Antecedentes penales

Antecedentes penales
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Concepto:Los antecedentes penales son sanciones impuestas en sentencias firmes dictadas por los Tribunales Populares y Militares con excepción de la amonestación y de la multa inferior a doscientas cuotas independientemente de la cuantía, y cuando las sanciones son impuestas por delitos militares sólo si así lo dispone el fallo. El Registro Central de Sancionados perteneciente al Ministerio de Justicia, además de registrar dichas sanciones, las certifica y las cancela.

Antecedentes penales. Los antecedentes penales son sanciones impuestas en sentencias firmes dictadas por los tribunales Populares y Militares con excepción de la amonestación y de la multa inferior a doscientas cuotas independientemente de la cuantía, y cuando las sanciones son impuestas por delitos militares sólo si así lo dispone el fallo. El Registro Central de Sancionados perteneciente al Ministerio de Justicia, además de registrar dichas sanciones, las certifica y las cancela.

Historia de los antecedentes penales

En los primeros años la justicia penal se aplicaba arbitrariamente y estaban encargados de ello los Alcaldes, existiendo en esos años además la Comisión Militar Ejecutiva que condenó en forma arbitraria y cruel a cuantos eran sospechosos por la independencia de Cuba, la anexión a los Estados Unidos y la abolición de la esclavitud. A partir de 1870 los tribunales de la colonia aplicaron el Código Penal Español de esta fecha considerándolo hasta 1879 como Ley Supletoria.

El real Decreto de 23 de mayo de 1879 hizo extensivo a Cuba el Código reformado de 1870 publicado en la Gaceta de La Habana del 20 de junio del mismo año. En el se regulaban las penas para los esclavos, este Código estuvo vigente en Cuba hasta 1936.

El Código de Defensa Social, Ley sucesoria del Código Español de 1870, rigió en nuestro país de 1936 a 1979, ya el legislador consideró que a partir de ese momento se valorara la conducta posterior del sancionado una vez cumplidos ciertos requisitos con el objetivo de que se restableciera en los derechos o imagen anterior al condenado, por lo que el Título V Capítulo II, el artículo 107-a expresaba “ que todo sancionado podría pedir su rehabilitación al Tribunal sentenciador el cual después de practicar las pruebas que estimare pertinentes e informar sobre su procedencia elevara ría la petición al Ministro de Justicia a fin de que por Decreto del Ministro se otorgara la rehabilitación si procediere.

Constituyen antecedentes penales

Las sanciones impuestas en sentencia firme por los Tribunales Populares con excepción de la amonestación, así como la multa inferior a doscientas cuotas. Las sanciones impuestas por los Tribunales Militares por delitos no militares con excepción de la amonestación, así como la multa inferior a doscientas cuotas. Las sanciones impuestas por los Tribunales Militares por delitos militares cuando expresamente así se disponga en la propia sentencia. Las sanciones aplicadas a ciudadanos cubanos por Tribunales Extranjeros en los casos y con las condiciones establecidas en los reglamentos.

Normativa

La Certificación emitida por el Registro Central de sancionados es el documento legalmente válido para acreditar los antecedentes penales de una persona, estos se inscriben en dicho Registro perteneciente al Ministerio de Justicia, que tiene tres objetivos, registrarlos, certificarlos y cancelarlos. En su defecto, los antecedentes penales se acreditan con la certificación de sentencia firme dictada por el Tribunal competente. La Certificación de Antecedentes Penales es válida por seis meses, según la Ley No 62 de 29 de diciembre de 1987. Para fines laborales, se dicto la Resolución No. 1 / 2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia Resolución No. 139 de 1997 del Ministerio de Justicia.

Unidades donde se prestan estos servicios

El Registro Central de Sancionados es uno solo con 19 puntos en todo el país para la solicitud y recogida de las certificaciones:

  • 4 en Ciudad de La Habana.
  • 2 en La Habana.
  • 1 en el municipio Especial de la Isla de la Juventud.
  • 1 en cada capital provincial.
  • Además puede solicitarse en los Registros Civiles Municipales, desde donde se traslada por correo ordinario a las Direcciones Provinciales de Justicia, con las que se está conectado telemáticamente.

