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	<title>EcuRed - Contribuciones del colaborador [es]</title>
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Aj%C3%AD_Guaguao&amp;diff=716727</id>
		<title>Ají Guaguao</title>
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		<updated>2011-07-04T19:03:46Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Parte útil */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar}} {{Otros usos|este=Aji Guaguao|Ají picante(desambiguación)}}&lt;br /&gt;
&amp;lt;div align=&amp;quot;justify&amp;quot;&amp;gt;&lt;br /&gt;
{{Planta&lt;br /&gt;
|nombre=Aji Guaguao&lt;br /&gt;
|imagen=Ají_guaguao.jpg&lt;br /&gt;
|reino=''[[Plantae]]''&lt;br /&gt;
|division=''''&lt;br /&gt;
|clase=''''&lt;br /&gt;
|orden=''''&lt;br /&gt;
|familia=''Solanaceae''&lt;br /&gt;
|nombre científico=''Capsicum  Frutescens L.''&lt;br /&gt;
|subfamilia=}}  '''Aji Guaguao'''. Arbusto lampiño de hasta más de 1m de altura, ramificado y a veces tomentoso. Hojas generalmente aovadas, de ápices agudos o acuminados y estrechos o truncados hacia la base. Flores axilares, solitarias o en pequeños grupo, con los pedicelos en forma de maza; corola blanca de aproximadamente 1cm de longitud, rojo al madurar y picante.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fenología==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Planta perenne, que suele presentar frutos durante casi todo el año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Localización==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De forma naturales en bosque, matorrales y terrenos de cultivo de mediana y poca elevación sobre [[suelos calizos]]. Ocasionalmente se cultiva en patio y jardines.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Forma de recolección==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Utilizar frutos maduros, sanos y turgentes. Pueden ser conservados en frió por poco tiempo.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Propiedades medicinales reconocidas== &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Antiinflamatorio de piel y mucosa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Formas farmacéuticas descritas == &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Medicamento vegetal.Tintura &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Vía de administración== &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tópica.   &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otras propiedades atribuidas==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las hojas se utilizan en cataplasmas como emenagogo y para tratar la inflamación ganglionar y los forúnculos, por vía oral, como antigripal y antiasmático. Frutos diuréticos, estomáquicos, antihemorroidal y antianginosos. Raíces  digestiva.    &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Advertencias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La capsaicina de los frutos maduros puede provocar irritación en la piel. Evitar el uso prolongado de la planta. No se recomienda por vía oral.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otros usos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Condimento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Componentes==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los frutos maduros contienen pigmentos carotenoides y cantidades importante de vitamina C. Los principios revulsivos son las amidas, fundamentalmente la capsaicina (alrededor de 1%). Las hojas contienen cantidades menores de  capsaicina. Valor calórico: 318 calorías/ 100g.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Cultivo==  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Propagar por semillas. Es posible cultivar en cualquier tipo de suelo de naturaleza caliza, a una distancia de no menos de 1x1 m.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Preparación y posología== &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Deccoción: Hervir durante 5 minutos de 5 a 10 g de frutos frescos y maduros en más de un litro de agua. Aplicar de 2 a 3 veces al día sobre la zona afectada.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Véase también==&lt;br /&gt;
*[[Chinche de Encaje del Aguacatero]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Han, Y. et al: Effect of ápices on hepatic  microsomal enzyme function in mice. Arch Pharm South Korea  Res 7 (1): 53- 56, 1974.&lt;br /&gt;
Pousset, J. L: Plantes medicinales africaines. Paris. Ed. ACCT, 1989. P 150.&lt;br /&gt;
Ramos, J.E:Del tratamiento de la hematuria por medio de ají guaguao. Acad  ciencias med, fis y nat de la Habana, 18:460 – 461, 1882.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Reynolds, J.E.F.(editor):Martindale. The extra pharmacopoeia. London. The pharmaceutical press, 1989. P. 1896.&lt;br /&gt;
&amp;lt;/div&amp;gt; &lt;br /&gt;
[[Category:Agronomía]] [[Category:Plantas_comestibles]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Aj%C3%AD_Guaguao&amp;diff=716715</id>
		<title>Ají Guaguao</title>
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		<updated>2011-07-04T19:00:54Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Origen */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar}} {{Otros usos|este=Aji Guaguao|Ají picante(desambiguación)}}&lt;br /&gt;
&amp;lt;div align=&amp;quot;justify&amp;quot;&amp;gt;&lt;br /&gt;
{{Planta&lt;br /&gt;
|nombre=Aji Guaguao&lt;br /&gt;
|imagen=Ají_guaguao.jpg&lt;br /&gt;
|reino=''[[Plantae]]''&lt;br /&gt;
|division=''''&lt;br /&gt;
|clase=''''&lt;br /&gt;
|orden=''''&lt;br /&gt;
|familia=''Solanaceae''&lt;br /&gt;
|nombre científico=''Capsicum  Frutescens L.''&lt;br /&gt;
|subfamilia=}}  '''Aji Guaguao'''. Arbusto lampiño de hasta más de 1m de altura, ramificado y a veces tomentoso. Hojas generalmente aovadas, de ápices agudos o acuminados y estrechos o truncados hacia la base. Flores axilares, solitarias o en pequeños grupo, con los pedicelos en forma de maza; corola blanca de aproximadamente 1cm de longitud, rojo al madurar y picante.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fenología==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Planta perenne, que suele presentar frutos durante casi todo el año.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Localización==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De forma naturales en bosque, matorrales y terrenos de cultivo de mediana y poca elevación sobre [[suelos calizos]]. Ocasionalmente se cultiva en patio y jardines.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Parte útil== &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los fruto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Forma de recolección==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Utilizar frutos maduros, sanos y turgentes. Pueden ser conservados en frió por poco tiempo.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Propiedades medicinales reconocidas== &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Antiinflamatorio de piel y mucosa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Formas farmacéuticas descritas == &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Medicamento vegetal.Tintura &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Vía de administración== &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tópica.   &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otras propiedades atribuidas==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las hojas se utilizan en cataplasmas como emenagogo y para tratar la inflamación ganglionar y los forúnculos, por vía oral, como antigripal y antiasmático. Frutos diuréticos, estomáquicos, antihemorroidal y antianginosos. Raíces  digestiva.    &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Advertencias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La capsaicina de los frutos maduros puede provocar irritación en la piel. Evitar el uso prolongado de la planta. No se recomienda por vía oral.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Otros usos==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Condimento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Componentes==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los frutos maduros contienen pigmentos carotenoides y cantidades importante de vitamina C. Los principios revulsivos son las amidas, fundamentalmente la capsaicina (alrededor de 1%). Las hojas contienen cantidades menores de  capsaicina. Valor calórico: 318 calorías/ 100g.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Cultivo==  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Propagar por semillas. Es posible cultivar en cualquier tipo de suelo de naturaleza caliza, a una distancia de no menos de 1x1 m.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Preparación y posología== &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Deccoción: Hervir durante 5 minutos de 5 a 10 g de frutos frescos y maduros en más de un litro de agua. Aplicar de 2 a 3 veces al día sobre la zona afectada.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Véase también==&lt;br /&gt;
*[[Chinche de Encaje del Aguacatero]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Han, Y. et al: Effect of ápices on hepatic  microsomal enzyme function in mice. Arch Pharm South Korea  Res 7 (1): 53- 56, 1974.&lt;br /&gt;
Pousset, J. L: Plantes medicinales africaines. Paris. Ed. ACCT, 1989. P 150.&lt;br /&gt;
Ramos, J.E:Del tratamiento de la hematuria por medio de ají guaguao. Acad  ciencias med, fis y nat de la Habana, 18:460 – 461, 1882.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Reynolds, J.E.F.(editor):Martindale. The extra pharmacopoeia. London. The pharmaceutical press, 1989. P. 1896.&lt;br /&gt;
&amp;lt;/div&amp;gt; &lt;br /&gt;
[[Category:Agronomía]] [[Category:Plantas_comestibles]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Murci%C3%A9lago_enano&amp;diff=597333</id>
		<title>Murciélago enano</title>
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		<updated>2011-05-17T20:06:05Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Murciélago enano o mariposa&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=Murciélago pequeño&lt;br /&gt;
|ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais)&lt;br /&gt;
|reino=&lt;br /&gt;
|filo=&lt;br /&gt;
|clase=&lt;br /&gt;
|orden=Chiroptera&lt;br /&gt;
|familia=Natalidae&lt;br /&gt;
|generos=Nyctiellus &lt;br /&gt;
|hábitat=Se encuentra en todo el archipiélago cubano. Su población es más numerosa en Matanzas, Cabo Cruz y Güines, forman grandes agrupaciones en cuevas y cavernas.&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;amp;nbsp;El murciélago enano o mariposa es un mamífero volador. En Cuba viven alrededor de 30 especies y entre ellas, este es el más pequeño. Está distribuído en varias zonas del archipiélago cubano. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee un pelaje suave de color rojo amarillento, más oscuro en el dorso y con la cara negruzca. Se asemeja a un pequeño ratón con alas ya que sus extremidades están modificadas para el vuelo activo. Acostumbra a volar muy bajo, casi a ras del suelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta especie posee otra membrana, llamada uropataglo, que envuelve totalmente la pequeña cola y, aparte de las funciones propias del vuelo, le sirve para retener las presas en el aire. Reposa y duerme cabeza abajo. Sus ojos son pequeños y su vista deficiente, pero los sentidos del tacto y oído son muy finos y desarrollados. Sus orejas son de mediano tamaño. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Extremidades  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las falanges de tres de los cuatro dedos&amp;amp;nbsp; se han prolongado formando parte sostenedora de la delicada y fina membrana aliforme(pataglo) que le permite volar, queda libre el pulgar terminado en una uña. Los dedos de las extremidades posteriores terminan en uñas curvas.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se alimenta fundamentalmente de insectos, durante el crepúsculo y la noche. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reproducción  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es [[Mamíferos|vivíparo]], en cada parto la hembra tiene de uno o más hijos que lleva consigo cuando vuela, mientras los está amamantando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se orientan mediante ondas sonoras emitidas por él y que no son perceptibles por el oído humano. Estas ondas, al chocar con los obstáculos, retroceden o se reflejan y así el animal se percata de lo que se interpone en su vuelo y lo evade con gran destreza. Funciona como un [[Radar|radar viviente]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Fernández Ricardo, Luis H, &amp;quot;Maravillas de la Zoología&amp;quot;, Mamíferos 1, Editorial Academia]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal]] [[Category:Zoología_general]] [[Category:Estudio_de_los_mamíferos]] &amp;amp;nbsp;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Murci%C3%A9lago_enano&amp;diff=597270</id>
		<title>Murciélago enano</title>
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		<updated>2011-05-17T19:55:21Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Murciélago enano o mariposa&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=Murciélago pequeño&lt;br /&gt;
|ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais)&lt;br /&gt;
|reino=&lt;br /&gt;
|filo=&lt;br /&gt;
|clase=&lt;br /&gt;
|orden=Chiroptera&lt;br /&gt;
|familia=Natalidae&lt;br /&gt;
|generos=Nyctiellus &lt;br /&gt;
|hábitat=Se encuentra en todo el archipiélago cubano. Su población es más numerosa en Matanzas, Cabo Cruz y Güines, forman grandes agrupaciones en cuevas y cavernas.&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;amp;nbsp;El murciélago enano o mariposa es un mamífero volador. En Cuba viven alrededor de 30 especies y entre ellas  este es el más pequeño. Está distribuído en varias zonas del archipiélago cubano. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee un pelaje suave de color rojo amarillento, más oscuro en el dorso y con la cara negruzca. Se asemeja a un pequeño ratón con alas ya que sus extremidades están modificadas para el vuelo activo. Acostumbra a volar muy bajo, casi a ras del suelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta especie posee otra membrana, llamada uropataglo, que envuelve totalmente la pequeña cola y, aparte de las funciones propias del vuelo, le sirve para retener las presas en el aire. Reposa y duerme cabeza abajo. Sus ojos son pequeños y su vista deficiente, pero los sentidos del tacto y oído son muy finos y desarrollados. Sus orejas son de mediano tamaño. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Extremidades  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las falanges de tres de los cuatro dedos&amp;amp;nbsp; se han prolongado formando parte sostenedora de la delicada y fina membrana aliforme(pataglo) que le permite volar, queda libre el pulgar terminado en una uña. Los dedos de las extremidades posteriores terminan en uñas curvas.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se alimenta fundamentalmente de insectos, durante el crepúsculo y la noche. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reproducción  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es [[Mamíferos|vivíparo]], en cada parto la hembra tiene de uno o más hijos que lleva consigo cuando vuela, mientras los está amamantando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se orientan mediante ondas sonoras emitidas por él y que no son perceptibles por el oído humano. Estas ondas, al chocar con los obstáculos, retroceden o se reflejan y así el animal se percata de lo que se interpone en su vuelo y lo evade con gran destreza. Funciona como un [[Radar|radar viviente]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Fernández Ricardo, Luis H, &amp;quot;Maravillas de la Zoología&amp;quot;, Mamíferos 1, Editorial Academia]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal]] [[Category:Zoología_general]] [[Category:Estudio_de_los_mamíferos]] &amp;amp;nbsp;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Murci%C3%A9lago_enano&amp;diff=574886</id>
		<title>Murciélago enano</title>
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		<updated>2011-05-06T21:56:01Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=Revisar planteamiento de la introducción y las fuentes}} {{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Murciélago enano o mariposa&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=Murciélago pequeño&lt;br /&gt;
|ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais)&lt;br /&gt;
|reino=&lt;br /&gt;
|filo=&lt;br /&gt;
|clase=&lt;br /&gt;
|orden=Chiroptera&lt;br /&gt;
|familia=Natalidae&lt;br /&gt;
|generos=Nyctiellus &lt;br /&gt;
|hábitat=Se encuentra en todo el archipiélago cubano. Su población es más numerosa en Matanzas, Cabo Cruz y Güines, forman grandes agrupaciones en cuevas y cavernas.&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;amp;nbsp;El murciélago enano o mariposa es un mamífero volador. En Cuba viven alrededor de 30 especies y entre ellas el este es el más pequeño. Está distribuído en varias zonas del archipiélago cubano. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee un pelaje suave de color rojo amarillento, más oscuro en el dorso y con la cara negruzca. Se asemeja a un pequeño ratón con alas ya que sus extremidades están modificadas para el vuelo activo. Acostumbra a volar muy bajo, casi a ras del suelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta especie posee otra membrana, llamada uropataglo, que envuelve totalmente la pequeña cola y, aparte de las funciones propias del vuelo, le sirve para retener las presas en el aire. Reposa y duerme cabeza abajo. Sus ojos son pequeños y su vista deficiente, pero los sentidos del tacto y oído son muy finos y desarrollados. Sus orejas son de mediano tamaño. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Extremidades  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las falanges de tres de los cuatro dedos&amp;amp;nbsp; se han prolongado formando parte sostenedora de la delicada y fina membrana aliforme(pataglo) que le permite volar, queda libre el pulgar terminado en una uña. Los dedos de las extremidades posteriores terminan en uñas curvas.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se alimenta fundamentalmente de insectos, durante el crepúsculo y la noche. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reproducción  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es [[Mamíferos|vivíparo]], en cada parto la hembra tiene de uno o más hijos que lleva consigo cuando vuela mientras los está amamantando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se orientan mediante ondas sonoras emitidas por él y que no son perceptibles por el oído humano. Estas ondas, al chocar con los obstáculos, retroceden o se reflejan y así el animal se percata de lo que se interpone en su vuelo y lo evade con gran destreza. Funciona como un [[Radar|radar viviente]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Fernández Ricardo, Luis H, &amp;quot;Maravillas de la Zoología&amp;quot;, Mamíferos 1, Editorial Academia]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal]] [[Category:Zoología_general]] [[Category:Estudio_de_los_mamíferos]] &amp;amp;nbsp;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Murci%C3%A9lago_enano&amp;diff=574376</id>
