procedimiento para conocer, estudiar e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la vida social, para alcanzar un objetivo y resolver las tareas que conducen al conocimiento de la realidad.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Todas las ciencias tienen sus métodos generales, particulares y especiales del conocimiento para alcanzar un fin determinado, para comprobar una realidad objetiva o transformarla y para adquirir nuevos conocimientos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística emplea, en sus funciones de descubrimiento, investigación y prevención de los hechos delictivos, como método general, el Dialéctico, que le permite el conocimiento de fenómenos y procesos que aparecen durante la práctica pericial criminalística.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además, utiliza otros métodos generales del conocimiento, que no son específicos de ninguna ciencia, tales como deducción, inducción, hipótesis, analogía, generalización y abstracción, los cuales como expresión del proceso de movimiento del pensamiento permiten conocer la esencia de los fenómenos cognoscibles.   &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos particulares del conocimiento empleados por la ciencia Criminalística son los siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Observación:''' La percepción de un fenómeno, que permite apreciar  detalles, singularidades, cambios e interrelaciones con otros objetos y  fenómenos. Los resultados de esa acción se insertan en el conocimiento y  aportan  el material inicial para  la elaboración de las versiones  criminalísticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Medición:''' La comparación de un objeto o fenómeno con uno de similar  magnitud o género que se toma como unidad de medida. Se efectúa durante  la ejecución del peritaje criminalístico y para fijar el lugar del  suceso durante las acciones de instrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Descripción:''' Se auxilia de la medición para dejar constancia escrita  de la relación de características del objeto, entendido éste  como el  lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es  también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización  de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido  debe ir de lo general a lo particular, en este método se aplican los  dos anteriormente explicados: la observación y la medición.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Comparación:''' Implica la valoración de las características generales y  particulares presentes en dos o más objetos de investigación. Es  utilizada tanto en el proceso de la  Identificación Criminalística como  en la realización de las Acciones de Instrucción. Con la comparación se  establecen coincidencias y diferencias entre los objetos investigados  (dubitados) y los comparativos (indubitados), lo que permite establecer  la identificación de personas, de objetos y de animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Experimento:''' Consiste en la reproducción artificial del fenómeno  investigado, en condiciones similares al real, pero de forma controlada.  Permite corroborar en la práctica los fenómenos ocurridos en un  proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los métodos especiales son los que se utilizan por una o varias ramas del conocimiento científico y que se adecuan al objeto de estudio de la  Criminalística, tales como:&lt;br /&gt;
*[[Matemática|Matemáticos]]&lt;br /&gt;
*Sociológicos&lt;br /&gt;
*[[Física|Físicos]]&lt;br /&gt;
*[[Química|Químicos]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología|Antropológicos]]&lt;br /&gt;
*Antropométricos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Además de los métodos anteriormente expuestos, la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos especiales que la caracterizan como ciencia, ellos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas''', a través de los medios técnicos (polvos reveladores, placas dermopapiloscópicas, cintas adhesivas y otros).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De filmación''', tanto la operativa que se realiza en el lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción, como la investigativa que se ejecuta en el laboratorio criminalístico.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Para la realización de los peritajes técnicos criminalísticos.'''&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Trazológico''' para la obtención de huellas experimentales que permitan la comparación.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De identificación de personas por sus rasgos exteriores''', por las huellas dérmicas, por la escritura y la firma, por las huellas de los dientes, por el olor, por la voz y por el empleo de la técnica biológica del [[ADN|Ácido Desoxirribonucleico]] (ADN).&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Tácticos para la ejecución de las diferentes acciones de instrucción''', reguladas por la Táctica Criminalística y jurídicamente en la  Ley Adjetiva.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''De investigación técnica criminalística de los distintos tipos de [[delito]].'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Huella== &lt;br /&gt;
