Asamblea de Jimaguayú

Asamblea de Jimaguayú
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Fecha:Del 13 al 18 de septiembre de 1895
Lugar:Jimaguayú, Camagüey
Descripción:
Reunión de los insurrectos cubanos para aprobar el gobierno de la República en Armas y su Constitución
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba
Líderes:
Delegados del Ejército Libertador cubano

Asamblea Constituyente de Jimaguayú. Magna reunión que dotó a la República en Armas del gobierno para dirigir la guerra por la independencia de Cuba y estableció una constitución provisional. Acontecimiento histórico trascendental, que tuvo lugar del 13 - 18 de septiembre de 1895 en Jimaguayú, Camagüey.

Historia

La Guerra de los Diez Años había terminado por la falta de unidad entre los cubanos. A los pocos meses de haberse iniciado la de 1895, se habían incorporado a la lucha tres provincias del centro y el oriente del país, y se habían constituido cuatro cuerpos de ejército: dos en Oriente, bajo el mando de Antonio Maceo y Bartolomé Masó, respectivamente; otro en Camagüey y el último en Las Villas, sin que entre ellos existiera la coordinación necesaria para el empeño revolucionario.

En esta situación era necesario lograr la unidad de todas las fuerzas insurrectas bajo la dirección de un gobierno mambí y ordenar legalmente al Estado Nacional en armas. Para ello se convocó a una Asamblea Constituyente, en Jimaguayú, Camagüey, como homenaje al héroe Ignacio Agramonte, caído en ese lugar, del 13 al 18 de septiembre de 1895, donde se redactaría la Carta Magna que institucionalizaría la gesta independentista.

Desarrollo de los hechos

El General Antonio Maceo, prestando atención al ofrecimiento que hiciera en la tarde del 5 de mayo de 1895, durante la entrevista que celebrara en La Mejorana con Martí y Gómez, tratando acerca de la forma de gobierno que debería ser establecido en el campo de la Revolución, en la segunda quincena de julio dispuso la salida para Camagüey de los delegados que debían ostentar la representación de las fuerzas del primer cuerpo de ejército a su mando.

En los primeros días del siguiente mes el general Bartolomé Masó envió los correspondientes al segundo cuerpo, formado por las fuerzas de los distritos de Las Tunas, Manzanillo, Bayamo y Jiguaní, los que conjuntamente con los designados por Camagüey se encontraban incorporados al cuartel general del general Gómez, en espera de la llegada de los nombrados por Las Villas y por Occidente, para poder constituir la Asamblea.

Teniendo en cuenta el general Gómez que los días transcurrían y los dichos delegados no llegaban, dispuso el día 3 de septiembre que el coronel Lope Recio Loynaz saliera en su busca y el que hubo de regresar el día 12 del mismo mes, dando cumplimiento a su cometido, en ocasión de encontrarse establecido el cuartel general en Jimaguayú.

El día 13 de septiembre reunidos todos en el potrero de Jimaguayú, acuerdan los representantes celebrar una sesión preparatoria con objeto de que cada uno de ellos acreditara su personalidad. Constituyen la mesa provisional Salvador Cisneros Betancourt, presidente; José Clemente Vivanco y Orencio Nodarse como secretarios.

Participantes

El plenario estaba compuesto por veinte miembros, cinco por cada ejército, los cuatro cuerpos de ejército existentes y un quinto en formación (dos en Oriente, el de Camagüey, el de Las Villas y el de Occidente). Entre ellos, con un promedio de edad bastante bajo,  estaban tres abogados, cinco médicos, tres periodistas, ocho de profesiones diversas y un hacendado,  distribuidos en la siguiente forma:

Oriente

Camaguey

Las Villas

Occidente

Tarja con el nombre de los Representantes a la Asamblea Constituyente de Jimaguayú, colocada en el Palacio de los Capitanes Generales, La Habana

Criterios

Dentro de la Asamblea se enfrentaron tres proyectos acerca de la organización de la República de Cuba en Armas. Uno de ellos, defendido por Rafael Portuondo Tamayo y otros delegados orientales, sostenía la tesis de Maceo a favor de la centralización de poderes. Esto otorgaría a la dirección del ejército

"la mayor cantidad de facultades compatibles con las instituciones de la república".

Fermín Valdés Domínguez y Enrique Loynaz del Castillo, influidos por el pensamiento martiano, abogaban la separación de funciones y el otorgamiento de amplias facultades tanto para el gobierno como para el ejército, los cuales no debían interferir entre sí.

Mayor General Máximo Gómez Báez

El proyecto enarbolado por Salvador Cisneros Betancourt quería prevenir una posible tiranía gracias al control absoluto del poder civil sobre el militar. Este proyecto, muy similar al aprobado en Guáimaro (1869) estaba al margen de la realidad misma de la guerra y fue rechazado.

A favor de la unidad se llegó a un consenso para aprobar una fórmula de transacción que dejara satisfechos a los postulantes de cada proyecto. Pero en esa fórmula, de manera muy sutil, se introdujeron ambigüedades que obstaculizarían, al paso del tiempo, con la marcha de la guerra.