		<title>Murciélago enano</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Murci%C3%A9lago_enano&amp;diff=574376"/>
		<updated>2011-05-06T19:28:05Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Murciélago enano o mariposa&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=Murciélago pequeño&lt;br /&gt;
|ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais)&lt;br /&gt;
|reino=&lt;br /&gt;
|filo=&lt;br /&gt;
|clase=&lt;br /&gt;
|orden=Chiroptera&lt;br /&gt;
|familia=Natalidae&lt;br /&gt;
|generos=Nyctiellus &lt;br /&gt;
|hábitat=Se encuentra en todo el archipiélago cubano. Su población es más numerosa en Matanzas, Cabo Cruz y Güines, forman grandes agrupaciones en cuevas y cavernas.&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Cuba viven alrededor de 30 especies de murciélagos. El murciélago enano o mariposa es el más pequeño. Cuando es adulto mide hasta 80 milímetros cuando tiene las alas bien extendidas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee un pelaje suave de color rojo amarillento, más oscuro en el dorso y con la cara negruzca. Se asemeja a un pequeño ratón con alas ya que sus extremidades están modificadas para el vuelo activo. Acostumbra a volar muy bajo, casi a ras del suelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta especie posee otra membrana, llamada uropataglo, que envuelve totalmente la pequeña cola y, aparte de las funciones propias del vuelo, le sirve para retener las presas en el aire. Reposa y duerme cabeza abajo. Sus ojos son pequeños y su vista deficiente, pero los sentidos del tacto y oído son muy finos y desarrollados. Sus orejas son de mediano tamaño. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Extremidades  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las falanges de tres de los cuatro dedos&amp;amp;nbsp; se han prolongado formando parte sostenedora de la delicada y fina membrana aliforme(pataglo) que le permite volar, queda libre el pulgar terminado en una uña. Los dedos de las extremidades posteriores terminan en uñas curvas.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se alimenta fundamentalmente de insectos, durante el crepúsculo y la noche. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reproducción  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es [[Mamíferos|vivíparo]], en cada parto la hembra tiene de uno o más hijos que lleva consigo cuando vuela mientras los está amamantando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se orientan mediante ondas sonoras emitidas por él y que no son perceptibles por el oído humano. Estas ondas, al chocar con los obstáculos, retroceden o se reflejan y así el animal se percata de lo que se interpone en su vuelo y lo evade con gran destreza. Funciona como un [[Radar|radar viviente]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fernández Ricardo, Luis H, Maravillas de la Zoología, Mamíferos 1, Editorial Academia &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal]] [[Category:Zoología_general]] [[Category:Estudio_de_los_mamíferos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Murci%C3%A9lago_enano&amp;diff=574368</id>
		<title>Murciélago enano</title>
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		<updated>2011-05-06T19:27:05Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Murciélago enano o mariposa&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=Murciélago pequeño&lt;br /&gt;
|ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais)&lt;br /&gt;
|reino=&lt;br /&gt;
|filo=&lt;br /&gt;
|clase=&lt;br /&gt;
|orden=Chiroptera&lt;br /&gt;
|familia=Natalidae&lt;br /&gt;
|generos=Nyctiellus &lt;br /&gt;
|hábitat=Se encuentra en todo el archipiélago cubano. Su población es más numerosa en Matanzas, Cabo Cruz y Güines, forman grandes agrupaciones en cuevas y cavernas.&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Cuba viven alrededor de 30 especies de murciélagos. El murciélago enano o mariposa es el más pequeño. Cuando es adulto mide hasta 80 milímetros cuando tiene las alas bien extendidas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee un pelaje suave de color rojo amarillento, más oscuro en el dorso y con la cara negruzca. Se asemeja a un pequeño ratón con alas ya que sus extremidades están modificadas para el vuelo activo. Acostumbra a volar muy bajo, casi a ras del suelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta especie posee otra membrana, llamada uropataglo, que envuelve totalmente la pequeña cola y, aparte de las funciones propias del vuelo, le sirve para retener las presas en el aire. Reposa y duerme cabeza abajo. Sus ojos son pequeños y su vista deficiente, pero los sentidos del tacto y oído son muy finos y desarrollados. Sus orejas son de mediano tamaño. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Extremidades  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las falanges de tres de los cuatro dedos&amp;amp;nbsp; se han prolongado formando parte sostenedora de la delicada y fina membrana aliforme(pataglo) que le permite volar, queda libre el pulgar terminado en una uña. Los dedos de las extremidades posteriores terminan en uñas curvas.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se alimenta fundamentalmente de insectos, durante el crepúsculo y la noche. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reproducción  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es [[Mamíferos|&amp;lt;u&amp;gt;&amp;lt;span style=&amp;quot;text-decoration: underline;&amp;quot; /&amp;gt;&amp;lt;/u&amp;gt;vivíparo]], en cada parto la hembra tiene de uno o más hijos que lleva consigo cuando vuela mientras los está amamantando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se orientan mediante ondas sonoras emitidas por él y que no son perceptibles por el oído humano. Estas ondas, al chocar con los obstáculos, retroceden o se reflejan y así el animal se percata de lo que se interpone en su vuelo y lo evade con gran destreza. Funciona como un [[Radar|radar viviente]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fernández Ricardo, Luis H, Maravillas de la Zoología, Mamíferos 1, Editorial Academia &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal]] [[Category:Zoología_general]] [[Category:Estudio_de_los_mamíferos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Murci%C3%A9lago_enano&amp;diff=574351</id>
		<title>Murciélago enano</title>
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		<updated>2011-05-06T19:22:14Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Murciélago enano o mariposa&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=Murciélago pequeño&lt;br /&gt;
|ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais)&lt;br /&gt;
|reino=&lt;br /&gt;
|filo=&lt;br /&gt;
|clase=&lt;br /&gt;
|orden=Chiroptera&lt;br /&gt;
|familia=Natalidae&lt;br /&gt;
|generos=Nyctiellus &lt;br /&gt;
|hábitat=Se encuentra en todo el archipiélago cubano. Su población es más numerosa en Matanzas, Cabo Cruz y Güines, forman grandes agrupaciones en cuevas y cavernas.&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Cuba viven alrededor de 30 especies de murciélagos. El murciélago enano o mariposa es el más pequeño. Cuando es adulto mide hasta 80 milímetros cuando tiene las alas bien extendidas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee un pelaje suave de color rojo amarillento, más oscuro en el dorso y con la cara negruzca. Se asemeja a un pequeño ratón con alas ya que sus extremidades están modificadas para el vuelo activo. Acostumbra a volar muy bajo, casi a ras del suelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta especie posee otra membrana, llamada uropataglo, que envuelve totalmente la pequeña cola y, aparte de las funciones propias del vuelo, le sirve para retener las presas en el aire. Reposa y duerme cabeza abajo. Sus ojos son pequeños y su vista deficiente, pero los sentidos del tacto y oído son muy finos y desarrollados. Sus orejas son de mediano tamaño. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Extremidades  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las falanges de tres de los cuatro dedos&amp;amp;nbsp; se han prolongado formando parte sostenedora de la delicada y fina membrana aliforme(pataglo) que le permite volar, queda libre el pulgar terminado en una uña. Los dedos de las extremidades posteriores terminan en uñas curvas.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se alimenta fundamentalmente de insectos, durante el crepúsculo y la noche. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reproducción  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es [[Mamíferos|vivíparo&amp;amp;nbsp; ]]y en cada parto la hembra tiene de uno o más hijos que lleva consigo cuando vuela mientras los está amamantando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se orientan mediante ondas sonoras emitidas por él y que no son perceptibles por el oído humano. Estas ondas, al chocar con los obstáculos, retroceden o se reflejan y así el animal se percata de lo que se interpone en su vuelo y lo evade con gran destreza. Funciona como un [[Radar|radar ]]viviente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fernández Ricardo, Luis H, Maravillas de la Zoología, Mamíferos 1, Editorial Academia &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal]] [[Category:Zoología_general]] [[Category:Estudio_de_los_mamíferos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<title>Murciélago enano</title>
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		<updated>2011-05-06T19:16:58Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Murciélago enano o mariposa&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=Murciélago pequeño&lt;br /&gt;
|ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais)&lt;br /&gt;
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|hábitat=Se encuentra en todo el archipiélago cubano. Su población es más numerosa en Matanzas, Cabo Cruz y Güines, forman grandes agrupaciones en cuevas y cavernas.&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Cuba viven alrededor de 30 especies de murciélagos. El murciélago enano o mariposa es el más pequeño. Cuando es adulto mide hasta 80 milímetros cuando tiene las alas bien extendidas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee un pelaje suave de color rojo amarillento, más oscuro en el dorso y con la cara negruzca. Se asemeja a un pequeño ratón con alas ya que sus extremidades están modificadas para el vuelo activo. Acostumbra a volar muy bajo, casi a ras del suelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta especie posee otra membrana, llamada uropataglo, que envuelve totalmente la pequeña cola y, aparte de las funciones propias del vuelo, le sirve para retener las presas en el aire. Reposa y duerme cabeza abajo. Sus ojos son pequeños y su vista deficiente, pero los sentidos del tacto y oído son muy finos y desarrollados. Sus orejas son de mediano tamaño. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Extremidades  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las falanges de tres de los cuatro dedos&amp;amp;nbsp; se han prolongado formando parte sostenedora de la delicada y fina membrana aliforme(pataglo) que le permite volar, queda libre el pulgar terminado en una uña. Los dedos de las extremidades posteriores terminan en uñas curvas.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se alimenta fundamentalmente de insectos, durante el crepúsculo y la noche.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reproducción  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es [[Mamíferos|vivíparo ]]y en cada parto la hembra tiene de uno o más hijos que lleva consigo cuando vuela mientras los está amamantando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;amp;nbsp;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se orientan mediante ondas sonoras emitidas por él y que no son perceptibles por el oído humano. Estas ondas, al chocar con los obstáculos, retroceden o se reflejan y así el animal se percata de lo que se interpone en su vuelo y lo evade con gran destreza. Funciona como un [[Radar|radar ]]viviente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fernández Ricardo, Luis H, Maravillas de la Zoología, Mamíferos 1, Editorial Academia&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal]][[Category:Zoología_general]][[Category:Estudio_de_los_mamíferos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<title>Murciélago enano</title>
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		<updated>2011-05-06T19:14:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: Página creada con '{{Animal |nombre =Murciélago enano o mariposa |imagen= |descripción=Murciélago pequeño |ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais) |reino= |filo= |clase= |orden=Chiroptera |f...'&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Murciélago enano o mariposa&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=Murciélago pequeño&lt;br /&gt;
|ncientífico=Nyctiellus lepidus (Gervais)&lt;br /&gt;
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|hábitat=Se encuentra en todo el archipiélago cubano. Su población es más numerosa en Matanzas, Cabo Cruz y Güines, forman grandes agrupaciones en cuevas y cavernas.&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En Cuba viven alrededor de 30 especies de murciélagos. El murciélago enano o mariposa es el más pequeño. Cuando es adulto mide hasta 80 milímetros cuando tiene las alas bien extendidas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Posee un pelaje suave de color rojo amarillento, más oscuro en el dorso y con la cara negruzca. Se asemeja a un pequeño ratón con alas ya que sus extremidades están modificadas para el vuelo activo. Acostumbra a volar muy bajo, casi a ras del suelo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta especie posee otra membrana, llamada uropataglo, que envuelve totalmente la pequeña cola y, aparte de las funciones propias del vuelo, le sirve para retener las presas en el aire. Reposa y duerme cabeza abajo. Sus ojos son pequeños y su vista deficiente, pero los sentidos del tacto y oído son muy finos y desarrollados. Sus orejas son de mediano tamaño. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Extremidades  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las falanges de tres de los cuatro dedos&amp;amp;nbsp; se han prolongado formando parte sostenedora de la delicada y fina membrana aliforme(pataglo) que le permite volar, queda libre el pulgar terminado en una uña. Los dedos de las extremidades posteriores terminan en uñas curvas.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se alimenta fundamentalmente de insectos, durante el crepúsculo y la noche.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Reproducción ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es [[Mamíferos|vivíparo ]]y en cada parto la hembra tiene de uno o más hijos que lleva consigo cuando vuela mientras los está amamantando. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se orientan mediante ondas sonoras emitidas por él y que no son perceptibles por el oído humano. Estas ondas, al chocar con los obstáculos, retroceden o se reflejan y así el animal se percata de lo que se interpone en su vuelo y lo evade con gran destreza. Funciona como un [[Radar|radar ]]viviente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fernández Ricardo, Luis H, Maravillas de la Zoología, Mamíferos 1, Editorial Academia&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal]][[Category:Zoología_general]][[Category:Estudio_de_los_mamíferos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Pez_piloto&amp;diff=569871</id>
		<title>Pez piloto</title>
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		<updated>2011-05-05T15:40:00Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Pez Piloto&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=De color gris azulado y con una longitud de hasta 61 cm, tiene cuatro pequeñas espinas por delante de la aleta dorsal y cinco o seis bandas verticales en el cuerpo&lt;br /&gt;
|ncientífico=Naucrates ductor&lt;br /&gt;
|reino=Animalia&lt;br /&gt;
|filo=Chordata&lt;br /&gt;
|clase=&lt;br /&gt;
|orden=Perciformes&lt;br /&gt;
|familia=Carángidos&lt;br /&gt;
|generos=&lt;br /&gt;
|hábitat=&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Peces|Pez carroñero]] de forma estilizada que acompaña a peces grandes, en especial al tiburón, y a navíos de movimiento lento que transitan los mares templados y tropicales. Es común en las costas europeas. Los peces piloto permanecen a menudo en las proximidades de objetos flotantes o en movimiento durante meses. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De color gris azulado y con una longitud de hasta 61 cm, tiene cuatro pequeñas espinas por delante de la aleta dorsal y cinco o seis bandas verticales en el cuerpo. Las crías son muy diferentes, con grandes ojos y espinas alrededor de la cabeza.A menudo se ocultan bajo [[Algas|algas y]] medusas, incluyendo la carabela portuguesa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se comporta como un pez limpiador, aunque también captura presas para alimentarse. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según la mitología griega, este pez guiaba a los barcos a puerto, y por ello se le consideraba . &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://peces.anipedia.net Anipedia]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Zoología_marina]] [[Category:Anatomía_de_los_peces]] [[Category:Comportamiento_animal|Comportamiento_animal]] [[Category:Peces]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Pez_piloto&amp;diff=569859</id>
		<title>Pez piloto</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Pez_piloto&amp;diff=569859"/>
		<updated>2011-05-05T15:37:32Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Pez Piloto */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Mejorar}}&lt;br /&gt;
{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre= Pez Piloto&lt;br /&gt;
|imagen= &lt;br /&gt;
|reino= Animalia&lt;br /&gt;
|filo= Chordata&lt;br /&gt;
|clase= &lt;br /&gt;
|orden=&lt;br /&gt;
|familia=&lt;br /&gt;
|generos=&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Pez Piloto''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{Animal&lt;br /&gt;
|nombre =Pez Piloto&lt;br /&gt;
|imagen=&lt;br /&gt;
|descripción=De color gris azulado y con una longitud de hasta 61 cm, tiene cuatro pequeñas espinas por delante de la aleta dorsal y cinco o seis bandas verticales en el cuerpo&lt;br /&gt;
|ncientífico=Naucrates ductor&lt;br /&gt;
|reino=&lt;br /&gt;
|filo=&lt;br /&gt;
|clase=&lt;br /&gt;
|orden=Perciformes&lt;br /&gt;
|familia=Carángidos&lt;br /&gt;
|generos=&lt;br /&gt;
|hábitat=&lt;br /&gt;