Tarifas, territorio nacional

  • “Expediciones de certificaciones de antecedentes penales para uso en el territorio nacional $ 5.00. MN
  • Expediciones urgentes de certificaciones de antecedentes penales para uso nacional $ 20.00.MN
  • Expediciones de certificaciones de antecedentes penales para surtir efecto en el exterior $ 20.00.MN.
  • Cuando la persona reside en el exterior la tarifa del servicio es de $ 100.00 MLC.

El pago de esta tarifa será independiente del importe del impuesto sobre documento que corresponda pagar en cada caso.

Procedimiento para la cancelación

La solicitud de cancelación de sus antecedentes penales la formula el sancionado mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia, el que al objeto de cancelarla o denegarla puede pedir informe a los órganos de prevención del delito, o las organizaciones sociales o de masas y a cuantas entidades, autoridades y organismos que estimare conveniente. Solamente se otorga una vez.

Estos se cancelan en virtud de sentencia dictada en procedimiento de revisión. El efecto de anular los antecedentes penales en el Registro Central de Sancionados y en cualquier otro registro, archivo o expediente, procede cuando dichos antecedentes provienen de las mismas sentencias. La cancelación no supone destrucción de las hojas penales en las que constan los antecedentes, sino que no obstante, el deber de observarse lo establecido en el apartado anterior, dichas hojas se archivan aparte conforme a las disposiciones del Reglamento para Organización y el Funcionamiento del Registro Central de Sancionados. El antecedente penal cancelado recobraría su vigencia a los efectos de apreciar la reincidencia y la multirreincidencia, si el sancionado de que se trate comete un nuevo delito intencional.

Requisitos para que proceda la cancelación

  • Haber extinguido el sancionado todas las sanciones impuestas, ya sea por cumplimiento o en el caso de indulto, remisión condicional o libertad condicional o libertad condicional en el término que debieron quedar cumplidas.
  • Haber satisfecho totalmente el sancionado la responsabilidad civil o hallarse cumpliéndola satisfactoriamente.
  • Haber transcurrido después de extinguida la sanción, el término que según la cuantía o naturaleza de la impuesta se disponga.
  • Haber observado el sancionado con posterioridad al cumplimiento de la sentencia, o desde que fue indultado o puesto en libertad condicional una conducta ajustada a las normas de convivencia social y una actitud honrada ante el trabajo.

Términos de Sanciones

  • El de diez años cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de diez años y un día a treinta años.
  • El de ocho años cuando la sanción impuesta sea de privación de libertad de seis años y un día a diez años.
  • El de cinco años cuando la sanción impuesta sea de privación de libertad de tres años y un día a seis años.
  • El de tres años cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de una a tres años.
  • El de un año cuando se trate de cualquier otra sanción.

Fuentes

  • Código de Defensa Social, Edición revisada, anotada y concordada por Miguel A. Destefano Pisan, Jesús Montero, Editor Obispo 521 La Habana 1959. artículo 107-a pp 69.
  • Código Penal cubano Ley 21 de 1979. Impreso en el departamento de reproducción del Ministerio de Justicia artículo 66 pp 50-51.
  • Código Penal Cubano (Ley 62/87 anotado con Instrucciones del Tribunal Supremo. Editorial Ciencias Sociales 1998 artículo 66 pp 100.
  • Resolución Conjunta No.1 /2001 MTSS-MINJUS. Gaceta Oficial de la República de Cuba del 12 de julio/2001.
  • Resolución No. 139/1997 Gaceta Oficial de la República de Cuba de 29 de diciembre de 1997.
  • Enciclopedia Universal Ilustrada Editora ESPASA (ALPE,SA Bilbao 1921) Tomo II pp 40-41.
  • MsC. Dignora Carrazana Aguilar. Especialista Provincial de Revisión de Causas Penales de la Dirección Provincial de Justicia en Granma.