Consejo de Castilla

Consejo de Castilla
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El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada Consejo territorial en el sistema polisinodial. de la Monarquía Católica
  • Territorios adscritos al Consejo de Castilla
  • Territorios adscritos al Consejo de Aragón
  • Territorios adscritos al Consejo de Portugal
  • Territorios adscritos al Consejo de Italia
  • Territorios adscritos al Consejo de Indias
  • Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.
Fundación1385

El Consejo de Castilla Era la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna, que se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos.

Datos biográficos

(Hist. Mod.) Con la desaparición del Consejo de Aragón, se hizo necesario un nuevo organismo para que la Casa borbónica canalizara los asuntos relativos a la alta administración de la antigua Corona de Aragón. Pero la nueva dinastía contaba con una serie de consejeros que inclinaron a una concentración, por ello el problema se redujo a la utilización de una institución dominada por la monarquía: el Consejo de Castilla. Este instrumento del poder no sólo representaba un elemento de consulta simple, sino que había reunido una serie de competencias de orden legislativo, ejecutivo y judicial que le llevaron a entender en cuestiones de tipo económico, docente, de policía, régimen municipal, abastos, designación de funcionarios y multitud de actividades, como la legislativa, preparando pragmáticas, reales cédulas, ordenanzas gremiales, y otras disposiciones como los «autos acordados», esto es, acuerdos tomados por la mayoría de dos tercios del Consejo.

Dentro de este organismo funcionó, para resolver distintos asuntos, la Cámara o real cámara, que se componía (1715) de un presidente -gobernador del Consejo-, cinco consejeros y cuatro secretarios: uno de Justicia, otro de Gracia, un tercero del Patronato, y el último de los asuntos de la Corona de Aragón. En esta Cámara, que se ocupaba de proponer al soberano los candidatos para las audiencias, solamente hubo un aragonés a lo largo de todo el siglo XVIII: Antonio de Veyán y Monteagudo (1783-1784). No era más que el reflejo del trato discriminado que recibían los aragoneses, a quienes se aplicó la norma de impedir que su número sobrepasara el de los castellanos en las audiencias aragonesas, y cuyo control correspondió precisamente a un aragonés -Rodrigo Villalpando-, quien debía advertir al rey en el momento de poder producirse un desequilibrio a favor de sus connaturales. Durante la presidencia del conde de Aranda (1766-1773) hubo un intento de universalizar el Consejo, pero no llegó hasta sus últimas consecuencias.

Fuentes