La solución fue adoptar una fórmula de transacción que se manifestó en la composición de un gobierno que aunase a los poderes ejecutivo y legislativo, eliminando la creación de una Cámara de Representantes, como en Guáimaro. Dicho gobierno no debía interferir el aparato militar.

Luego de ser aprobado el preámbulo que escribiera Enrique Loynaz del Castillo, el día 16 de septiembre de 1895, queda constituida la Carta Magna que conduciría a la organización interna de la Revolución de 1895. La Constitución de Jimaguayú.

Constitución de Jimaguayú

La revolución por la independencia y reacción de Cuba en República democrática, en su nuevo período de guerra iniciada en 24 de febrero último, solemnemente declara la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como Estado libre o independiente con Gobierno propio por autoridad suprema con el nombre de República de Cuba y confirma su existencia entre las divisiones políticas de la Tierra.

Y en su nombre y por delegación que al efecto le han conferido los cubanos en armas, declarando previamente ante la Patria la pureza de sus pensamientos, libres de violencia, de ira o de prevención y sólo inspirada en el propósito de interpretar en bien de Cuba los votos populares para la institución del régimen y Gobierno provisionales de la República, los representantes electos de la Revolución en Asamblea constituyente, han pactado ante Cuba y el mundo civilizado, con la fe de su honor empeñado en el cumplimiento, los siguientes artículos de Constitución:

                                                          CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA

  • Artículo. 1.- El Gobierno Supremo de la República residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de Guerra, de lo Interior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
  • Artículo. 2.- Cada secretario tendrá un subsecretario de estado para suplir los casos de vacante.
  • Artículo. 3.- Serán atribuciones del Consejo de Gobierno:
  1. Imponer y percibir contribuciones, contraer empréstitos públicos, emitir Papel moneda, investir los fondos recaudados en la Isla por cualquier título que sean y los que a título oneroso se obtengan en el extranjero.
  2. Conceder patentes de Corso, levantar tropas y mantenerlas, declarar represalias respecto al enemigo y ratificar tratado.
  3. Conceder autorización, cuando así lo estime oportuno, para someter al poder judicial al presidente y demás miembros del consejo si fuesen acusados.
  4. Resolver las reclamaciones de toda índole, excepto judicial, que tienen derecho a presentarse todos los hombres de la Revolución.
  5. Aprobar la Ley de Organización Militar y Ordenanzas del Ejército que propondrá el general en jefe.
  6. Conferir los grados militares de coronel en adelante, previos informes del jefe superior inmediato y del general en jefe y designar el nombramiento de este último y del lugarteniente general en caso de vacante de ambos.
  7. Ordenar la elección de cuatro representantes por cada cuerpo de ejército cada vez que, conforme a esta Constitución, sea necesaria la convocatoria de asamblea singular.
  • Artículo. 4.- El consejo de gobierno solamente intervendrá en la dirección de las operaciones militares, cuando a su juicio sea absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos.
  • Artículo. 5.- Es requisito para la validez de los acuerdos del consejo de gobierno el haber tomado parte en la deliberación los dos tercios de los miembros del mismo y haberse resuelto aquellos por voto de la mayoría de los concurrentes.
  • Artículo. 6.- El cargo de consejero es incompatible con los demás de la república y requiere la edad mayor de veinte y cinco años.
  • Artículo. 7.- El poder ejecutivo residirá en el presidente, o en su defecto en el Vicepresidente.
  • Artículo. 8.- Los Acuerdos del consejo de gobierno serán sancionados y promulgados por el presidente quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento en un término que no excederá de diez días.
  • Artículo. 9.- El presidente puede celebrar tratados con la ratificación del Consejo de Gobierno.
  • Artículo. 10.- El presidente recibirá a los embajadores y expedirá sus despachos a todos los funcionarios.
  • Artículo. 11.- El tratado de paz con España que ha de tener precisamente por base la Independencia absoluta de la Isla de Cuba deberá ser ratificado por el consejo de gobierno y la asamblea de representantes convocada expresamente para ese fin.
  • Artículo. 12.- EI vicepresidente sustituirá al residente en caso de vacante.
  • Artículo. 13.- En el caso de resultar vacantes los cargos de presidente y vicepresidente, por renuncia, deposición, muerte, u otra causa, se reunirá unaaAsamblea de representantes para la elección de los que hayan de desempeñar los cargos vacantes que interinamente ocuparán los Secretarios de más edad.
  • Artículo. 14.- Los secretarios tomarán parte con voz y voto en las deliberaciones de los acuerdos de cualquiera índole que fueren.
  • Artículo. 15.- Es atribución de los secretarios proponer todos los empleados de sus respectivos despachos.
  • Artículo. 16.- Los subsecretarios sustituirán en los casos de vacante a los secretarios de estado, teniendo entonces voz y voto en las deliberaciones.
  • Artículo. 17.- Todas las fuerzas armadas de la república y la dirección de las operaciones de la guerra, estarán bajo el mando directo del general en jefe que tendrá a sus órdenes, como segundo en el mando, un lugarteniente general que le sustituirá en caso de vacante.
  • Artículo.18.- Los funcionarios de cualquiera orden que sean se prestarán recíproco auxilio para el cumplimiento de las resoluciones del consejo de gobierno.
  • Artículo.19.- Todos los cubanos están obligados a servir a la Revolución con su persona e intereses, según sus aptitudes.
  • Artículo.20.- Las fincas o propiedades de cualquier clase pertenecientes a extranjeros, estarán sujetas al pago del impuesto en favor de la Revolución mientras sus respectivos gobiernos no reconozcan la beligerancia de Cuba.
  • Artículo.21.- Todas las deudas y compromisos contraídos desde que se inició el actual período de guerra hasta ser promulgada esta Constitución por los jefes del cuerpo de ejército en beneficio de la Revolución serán válidos como los que en los sucesivo correspondan al consejo de gobierno efectuarlos.
  • Artículo.22.- El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por causa justificada, a juicio de dos tercios de los consejeros y dará cuenta en la primera Asamblea que se convoque.
  • Artículo.23.- El poder judicial procederá con entera independencia de todos los demás. Su organización y reglamentación estarán a cargo del consejo de gobierno.
  • Artículo.24.- Esta Constitución regirá a Cuba durante dos años a contar desde su promulgación, si antes no termina la guerra de Independencia, que podrá modificarla y procederá a la elección de nuevo consejo de gobierno y a la censura del saliente.

