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	<title>EcuRed - Contribuciones del colaborador [es]</title>
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	<updated>2026-04-06T12:03:17Z</updated>
	<subtitle>Contribuciones del colaborador</subtitle>
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuaria_discusi%C3%B3n:Yesia&amp;diff=3944432</id>
		<title>Usuaria discusión:Yesia</title>
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		<updated>2021-05-17T18:30:03Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Yesia: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;{{Sistema:Bienvenido|realName=Noemi|name=Yesia}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
-- [[Usuario:New user message|New user message]] ([[Usuario discusión:New user message|discusión]]) 14:16 11 may 2021 (CDT)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
lO QUE HOY PARECE UN HURACAN EN TU VIDA MAÑANA COMPRENDERAS QUE ERA EL VIENTO ABRIENDO UN NUEVO CAMINO.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Yesia</name></author>
		
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		<id>https://www.ecured.cu/index.php?title=Usuaria:Yesia&amp;diff=3941806</id>
		<title>Usuaria:Yesia</title>
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		<updated>2021-05-13T18:20:34Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Yesia: La adopcion en el derecho de familia&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''&amp;lt;ref&amp;gt;La adopciòn&amp;lt;/ref&amp;gt;'''''&lt;br /&gt;
La Adopciòn en el derecho de familia&lt;br /&gt;
LA Adopciòn es la relaciòn juridica de filiaciòn creada por el derecho entre dos personas que no son biologicamente,ni por afinidad,progenitor o hijo entre si,o lo que es igual,la que sin base biologica,tiene lugar mediante un acto juridico,creando enre los dos sujetos fundamentales involucrados,semejantes rlacionesde derechos y deberes paternos filiales que las existentes en la familia consanguinea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1-Pueden enumerarse como características de esta institución:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
	Acto jurídico por tratarse de una manifestación de voluntad lícita que produce consecuencias jurídicas.&lt;br /&gt;
	Plurilateral por intervenir varias voluntades: pueden confluir la de los adptantes, los representantes legales del adoptado, la autoridad que la analiza, y en ocasiones la del propio adoptado.  La primacía del interés del menor que debe iluminar todo el sentido y espíritu de esta institución, tiene su reflejo, en la necesidad de explorar la voluntad o el parecer del futuro adoptado cuando cuente con siete o más años de edad.&lt;br /&gt;
	Mixto al coincidir intereses y efectos de orden privado y público, es decir, de la representación del Estado&lt;br /&gt;
	Solemne al requerir de las formas procesales señaladas en la ley para su plena eficacia.&lt;br /&gt;
	Constitutivo al hacer surgir la filiación entre adoptante y adoptado con todas las consecuencias que para el parentezco consanguíneo preve la ley.&lt;br /&gt;
	Irrevocable al no poderse dejar sin efecto una vez dispuesta y crearse entre adoptante y adoptado relaciones de idéntica naturaleza que la filiación biológica o consanguínea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2.- Elementos personales:&lt;br /&gt;
¿Quiénes pueden adoptar? Artículos 100, 101 y 102 del CF.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
	Cualquier persona mayor de 25 años de edad, &lt;br /&gt;
	que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, &lt;br /&gt;
	con suficiente capacidad económica para enfrentar las necesidades del adoptado, &lt;br /&gt;
	tenga las condiciones morales necesarias que permitan presumir que cumplirá con los deberes a que se refire el artículo 85 del CF. &lt;br /&gt;
	diferencia de edad entre adoptante y adoptado de al menos quince años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''''''Sólo en caso de matrimonio se podrá autorizar la adopción por más de una persona.''''''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3-¿Quiénes pueden ser adoptados? Artículo103 del CF.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
	Niños menores de 16 años &lt;br /&gt;
	cuyos padres no sean conocidos, &lt;br /&gt;
	hayan sido abandonados intencionalmente por sus padres o en cualquier estado de abandono por parte de las personas que lo tengan a su cuidado, &lt;br /&gt;
	respecto de ellos se haya extinguido la patria potestad ya sea por muerte de sus padres o privación a ambos, &lt;br /&gt;
	que estando sujetos a patria potestad dieran su consentimiento quienes la ejercen&lt;br /&gt;
	que por las razones anteriores se encuentren acogidos en hogares de menores o círculos infantiles mixtos si los directores de estas instituciones dieran su consentimiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4-Elementos formales: Artículos 104 al107 del CF.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En todo caso será autorizada judicialmente mediante expediente de jurisdicción voluntaria, en que se deberá justificar todos los elementos personales antes referidos, y mediante resolución fundada, que deberá anotarse en el Registro del Estado Civil donde conste la inscripción del nacimiento del adoptado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En caso de oposición (artículos 108 y 109 del CF), se archivará el expediente y quedará expedito el derecho de los interesados para promoverla mediante el proceso civil ordinario. Podrán oponerse:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
	Los padres del menor que conserven la patria potestad en los casos de los incisos 1, 2, y 3 del artículo 103.&lt;br /&gt;
	Los abuelos, y a falta de estos, los hermanos y tíos mayores de edad que tengan a su cuidado al menor en los casos del inciso 4 del propio artículo 103.&lt;br /&gt;
	El director del establecimiento que acoge al menor en el caso del inciso 6.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sólo podrán impugnar la adopción ya acordada judicialmente los mismos mencionados anteriormente dentro del plazo de seis meses de aprobada la misma y siempre que se acredite la razón que le impidió oponerse en su oportunidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5.- Efectos de la adopción: Artículos 111 al 116 del CF. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Serán los mismos que para la filiación consanguínea o biológica (alimentos, sucesión, privación, extinción o suspensión de la patria potestad, relaciones de parentesco, consecuencias del divorcio de sus padres adoptivos, etc) Los derechos y deberes de los hijos adoptivos serán  idénticos a los de los restantes hijos, eliminándose toda diferencia en el tratamiento entre unos y otros, al menos en el plano jurídico y formal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No puede ser revocada una vez dispuesta o autorizada, sólo será posible, ante una causa de las que el CF establece, suspender, privar o extinguir la patria potestad que surge de la ficción jurídica de filiación surgida como consecuencia de la adopción. Y ello no implica que vuelvan a fungir las anteriores relaciones paterno filiales con su familia de origen, sino que podrá ser sometido a tutela, o sujeto de una nueva adopción, o cualquiera de los efectos que tales disposiciones produce en los casos de hijos biológicos&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Yesia</name></author>
		
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		<title>Usuaria:Yesia</title>
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		<updated>2021-05-13T18:16:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Yesia: La adopcion en el derecho de familia&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''&amp;lt;ref&amp;gt;La adopciòn&amp;lt;/ref&amp;gt;'''''&lt;br /&gt;
La Adopciòn en el derecho de familia&lt;br /&gt;
LA Adopciòn es la relaciòn juridica de filiaciòn creada por el derecho entre dos personas que no son biologicamente,ni por afinidad,progenitor o hijo entre si,o lo que es igual,la que sin base biologica,tiene lugar mediante un acto juridico,creando enre los dos sujetos fundamentales involucrados,semejantes rlacionesde derechos y deberes paternos filiales que las existentes en la familia consanguinea.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Yesia</name></author>
		
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