Diferencia entre revisiones de «Comisión Nacional de Monumentos»

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'''Comisión Nacional de Monumentos'''. Quedó oficialmente constituida el 12 de enero de 1978 bajo el amparo legal de la Ley No. 2 Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales. A ella le corresponde:
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'''Comisión Nacional de Monumentos'''. Órgano adscrito al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, oficialmente constituido el 12 de enero de 1978 bajo el amparo legal de la Ley No. 2 Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales.  
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== '''Objetivos'''  ==
  
 
Preparar estudios y planes para la localización, conservación y restauración de centros históricos, construcciones, sitios y objetos declarados Monumento Nacional o Local, así como de aquellos, que sin estar declarados, estén registrados como de valor patrimonial .  
 
Preparar estudios y planes para la localización, conservación y restauración de centros históricos, construcciones, sitios y objetos declarados Monumento Nacional o Local, así como de aquellos, que sin estar declarados, estén registrados como de valor patrimonial .  
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Cumplir cualesquiera otras disposiciones u orientaciones que, sobre esta materia, dicte o trasmita el Ministerio de Cultura de la República de Cuba.  
 
Cumplir cualesquiera otras disposiciones u orientaciones que, sobre esta materia, dicte o trasmita el Ministerio de Cultura de la República de Cuba.  
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== Fuente  ==
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*[http//:www.cnpc.cult.cu Consejo Nacional de Patrimonio Cultural]<br>
  
 
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Revisión del 10:39 28 abr 2010

Comisión Nacional de Monumentos. Órgano adscrito al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, oficialmente constituido el 12 de enero de 1978 bajo el amparo legal de la Ley No. 2 Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales.

Objetivos

Preparar estudios y planes para la localización, conservación y restauración de centros históricos, construcciones, sitios y objetos declarados Monumento Nacional o Local, así como de aquellos, que sin estar declarados, estén registrados como de valor patrimonial .

Evaluar y autorizar, cuando proceda, inspeccionar y supervisar toda obra que deba realizarse en un centro histórico, construcción, sitio u objeto declarado Monumento Nacional o Local.

Declarar cuáles centros históricos, construcciones, sitios y objetos son Monumento Nacional o Local.

Revisar las obras, objetos, instalaciones, edificaciones y construcciones, y disponer, cuando fuere necesario, que se les hagan las modificaciones requeridas para restaurarles su más rigurosa autenticidad y su verdadero sentido histórico en relación con los orígenes y hechos de nuestra nacionalidad.

Custodiar los archivos y la documentación correspondientes a los Monumentos Nacionales y Locales.

Orientar y supervisar el trabajo de las Comisiones Provinciales de Monumentos.

Cumplir cualesquiera otras disposiciones u orientaciones que, sobre esta materia, dicte o trasmita el Ministerio de Cultura de la República de Cuba.

Fuente

  • [http//:www.cnpc.cult.cu Consejo Nacional de Patrimonio Cultural]