}} &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Peces|Pez ]]carroñero de forma estilizada que acompaña a peces grandes, en especial al tiburón, y a navíos de movimiento lento que transitan los mares templados y tropicales. Es común en las costas europeas. Los peces piloto permanecen a menudo en las proximidades de objetos flotantes o en movimiento durante meses. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De color gris azulado y con una longitud de hasta 61 cm, tiene cuatro pequeñas espinas por delante de la aleta dorsal y cinco o seis bandas verticales en el cuerpo. Las crías son muy diferentes, con grandes ojos y espinas alrededor de la cabeza.A menudo se ocultan bajo [[Algas|algas ]]y medusas, incluyendo la carabela portuguesa. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Alimentación ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se comporta como un pez limpiador, aunque también captura presas para alimentarse. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Curiosidad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según la mitología griega, este pez guiaba a los barcos a puerto, y por ello se le consideraba . &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Zoología_marina]][[Category:Anatomía_de_los_peces]]&lt;br /&gt;
[[Category:Comportamiento_animal|Comportamiento_animal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://peces.anipedia.net Anipedia]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Peces]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Actividad_f%C3%ADsica_para_embarazadas&amp;diff=567140</id>
		<title>Actividad física para embarazadas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Actividad_f%C3%ADsica_para_embarazadas&amp;diff=567140"/>
		<updated>2011-05-04T17:45:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;''{{!}} Actividad física para embarazadas''' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Introducción&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La atención prenatal constituye uno de los objetivos básicos del programa Materno Infantil. El desarrollo y organización del programa de atención integral a la mujer y al [[Convención de los Derechos del Niño|niño]], priorizado por el [[Evolución del Ministerio de Salud Pública de Cuba|MINSAP&amp;amp;nbsp;]]&amp;amp;nbsp; y apoyado por las organizaciones gubernamentales, políticas y de masas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este método conocido como [http://es.wikipedia.org/wiki/Psicoprofilaxis Psicoprofilaxis] del dolor del [[Parto|Parto]], es esencialmente un método psicoterapéutico encaminado a demostrar que el parto es un proceso natural cuando se incluye la preparación psicológica y física de la gestante. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el trabajo la práctica de actividades físicas para las embarazadas desde la [[Cultura Física|Cultura Física]] Comunitaria se refiere a la necesidad de adecuar el programa para este grupo poblacional, que además de incluir ejercicios físicos en correspondencia con sus necesidades y posibilidades para una mejor preparación psicofísica, proporcione información, educación y los medios necesarios para desarrollar actitudes indispensables y afrontar los cambios que se producen durante el embarazo en correspondencia con la edad gestacional.&amp;lt;br&amp;gt;Al referirse a las embarazadas, se incluye a todas las personas entre 12 y 42 semanas que han sido captadas en su área de salud y que por su evaluación en los indicadores médicos que estén aptas para realizar actividades físicas aunque sean portadores de enfermedades crónicas no transmisibles.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Gestación&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El embarazo es un proceso fisiológico que desarrolla la mujer y que tiene un tiempo de duración aproximada de 10 meses lunares o 40 semanas.&amp;lt;br&amp;gt;Durante mucho tiempo, la mujer embarazada fue considerada como una enferma y tratada como tal; la gestación devenía pretexto más que suficiente, para que guardara reposo físico y sexual hasta tanto diera a luz. Sin embargo, a principios del siglo XX, los especialistas en [[Obstetricia]]&amp;amp;nbsp; no tardaron en comprobar la certeza de la observación hecha por Aristóteles, quien expuso que las mujeres que mantenían una vida activa durante el embarazo, tenían partos más fáciles. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Muchas de las manifestaciones de las adaptaciones [[Fisiológicas|fisiológicas]] normales del embarazo se reconocen con facilidad permitiendo el diagnóstico de éste en el que la mujer se acomoda fisiológicamente al crecimiento, maduración y función del útero y el producto de la concepción. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todos los profesionales deberían estar al tanto del impacto que los procesos biológicos de la reproducción tienen sobre el bienestar físico y mental de la embarazada. Tal como ocurre con las hembras de todas las especies de mamíferos, la mujer es el recurso que limita la reproducción humana, pero el desgaste fisiológico al que está involuntariamente obligada para asegurar la perpetuación de la raza humana es inmenso.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Las actividades físicas en las embarazadas&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Preparar física y psicológicamente a la [[Embarazo|embarazada]], para que forme parte activa y consciente de la necesidad de estimular a su hijo cuando todavía pertenece a su vientre; entrenarla durante el embarazo para que afronte el parto como un proceso fisiológico y sin complicaciones, constituyen un gran reto para la medicina y para todas las instituciones y entidades que procuren la promoción de salud, por lo tanto, separar la preparación física y psíquica del embarazo es un lamentable error. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según Fernández Nieves (2006) la preparación psicoprofiláctica del parto es un proceso médico-pedagógico, por lo tanto, teniendo en cuenta esta consideración, coincide que la Cultura Física es el espacio ideal para lograr la preparación adecuada de la mujer embarazada para el parto. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La mujer paga un precio alto a medida que va aumentando la edad en términos de salud y calidad de vida, este precio puede ser significativamente menor si acompaña su vida con actividad física. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por las condiciones de vida de la mujer y por sus características biológicas, la misma debe: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*&amp;amp;nbsp;Hacer ejercicios desde temprana edad y gastar al menos 2500 calorías en ejercicio a la semana.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
*&amp;amp;nbsp;Debe recibir el consejo médico para determinar limitaciones y efectos no deseados que podría provocar determinado tipo de ejercicio.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
*&amp;amp;nbsp;La medición de su condición física debe ser periódica y su plan de ejercicios debe estar diseñado de acuerdo con los resultados obtenidos.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
*&amp;amp;nbsp;El ejercicio posee un efecto más preventivo que terapéutico, pero es un excelente potenciador de las terapias medicamentosas.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
*&amp;amp;nbsp;Muchas de las alteraciones mencionadas en la mujer se inician alrededor de los 25 años de edad pero son llamadas silenciosas y se vienen a manifestar a edades avanzadas en que la reparación es material y humanamente costosa.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
*&amp;amp;nbsp;Los ejercicios y deportes que están tradicional y mitológicamente destinados a los &amp;quot;machos&amp;quot;, son los más indicados para la salud de la mujer.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
*&amp;amp;nbsp;No olvide que el concepto estético que encierra el ejercicio es compatible con el de salud. Buena figura física no es sinónimo&amp;amp;nbsp; de buena salud.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
*&amp;amp;nbsp;Está comprobado que la calidad de vida está en gran parte basada en la condición y capacidad física de cada uno de nosotros.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En opinión de la MsC Dalia Navarro Eng (2006), las embarazadas que no deben realizar ejercicios son:&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Las que no tengan permiso de su médico. &lt;br /&gt;
*Las que abortan con facilidad. &lt;br /&gt;
*Las que tienen sangramientos. &lt;br /&gt;
*Las que padecen de fiebre reumática. &lt;br /&gt;
*Las que presenten patologías propias del embarazo que limite su participación en actividades físicas.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Objetivos de los ejercicios[[Image:Ejercicio del embarazo.jpg|frame|right]]  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Reforzar músculos que estaban inactivos. &lt;br /&gt;
*Dar mayor flexibilidad a tejidos y articulaciones. &lt;br /&gt;
*Mejorar el estado general y estimular la respiración pulmonar. &lt;br /&gt;
*Conservar la silueta y el bienestar de la grávida. &lt;br /&gt;
*Dar mayor confianza y seguridad psicológica. &lt;br /&gt;
*Alivio de ciertos síntomas molestos en la embarazada.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Criterios para la aplicación de los ejercicios&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*El límite de cada [[Ejercicio físico|ejercicio]] es la aparición de molestias o dolor. &lt;br /&gt;
*En forma lenta y suave, no forzar. &lt;br /&gt;
*En el orden descrito para cada posición. &lt;br /&gt;
*La inclusión de nuevos ejercicios se hará en forma progresiva. &lt;br /&gt;
*La duración se aumenta gradualmente hasta un máximo de 15-20 minutos por sesión. &lt;br /&gt;
*El número de veces que se realice cada ejercicio estará limitado por la aparición de molestias o fatigas.&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Wikipedia &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.embarazadas.com.ar/embarazadashoy/.../gimnasia-embarazo.html www.embarazadas.com.ar/embarazadashoy/.../gimnasia-embarazo.html]&amp;lt;br&amp;gt;&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.embarazadablog.com/.../motivos-para-detener-la-actividad-fisica-durante-el-embarazo/ www.embarazadablog.com/.../motivos-para-detener-la-actividad-fisica-durante-el-embarazo/]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;[[Category:]] &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Deporte_y_Salud]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559315</id>
		<title>Derecho de Propiedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559315"/>
		<updated>2011-05-01T14:33:44Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Muebles: */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=texto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Concepto de Derecho de Propiedad =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como [[Sujetos|sujetos]] pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de [[Los ciudadanos|los ciudadanos]], a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
Es inherente a la [[propiedad]] la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el [[propietario]] todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Bienes que son objeto del Derecho de Propiedad: =&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Muebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; Removientes, [[Buques|buques]] y [[Aeronaves|aeronaves]] (sobre los que existen regulaciones especiales). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inmuebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; El suelo y todo lo que es&amp;amp;nbsp; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[Inmueble|inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp;Condiciones&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Que el bien sea útil,&amp;lt;br&amp;gt;2-Que el bien exista en cantidad limitada&amp;lt;br&amp;gt;3-Que sea susceptible de ocupación.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de la Propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el sujeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;• Pública, si corresponde a la colectividad en general.&amp;lt;br&amp;gt;• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos &amp;lt;br&amp;gt;• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por&amp;amp;nbsp; la naturaleza&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el objeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad de bienes destinados al consumo&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad de bienes de producción &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Formas de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):&amp;lt;br&amp;gt;2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Propiedad de los [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños|agricultores]] pequeños: (art. 150 a 155).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
==Características del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
'''Derechos reales o sobre [[bienes]]'''&lt;br /&gt;
#Su objeto es una cosa específica&lt;br /&gt;
#Establece un deber de abstención para los miembros de la [[comunidad]] que están obligados a respetar la relación jurídica.&lt;br /&gt;
#Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.&lt;br /&gt;
#La acción nace con su violación.&lt;br /&gt;
#Pueden ser adquiridos por usucapión.&lt;br /&gt;
#Conciernen al interés público en mayor medida&lt;br /&gt;
#Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Derechos de crédito u obligaciones'''&lt;br /&gt;
#Su objeto son las prestaciones&lt;br /&gt;
#Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.&lt;br /&gt;
#La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.&lt;br /&gt;
#La acción surge junto con el derecho.&lt;br /&gt;
#Aquí no se puede&lt;br /&gt;
#Conciernen al [[interés del público]] en menor medida.&lt;br /&gt;
#Son producto de una mera obligación, contrato o título.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Dentro de la Propiedad Personal esta&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta de [[Ahorro de energía|ahorro]]:&amp;lt;br&amp;gt;Bienes artesanales&amp;lt;br&amp;gt;[[La Vivienda en Cuba|Vivienda]]&amp;lt;br&amp;gt;Casas de descanso&amp;lt;br&amp;gt;Solares yermos urbanos&amp;lt;br&amp;gt;Bienes culturales&amp;lt;br&amp;gt;[[Automóviles|Automóviles]]&amp;lt;br&amp;gt;Embarcaciones&amp;lt;br&amp;gt;Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Modos de adquirir la propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Originaria:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Derivativa:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Otros modos de adquirir la propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Extinción de la Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Renuncia o abandono&amp;lt;br&amp;gt;2. Enajenación&amp;lt;br&amp;gt;3-Accesión&amp;lt;br&amp;gt;4-Revocación&amp;lt;br&amp;gt;5-Transmisión judicial de la propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
===Derechos reales en la legislación histórica cubana===&lt;br /&gt;
El [[Derecho Histórico Cubano]] no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.&lt;br /&gt;
*La Ley Hipotecaria del [[14 de Julio]] [[1893]] que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.&lt;br /&gt;
*La Constitución de [[1940]] inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.&lt;br /&gt;
*La primera [[Ley de Reforma Agraria]] del [[17 de Mayo]] de [[1959]], en armonía con los [[preceptos constitucionales]] prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, [[usufructo]] o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de [[anticresis]], que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, [[molienda]] de [[caña]] y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.&lt;br /&gt;
*La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la [[vivienda]], transfiriéndose a favor del Estado los [[créditos hipotecarios]]. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.&lt;br /&gt;
*El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el [[Derecho Hereditario]] pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derechos Reales en el nuevo C.C.===&lt;br /&gt;
Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes [[géneros]] de Derechos Reales:&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Aprovechamiento''' confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, [[copropiedad]], usufructo, posesión y superficie.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Adquisición Preferente''' sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Garantía''' aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe un''' numerus clausus '''de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor [[autonomía]] de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales '''numerus abiertus.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dominio'''  es un concepto técnicamente [[jurídico]]. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al [[titular]] sobre la cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad''' concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de [[pertenencia]] de la cosa a la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[doctrina burguesa]] concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del [[proceso]] de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la [[naturaleza]] de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus [[prerrogativas]], el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute [[exclusivo]] del titular [[privilegio]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muebles: removientes, buques y [[aeronaves]] sobre los que existen [[regulaciones] especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmuebles: el suelo y todo lo que  natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son [[objeto]] del Derecho de Propiedad los [[descubrimientos]], [[inventos]], [[innovaciones]], [[racionalizaciones]], creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen [[peculiaridades]] que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son [[perpetuos]] y no reúnen las [[condiciones]] que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objeto de estudio del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
El Derecho de Propiedad tiene como las demás [[disciplinas sociales]] un objeto de [[estudio]] que lo constituyen las relaciones [[patrimoniales]] que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción [[social]]. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de [[producción]] y éstas son la base de las relaciones de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Causas que generan la relación jurídica de propiedad==&lt;br /&gt;
*Acontecimientos naturales.&lt;br /&gt;
*Actos jurídicos.&lt;br /&gt;
*[[Actos ilícitos]].&lt;br /&gt;
*Enriquecimiento indebido.&lt;br /&gt;
*Actividades que generan riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El contenido del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Está determinado por las facultades del propietario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción reivindicadora''' el propietario goza de ésta para recobrar la [[posesión]] de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su [[dominio]], acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos en [[comercio]] o subasta pública.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos  por usucapión por terceras personas.&lt;br /&gt;
*Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos&lt;br /&gt;
