Consejo de Cooperación Aduanera

Revisión del 23:18 4 feb 2021 de Irma gt (discusión | contribuciones)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Consejo de Cooperación Aduanera
Información sobre la plantilla
WCObilingual.jpg
Concepto:Estructura emanada de la OMA para tratar asuntos de interés aduanal y aplicar políticas y normas sujetos a estos.

Consejo de Cooperación Aduanera. Estructura de base de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), encargada de establecer, dirigir y velar por el cumplimiento de políticas, procedimientos y normas aduaneras internacionalmente. Desarrolla el estudio de todas las cuestiones relativas a la cooperación aduanera de acuerdo con los objetivos generales. Vela por el examen de los aspectos técnicos de los regímenes aduaneros, así como los factores económicos por ellos afectados, con el fin de proponer a sus miembros medios prácticos para obtener el mayor grado de armonía y de uniformidad.

Funcionamiento

Los miembros del Consejo facilitarán a éste, a su demanda, los informes y la documentación necesarios para el cumplimiento de su misión; sin embargo, ningún miembro del Consejo estará obligado a facilitar la informes confidenciales cuya divulgación entorpeciera la aplicación de la ley, fuera contraria al interés público u ocasionara perjuicio a los intereses comerciales legítimos de las empresas públicas o privadas. El Consejo está asistido por un Comité Técnico permanente y por un Secretario General.

Deberes

  • Elaboración de proyectos de convenios y de enmiendas a los mismos, así como el recomendar su adopción a los Gobiernos interesados.
  • La redacción de recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los convenios terminados como resultado de sus trabajos, y del convenio de la nomenclatura para clasificar las mercancías en los aranceles de Aduanas, y también del convenio sobre la valoración en Aduana de las mercancías, elaborados por el Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea y, con esta finalidad, cumplir las funciones que expresamente le estén asignadas que expresamente le estén asignadas por los preceptos de dichos convenios.
  • Hacer recomendaciones para reglamentar las desavenencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o de la aplicación de los convenios, conforme a los preceptos de dichos convenios; las partes interesadas pueden, de común acuerdo, comprometerse por adelantado a conformarse con la recomendación del Consejo.
  • Asegurar la difusión de los antecedentes que conciernen a la reglamentación y a la técnica aduanera.
  • Suministrar a los Gobiernos interesados, bien oficialmente, bien a su demanda, informes u opiniones sobre las cuestiones aduaneras que entren en el cuadro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones a este respecto.
  • Cooperar con los demás organismos intergubernamentales en relación con las materias de su competencia.

Derechos

  • El Consejo elige cada año entre los delegados un Presidente y, por lo menos, dos Vicepresidentes.
  • Establece su reglamento interior por mayoría de los dos tercios de sus miembros.
  • Instituye un Comité de la Nomenclatura, conforme a los dispuesto en el convenio de la nomenclatura para clasificación de las mercancías en los aranceles de Aduanas, así como un Comité de la Valoración, según lo establecido en el Convenio de la valoración en Aduana de las mercancías. Puede, además, instituir otros Comités que juzgue necesarios para la aplicación de los convenios, o para cualquier otra finalidad que sea de su competencia.
  • Señala las tareas encomendadas al Comité Técnico permanente y los poderes que en él delegue.
  • Aprueba el presupuesto anual, controla los gastos y da a la Secretaría General las directrices necesarias en lo que concierne a sus finanzas.

Proyecciones de trabajo

La sede del Consejo se fija en Bruselas. El Consejo, el Comité Técnico permanente y los Comités creados por el Consejo, pueden reunirse en un lugar distinto de la Sede del Consejo, siempre que éste así lo decida. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces en el año; la primera reunión tendrá lugar, lo más tarde, tres meses después de la entrada en vigor del presente Convenio.

El Consejo establece con Las Naciones Unidas, con sus órganos principales y subsidiarios, con sus instituciones especializadas, así como cualquier otro organismo intergubernamental, cualquier relación propia para asegurar una colaboración en la consecuencia de sus misiones respectivas. Puede concluir arreglos propios para facilitar las consultas y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones que sean de su competencia.

El Comité Técnico permanente esta compuesto por los representantes de los miembros del Consejo. Cada miembro del Consejo puede nombrar un delegado y uno o varios delegados suplentes para representarle en el Comité. Los representantes serán funcionarios en las cuestiones de Técnica Aduanera. Pueden ser asistidos por peritos. El Comité Técnico permanente se reunirá por lo menos cuatro veces al año.

Véase también

Fuentes