Consejo de Defensa Nacional

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Consejo de Defensa Nacional
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Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
Siglas o Acrónimo:CDN
Presidente:Raúl Castro Ruz
País:Bandera de Cuba Cuba

Consejo de Defensa Nacional. Es una institución de la Administración del Estado de la República de Cuba que tiene como función preparar al país desde tiempo de paz para enfrentar las condiciones del estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. Durante las situaciones excepcionales es el máximo órgano de poder estatal y político y ejerce la dirección de la preparación militar y la lucha armada; el orden interior y la seguridad; la política exterior; las actividades económicas y sociales; la actividad jurídica; la defensa civil; y el poder político.

Este Consejo regula su organización y funciones mediante la Ley, siendo sus documentos normativos la Ley No. 75 de la Defensa Nacional y el Reglamento del Consejo de Defensa Nacional, puesto en vigor a partir del primero de marzo de 2007, por Acuerdo del Consejo de Estado del 30 de diciembre de 2006.

El Consejo de Defensa Nacional está integrado por el Presidente del Consejo de Estado, quien lo preside; el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, su Vicepresidente; más cinco miembros designados por el Consejo de Estado, a propuesta de su Presidente.

Atribuciones

  • El Consejo de Defensa Nacional, durante las situaciones excepcionales, ejerce el poder político y las atribuciones que corresponden a los órganos superiores del Poder Popular en tiempo de paz, excepto la potestad constituyente.
  • Dirige el trabajo político, ideológico y del Partido, la preparación de la defensa nacional, la lucha armada, la seguridad y el orden interior, la actividad de relaciones exteriores, la actividad económico-social, la actividad de informática y las comunicaciones, la actividad jurídica y la defensa civil.
  • Adopta disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento para todos, así como regula, de manera diferente y ajustada a las circunstancias y al territorio donde dichas situaciones estén vigentes, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes fundamentales, reconocidos en la Constitución de la República y plasmados en las correspondientes leyes y otras disposiciones complementarias que a continuación se enuncian: el derecho al trabajo, la libertad de palabra y prensa, los derechos de reunión, manifestación y asociación, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia y el régimen de detención de las personas.
  • Aplica, según lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional, la legislación especial establecida para las situaciones excepcionales y controla su cumplimiento por parte de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas, instituciones sociales y los ciudadanos.
  • Autoriza a los jefes de los ejércitos u otros designados por el propio Consejo, a representar al Consejo de Defensa Nacional, durante las situaciones excepcionales, en cualquier parte del territorio, cuando ello sea necesario, estableciendo las atribuciones que desempeñarán.
  • Determina la organización y atribuciones de los consejos de defensa provincial, municipal y de zona. Designa o sustituye a los presidentes y demás miembros de los consejos de defensa provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud, así como a los jefes de los órganos de trabajo del Consejo de Defensa Nacional y a los de los grupos que integran estos órganos.
  • Controla el cumplimiento de las atribuciones de los consejos de defensa provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud. Acepta o no las renuncias de los miembros del Consejo de Defensa Nacional, de los jefes de sus órganos de trabajo y de los grupos que lo integran, y la del Presidente y miembros de los consejos de defensa provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud, durante las situaciones excepcionales.
  • Decide quienes cubrirán las plazas de miembros del Consejo de Defensa Nacional, que queden vacantes durante las situaciones excepcionales; e informa al Consejo de Estado la desaparición de las causas que dieron origen al estado de guerra, la guerra o la movilización general, al efecto de que se considere su terminación o convoque a la Asamblea Nacional del Poder Popular para que decida al efecto; así como cualquier otra medida que se considere necesaria.

Fuentes