*Efectos al[[portador]] negociados en bolsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción sobre [[exhibición]] de cosa mueble '''ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción de [[reconocimiento de la propiedad]]''' (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional [[competente]] e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por [[usucapión]], cuyo [[propietario]], que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la [[sentencia]] que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Deslinde''' tratar de precisar los [[límites]] de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Segregación''' se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acciones posesorias y patrimoniales'''protección El [[patrimonio]] goza de las acciones que amparan su [[posesión]], [[inherente]] a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el [[Código Penal]], regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo [[sanciones]] administrativas con multas u otras [[medidas]].&lt;br /&gt;
==Limitaciones que restringen las facultades del propietario==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitaciones de interés público===&lt;br /&gt;
*En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.&lt;br /&gt;
*Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.&lt;br /&gt;
*El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;
*En la protección de la salud se establecen [[limitaciones]] como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir [[productos]] que pueden facilitar la transmisión de [[enfermedades]] y exigir el cumplimiento de [[disposiciones]] [[sanitarias]] sobre proyección, microlocalización, [[construcción]] y modificación de edificaciones.&lt;br /&gt;
*Regulación de luces, vistas y construcciones.&lt;br /&gt;
*Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de [[comunicación]].&lt;br /&gt;
*Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .&lt;br /&gt;
*Protección de la [[flora y la fauna]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Enlaces Externos&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad Wikipedia]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedad.htm Eumed]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.wordreference.com/definicion/propiedad Word]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Www.gacetaoficial.cu/|Gaceta Oficial]]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tribunal Municipal Jiguaní&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gaceta Oficial.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Guia de Derecho de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Legislación]] [[Category:Legislación_nacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559313</id>
		<title>Derecho de Propiedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559313"/>
		<updated>2011-05-01T14:32:47Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad: */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=texto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Concepto de Derecho de Propiedad =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como [[Sujetos|sujetos]] pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de [[Los ciudadanos|los ciudadanos]], a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
Es inherente a la [[propiedad]] la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el [[propietario]] todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Bienes que son objeto del Derecho de Propiedad: =&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Muebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; Removientes, [[Buques|buques]] y [[Aeronaves|aeronaves]] (sobre los que existen regulaciones especiales). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inmuebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; El suelo y todo lo que es&amp;amp;nbsp; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[Inmueble|inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp;Condiciones&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Que el bien sea útil,&amp;lt;br&amp;gt;2-Que el bien exista en cantidad limitada&amp;lt;br&amp;gt;3-Que sea susceptible de ocupación.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de la Propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el sujeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;• Pública, si corresponde a la colectividad en general.&amp;lt;br&amp;gt;• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos &amp;lt;br&amp;gt;• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por&amp;amp;nbsp; la naturaleza&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el objeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad de bienes destinados al consumo&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad de bienes de producción &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Formas de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):&amp;lt;br&amp;gt;2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Propiedad de los [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños|agricultores]] pequeños: (art. 150 a 155).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
==Características del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
'''Derechos reales o sobre [[bienes]]'''&lt;br /&gt;
#Su objeto es una cosa específica&lt;br /&gt;
#Establece un deber de abstención para los miembros de la [[comunidad]] que están obligados a respetar la relación jurídica.&lt;br /&gt;
#Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.&lt;br /&gt;
#La acción nace con su violación.&lt;br /&gt;
#Pueden ser adquiridos por usucapión.&lt;br /&gt;
#Conciernen al interés público en mayor medida&lt;br /&gt;
#Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Derechos de crédito u obligaciones'''&lt;br /&gt;
#Su objeto son las prestaciones&lt;br /&gt;
#Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.&lt;br /&gt;
#La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.&lt;br /&gt;
#La acción surge junto con el derecho.&lt;br /&gt;
#Aquí no se puede&lt;br /&gt;
#Conciernen al [[interés del público]] en menor medida.&lt;br /&gt;
#Son producto de una mera obligación, contrato o título.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Dentro de la Propiedad Personal esta&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta de [[Ahorro de energía|ahorro]]:&amp;lt;br&amp;gt;Bienes artesanales&amp;lt;br&amp;gt;[[La Vivienda en Cuba|Vivienda]]&amp;lt;br&amp;gt;Casas de descanso&amp;lt;br&amp;gt;Solares yermos urbanos&amp;lt;br&amp;gt;Bienes culturales&amp;lt;br&amp;gt;[[Automóviles|Automóviles]]&amp;lt;br&amp;gt;Embarcaciones&amp;lt;br&amp;gt;Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Modos de adquirir la propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Originaria:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Derivativa:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Otros modos de adquirir la propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Extinción de la Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Renuncia o abandono&amp;lt;br&amp;gt;2. Enajenación&amp;lt;br&amp;gt;3-Accesión&amp;lt;br&amp;gt;4-Revocación&amp;lt;br&amp;gt;5-Transmisión judicial de la propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
===Derechos reales en la legislación histórica cubana===&lt;br /&gt;
El [[Derecho Histórico Cubano]] no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.&lt;br /&gt;
*La Ley Hipotecaria del [[14 de Julio]] [[1893]] que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.&lt;br /&gt;
*La Constitución de [[1940]] inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.&lt;br /&gt;
*La primera [[Ley de Reforma Agraria]] del [[17 de Mayo]] de [[1959]], en armonía con los [[preceptos constitucionales]] prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, [[usufructo]] o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de [[anticresis]], que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, [[molienda]] de [[caña]] y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.&lt;br /&gt;
*La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la [[vivienda]], transfiriéndose a favor del Estado los [[créditos hipotecarios]]. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.&lt;br /&gt;
*El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el [[Derecho Hereditario]] pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derechos Reales en el nuevo C.C.===&lt;br /&gt;
Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes [[géneros]] de Derechos Reales:&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Aprovechamiento''' confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, [[copropiedad]], usufructo, posesión y superficie.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Adquisición Preferente''' sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Garantía''' aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe un''' numerus clausus '''de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor [[autonomía]] de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales '''numerus abiertus.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dominio'''  es un concepto técnicamente [[jurídico]]. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al [[titular]] sobre la cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad''' concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de [[pertenencia]] de la cosa a la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[doctrina burguesa]] concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del [[proceso]] de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la [[naturaleza]] de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus [[prerrogativas]], el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute [[exclusivo]] del titular [[privilegio]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muebles: removientes, buques y [[aeronaves]] sobre los que existen [[regulaciones] especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmuebles: el suelo y todo lo que  natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son [[objeto]] del Derecho de Propiedad los [[descubrimientos]], [[inventos]], [[innovaciones]], [[racionalizaciones]], creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen [[peculiaridades]] que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son [[perpetuos]] y no reúnen las [[condiciones]] que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objeto de estudio del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
El Derecho de Propiedad tiene como las demás [[disciplinas sociales]] un objeto de [[estudio]] que lo constituyen las relaciones [[patrimoniales]] que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción [[social]]. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de [[producción]] y éstas son la base de las relaciones de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Causas que generan la relación jurídica de propiedad==&lt;br /&gt;
*Acontecimientos naturales.&lt;br /&gt;
*Actos jurídicos.&lt;br /&gt;
*[[Actos ilícitos]].&lt;br /&gt;
*Enriquecimiento indebido.&lt;br /&gt;
*Actividades que generan riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El contenido del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Está determinado por las facultades del propietario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción reivindicadora''' el propietario goza de ésta para recobrar la [[posesión]] de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su [[dominio]], acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos en [[comercio]] o subasta pública.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos  por usucapión por terceras personas.&lt;br /&gt;
*Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos&lt;br /&gt;
*Efectos al[[portador]] negociados en bolsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción sobre [[exhibición]] de cosa mueble '''ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción de [[reconocimiento de la propiedad]]''' (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional [[competente]] e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por [[usucapión]], cuyo [[propietario]], que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la [[sentencia]] que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Deslinde''' tratar de precisar los [[límites]] de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Segregación''' se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acciones posesorias y patrimoniales'''protección El [[patrimonio]] goza de las acciones que amparan su [[posesión]], [[inherente]] a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el [[Código Penal]], regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo [[sanciones]] administrativas con multas u otras [[medidas]].&lt;br /&gt;
==Limitaciones que restringen las facultades del propietario==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitaciones de interés público===&lt;br /&gt;
*En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.&lt;br /&gt;
*Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.&lt;br /&gt;
*El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;
*En la protección de la salud se establecen [[limitaciones]] como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir [[productos]] que pueden facilitar la transmisión de [[enfermedades]] y exigir el cumplimiento de [[disposiciones]] [[sanitarias]] sobre proyección, microlocalización, [[construcción]] y modificación de edificaciones.&lt;br /&gt;
*Regulación de luces, vistas y construcciones.&lt;br /&gt;
*Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de [[comunicación]].&lt;br /&gt;
*Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .&lt;br /&gt;
*Protección de la [[flora y la fauna]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Enlaces Externos&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad Wikipedia]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedad.htm Eumed]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.wordreference.com/definicion/propiedad Word]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Www.gacetaoficial.cu/|Gaceta Oficial]]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tribunal Municipal Jiguaní&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gaceta Oficial.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Guia de Derecho de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Legislación]] [[Category:Legislación_nacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559312</id>
		<title>Derecho de Propiedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559312"/>
		<updated>2011-05-01T14:31:26Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad: */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=texto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Concepto de Derecho de Propiedad =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como [[Sujetos|sujetos]] pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de [[Los ciudadanos|los ciudadanos]], a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
Es inherente a la [[propiedad]] la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el [[propietario]] todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad: =&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Muebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; Removientes, [[Buques|buques]] y [[Aeronaves|aeronaves]] (sobre los que existen regulaciones especiales). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inmuebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; El suelo y todo lo que es&amp;amp;nbsp; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[Inmueble|inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp;Condiciones&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Que el bien sea útil,&amp;lt;br&amp;gt;2-Que el bien exista en cantidad limitada&amp;lt;br&amp;gt;3-Que sea susceptible de ocupación.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de la Propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el sujeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;• Pública, si corresponde a la colectividad en general.&amp;lt;br&amp;gt;• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos &amp;lt;br&amp;gt;• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por&amp;amp;nbsp; la naturaleza&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el objeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad de bienes destinados al consumo&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad de bienes de producción &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Formas de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):&amp;lt;br&amp;gt;2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Propiedad de los [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños|agricultores]] pequeños: (art. 150 a 155).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
==Características del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
'''Derechos reales o sobre [[bienes]]'''&lt;br /&gt;
#Su objeto es una cosa específica&lt;br /&gt;
#Establece un deber de abstención para los miembros de la [[comunidad]] que están obligados a respetar la relación jurídica.&lt;br /&gt;
#Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.&lt;br /&gt;
#La acción nace con su violación.&lt;br /&gt;
#Pueden ser adquiridos por usucapión.&lt;br /&gt;
#Conciernen al interés público en mayor medida&lt;br /&gt;
#Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Derechos de crédito u obligaciones'''&lt;br /&gt;
#Su objeto son las prestaciones&lt;br /&gt;
#Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.&lt;br /&gt;
#La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.&lt;br /&gt;
#La acción surge junto con el derecho.&lt;br /&gt;
#Aquí no se puede&lt;br /&gt;
#Conciernen al [[interés del público]] en menor medida.&lt;br /&gt;
#Son producto de una mera obligación, contrato o título.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Dentro de la Propiedad Personal esta&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta de [[Ahorro de energía|ahorro]]:&amp;lt;br&amp;gt;Bienes artesanales&amp;lt;br&amp;gt;[[La Vivienda en Cuba|Vivienda]]&amp;lt;br&amp;gt;Casas de descanso&amp;lt;br&amp;gt;Solares yermos urbanos&amp;lt;br&amp;gt;Bienes culturales&amp;lt;br&amp;gt;[[Automóviles|Automóviles]]&amp;lt;br&amp;gt;Embarcaciones&amp;lt;br&amp;gt;Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Modos de adquirir la propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Originaria:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Derivativa:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Otros modos de adquirir la propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Extinción de la Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Renuncia o abandono&amp;lt;br&amp;gt;2. Enajenación&amp;lt;br&amp;gt;3-Accesión&amp;lt;br&amp;gt;4-Revocación&amp;lt;br&amp;gt;5-Transmisión judicial de la propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
===Derechos reales en la legislación histórica cubana===&lt;br /&gt;
El [[Derecho Histórico Cubano]] no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.&lt;br /&gt;
*La Ley Hipotecaria del [[14 de Julio]] [[1893]] que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.&lt;br /&gt;
*La Constitución de [[1940]] inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.&lt;br /&gt;
*La primera [[Ley de Reforma Agraria]] del [[17 de Mayo]] de [[1959]], en armonía con los [[preceptos constitucionales]] prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, [[usufructo]] o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de [[anticresis]], que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, [[molienda]] de [[caña]] y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.&lt;br /&gt;