Señal, marca, vestigio o cambio material presente en  un  lugar, persona u objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la Criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]]:''' Huellas digitales, palmares, podorales y otras dérmicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Trazología]]:''' Huellas de dientes, de calzados, de [[neumático]]s, de frenaje, de instrumentos de fractura, de animales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Balística_Judicial|Balística]]:''' Huellas del disparo de armas de fuego.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Documentología]]:''' Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Biología]]:''' Máculas de [[sangre]], [[pelo]]s, fibras textiles, fragmentos de [[hueso]],          fragmentos vegetales, tejidos,  máculas de saliva y de semen.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Droga]]s y [[Toxicología]]:''' Restos de picadura, residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Químico-Físico:''' Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos y en  armas de fuego, maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas, partículas  de suelos, vidrios, metales,  plásticos,  pinturas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''AVEXI:''' Huellas de averías, explosiones e incendios. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''[[Odorología|Odorología criminalística]]:''' Huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Evidencia==&lt;br /&gt;
Objeto relacionado con un hecho  delictivo,  ocupado en el lugar del suceso o durante  la realización  de una  acción  de  instrucción que,  generalmente,  es portador de huellas y que se remite a los  laboratorios criminalísticos para su investigación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos: &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Frutas  o alimentos con huellas  dentales,  objetos con huellas  trazológicas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Armas de fuego, casquillos, proyectiles. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos convencionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas biológicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Prendas  de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas, objetos con maculaciones de sustancias de Aplicaciones Químicas Operativas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Objetos portadores de huellas olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Muestra== &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Elementos indubitados (de origen conocido) que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer  comparaciones  en los peritajes criminalísticos identificativos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ejemplos:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Disparos experimentales de armas de fuego. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, de firmas, impresiones  de cuños, así como muestras de papel y tinta. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras de [[sangre]], [[saliva]], [[pelo]], vegetación, tejido textil. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Muestras  de  [[suelo]], [[vidrio]]s,  [[metal]]es,  [[plástico]]s, [[pintura]]s, [[explosivos]], combustibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Impresiones olorosas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Tareas de la ciencia Criminalística==&lt;br /&gt;
La tarea general de la ciencia Criminalística está dada por su contribución a la erradicación de los delitos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ella se derivan tareas especiales, entre las que se encuentran las siguientes:&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento y desarrollo de nuevos medios técnicos, de procedimientos tácticos y de recomendaciones metodológicas para la   recolección, investigación y valoración de las huellas y las evidencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas del desarrollo de la investigación, desde la etapa previa hasta la culminación del proceso judicial.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Perfeccionamiento del sistema para la prevención técnica criminalística de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para la solución de sus tareas, la ciencia Criminalística utiliza los logros alcanzados por otras ramas del conocimiento y el estudio de la práctica pericial, adecuándolos a la investigación de los hechos delictivos, sobre la base de lo previsto en las leyes procesales, que permiten la observancia de la  Legalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Relaciones de la Criminalística con otras ciencias==  &lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística, para desempeñar su importante papel en la lucha contra el delito, debe elevar constantemente su nivel científico y activar el empleo de los conocimientos de otras ciencias para, de forma creadora, adaptarlos a las condiciones específicas de la investigación de los delitos y elaborar sus propios medios, métodos y procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre esas ciencias se encuentran las jurídicas, cuyo desarrollo influye notablemente tanto en la elaboración de los problemas teóricos, como en la efectividad del empleo práctico de los preceptos legales en la lucha contra el delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ellas son las siguientes:&lt;br /&gt;
