Acción rescisoria

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Acción rescisoria
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Concepto:Acción que se ejercita para la reparación de un perjuicio económico que el negocio origina a determinadas personas, cuya esencia consiste en hacer cesar su eficacia.

Acción rescisoria. Acción que permite rescindir los contratos en los cuales se haya producido lesión para menores o ausentes, causado fraude a los acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de la autoridad judicial competente, y en otros casos expresamente previstos por la ley.

Historia

En el Derecho romano se concedía a favor de un acreedor, como acción útil, contra el deudor primitivo, al cual hubiera sustituido por novación una mujer, infringiendo la prohibición legal de interceder por otro. Además, la acción concedida al donante, en caso de donación excesiva por delcgatio, para poder perseguir ai antiguo deudor como si no se hubiese efectuado la delegado.

Causas

  1. La lesión que haya sufrido una de las partes a consecuencia de un negocio celebrado por su representante legal, siempre que haya sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
  2. El fraude de acreedores, siempre que éstos no puedan cobrar de otro modo lo que se les debe.
  3. Los negocios recayentes sobre cosas litigiosas cuando hubieran sido celebrados por el demandando sin conocimiento o aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente.
  4. Cualesquiera otros negocios en que especialmente lo determine la ley.

Alcance

En cuanto a su alcance, esta acción incide sobre un negocio que es válido jurídicamente, produciendo una ineficacia con efectos retroactivos, haciendo desaparecer las consecuencias jurídicas hasta entonces surgidas.

La acción rescisoria es subsidiaria; por tanto, no cabe ejercerla sino a falta de otro recurso o medio para reparar el perjuicio. El efecto fundamental de la rescisión consiste en la devolución de las cosas con sus frutos y del precio con sus intereses ; por lo cual únicamente procede cuando el que la pretenda esté en situación de devolver aquello a que por su parte esté obligado.

Sujetos legitimados

Los sujetos legitimados para ejercitarla son el propio perjudicado, en su nombre y por su cuenta, el representante legal del mismo, el causahabiente, los acreedores y sus herederos.

Puede entablarse contra el autor del perjuicio o beneficiado con él; contra sus causahabientes; contra el tercero cómplice en la enajenación en fraude de los acreedores.

Diferencias entre acción rescisoria y acción resolutoria

Entre esta acción y la acción resolutoria (v. e. v.), existen las siguientes diferencias que, Calderón Neiras limita a la condición resolutoria:

a) la rescisoria se basa en la lesión actual; la resolutoria se apoya en la condición de igual clase, que, por tanto, es un acontecimiento futuro.

b) la primera se funda en la lesión, hecho cierto; en cambio la resolución es incierta a priori.

c) las causas de resolución son innumerables, y sólo existe una de rescisión.

d) la lesión no se pacta, la resolución se estipula casi siempre aunque la ley la presume implícita en las obligaciones bilaterales si una de las partes no cumple con lo debido.

e) la resolución produce sus efectos ipso jure, al paso que la rescisión requiere la declaración judicial.

Fuente