*La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la [[vivienda]], transfiriéndose a favor del Estado los [[créditos hipotecarios]]. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.&lt;br /&gt;
*El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el [[Derecho Hereditario]] pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derechos Reales en el nuevo C.C.===&lt;br /&gt;
Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes [[géneros]] de Derechos Reales:&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Aprovechamiento''' confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, [[copropiedad]], usufructo, posesión y superficie.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Adquisición Preferente''' sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Garantía''' aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe un''' numerus clausus '''de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor [[autonomía]] de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales '''numerus abiertus.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dominio'''  es un concepto técnicamente [[jurídico]]. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al [[titular]] sobre la cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad''' concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de [[pertenencia]] de la cosa a la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[doctrina burguesa]] concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del [[proceso]] de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la [[naturaleza]] de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus [[prerrogativas]], el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute [[exclusivo]] del titular [[privilegio]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muebles: removientes, buques y [[aeronaves]] sobre los que existen [[regulaciones] especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmuebles: el suelo y todo lo que  natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son [[objeto]] del Derecho de Propiedad los [[descubrimientos]], [[inventos]], [[innovaciones]], [[racionalizaciones]], creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen [[peculiaridades]] que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son [[perpetuos]] y no reúnen las [[condiciones]] que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objeto de estudio del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
El Derecho de Propiedad tiene como las demás [[disciplinas sociales]] un objeto de [[estudio]] que lo constituyen las relaciones [[patrimoniales]] que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción [[social]]. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de [[producción]] y éstas son la base de las relaciones de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Causas que generan la relación jurídica de propiedad==&lt;br /&gt;
*Acontecimientos naturales.&lt;br /&gt;
*Actos jurídicos.&lt;br /&gt;
*[[Actos ilícitos]].&lt;br /&gt;
*Enriquecimiento indebido.&lt;br /&gt;
*Actividades que generan riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El contenido del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Está determinado por las facultades del propietario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción reivindicadora''' el propietario goza de ésta para recobrar la [[posesión]] de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su [[dominio]], acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos en [[comercio]] o subasta pública.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos  por usucapión por terceras personas.&lt;br /&gt;
*Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos&lt;br /&gt;
*Efectos al[[portador]] negociados en bolsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción sobre [[exhibición]] de cosa mueble '''ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción de [[reconocimiento de la propiedad]]''' (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional [[competente]] e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por [[usucapión]], cuyo [[propietario]], que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la [[sentencia]] que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Deslinde''' tratar de precisar los [[límites]] de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Segregación''' se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acciones posesorias y patrimoniales'''protección El [[patrimonio]] goza de las acciones que amparan su [[posesión]], [[inherente]] a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el [[Código Penal]], regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo [[sanciones]] administrativas con multas u otras [[medidas]].&lt;br /&gt;
==Limitaciones que restringen las facultades del propietario==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitaciones de interés público===&lt;br /&gt;
*En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.&lt;br /&gt;
*Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.&lt;br /&gt;
*El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;
*En la protección de la salud se establecen [[limitaciones]] como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir [[productos]] que pueden facilitar la transmisión de [[enfermedades]] y exigir el cumplimiento de [[disposiciones]] [[sanitarias]] sobre proyección, microlocalización, [[construcción]] y modificación de edificaciones.&lt;br /&gt;
*Regulación de luces, vistas y construcciones.&lt;br /&gt;
*Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de [[comunicación]].&lt;br /&gt;
*Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .&lt;br /&gt;
*Protección de la [[flora y la fauna]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Enlaces Externos&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad Wikipedia]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedad.htm Eumed]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.wordreference.com/definicion/propiedad Word]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Www.gacetaoficial.cu/|Gaceta Oficial]]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tribunal Municipal Jiguaní&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gaceta Oficial.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Guia de Derecho de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Legislación]] [[Category:Legislación_nacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559311</id>
		<title>Derecho de Propiedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559311"/>
		<updated>2011-05-01T14:30:51Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Concepto de Derecho de Propiedad */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=texto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Concepto de Derecho de Propiedad =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como [[Sujetos|sujetos]] pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de [[Los ciudadanos|los ciudadanos]], a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
Es inherente a la [[propiedad]] la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el [[propietario]] todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad: ==&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Muebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; Removientes, [[Buques|buques]] y [[Aeronaves|aeronaves]] (sobre los que existen regulaciones especiales). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inmuebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; El suelo y todo lo que es&amp;amp;nbsp; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[Inmueble|inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp;Condiciones&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Que el bien sea útil,&amp;lt;br&amp;gt;2-Que el bien exista en cantidad limitada&amp;lt;br&amp;gt;3-Que sea susceptible de ocupación.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de la Propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el sujeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;• Pública, si corresponde a la colectividad en general.&amp;lt;br&amp;gt;• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos &amp;lt;br&amp;gt;• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por&amp;amp;nbsp; la naturaleza&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el objeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad de bienes destinados al consumo&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad de bienes de producción &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Formas de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):&amp;lt;br&amp;gt;2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Propiedad de los [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños|agricultores]] pequeños: (art. 150 a 155).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
==Características del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
'''Derechos reales o sobre [[bienes]]'''&lt;br /&gt;
#Su objeto es una cosa específica&lt;br /&gt;
#Establece un deber de abstención para los miembros de la [[comunidad]] que están obligados a respetar la relación jurídica.&lt;br /&gt;
#Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.&lt;br /&gt;
#La acción nace con su violación.&lt;br /&gt;
#Pueden ser adquiridos por usucapión.&lt;br /&gt;
#Conciernen al interés público en mayor medida&lt;br /&gt;
#Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Derechos de crédito u obligaciones'''&lt;br /&gt;
#Su objeto son las prestaciones&lt;br /&gt;
#Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.&lt;br /&gt;
#La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.&lt;br /&gt;
#La acción surge junto con el derecho.&lt;br /&gt;
#Aquí no se puede&lt;br /&gt;
#Conciernen al [[interés del público]] en menor medida.&lt;br /&gt;
#Son producto de una mera obligación, contrato o título.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Dentro de la Propiedad Personal esta&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta de [[Ahorro de energía|ahorro]]:&amp;lt;br&amp;gt;Bienes artesanales&amp;lt;br&amp;gt;[[La Vivienda en Cuba|Vivienda]]&amp;lt;br&amp;gt;Casas de descanso&amp;lt;br&amp;gt;Solares yermos urbanos&amp;lt;br&amp;gt;Bienes culturales&amp;lt;br&amp;gt;[[Automóviles|Automóviles]]&amp;lt;br&amp;gt;Embarcaciones&amp;lt;br&amp;gt;Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Modos de adquirir la propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Originaria:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Derivativa:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Otros modos de adquirir la propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Extinción de la Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Renuncia o abandono&amp;lt;br&amp;gt;2. Enajenación&amp;lt;br&amp;gt;3-Accesión&amp;lt;br&amp;gt;4-Revocación&amp;lt;br&amp;gt;5-Transmisión judicial de la propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
===Derechos reales en la legislación histórica cubana===&lt;br /&gt;
El [[Derecho Histórico Cubano]] no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.&lt;br /&gt;
*La Ley Hipotecaria del [[14 de Julio]] [[1893]] que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.&lt;br /&gt;
*La Constitución de [[1940]] inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.&lt;br /&gt;
*La primera [[Ley de Reforma Agraria]] del [[17 de Mayo]] de [[1959]], en armonía con los [[preceptos constitucionales]] prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, [[usufructo]] o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de [[anticresis]], que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, [[molienda]] de [[caña]] y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.&lt;br /&gt;
*La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la [[vivienda]], transfiriéndose a favor del Estado los [[créditos hipotecarios]]. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.&lt;br /&gt;
*El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el [[Derecho Hereditario]] pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derechos Reales en el nuevo C.C.===&lt;br /&gt;
Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes [[géneros]] de Derechos Reales:&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Aprovechamiento''' confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, [[copropiedad]], usufructo, posesión y superficie.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Adquisición Preferente''' sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Garantía''' aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe un''' numerus clausus '''de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor [[autonomía]] de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales '''numerus abiertus.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dominio'''  es un concepto técnicamente [[jurídico]]. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al [[titular]] sobre la cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad''' concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de [[pertenencia]] de la cosa a la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[doctrina burguesa]] concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del [[proceso]] de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la [[naturaleza]] de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus [[prerrogativas]], el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute [[exclusivo]] del titular [[privilegio]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muebles: removientes, buques y [[aeronaves]] sobre los que existen [[regulaciones] especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmuebles: el suelo y todo lo que  natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son [[objeto]] del Derecho de Propiedad los [[descubrimientos]], [[inventos]], [[innovaciones]], [[racionalizaciones]], creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen [[peculiaridades]] que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son [[perpetuos]] y no reúnen las [[condiciones]] que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objeto de estudio del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
El Derecho de Propiedad tiene como las demás [[disciplinas sociales]] un objeto de [[estudio]] que lo constituyen las relaciones [[patrimoniales]] que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción [[social]]. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de [[producción]] y éstas son la base de las relaciones de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Causas que generan la relación jurídica de propiedad==&lt;br /&gt;
*Acontecimientos naturales.&lt;br /&gt;
*Actos jurídicos.&lt;br /&gt;
*[[Actos ilícitos]].&lt;br /&gt;
*Enriquecimiento indebido.&lt;br /&gt;
*Actividades que generan riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El contenido del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Está determinado por las facultades del propietario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción reivindicadora''' el propietario goza de ésta para recobrar la [[posesión]] de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su [[dominio]], acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos en [[comercio]] o subasta pública.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos  por usucapión por terceras personas.&lt;br /&gt;
*Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos&lt;br /&gt;
*Efectos al[[portador]] negociados en bolsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción sobre [[exhibición]] de cosa mueble '''ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción de [[reconocimiento de la propiedad]]''' (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional [[competente]] e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por [[usucapión]], cuyo [[propietario]], que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la [[sentencia]] que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Deslinde''' tratar de precisar los [[límites]] de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Segregación''' se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acciones posesorias y patrimoniales'''protección El [[patrimonio]] goza de las acciones que amparan su [[posesión]], [[inherente]] a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el [[Código Penal]], regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo [[sanciones]] administrativas con multas u otras [[medidas]].&lt;br /&gt;
==Limitaciones que restringen las facultades del propietario==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitaciones de interés público===&lt;br /&gt;
*En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.&lt;br /&gt;
*Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.&lt;br /&gt;
*El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;
*En la protección de la salud se establecen [[limitaciones]] como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir [[productos]] que pueden facilitar la transmisión de [[enfermedades]] y exigir el cumplimiento de [[disposiciones]] [[sanitarias]] sobre proyección, microlocalización, [[construcción]] y modificación de edificaciones.&lt;br /&gt;
*Regulación de luces, vistas y construcciones.&lt;br /&gt;
*Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de [[comunicación]].&lt;br /&gt;
*Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .&lt;br /&gt;
*Protección de la [[flora y la fauna]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Enlaces Externos&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad Wikipedia]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedad.htm Eumed]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.wordreference.com/definicion/propiedad Word]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Www.gacetaoficial.cu/|Gaceta Oficial]]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tribunal Municipal Jiguaní&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gaceta Oficial.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Guia de Derecho de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Legislación]] [[Category:Legislación_nacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559310</id>
		<title>Derecho de Propiedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559310"/>
		<updated>2011-05-01T14:29:58Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Muebles: */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=texto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Concepto de Derecho de Propiedad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como [[Sujetos|sujetos]] pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de [[Los ciudadanos|los ciudadanos]], a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