*'''Derecho Penal:''' Determina los síntomas que  caracterizan a los delitos y estudia sus clasificaciones, así como  establece el móvil y las formas de complicidad de las acciones  delictivas. En el Códig­o Penal vigente se determina cada delito y la  sanción correspondiente. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''La Criminalística aporta las pruebas de la comisión del delito, mediante su descubrimiento y la identificación del delincuente o del objeto empleado para cometerlo y, además, elabora las metodologías de investigación de los distintos tipos de delitos.'' &lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Penal:''' Determina el orden procesal  de realización de las acciones de instrucción y judiciales, así como  establece la forma y condiciones para la aplicación de las  recomendaciones criminalísticas en la esfera de la investigación  judicial, la competencia de los diferentes participantes en el proceso  para la utilización de los medios, métodos y metodologías  criminalísticos y define los objetos de prueba.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*'''Criminología y Victimología:''' Establecen la relación entre sus  objetos de estudio, para la primera la investigación de los delitos y  para la segunda, el estudio científico de las víctimas. Si esta relación  no se establece, se entorpece la investigación del delito y como  consecuencia se produce la “Victimización Secundaria”, la cual sólo  percibe inseguridad, insatisfacción e inconformidad, cuando los  funcionarios integrantes de la  Guardia Operativa aplican  deficientemente la Táctica Criminalística durante la Inspección del  Lugar de los Hechos y no satisfacen las expectativas de la víctima. &lt;br /&gt;
'''Nota:''' ''Las relaciones existentes entre la Criminalística y la Criminología se manifiestan en la actividad de prevención de los delitos, aunque se diferencian sustancialmente en cuanto a las vías para realizar esa labor.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*'''Derecho Administrativo:''' Se  manifiesta en la parte especial, donde se encuentran las cuestiones de  la organización y actividad del Ministerio del Interior, que permiten  estructurar correctamente el trabajo para el descubrimiento y  esclarecimiento de los delitos.&lt;br /&gt;
*'''Derecho Procesal Civil:''' La Criminalística se relaciona con el [[Derecho procesal civil|Derecho Procesal Civil]] en cuanto a  los aspectos dedicados a la teoría de las pruebas y, también, al orden  procesal de ejecución de las acciones de instrucción y judiciales.  &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
También, la ciencia Criminalística se vincula estrechamente con otras ciencias, cuyo objeto de estudio está relacionado con la lucha contra la criminalidad, entre las que se encuentran: &lt;br /&gt;
*[[Medicina Legal]]&lt;br /&gt;
*[[Psiquiatría Forense]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología  Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Odontología_forense|Odontología Forense]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Ninguna ciencia puede existir y desarrollarse sin estar vinculada a una concepción filosófica: &lt;br /&gt;
*Materialista&lt;br /&gt;
*Idealista. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística cubana está relacionada con la [[Filosofía]] Marxista-Leninista, que se manifiesta mediante la fundamentación de su Teoría General y de la Teoría de la  Identificación Criminalística; así como a través de la investigación de tales categorías filosóficas como [[Causa y efecto (Filosofía)|causa y efecto]], lo particular y lo general, [[Necesidad_y_casualidad_(Filosofía)|necesidad y casualidad]], [[Posibilidad y realidad (Filosofía)|posibilidad y realidad]], esencia y fenómeno, [[Contenido y forma (Filosofía) |contenido y forma]].&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La Criminalística posee una estrecha relación con otras muchas ciencias, entre ellas las técnicas y naturales. Los conocimientos y métodos de esas ciencias la  Criminalística los adapta a las tareas de la práctica pericial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de esas ciencias son: &lt;br /&gt;
*[[Física]]&lt;br /&gt;
*[[Matemática]]&lt;br /&gt;
*[[Cibernética]]&lt;br /&gt;
*[[Mecánica]]&lt;br /&gt;
*[[Biología]]&lt;br /&gt;
*[[Antropología]]&lt;br /&gt;
*[[Arqueología]]&lt;br /&gt;
*[[Sociología]]&lt;br /&gt;
*[[Psicología]]&lt;br /&gt;
*[[Filología]] &lt;br /&gt;
*[[Pedagogía]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Balística forense ===&lt;br /&gt;
[[Archivo:Balistica.jpg|200px|thumb|right|Balística forense]]&lt;br /&gt;
