Aduana

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Aduana
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Institución
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Oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras.

Aduana. Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que proceden del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.

Funciones

Las principales funciones atribuidas al Servicio de Vigilancia Aduanera por la vigente normativa legal se pueden englobar en: La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo. Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.

  • La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
  • Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
  • La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

Servicio aduanero

Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas. (Art. 1 de la L.O.A) División Administrativa, Política, Militar, Electoral O Eclesiástica de un Territorio: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro el cual ésta ejercerá la Potestad Aduanera.

Tránsito aduanero

Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito. Las operaciones de tránsito aduanero comprenden el territorio nacional e internacional. Cuando la operación termine en el país, el importador presentará la declaración de aduana en la oficina aduanera de destino.

Potestad aduanera

Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.).

Privilegios del Fisco Nacional

El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.

Privilegios generales

  • Carácter administrativo

El Fisco no presta caución para una actuación judicial. No paga impuestos nacionales, ni municipales. Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.

  • Carácter procesal

Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución. Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior. Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial. Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional. Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.

  • Carácter civil

No es admisible compensación en contra del fisco. Privilegios Específicos:

  • Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)

Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.

  • Prenda

El Fisco no presta caución para una actuación judicial.

  • Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)

Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Armamento

El personal de Vigilancia Aduanera estará autorizado a portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones siendo las reglamentariamente establecidas las abajo descritas (ya sean para uso individual o colectivo en las patrulleras).

Sus funcionarios tienen licencia de armas tipo A (Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera) – Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el reglamento de armas. Los funcionarios del SVA reciben instrucción por parte, tanto de militares de la Infantería de Marina, como de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Véase también

Portal:Aduana General de la República de Cuba

Fuentes