Es inherente a la [[propiedad]] la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el [[propietario]] todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad: ==&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Muebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; Removientes, [[Buques|buques]] y [[Aeronaves|aeronaves]] (sobre los que existen regulaciones especiales). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inmuebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; El suelo y todo lo que es&amp;amp;nbsp; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[Inmueble|inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp;Condiciones&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Que el bien sea útil,&amp;lt;br&amp;gt;2-Que el bien exista en cantidad limitada&amp;lt;br&amp;gt;3-Que sea susceptible de ocupación.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de la Propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el sujeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;• Pública, si corresponde a la colectividad en general.&amp;lt;br&amp;gt;• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos &amp;lt;br&amp;gt;• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por&amp;amp;nbsp; la naturaleza&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el objeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad de bienes destinados al consumo&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad de bienes de producción &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Formas de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):&amp;lt;br&amp;gt;2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Propiedad de los [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños|agricultores]] pequeños: (art. 150 a 155).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
==Características del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
'''Derechos reales o sobre [[bienes]]'''&lt;br /&gt;
#Su objeto es una cosa específica&lt;br /&gt;
#Establece un deber de abstención para los miembros de la [[comunidad]] que están obligados a respetar la relación jurídica.&lt;br /&gt;
#Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.&lt;br /&gt;
#La acción nace con su violación.&lt;br /&gt;
#Pueden ser adquiridos por usucapión.&lt;br /&gt;
#Conciernen al interés público en mayor medida&lt;br /&gt;
#Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Derechos de crédito u obligaciones'''&lt;br /&gt;
#Su objeto son las prestaciones&lt;br /&gt;
#Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.&lt;br /&gt;
#La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.&lt;br /&gt;
#La acción surge junto con el derecho.&lt;br /&gt;
#Aquí no se puede&lt;br /&gt;
#Conciernen al [[interés del público]] en menor medida.&lt;br /&gt;
#Son producto de una mera obligación, contrato o título.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Dentro de la Propiedad Personal esta&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta de [[Ahorro de energía|ahorro]]:&amp;lt;br&amp;gt;Bienes artesanales&amp;lt;br&amp;gt;[[La Vivienda en Cuba|Vivienda]]&amp;lt;br&amp;gt;Casas de descanso&amp;lt;br&amp;gt;Solares yermos urbanos&amp;lt;br&amp;gt;Bienes culturales&amp;lt;br&amp;gt;[[Automóviles|Automóviles]]&amp;lt;br&amp;gt;Embarcaciones&amp;lt;br&amp;gt;Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Modos de adquirir la propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Originaria:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Derivativa:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Otros modos de adquirir la propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Extinción de la Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Renuncia o abandono&amp;lt;br&amp;gt;2. Enajenación&amp;lt;br&amp;gt;3-Accesión&amp;lt;br&amp;gt;4-Revocación&amp;lt;br&amp;gt;5-Transmisión judicial de la propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
===Derechos reales en la legislación histórica cubana===&lt;br /&gt;
El [[Derecho Histórico Cubano]] no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.&lt;br /&gt;
*La Ley Hipotecaria del [[14 de Julio]] [[1893]] que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.&lt;br /&gt;
*La Constitución de [[1940]] inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.&lt;br /&gt;
*La primera [[Ley de Reforma Agraria]] del [[17 de Mayo]] de [[1959]], en armonía con los [[preceptos constitucionales]] prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, [[usufructo]] o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de [[anticresis]], que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, [[molienda]] de [[caña]] y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.&lt;br /&gt;
*La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la [[vivienda]], transfiriéndose a favor del Estado los [[créditos hipotecarios]]. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.&lt;br /&gt;
*El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el [[Derecho Hereditario]] pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derechos Reales en el nuevo C.C.===&lt;br /&gt;
Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes [[géneros]] de Derechos Reales:&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Aprovechamiento''' confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, [[copropiedad]], usufructo, posesión y superficie.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Adquisición Preferente''' sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Garantía''' aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe un''' numerus clausus '''de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor [[autonomía]] de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales '''numerus abiertus.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dominio'''  es un concepto técnicamente [[jurídico]]. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al [[titular]] sobre la cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad''' concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de [[pertenencia]] de la cosa a la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[doctrina burguesa]] concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del [[proceso]] de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la [[naturaleza]] de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus [[prerrogativas]], el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute [[exclusivo]] del titular [[privilegio]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muebles: removientes, buques y [[aeronaves]] sobre los que existen [[regulaciones] especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmuebles: el suelo y todo lo que  natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son [[objeto]] del Derecho de Propiedad los [[descubrimientos]], [[inventos]], [[innovaciones]], [[racionalizaciones]], creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen [[peculiaridades]] que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son [[perpetuos]] y no reúnen las [[condiciones]] que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objeto de estudio del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
El Derecho de Propiedad tiene como las demás [[disciplinas sociales]] un objeto de [[estudio]] que lo constituyen las relaciones [[patrimoniales]] que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción [[social]]. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de [[producción]] y éstas son la base de las relaciones de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Causas que generan la relación jurídica de propiedad==&lt;br /&gt;
*Acontecimientos naturales.&lt;br /&gt;
*Actos jurídicos.&lt;br /&gt;
*[[Actos ilícitos]].&lt;br /&gt;
*Enriquecimiento indebido.&lt;br /&gt;
*Actividades que generan riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El contenido del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Está determinado por las facultades del propietario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción reivindicadora''' el propietario goza de ésta para recobrar la [[posesión]] de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su [[dominio]], acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos en [[comercio]] o subasta pública.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos  por usucapión por terceras personas.&lt;br /&gt;
*Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos&lt;br /&gt;
*Efectos al[[portador]] negociados en bolsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción sobre [[exhibición]] de cosa mueble '''ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción de [[reconocimiento de la propiedad]]''' (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional [[competente]] e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por [[usucapión]], cuyo [[propietario]], que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la [[sentencia]] que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Deslinde''' tratar de precisar los [[límites]] de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Segregación''' se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acciones posesorias y patrimoniales'''protección El [[patrimonio]] goza de las acciones que amparan su [[posesión]], [[inherente]] a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el [[Código Penal]], regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo [[sanciones]] administrativas con multas u otras [[medidas]].&lt;br /&gt;
==Limitaciones que restringen las facultades del propietario==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitaciones de interés público===&lt;br /&gt;
*En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.&lt;br /&gt;
*Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.&lt;br /&gt;
*El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;
*En la protección de la salud se establecen [[limitaciones]] como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir [[productos]] que pueden facilitar la transmisión de [[enfermedades]] y exigir el cumplimiento de [[disposiciones]] [[sanitarias]] sobre proyección, microlocalización, [[construcción]] y modificación de edificaciones.&lt;br /&gt;
*Regulación de luces, vistas y construcciones.&lt;br /&gt;
*Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de [[comunicación]].&lt;br /&gt;
*Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .&lt;br /&gt;
*Protección de la [[flora y la fauna]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Enlaces Externos&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad Wikipedia]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedad.htm Eumed]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.wordreference.com/definicion/propiedad Word]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Www.gacetaoficial.cu/|Gaceta Oficial]]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tribunal Municipal Jiguaní&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gaceta Oficial.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Guia de Derecho de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Legislación]] [[Category:Legislación_nacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559309</id>
		<title>Derecho de Propiedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559309"/>
		<updated>2011-05-01T14:28:32Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* = &amp;amp;nbsp;Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad:  = */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=texto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Concepto de Derecho de Propiedad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como [[Sujetos|sujetos]] pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de [[Los ciudadanos|los ciudadanos]], a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
Es inherente a la [[propiedad]] la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el [[propietario]] todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad: ==&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Muebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; Removientes, [[Buques|buques]] y [[Aeronaves|aeronaves]] (sobre los que existen regulaciones especiales). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inmuebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; El suelo y todo lo que es&amp;amp;nbsp; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[Inmueble|inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp;Condiciones&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Que el bien sea útil,&amp;lt;br&amp;gt;2-Que el bien exista en cantidad limitada&amp;lt;br&amp;gt;3-Que sea susceptible de ocupación.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de la Propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el sujeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;• Pública, si corresponde a la colectividad en general.&amp;lt;br&amp;gt;• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos &amp;lt;br&amp;gt;• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por&amp;amp;nbsp; la naturaleza&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el objeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad de bienes destinados al consumo&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad de bienes de producción &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Formas de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):&amp;lt;br&amp;gt;2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Propiedad de los [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños|agricultores]] pequeños: (art. 150 a 155).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
==Características del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
'''Derechos reales o sobre [[bienes]]'''&lt;br /&gt;
#Su objeto es una cosa específica&lt;br /&gt;
#Establece un deber de abstención para los miembros de la [[comunidad]] que están obligados a respetar la relación jurídica.&lt;br /&gt;
#Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.&lt;br /&gt;
#La acción nace con su violación.&lt;br /&gt;
#Pueden ser adquiridos por usucapión.&lt;br /&gt;
#Conciernen al interés público en mayor medida&lt;br /&gt;
#Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Derechos de crédito u obligaciones'''&lt;br /&gt;
#Su objeto son las prestaciones&lt;br /&gt;
#Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.&lt;br /&gt;
#La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.&lt;br /&gt;
#La acción surge junto con el derecho.&lt;br /&gt;
#Aquí no se puede&lt;br /&gt;
#Conciernen al [[interés del público]] en menor medida.&lt;br /&gt;
#Son producto de una mera obligación, contrato o título.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Dentro de la Propiedad Personal esta&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta de [[Ahorro de energía|ahorro]]:&amp;lt;br&amp;gt;Bienes artesanales&amp;lt;br&amp;gt;[[La Vivienda en Cuba|Vivienda]]&amp;lt;br&amp;gt;Casas de descanso&amp;lt;br&amp;gt;Solares yermos urbanos&amp;lt;br&amp;gt;Bienes culturales&amp;lt;br&amp;gt;[[Automóviles|Automóviles]]&amp;lt;br&amp;gt;Embarcaciones&amp;lt;br&amp;gt;Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Modos de adquirir la propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Originaria:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Derivativa:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Otros modos de adquirir la propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Extinción de la Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Renuncia o abandono&amp;lt;br&amp;gt;2. Enajenación&amp;lt;br&amp;gt;3-Accesión&amp;lt;br&amp;gt;4-Revocación&amp;lt;br&amp;gt;5-Transmisión judicial de la propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
===Derechos reales en la legislación histórica cubana===&lt;br /&gt;
El [[Derecho Histórico Cubano]] no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.&lt;br /&gt;
*La Ley Hipotecaria del [[14 de Julio]] [[1893]] que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.&lt;br /&gt;
*La Constitución de [[1940]] inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.&lt;br /&gt;
*La primera [[Ley de Reforma Agraria]] del [[17 de Mayo]] de [[1959]], en armonía con los [[preceptos constitucionales]] prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, [[usufructo]] o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de [[anticresis]], que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, [[molienda]] de [[caña]] y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.&lt;br /&gt;
*La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la [[vivienda]], transfiriéndose a favor del Estado los [[créditos hipotecarios]]. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.&lt;br /&gt;
*El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el [[Derecho Hereditario]] pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derechos Reales en el nuevo C.C.===&lt;br /&gt;
Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes [[géneros]] de Derechos Reales:&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Aprovechamiento''' confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, [[copropiedad]], usufructo, posesión y superficie.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Adquisición Preferente''' sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Garantía''' aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe un''' numerus clausus '''de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor [[autonomía]] de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales '''numerus abiertus.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dominio'''  es un concepto técnicamente [[jurídico]]. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al [[titular]] sobre la cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad''' concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de [[pertenencia]] de la cosa a la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[doctrina burguesa]] concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del [[proceso]] de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la [[naturaleza]] de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus [[prerrogativas]], el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute [[exclusivo]] del titular [[privilegio]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muebles: removientes, buques y [[aeronaves]] sobre los que existen [[regulaciones] especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmuebles: el suelo y todo lo que  natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son [[objeto]] del Derecho de Propiedad los [[descubrimientos]], [[inventos]], [[innovaciones]], [[racionalizaciones]], creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen [[peculiaridades]] que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son [[perpetuos]] y no reúnen las [[condiciones]] que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objeto de estudio del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
El Derecho de Propiedad tiene como las demás [[disciplinas sociales]] un objeto de [[estudio]] que lo constituyen las relaciones [[patrimoniales]] que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción [[social]]. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de [[producción]] y éstas son la base de las relaciones de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Causas que generan la relación jurídica de propiedad==&lt;br /&gt;
*Acontecimientos naturales.&lt;br /&gt;
*Actos jurídicos.&lt;br /&gt;
*[[Actos ilícitos]].&lt;br /&gt;
*Enriquecimiento indebido.&lt;br /&gt;
