Comisión Nacional de Monumentos

Comisión Nacional de Monumentos
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Institución
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Dirección:La Habana Bandera de Cuba

Comisión Nacional de Monumentos. Órgano adscrito al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, oficialmente constituido el 12 de enero de 1978 bajo el amparo legal de la Ley No. 2 "Ley de Los Monumentos Nacionales y Locales".

Funciones

  1. Preparar estudios y planes para la localización, conservación y restauración de centros históricos, construcciones, sitios y objetos declarados Monumento Nacional o Local, así como de aquellos, que sin estar declarados, estén registrados como de valor patrimonial.
  2. Evaluar y autorizar, cuando proceda, inspeccionar y supervisar toda obra que deba realizarse en un centro histórico, construcción, sitio u objeto declarado Monumento Nacional o Local.
  3. Declarar cuáles centros históricos, construcciones, sitios y objetos son Monumento Nacional o Local.
  4. Revisar las obras, objetos, instalaciones, edificaciones y construcciones, y disponer, cuando fuere necesario, que se les hagan las modificaciones requeridas para restaurarles su más rigurosa autenticidad y su verdadero sentido histórico en relación con los orígenes y hechos de la nacionalidad cubana.
  5. Custodiar los archivos y la documentación correspondientes a los Monumentos Nacionales y Locales.
  6. Orientar y supervisar el trabajo de las Comisiones Provinciales de Monumentos.
  7. Cumplir cualesquiera otras disposiciones u orientaciones que, sobre esta materia, dicte o trasmita el Ministerio de Cultura de la República de Cuba.

Declaratorias

Monumento Nacional

Todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto, que, por su caracter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país y que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Monumento Local

Toda construcción, sitio u objeto, que, no reuniendo las condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional, merezca ser conservado por su interés cultural, histórico o social para una localidad determinada y, que, como tal, sea declarado por la Comisión Nacional de Monumentos.

Otros conceptos

Centro Histórico Urbano

Conjunto formado por las construcciones, espacios públicos y privados, calles, plazas y las particularidades geográficas o topográficas que lo conforman y ambientan y que en determinado momento histórico tuvo una clara fisonomía unitaria, expresión de una comunidad social, individual y organizada.

Construcciones

Abarcan la obra o el conjunto de obras hechas por la mano del hombre desde la prehistoria hasta la época actual, pudiendo ser de carácter civil, conmemorativo, doméstico, industrial, militar o religioso.

Sitios

Espacios, lugares o áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o proceso de carácter histórico, científico, etnográfico o legendario, o que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano, y también aquellos donde la naturaleza presente aspectos que justifiquen su conservación y protección. Pueden ser de carácter arqueológico, histórico, natural o urbano.

Objetos

Elementos que, por su excepcional significado histórico, artístico o científico, merezcan ser conservados y protegidos independientemente de que se encuentren en una institución oficial o en poder de una persona particular.

Valores que determinan la declaratoria:

Valor histórico

Construcciones, sitios y objetos dignos de ser preservados por su relación con un acontecimiento relevante de la historia política, social, científica o cultural.

Valor artístico

Construcciones, esculturas monumentales y objetos que presenten por su estilo o detalles decorativos, valores dignos de ser preservados.

Valor ambiental

Centros históricos urbanos y construcciones, que, debido a su forma o carácter arquitectónico, han llegado por el uso y la costumbre a representar un ambiente propio de una época o región.

Valor natural o social

Sitios que presenten características científicas y/o culturales, o que por sus formaciones geológicas o fisiográficas, constituyan el hábitat de especies animales o vegetales, de gran valor o amenazadas de extinción.

Fuentes

Ley No. 2 de los Monumentos Nacionales y Locales.

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