Centinela

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Concepto:Se denomina centinela a la persona armada que forma parte de la guardia

desde el momento en que recibe la posta o posición para su custodia y

defensa hasta el momento en que es relevado.

Centinela
Los datos que se exponen a continuación han sido redactados según la Orden 433 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, vigente, que es el "Reglamento para la prestación del Servicio de Guardia de Campamento e Interior de las FAR", por el cual se rigen todos los S/G del país, tanto del Minint como del Minfar.

Generalidades

El Servicio de Guardia en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, lo organizan los Jefes de Estados Mayores (Planas Mayores) y cada jefe a su nivel, lo ejecutan el personal y las tropas que se designen, constituye el cumplimiento de una misión combativa que tiene como objetivos mantener un nivel de disposición combativa que asegure el enfrentamiento a las acciones del enemigo así como el despliegue oportuno de nuestras tropas, además, asegurar la defensa, seguridad y protección de las unidades (campamentos) militares, recursos y bienes militares y el mantenimiento del orden interior.

Todos los militares lo cumplen de forma obligatoria y los centinelas, que forman parte de la guardia, prestan el servicio de forma directa en los objetivos.

Las correcciones que se imponen al personal que cumple S/G se imponen una vez terminado el servicio o se releva ala persona infractora para aplicársela, nunca mientras presta el servicio.

Las deficiencias detectadas durante el S/G las señala el personal con derecho y son solucionadas de forma inmediata.

Sobre los infractores de lo establecido con lo relacionado al S/G recae una severa responsabilidad penal o disciplinaria.

¿A qué se denomina centinela?

Se denomina centinela a la persona armada que forma parte de la guardia desde el momento en que recibe la posta o posición para su custodia y defensa hasta el momento en que es relevado. Se llama retén al personal del Servicio de Guardia que cumple su horario de descanso en el Cuerpo de Guardia o en un local anexo al del Oficial de Guardia. El controlador de acceso, es muy similar al centinela, pero este tiene la particularidad de que puede permanecer sentado, puede leer, hablar y escribir cuestiones relacionadas con el Servicio de Guardia durante su turno de servicio y tiene como misión principal controlar y hacer cumplir el régimen de acceso al objetivo a el asignado. Puede permanecer de manera ininterrumpida cumpliendo el servicio de guardia como máximo 12 horas, ya que cumple el S/G con bayoneta, pistola u otras armas según lo estipulado en la Tabla de Posta de su Unidad, y teniendo en cuenta a que puede permanecer sentado

¿A quiénes se designa como centinela?

Se designa como centinela a los cadetes (guardamarinas), sargentos, cabos o soldados (marineros) que estén aprobados por sus jefes respectivos. Estos se subordinan al Oficial de Guardia (OG), al Ayudante del Oficial de Guardia (AOG) y al Sargento de la Guardia (SG) y tiene como misión principal custodiar y defender el objetivo que se le es asignado.

Deberes del centinela durante su turno de servicio

  • No permitir que personal ajeno penetre a la posta excepto al que se esta subordinado.
  • Informar al Oficial de Guardia en caso de enfermarse o accidentarse y no abandonar el Servicio de Guardia (S/G) hasta no ser relavado.
  • Informar al Oficial de Guardia en caso de detectar alguna anormalidad en la posta, el sellaje, el cercado perimetral así como alteraciones del orden en áreas cercanas o postas vecinas.
  • No permitir que se penetren a la posta medios incendiarios.
  • Cumplir todo lo que establece la Tabla de Posta.
  • No entregar ni recibir paquetes o bultos por el cercado perimetral.
  • Recorrer el itinerario de traslado del relevo.
  • Entregar y recibir en orden las postas.
  • Cumplir firme y eficientemente el S/G bajo cualquier situación y en cualquier condición.
  • Defender y custodiar celosamente la posta asignada.
  • No llevar encima ni fósforos, ni fosforeras ni cigarros ni ningún medio que pueda provocar incendios..


Prohibiciones del Centinela durante su turno de servicio

Durante su turno de servicio al centinela se le prohíbe:

  • Fumar, dormir, sentarse, recostarse, hablar, comer, hacer sus necesidades fisiológicas, manipular innecesariamente el fusil y cualquier otra acción que termine en ar, er o ir que no sea custodiar y defender según lo estipulado en el presente Reglamento.

Derechos del centinela

El centinela tiene los derechos siguientes:

  • Descansar entre relevo y relevo si la situación lo permite, en el local asignado.
  • Hacer uso del arma en caso de ser atacados el, el personal o los objetivos que custodia.
  • Ser relevado en caso de enfermarse o accidentarse.

Formas para hacer uso del arma

El centinela puede hacer uso del arma de dos formas: con advertencia y sin advertencia.

  1. Con advertencia: El centinela, al detectar que se acerca un intruso a su posta o al límite prohibido, lo detiene dando las voces de "Alto, atrás, desvíese a la derecha (izquierda)". Si el infractor no hace caso, lo detiene dando la voz de "Alto o disparo" y lleva un cartucho salva a la recámara del fusil. Si el infractor no acata esta orden, realiza un disparo de advertencia al aire y lleva un cartucho ordinario a la recámara del fusil. Si el infractor no hace caso y penetra a la posta o cruza el límite prohibido, el centinela dispara contra él. Si el infractor trata de evadirse y escapar, el centinela no lo persigue, solamente fija sus características físicas y la dirección por donde se evadió e informa al OG y continúa prestando el S/G.
  2. Sin advertencia: Cuando hace uso del arma para repeler un ataque evidente contra él, el personal o los objetivos que custodia.

¿Por qué se encuentra respaldado el Servicio de Guardia?

El S/G se encuentra respaldado por la legislación vigente, así como por otras disposiciones legales y reglamentarias, en lo relacionado con lo siguiente:

  1. La obligación de toda persona a cumplir y obedecer todas las señales informativas, de advertencia o de prohibición ubicadas en los límites de las unidades (campamentos) militares, regiones militares o en zonas vinculadas a la defensa.
  2. Las órdenes de los centinelas, controladores de acceso o custodios.
  3. Las señales informativas de las naves o aeronaves.
  4. Todas las señales de advertencia o de prohibición que se establezcan con el fin de asegurar un S/G exitoso.

Fuentes

Bibliografía

  • Orden 433 del Ministro de las FAR

Véase también