*Actividades que generan riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El contenido del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Está determinado por las facultades del propietario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción reivindicadora''' el propietario goza de ésta para recobrar la [[posesión]] de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su [[dominio]], acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos en [[comercio]] o subasta pública.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos  por usucapión por terceras personas.&lt;br /&gt;
*Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos&lt;br /&gt;
*Efectos al[[portador]] negociados en bolsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción sobre [[exhibición]] de cosa mueble '''ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción de [[reconocimiento de la propiedad]]''' (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional [[competente]] e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por [[usucapión]], cuyo [[propietario]], que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la [[sentencia]] que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Deslinde''' tratar de precisar los [[límites]] de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Segregación''' se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acciones posesorias y patrimoniales'''protección El [[patrimonio]] goza de las acciones que amparan su [[posesión]], [[inherente]] a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el [[Código Penal]], regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo [[sanciones]] administrativas con multas u otras [[medidas]].&lt;br /&gt;
==Limitaciones que restringen las facultades del propietario==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitaciones de interés público===&lt;br /&gt;
*En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.&lt;br /&gt;
*Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.&lt;br /&gt;
*El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;
*En la protección de la salud se establecen [[limitaciones]] como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir [[productos]] que pueden facilitar la transmisión de [[enfermedades]] y exigir el cumplimiento de [[disposiciones]] [[sanitarias]] sobre proyección, microlocalización, [[construcción]] y modificación de edificaciones.&lt;br /&gt;
*Regulación de luces, vistas y construcciones.&lt;br /&gt;
*Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de [[comunicación]].&lt;br /&gt;
*Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .&lt;br /&gt;
*Protección de la [[flora y la fauna]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Enlaces Externos&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad Wikipedia]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedad.htm Eumed]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.wordreference.com/definicion/propiedad Word]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Www.gacetaoficial.cu/|Gaceta Oficial]]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tribunal Municipal Jiguaní&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gaceta Oficial.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Guia de Derecho de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Legislación]] [[Category:Legislación_nacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559306</id>
		<title>Derecho de Propiedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559306"/>
		<updated>2011-05-01T14:27:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* &amp;amp;nbsp;Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad: */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=texto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Concepto de Derecho de Propiedad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como [[Sujetos|sujetos]] pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de [[Los ciudadanos|los ciudadanos]], a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
Es inherente a la [[propiedad]] la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el [[propietario]] todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== = &amp;amp;nbsp;Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad:  = ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Muebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; Removientes, [[Buques|buques]] y [[Aeronaves|aeronaves]] (sobre los que existen regulaciones especiales). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inmuebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; El suelo y todo lo que es&amp;amp;nbsp; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[Inmueble|inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp;Condiciones&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Que el bien sea útil,&amp;lt;br&amp;gt;2-Que el bien exista en cantidad limitada&amp;lt;br&amp;gt;3-Que sea susceptible de ocupación.&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de la Propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el sujeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;• Pública, si corresponde a la colectividad en general.&amp;lt;br&amp;gt;• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos &amp;lt;br&amp;gt;• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por&amp;amp;nbsp; la naturaleza&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el objeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad de bienes destinados al consumo&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad de bienes de producción &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Formas de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):&amp;lt;br&amp;gt;2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Propiedad de los [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños|agricultores]] pequeños: (art. 150 a 155).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
==Características del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
'''Derechos reales o sobre [[bienes]]'''&lt;br /&gt;
#Su objeto es una cosa específica&lt;br /&gt;
#Establece un deber de abstención para los miembros de la [[comunidad]] que están obligados a respetar la relación jurídica.&lt;br /&gt;
#Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.&lt;br /&gt;
#La acción nace con su violación.&lt;br /&gt;
#Pueden ser adquiridos por usucapión.&lt;br /&gt;
#Conciernen al interés público en mayor medida&lt;br /&gt;
#Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Derechos de crédito u obligaciones'''&lt;br /&gt;
#Su objeto son las prestaciones&lt;br /&gt;
#Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.&lt;br /&gt;
#La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.&lt;br /&gt;
#La acción surge junto con el derecho.&lt;br /&gt;
#Aquí no se puede&lt;br /&gt;
#Conciernen al [[interés del público]] en menor medida.&lt;br /&gt;
#Son producto de una mera obligación, contrato o título.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Dentro de la Propiedad Personal esta&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta de [[Ahorro de energía|ahorro]]:&amp;lt;br&amp;gt;Bienes artesanales&amp;lt;br&amp;gt;[[La Vivienda en Cuba|Vivienda]]&amp;lt;br&amp;gt;Casas de descanso&amp;lt;br&amp;gt;Solares yermos urbanos&amp;lt;br&amp;gt;Bienes culturales&amp;lt;br&amp;gt;[[Automóviles|Automóviles]]&amp;lt;br&amp;gt;Embarcaciones&amp;lt;br&amp;gt;Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Modos de adquirir la propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Originaria:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Derivativa:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Otros modos de adquirir la propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Extinción de la Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Renuncia o abandono&amp;lt;br&amp;gt;2. Enajenación&amp;lt;br&amp;gt;3-Accesión&amp;lt;br&amp;gt;4-Revocación&amp;lt;br&amp;gt;5-Transmisión judicial de la propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
===Derechos reales en la legislación histórica cubana===&lt;br /&gt;
El [[Derecho Histórico Cubano]] no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.&lt;br /&gt;
*La Ley Hipotecaria del [[14 de Julio]] [[1893]] que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.&lt;br /&gt;
*La Constitución de [[1940]] inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.&lt;br /&gt;
*La primera [[Ley de Reforma Agraria]] del [[17 de Mayo]] de [[1959]], en armonía con los [[preceptos constitucionales]] prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, [[usufructo]] o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de [[anticresis]], que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, [[molienda]] de [[caña]] y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.&lt;br /&gt;
*La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la [[vivienda]], transfiriéndose a favor del Estado los [[créditos hipotecarios]]. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.&lt;br /&gt;
*El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el [[Derecho Hereditario]] pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derechos Reales en el nuevo C.C.===&lt;br /&gt;
Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes [[géneros]] de Derechos Reales:&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Aprovechamiento''' confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, [[copropiedad]], usufructo, posesión y superficie.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Adquisición Preferente''' sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Garantía''' aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe un''' numerus clausus '''de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor [[autonomía]] de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales '''numerus abiertus.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dominio'''  es un concepto técnicamente [[jurídico]]. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al [[titular]] sobre la cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad''' concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de [[pertenencia]] de la cosa a la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[doctrina burguesa]] concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del [[proceso]] de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la [[naturaleza]] de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus [[prerrogativas]], el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute [[exclusivo]] del titular [[privilegio]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muebles: removientes, buques y [[aeronaves]] sobre los que existen [[regulaciones] especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmuebles: el suelo y todo lo que  natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son [[objeto]] del Derecho de Propiedad los [[descubrimientos]], [[inventos]], [[innovaciones]], [[racionalizaciones]], creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen [[peculiaridades]] que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son [[perpetuos]] y no reúnen las [[condiciones]] que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objeto de estudio del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
El Derecho de Propiedad tiene como las demás [[disciplinas sociales]] un objeto de [[estudio]] que lo constituyen las relaciones [[patrimoniales]] que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción [[social]]. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de [[producción]] y éstas son la base de las relaciones de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Causas que generan la relación jurídica de propiedad==&lt;br /&gt;
*Acontecimientos naturales.&lt;br /&gt;
*Actos jurídicos.&lt;br /&gt;
*[[Actos ilícitos]].&lt;br /&gt;
*Enriquecimiento indebido.&lt;br /&gt;
*Actividades que generan riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El contenido del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Está determinado por las facultades del propietario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción reivindicadora''' el propietario goza de ésta para recobrar la [[posesión]] de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su [[dominio]], acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos en [[comercio]] o subasta pública.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos  por usucapión por terceras personas.&lt;br /&gt;
*Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos&lt;br /&gt;
*Efectos al[[portador]] negociados en bolsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción sobre [[exhibición]] de cosa mueble '''ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción de [[reconocimiento de la propiedad]]''' (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional [[competente]] e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por [[usucapión]], cuyo [[propietario]], que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la [[sentencia]] que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Deslinde''' tratar de precisar los [[límites]] de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Segregación''' se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acciones posesorias y patrimoniales'''protección El [[patrimonio]] goza de las acciones que amparan su [[posesión]], [[inherente]] a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el [[Código Penal]], regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo [[sanciones]] administrativas con multas u otras [[medidas]].&lt;br /&gt;
==Limitaciones que restringen las facultades del propietario==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitaciones de interés público===&lt;br /&gt;
*En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.&lt;br /&gt;
*Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.&lt;br /&gt;
*El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;
*En la protección de la salud se establecen [[limitaciones]] como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir [[productos]] que pueden facilitar la transmisión de [[enfermedades]] y exigir el cumplimiento de [[disposiciones]] [[sanitarias]] sobre proyección, microlocalización, [[construcción]] y modificación de edificaciones.&lt;br /&gt;
*Regulación de luces, vistas y construcciones.&lt;br /&gt;
*Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de [[comunicación]].&lt;br /&gt;
*Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .&lt;br /&gt;
*Protección de la [[flora y la fauna]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Enlaces Externos&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad Wikipedia]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedad.htm Eumed]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.wordreference.com/definicion/propiedad Word]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Www.gacetaoficial.cu/|Gaceta Oficial]]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tribunal Municipal Jiguaní&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gaceta Oficial.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Guia de Derecho de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Legislación]] [[Category:Legislación_nacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559304</id>
		<title>Derecho de Propiedad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Derecho_de_Propiedad&amp;diff=559304"/>
		<updated>2011-05-01T14:25:51Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* {{!}}Concepto de Derecho de Propiedad. */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar|motivo=texto}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Concepto de Derecho de Propiedad ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relación jurídica en la que figura como titular, el propietario, y como [[Sujetos|sujetos]] pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de [[Los ciudadanos|los ciudadanos]], a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
Es inherente a la [[propiedad]] la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el [[propietario]] todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;amp;nbsp;Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Muebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; Removientes, [[Buques|buques]] y [[Aeronaves|aeronaves]] (sobre los que existen regulaciones especiales). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Inmuebles:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; El suelo y todo lo que es&amp;amp;nbsp; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[Inmueble|inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. &amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;&amp;amp;nbsp;Condiciones&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Que el bien sea útil,&amp;lt;br&amp;gt;2-Que el bien exista en cantidad limitada&amp;lt;br&amp;gt;3-Que sea susceptible de ocupación.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Clasificación de la Propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el sujeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;• Pública, si corresponde a la colectividad en general.&amp;lt;br&amp;gt;• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos &amp;lt;br&amp;gt;• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas&amp;lt;br&amp;gt;• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organísmo público.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por&amp;amp;nbsp; la naturaleza&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Por el objeto&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
• Propiedad de bienes destinados al consumo&amp;lt;br&amp;gt;• Propiedad de bienes de producción &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Formas de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 A 141):&amp;lt;br&amp;gt;2. Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Propiedad de las cooperativas agropecuarias: (art. 145 a 149). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Propiedad de los [[Asociación Nacional de Agricultores Pequeños|agricultores]] pequeños: (art. 150 a 155).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Propiedad personal: (art. 156 a 159).&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
==Características del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
'''Derechos reales o sobre [[bienes]]'''&lt;br /&gt;
#Su objeto es una cosa específica&lt;br /&gt;
#Establece un deber de abstención para los miembros de la [[comunidad]] que están obligados a respetar la relación jurídica.&lt;br /&gt;
#Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.&lt;br /&gt;
#La acción nace con su violación.&lt;br /&gt;
#Pueden ser adquiridos por usucapión.&lt;br /&gt;
#Conciernen al interés público en mayor medida&lt;br /&gt;
#Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del adquirente del derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Derechos de crédito u obligaciones'''&lt;br /&gt;
#Su objeto son las prestaciones&lt;br /&gt;
#Solo existe un deudor obligado personalmente a realizar la prestación positiva o negativa.&lt;br /&gt;
#La cosa puede ser pagada o satisfecha con la entrega de su equivalente.&lt;br /&gt;
#La acción surge junto con el derecho.&lt;br /&gt;
#Aquí no se puede&lt;br /&gt;
#Conciernen al [[interés del público]] en menor medida.&lt;br /&gt;