La balística forense es una especialidad criminalística que estudia la balística interior, balística exterior y balística de efectos con la finalidad de identificar e investigar todos los elementos que se relacionan a la comisión de delitos. La balística forense se divide en balística interior, exterior, de efectos, identificadora y reconstructora, debido a que la criminalística ha creado métodos, técnicas e instrumentos propios y exclusivos para la examinación de los fenómenos balísticos y los hechos que se producen en la comisión de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística Interior estudia los fenómenos que suceden en el interior del arma y empieza desde el momento en que el percutor del arma hiere o golpea en la cápsula o fulminante y termina en el momento que el proyectil abandona la boca del cañón del arma.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La balística Exterior es la parte de la Balística que estudia el movimiento del proyectil durante su recorrido por el espacio, desde que sale de la boca del cañón del arma, hasta que toca el blanco, cualquier otro objeto ó al quedar inerte sobre la superficie luego de perder toda la energía debido a la fuerza de gravedad y la resistencia del aire.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Balística de Efectos es la parte de la Balística que estudia los efectos que produce el proyectil en los cuerpos u objetos tocados y se inicia desde que el proyectil toca el cuerpo u objeto y termina cuando cesa todo movimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==== Métodos de clasificación de las armas de fuego ====&lt;br /&gt;
* Por su forma de transporte&lt;br /&gt;
* Por la longitud del cañon&lt;br /&gt;
* Por su forma de abastecimiento&lt;br /&gt;
* Por su sistema de disparo&lt;br /&gt;
* Por el tipo de ánima o estriado&lt;br /&gt;
* Por la dirección del cañon&lt;br /&gt;
* Por el número de estrías&lt;br /&gt;
* Por el calibre que usan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Nomenclatura y tipos de cartuchos====&lt;br /&gt;
Desde que se descubrió la [[pólvora]], han evolucionado las formas y conformaciones de los cartuchos empleados en las armas de fuego, al igual que la pólvora y los distintos tipos de propelentes  han mejorado su eficiencia y aumentado su poder. Las balas igualmente han sido diseñadas para distintos propósitos, como la caza, la guerra, el tiro deportivo,  la perforación de blindajes, hasta la evasión de otros proyectiles durante la trayectoria del disparo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cartuchos se clasifican según su calibre real o nominal, según su diámetro, según su peso y granaje, según la forma del casquillo y la forma de la bala, y según el número de perdigones o postas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Carácter de ciencia de la  Criminalística==&lt;br /&gt;
La ciencia Criminalística contribuye al esclarecimiento de los delitos sin perder de vista que, ante todo, se deben observar las exigencias planteadas por la Ley de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La  Criminalística es una ciencia jurídica independiente porque tiene su propio objeto de estudio, sus métodos y específicas funciones que la diferencian indudablemente de otras ciencias.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Para que una ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que tenga un objeto de estudio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Consideramos que tiene un carácter de ciencia porque posee una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus leyes, sus métodos, sus tareas y el lugar que ocupa en el sistema de conocimientos; así como porque elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación en forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, porque tiene una fundamentación filosófica, que en este caso es materialista, basada en los principios marxistas-leninistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es jurídica porque aunque emplea elementos de diversas ciencias, como la [[Biología]], la [[Química]], la [[Física]], la [[Matemática]] y otras, no puede incluirse dentro de ninguna de ellas, debido a que su objeto de estudio son los elementos materiales relacionados con los delitos y el descubrimiento, la investigación y la prevención de los mismos, dentro de lo preceptuado por las Leyes Procesales.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la Criminalística contribuye al cumplimiento de las exigencias planteadas por la ley penal, en cuanto al esclarecimiento rápido, multilateral y completo de los delitos que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad internacional, con el fin de que todo autor de una acción delictiva reciba una justa sanción y que ningún inocente resulte sancionado. Igualmente dirige sus esfuerzos hacia la prevención de los delitos y la erradicación de las causas que los generan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En nuestra opinión ella es una ciencia jurídica independiente, de perfil jurídico penal, tal y como lo son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, la Criminología y la Victimología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está  comprobada la utilidad de las huellas y evidencias en los  diferentes aspectos  de  la  investigación criminal  y  todos  los  factores encargados  del cumplimiento de la Ley recurren, cada vez más,  a los  resultados del Laboratorio de Criminalística para  conseguir elementos  difíciles de obtener por otros medios. A  medida  que progresa  la investigación científico-criminalística, aumenta  la importancia y el uso de las huellas, evidencias y muestras en  la investigación de los hechos delictivos.