Así lo ha pactado, y en nombre de la República lo ordena la Asamblea Constituyente en Jimaguayú a diez y seis de septiembre de mil ochocientos noventa y cinco. Y en testimonio firmamos los representantes delegados por el Pueblo Cubano en armas.

16 de septiembre de 1895

Gobierno de la República de Cuba en Armas

Reunida la Asamblea Constituyente el día 18 de septiembre de 1895, en Jimaguayú, (Camagüey), se procedió a la elección de los ciudadanos que debían ocupar los puestos del Consejo de Gobierno, General en Jefe, Lugarteniente General y Agente Diplomático en el extranjero, se dió comienzo al acto con lectura de la relación de los Representantes con expresión de los Cuerpos de Ejército que le otorgaran sus poderes, procediendo por medio de votación secreta depositando cada uno en la urna que se encontraba sobre la mesa la correspondiente candidatura, y cuyo escrutinio dió el siguiente resultado:

A su vez eligieron al Mayor General del Ejército Libertador cubano Máximo Gómez como General en Jefe del Ejército Libertador y al Mayor General Antonio Maceo como Lugarteniente General, así como designaron a Tomás Estrada Palma, quien ocupaba el cargo de delegado del Partido Revolucionario Cubano desde la muerte de Martí, también como Delegado Plenipotenciario de Cuba en el extranjero.

Por un lado, la Carta Magna aprobada en Jimaguayú se inspiró en el espíritu de Baraguá y ya desde su preámbulo declaraba

"la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como Estado independiente".

Como Maceo en su Protesta, dejaba constancia de su intransigencia revolucionaria al subrayar que todo tratado de paz con España

"ha de tener por base la independencia absoluta de la Isla de Cuba".

En su artículo 24 establecía que si en dos años no se había ganado la guerra, debía convocarse a una nueva asamblea de representantes que refrendara o modificara esta Carta Magna, con los que se salvaban los problemas originados en la Constitución de Guáimaro con la ausencia de este articulo. A la vez, en Jimaguayú no lograron resolverse algunas cuestiones espinosas. Por ejemplo, si bien se sustituyó la inoperante Cámara de Representantes de Guáimaro por un Consejo de Gobierno de solo seis miembros, quedaron en pie algunas peligrosas ambigüedades.

Se establecía una innecesaria secretaría de guerra cuando ya el Ejército mambí contaba ya con un aparato militar con el general en jefe Máximo Gómez al frente, el cual, más temprano que tarde, chocaría en sus funciones con las del secretario de la guerra. En Jimaguayú se otorgó al consejo de gobierno la facultad de otorgar grados de coronel a mayor general lo que menoscababa las atribuciones del general en jefe y estimulaba a los aspirantes a dichos grados a estar más pendientes de los vaivenes políticos del consejo de gobierno que a los méritos de guerra. Otro artículo estipulaba que el consejo de gobierno podía intervenir en las operaciones militares para

"la realización de altos fines políticos". La ambigüedad del entrecomillado permite más de una lectura y muchas interpretaciones, ya que nunca se definió qué podían ser esos "altos fines políticos".

De esta forma, la República en Armas contó, a partir de la Asamblea de Jimaguayú, con un gobierno supremo civil y democrático. En la asamblea se aprobó la primera constitución que regiría en la guerra comenzada el 24 de febrero de 1895, la cual representó un paso de avance en la organización gubernamental, respondió a una etapa histórica superior a la de Guáimaro y tuvo en cuenta los errores pasados, ya que se ajustó a la realidad de la guerra.

Su vigencia se estableció para dos años, al cabo de los cuales, si no terminaba la contienda, debía celebrarse una nueva Asamblea Constituyente. En correspondencia con esto se realizó en 1897 la Asamblea de La Yaya.

Fuentes