#Son producto de una mera obligación, contrato o título.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Dentro de la Propiedad Personal esta&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta de [[Ahorro de energía|ahorro]]:&amp;lt;br&amp;gt;Bienes artesanales&amp;lt;br&amp;gt;[[La Vivienda en Cuba|Vivienda]]&amp;lt;br&amp;gt;Casas de descanso&amp;lt;br&amp;gt;Solares yermos urbanos&amp;lt;br&amp;gt;Bienes culturales&amp;lt;br&amp;gt;[[Automóviles|Automóviles]]&amp;lt;br&amp;gt;Embarcaciones&amp;lt;br&amp;gt;Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Modos de adquirir la propiedad:&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;amp;nbsp;Originaria:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en una prescripción legal.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== &amp;lt;br&amp;gt;Derivativa:&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a favor del adquiriente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Otros modos de adquirir la propiedad:  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también regula las responsabilidades del heredero. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un contrato. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ocupación: también fue eliminado, pues se ha atribuido al Estado la propiedad de los bienes carentes de dueño, los cuales no pueden ser ocupados por otras personas (aunque esto no impide que dichos bienes sean dados por el Estado a las personas). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= &amp;lt;br&amp;gt;Extinción de la Propiedad&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto, accesión continua) Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Renuncia o abandono&amp;lt;br&amp;gt;2. Enajenación&amp;lt;br&amp;gt;3-Accesión&amp;lt;br&amp;gt;4-Revocación&amp;lt;br&amp;gt;5-Transmisión judicial de la propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt;&lt;br /&gt;
===Derechos reales en la legislación histórica cubana===&lt;br /&gt;
El [[Derecho Histórico Cubano]] no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.&lt;br /&gt;
*La Ley Hipotecaria del [[14 de Julio]] [[1893]] que aún rige en parte menciona como tales a los derechos de usufructo, uso, habitación, enfitensis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.&lt;br /&gt;
*La Constitución de [[1940]] inició un proceso de liberación de la propiedad y sus gravámenes.&lt;br /&gt;
*La primera [[Ley de Reforma Agraria]] del [[17 de Mayo]] de [[1959]], en armonía con los [[preceptos constitucionales]] prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, [[usufructo]] o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las disposiciones citadas suprimieron el Derecho real de [[anticresis]], que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, [[molienda]] de [[caña]] y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.&lt;br /&gt;
*La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la [[vivienda]], transfiriéndose a favor del Estado los [[créditos hipotecarios]]. También se suprimió el gravamen en censos sobre fincas ocupadas por sus propietarios o transferidas por la Ley de Reforma Urbana.&lt;br /&gt;
*El uso, habitación, arrendamiento inscrito y el [[Derecho Hereditario]] pueden excluirse del ámbito de los Derechos Reales, considerándose inexistentes en la actualidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Derechos Reales en el nuevo C.C.===&lt;br /&gt;
Nuestro C.C. reconoce explícitamente diferentes [[géneros]] de Derechos Reales:&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Aprovechamiento''' confieren a sus titulares la facultad de utilizar los objetos sobre los que recaen los derechos y eventualmente enajenarlos. Estos son: propiedad, [[copropiedad]], usufructo, posesión y superficie.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Adquisición Preferente''' sus titulares tienen prioridad para adquirir bienes sobre los que recaen los derechos, si su propietario intentase enajenarlos a terceros. Estos son: tanteo y retracto.&lt;br /&gt;
*'''Derechos Reales de Garantía''' aseguran el cumplimiento de obligaciones principales constituidas a favor de determinados acreedores. Estos son: prenda, retención, hipoteca naval e hipoteca aérea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos derechos son los únicos que reconoce nuestra legislación, pues no está autorizada su libre formación como en las relaciones obligatorias, o sea, existe un''' numerus clausus '''de Derechos Reales. Lo contrario ocurría en el derogado régimen donde había mayor [[autonomía]] de la voluntad y permitía la libre configuración de los Derechos Reales que reunieran las mismas características conceptuales '''numerus abiertus.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muchas veces se emplea el término “dominio en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión, sino de puntos de vista:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Dominio'''  es un concepto técnicamente [[jurídico]]. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al [[titular]] sobre la cosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Propiedad''' concepto económico-jurídico. Tiene sentido objetivo, acentuando la relación de [[pertenencia]] de la cosa a la persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[doctrina burguesa]] concibe al Derecho de Propiedad como una relación esencial del hombre con la naturaleza para utilizar sus condiciones, aplicándolas a la satisfacción de sus necesidades. Esta concepción, a pesar de destacar el ángulo individual del [[proceso]] de apropiación, ha reconocido que la propiedad tiene la [[naturaleza]] de una relación jurídica en movimiento y desarrollo, que comprende los derechos de usar, transformar y destruir el objeto sobre el que recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La doctrina marxista estudia la propiedad territorial y señala que presupone el monopolio de ciertas personas, que les confiere Derecho a disponer sobre determinadas porciones del planeta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Concepto relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus [[prerrogativas]], el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute [[exclusivo]] del titular [[privilegio]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bienes que pueden ser objeto del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Muebles: removientes, buques y [[aeronaves]] sobre los que existen [[regulaciones] especiales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Inmuebles: el suelo y todo lo que  natural o artificialmente se halle incorporado a él, y cualquier otro bien que se encuentre unido al [[inmueble]] permanentemente para su explotación o utilización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No son [[objeto]] del Derecho de Propiedad los [[descubrimientos]], [[inventos]], [[innovaciones]], [[racionalizaciones]], creaciones científicas, literarias y artísticas, pues estos bienes materiales y los demás que reconoce su legislación especial tienen [[peculiaridades]] que los diferencian, debido a que no recaen sobre cosas corporales, no son [[perpetuos]] y no reúnen las [[condiciones]] que respecto a su disfrute tiene todo Derecho de Propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objeto de estudio del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
El Derecho de Propiedad tiene como las demás [[disciplinas sociales]] un objeto de [[estudio]] que lo constituyen las relaciones [[patrimoniales]] que surgen entre personas naturales o jurídicas con motivo de la apropiación y transformación de los bienes de naturaleza en el seno del proceso de producción y reproducción [[social]]. El Derecho de Propiedad refleja y actúa entre las relaciones de [[producción]] y éstas son la base de las relaciones de propiedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Causas que generan la relación jurídica de propiedad==&lt;br /&gt;
*Acontecimientos naturales.&lt;br /&gt;
*Actos jurídicos.&lt;br /&gt;
*[[Actos ilícitos]].&lt;br /&gt;
*Enriquecimiento indebido.&lt;br /&gt;
*Actividades que generan riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==El contenido del Derecho de Propiedad==&lt;br /&gt;
Está determinado por las facultades del propietario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción reivindicadora''' el propietario goza de ésta para recobrar la [[posesión]] de sus bienes frente a su poseedor o tenedor. Corresponde a quien sin ejercer la posesión, tiene el título de propiedad y solicita su reconocimiento, y en consecuencia la restitución del bien detentado indebidamente por otro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El promovente de la acción reivindicadora está obligado a justificar su [[dominio]], acreditando su justo título de propiedad. El demandado debe tener la condición de poseedor o tenedor, con título o si él, de buena fe o mala fe; y el objeto debe ser un bien determinado, cuya identidad ha de ser establecida por el actor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta acción no se puede ejercitar sobre bienes que por ley sean irreivindicables:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Bienes del declarado fallecido que han sido enajenados.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos en [[comercio]] o subasta pública.&lt;br /&gt;
*Bienes adquiridos  por usucapión por terceras personas.&lt;br /&gt;
*Moneda con que se han adquirido mercancías en establecimientos públicos y los bienes adquiridos en éstos&lt;br /&gt;
*Efectos al[[portador]] negociados en bolsa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción sobre [[exhibición]] de cosa mueble '''ad exhibendum. Acción preparatoria de las acciones reales y corresponde al dueño de objetos muebles contra el que se supone que lo posee, para que los presente y exhiba y obtener así la certeza en el ejercicio de aquellas acciones (art. 216.2 LPCAL). Acto preparatorio antes de la reivindicación para saber dónde están los bienes y en que estado se encuentran.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acción de [[reconocimiento de la propiedad]]''' (art. 129.3). El propietario puede solicitar el reconocimiento de su derecho por el órgano jurisdiccional [[competente]] e inscribirlo en el correspondiente registro. La práctica de la acción declarativa de propiedad se utiliza en el caso de adquisición de un vehículo por [[usucapión]], cuyo [[propietario]], que a la vez es poseedor, carece de reconocimiento oficial de su derecho, ya que éste puede estar inscrito a favor del titular. Mediante el reconocimiento de su Derecho de Propiedad, que preexiste a la [[sentencia]] que lo declara, el titular puede solicitar la inscripción a su favor del objeto sobre el que ella recae.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Deslinde''' tratar de precisar los [[límites]] de un bien propiedad de una persona. Acción delimitativa de la propiedad. Se utiliza necesariamente para poder reivindicar la propiedad posteriormente. Se da generalmente en los inmuebles) De no existir acuerdo entre los colindantes, la autoridad fija los límites en el proceso correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Segregación''' se parte de un sistema de hechos donde el objeto de determinada persona está perfectamente delimitado. Mediante ella se pretende transformar en más de una unidad inmobiliaria lo que antes era un solo objeto, ya que se aporta una porción del predio del que formaba parte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Acciones posesorias y patrimoniales'''protección El [[patrimonio]] goza de las acciones que amparan su [[posesión]], [[inherente]] a la propiedad. La protección de los derechos patrimoniales tiene una manifestación significativa en el [[Código Penal]], regulando los delitos que afectan a tales derechos. En otros casos la propiedad se protege imponiendo [[sanciones]] administrativas con multas u otras [[medidas]].&lt;br /&gt;
==Limitaciones que restringen las facultades del propietario==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitaciones de interés público===&lt;br /&gt;
*En la explotación del suelo, el límite está señalado por los preceptos de la legislación minera, ya que el subsuelo pertenece al Estado y su explotación pertenece al MINBAS.&lt;br /&gt;
*Aunque el propietario puede cortar ramas y frutos de árboles que se extiendan sobre su predio si el propietario de aquellos no lo hiciere (art. 174), el Estado ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo.&lt;br /&gt;
*El derecho del propietario se ejercerá con las restricciones impuestas para la protección de recursos naturales y el medio ambiente.&lt;br /&gt;
*En la protección de la salud se establecen [[limitaciones]] como las que facultan a las autoridades sanitarias para destruir [[productos]] que pueden facilitar la transmisión de [[enfermedades]] y exigir el cumplimiento de [[disposiciones]] [[sanitarias]] sobre proyección, microlocalización, [[construcción]] y modificación de edificaciones.&lt;br /&gt;
*Regulación de luces, vistas y construcciones.&lt;br /&gt;
*Los propietarios están obligados a permitir el paso de líneas eléctricas y de [[comunicación]].&lt;br /&gt;
*Los propietarios de los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas provenientes de los superiores .&lt;br /&gt;
*Protección de la [[flora y la fauna]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
= Enlaces Externos&amp;lt;br&amp;gt;  =&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad Wikipedia]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedad.htm Eumed]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[http://www.wordreference.com/definicion/propiedad Word]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Www.gacetaoficial.cu/|Gaceta Oficial]]&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes&amp;lt;br&amp;gt;  ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Tribunal Municipal Jiguaní&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gaceta Oficial.&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Guia de Derecho de Propiedad&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;br&amp;gt; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Legislación]] [[Category:Legislación_nacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Entrada_de_coreanos_en_Cuba&amp;diff=545490</id>
		<title>Entrada de coreanos en Cuba</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.ecured.cu/index.php?title=Entrada_de_coreanos_en_Cuba&amp;diff=545490"/>
		<updated>2011-04-27T00:55:31Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Descripción del Hecho Histórico */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar}}&lt;br /&gt;
{{Ficha_Hecho_Histórico&lt;br /&gt;
|hecho= Entrada de los coreanos a Cuba&lt;br /&gt;
|imagen = &lt;br /&gt;
|pie = &lt;br /&gt;
|fecha= 25 de [[Mayo]] de 1921&lt;br /&gt;
|resumen= El 25 de [[Mayo]] de 1921 llegan a puerto de manatí municipio de [[Las Tunas]] inmigrantes coreanos.&lt;br /&gt;
|resultado=&lt;br /&gt;
|consecuencias=&lt;br /&gt;
|países = {{bandera2|Cuba}}&lt;br /&gt;
|lugar= [[Municipio Manatí]]&lt;br /&gt;
|líderes = &lt;br /&gt;
|ejecutores = &lt;br /&gt;
|organizaciones=&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
Llegan a costas cubanas los inmigrantes coreanos tras salir en el vapor en el puerto Campeche desde México, estos inmigrantes que en su mayoría eran coreanos entran al puerto de [[manatí]] provincia de [[Las Tunas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Descripción del Hecho Histórico==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 25 de Mayo de 1921, sin que esto conste en documentación alguna, por lo que se presume que venían desposeídos de identidad oficial.&lt;br /&gt;
El alza del precio del azúcar en el mercado mundial había propiciado años de prosperidad y '''vacas gordas''' en Cuba, por lo que se les aseguraba un destino promisorio. Pero la fatalidad los persiguió desde que tomaron el vapor en el puerto de Campeche.&lt;br /&gt;
Cuando llegaron a Cuba,en 1921,el precio del azúcar había disminuido considerablemente,de veintidós punto cinco(pagados unos meses antes)a solo tres centavos.&lt;br /&gt;
Las Vacas Gordas se habían convertido en Vacas Flacas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Situación económica==&lt;br /&gt;
La caña de azúcar con sus rigores era una faena para ellos desconocida y comparativamente más fuerte y agotadora que la de Henequén, a la cual se habían adiestrado en Yucatán.&lt;br /&gt;
Ante la difícil situación económica los coreanos inician la dispara del oriente hasta occidente de la Isla.&lt;br /&gt;
==Fuentes== &lt;br /&gt;
*Ruiz R. Raul y Lim Kim Martha. Coreanos en Cuba. 2000, Fundación Fernando Ortiz&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Historia_Social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
	</entry>
	<entry>
		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Entrada_de_coreanos_en_Cuba&amp;diff=545487</id>
		<title>Entrada de coreanos en Cuba</title>
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		<updated>2011-04-27T00:51:22Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Ofelia: /* Descripción del Hecho Histórico */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Normalizar}}&lt;br /&gt;
{{Ficha_Hecho_Histórico&lt;br /&gt;
|hecho= Entrada de los coreanos a Cuba&lt;br /&gt;
|imagen = &lt;br /&gt;
|pie = &lt;br /&gt;
|fecha= 25 de [[Mayo]] de 1921&lt;br /&gt;
|resumen= El 25 de [[Mayo]] de 1921 llegan a puerto de manatí municipio de [[Las Tunas]] inmigrantes coreanos.&lt;br /&gt;
|resultado=&lt;br /&gt;
|consecuencias=&lt;br /&gt;
|países = {{bandera2|Cuba}}&lt;br /&gt;
|lugar= [[Municipio Manatí]]&lt;br /&gt;
|líderes = &lt;br /&gt;
|ejecutores = &lt;br /&gt;
|organizaciones=&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
Llegan a costas cubanas los inmigrantes coreanos tras salir en el vapor en el puerto Campeche desde México, estos inmigrantes que en su mayoría eran coreanos entran al puerto de [[manatí]] provincia de [[Las Tunas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Descripción del Hecho Histórico==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El 25 de Mayo de 1921, sin que esto conste en documentación alguna, por lo que se presume que venían desposeídos de identidad oficial.&lt;br /&gt;
El alza del precio del azúcar en el mercado mundial había propiciado años de prosperidad y vacas gordas en Cuba, por lo que se les aseguraba un destino promisorio. Pero la fatalidad los persiguió desde que tomaron el vapor en el puerto de Campeche.&lt;br /&gt;
Cuando llegaron a Cuba,en 1921,el precio del azúcar había dosminuido considerablemente,de veintidós punto cinco(pagados unos meses antes)a solo tres centavos.&lt;br /&gt;
Las Vacas Gordas se habían convertido en Vacas Flacas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Situación económica==&lt;br /&gt;
La caña de azúcar con sus rigores era una faena para ellos desconocida y comparativamente más fuerte y agotadora que la de Henequén, a la cual se habían adiestrado en Yucatán.&lt;br /&gt;
Ante la difícil situación económica los coreanos inician la dispara del oriente hasta occidente de la Isla.&lt;br /&gt;
==Fuentes== &lt;br /&gt;
*Ruiz R. Raul y Lim Kim Martha. Coreanos en Cuba. 2000, Fundación Fernando Ortiz&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Historia_Social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Ofelia</name></author>
		
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