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Prácticamente cualquier cosa puede convertirse en una evidencia. Puede ser tan insignificante como una partícula de polvo o tan grande como la caldera de un ingenio azucarero. Puede asumir la forma de un gas o de un líquido, o bien puede tratarse de un patrón muy simple o abarcar miles de páginas de documentos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El  principio  básico para examinar las huellas  y evidencias es bastante simple. Siempre que alguien abandona un lugar, se  lleva algo  consigo  y a la vez deja algo suyo. Corresponde  al  perito criminalista  examinar aquello que quedó en el lugar del  suceso, formular  una hipótesis acerca de su procedencia y a  quién  pudo pertenecer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística representa una herramienta indispensable que contribuye a establecer la objetividad necesaria en la ejecución de los dictámenes periciales, por lo que el auxilio prestado por las demás ciencias es completamente válido y proporciona un alto grado de cientificidad a la investigación de los delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como toda ciencia, la Criminalística no tuvo un punto de  partida definido, en virtud de que las especialidades que concurren a  su integración  han acentuado su desarrollo y profundidad, tanto  de manera técnica como práctica, implicando cambios que hasta hoy es difícil  delimitar en su amplitud, dado el vertiginoso avance  de la investigación científica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De esta manera, todas las ramas del conocimiento que participan en el saber criminalístico (Biología, Química, Física, Medicina, Matemática, entre otras) han venido a enriquecer las opciones de estudio propio de la investigación de los delitos. Obviamente, la Criminalística en nuestros días es el resultado de la evolución tecnológica y de los nuevos descubrimientos de las ciencias naturales.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
&amp;quot;La Criminalística es un conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias y utilizables en la investigación de los delitos...&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Criminalística, debido a que en su nacimiento careció de la delimitación de un campo propio de estudio, en más de una ocasión y por diferentes autores ha sido considerada como Técnica Policial, como Policía Científica, como una rama auxiliar del Derecho o como parte de la  Criminología.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Uno de los objetivos centrales de la ciencia Criminalística es el  estudio de las formas y  procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias  derivadas de la investigación  de una acción delictiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== División para su estudio ==&lt;br /&gt;
Aunque los elementos de la ciencia criminalística se encuentran armónicamente estructurados y vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Teoría general ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Técnica ===&lt;br /&gt;
La Técnica Criminalística es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Está integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la [[Escuela cubana de criminalística|Escuela Cubana de Criminalística]] estas especialidades han sido estructuradas de la forma siguiente: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Fotografía y Video (Criminalística)|Fotografía y Video]]&lt;br /&gt;
*[[Trazología]] &lt;br /&gt;
*[[Dermatoscopía_(Criminalística)|Dermatoscopía]] &lt;br /&gt;
*[[Documentología]] &lt;br /&gt;
*[[Balística Judicial]] &lt;br /&gt;
*[[Biología]] &lt;br /&gt;
*[[Averías, Explosiones e Incendios (AVEXI)]] &lt;br /&gt;
*[[Técnica Canina]] &lt;br /&gt;
*[[Odorología]] &lt;br /&gt;
*[[Investigaciones físico-químicas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Táctica ===&lt;br /&gt;
La táctica criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la técnica criminalística. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criminalística en Cuba ==&lt;br /&gt;
La criminalística cubana ocupa un destacado puesto a nivel internacional, ganado a partir del intercambio de experiencias, con modestos recursos, pero con un alto nivel intelectual de sus especialistas, que han vencido metas importantes en el esclarecimiento de todo tipo de delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Origen y tradición ===&lt;br /&gt;
La criminalística en [[Cuba]] tiene una tradición superior a los 100 años. Luego del [[Triunfo de la Revolución|triunfo revolucionario]] de [[1959]] contó con el apoyo de la escuela Eslava y otras del extinto campo socialista, que ayudaron en la preparación de los primeros expertos. Hoy, como parte del sistema de enfrentamiento a actividades delictivas, se han desarrollado especialidades como la Documentología, las técnicas caninas y de [[ADN]], y la [[Odorología]], en la cual [[Cuba]] es pionera en el área latinoamericana. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Experiencia cubana &amp;lt;br&amp;gt; ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Cuba]] tiene notable experiencia en este campo, que actualmente utilizan países europeos como [[Dinamarca]], [[Bélgica]], [[Francia]] y [[Alemania]], y asiáticos como [[China]]. También incursionan otros de [[América Latina]] como [[Argentina]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Personal especializado ===&lt;br /&gt;
Una tarea importante ha sido y será la preparación del personal especializado, que tiene la posibilidad de mantener su actualización, superarse en doctorados y maestrías e integrarse con el resto de los órganos e instituciones que enfrentan al delito, y multiplicar así, el historial de criminalística al servicio de los intereses de la [[Revolución]], que son los mismos del pueblo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Colectivo de Autores. Temas de Criminalística. . [[Editorial_Félix_Varela|Editorial Félix Valera]]. [[La Habana]]. [[2007]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, J. ([[1998]]). Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Crimina-lísticas. Primera Parte. La Habana: [[Universidad de La Habana]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Brito Febles, O. ([[1999]]). Manual de Criminalística. [[Santa Clara]]: [[Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba)|Universidad Central de Las Villas “Marta Abreu&amp;quot;]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
*Fernández Pereira, Julio A. Teoría General, Técnica y Metodología Criminalística. Facultad de Derecho. [[Universidad de La Habana]],  Primera Parte. pp. 30-36.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Folleto: “La ciencia Criminalística”, [[Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua]]. (UNAN)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Manual del Juez de Instrucción,  Munich, [[1893]]. &amp;quot;El siglo de la investigación criminal&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P. Manual de Criminalística. [[Universidad Central de Las Villas]]. [[1999]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Febles, Brito y  Osvaldo P.La Técnica Criminalística. [[2001]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://inter-crim.com/balistica-forense/ Balística forense]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[[Periódico Trabajadores]]. Edición digital de [[11 de diciembre]] de [[2008]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[https://rccd.ucf.edu.cu/index.php/aes/article/view/124/165 Artículo &amp;quot;CRIMINALÍSTICA CUBANA&amp;quot; en Revista Científica Cultura, Comunicación y Desarrollo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Jurídicas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Ciencias_forenses]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Escuela_cubana_de_criminal%C3%ADstica&amp;diff=4270847</id>
		<title>Escuela cubana de criminalística</title>
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		<updated>2022-12-23T16:36:29Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;br /&gt;
{{Ficha Institución&lt;br /&gt;
|nombre = Escuela cubana de criminalística&lt;br /&gt;
|siglas o acronimo = &lt;br /&gt;
|imagen = Graduados_criminalistica.jpg&lt;br /&gt;
|tamaño = 260px&lt;br /&gt;
|descripción = Escuela creada bajo los aportes de numerosos peritos que contribuyeron a la conformación de las bases teóricas y practicas del sistema científico-criminalístico cubano.&lt;br /&gt;
|fecha de fundacion =&lt;br /&gt;
|fecha de disolución =&lt;br /&gt;
|tipo de unidad =Escuela&lt;br /&gt;
|presidente =&lt;br /&gt;
|director =&lt;br /&gt;
|pais ={{Bandera2|Cuba}}&lt;br /&gt;
|sede =&lt;br /&gt;
|ubicacion =[[La Habana]], {{Bandera2|Cuba}}&lt;br /&gt;
|publicación =&lt;br /&gt;
|web = &lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Escuela Cubana de criminalística.''' Escuela fue creada bajo los aportes de numerosos peritos que contribuyeron a la conformación de las bases teóricas y practicas del sistema científico-criminalístico de la escuela cubana y se puede observar a través de distintos factores planteados por el doctor Enrique Herrer Gonzáles, sobre su creación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Colaboradores ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Numerosos peritos han contribuido a la conformación de las bases teóricas y practicas del sistema [[científico]]-criminalístico de la Escuela Cubana, a lo largo de muchos años de activa labor, tanto operativa como pericial, de la [[criminalística]] revolucionaria. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se destacan el teniente coronel Julio Lara Alonso(fallecido el [[18 de agosto]] de [[1896]]), quien fue jefe de la especialidad de Averías, Explosiones e Incendios(AVEXI) y en su condición de perito criminalista, dejo una brillante prueba de su sagacidad investigativa pericial en el libro La verdad irrebatible sobre el crimen de Barbados. En este sabotaje que cegó la vida a73 personas inocentes. El teniente coronel Lic. Marcelino Álvarez Arguelles, quien dedicó muchos anos hasta su desaparicion fisica, en [[2 de febrero]] del [[1992]], al desarrollo de la especialidad de Dermopapiloscopia y el teniente coronel y doctor Pedro Pérez García, paradigma de científico criminalista cubano, quien habiendo transitado por el sendero profesional de las diferentes categorías periciales, se desempeñó como jefe del Laboratorio Central de Criminalística, hasta su desaparición física, el [[19 de diciembre]] del año [[2000]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Factores que permiten plantear su existencia ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Desarrollo alcanzado a partir de la segunda mitad del [[siglo XIX]] que, universalmente, constituyó el despegue de las investigaciones criminalistas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Aportes dados por personalidades extranjeras y nacionales, tales como; el austriaco Hans Gross;los franceses, Alfonso Bertillon y Edmond Locard; el Aleman, Rudolph Archibald Reiss; el ingles, Edward Richard Henry; el inmigrante croata en Argentina, Juan Vucetich Kavacevich y los cubanos Ramon Zambrana Valdez, Fernando Ortiz Fernandez, Israel Castellanos Gonzalez, Julio Lara Alonso,Marcelino Alvarez Arguelles y Pedro Perez Garcia &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Fundamentacion Filosofica marxista -leninista, basada en el materislimo dialéctico e historico.Con cada descubrimiento científico, los principios del materialismo dialéctico se&lt;br /&gt;
concentran, se desarrollan, asimilan los nuevos datos de la ciencia y de la experiencia histórica de la humanidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''El humanismo.''' Se manifiesta en el conjunto de ideas que expresan respeto a la dignidad humana, preocupación por el desarrollo multilateral del hombre y por crearle condiciones favorables de vida social, estableciendo relaciones auténticamente humanas entre los&lt;br /&gt;
peritos y quienes se relacionan con ellos, con la convicción de que el hombre es amigo del hombre, es su compañero y hermano.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Internacionalismo.''' Se ve en Cuba, como un principio ideológico de la solidaridad internacional de los trabajadores de todo el mundo, se ha manifestado en la ayuda a otros pueblos en el desarrollo de sus técnicas periciales criminalísticas y en la preparación de las fuerzas para desempeñar con eficiencia el enfrentamiento a los hechos delictivos.  El postulado martiano de Patria es humanidad, significa el respeto a la cultura, el idioma,los derechos y las costumbres de otras naciones. La colaboración fraternal con criminalistas de otros países se ha caracterizado por el criterio de que el internacionalismo de los cubanos no significa dar lo que sobra, sino compartir lo poco que tenemos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Ética profesional.''' Es una prolongación de la Ética general vigente en la sociedad. Se corresponde con los principios, categorías, juicios y valoraciones morales que están presentes en el cumplimiento de las misiones periciales y en la conducta a observar en cualquier lugar donde se encuentre el perito criminalista, tanto en el lugar del suceso como en el laboratorio, en su actuar permanente, en la relación con sus compañeros, jefes, subordinados alumnos y con los perjudicados de las acciones delictivas, a los cuales debe evitar victimizar y por tanto satisfacer sus expectativas del actuar de la Policía y en lo particular el desempeño del perito criminalista. Incluye la adecuada preparación técnica especializada, el alto desarrollo político ideológico, la disciplina conciente, la rigurosa protección del secreto militar, el amor y la entrega desinteresada a la Especialidad Criminalística.      &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Educación permanente.''' Mucho antes de nuestra era, el célebre filósofo griego Platón abogo por la educación a todo lo largo de la vida del hombre; en el siglo [[XVII]] el destacado pedagogo de Bohemia Juan A. Commenio señaló que toda la vida es una escuela para los hombres, del nacimiento de la tumba y en la actualidad existe el consenso de que el aprendizaje del hombre no termina en la escuela, sino que es un proceso que dura toda la vida. El principio de&lt;br /&gt;
Educación permanente significa que no hay una etapa para estudiar y otra para actuar, que aprender y actuar forman parte de un proceso que se inicia con el nacimiento y se termina con la muerte del individuo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Elementos distintivos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La diferenciación del Experimento de Instrucción y de la Reconstrucción de los Hechos como Acciones de Instrucción independientes.&lt;br /&gt;
* La concepción acerca de que el perito que realiza el trabajo en el lugar del suceso pueda continuar la investigación en el laboratorio. &lt;br /&gt;
* La especialidad de Averías, Explosiones y Incendios(AVEXI)que constituye una integración de elementos de las escuelas eslava y anglosajona, con las propias tradiciones y características cubanas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
* Herrer Gonzalez, Enrique:Escuela Cubana de Criminalística, una realidad y una necesidad, de. Universidad de La Habana, Ciudad de La Habana. &lt;br /&gt;
* Temas de la Criminalística. Editorial Felix Varela. La Habana,2004&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Criminalística]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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		<updated>2022-12-23T16:13:47Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Luis Paver: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;br /&gt;
== Información de copyright: ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente: ==&lt;br /&gt;
http://www.tribuna.cu/capitalinas/2019-05-25/gradua-universidad-del-minint-perfil-de-investigacion-y-criminalistica-fotos&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Luis Paver</name></author>
		
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