Consejo de Estado de la República de Cuba

Revisión del 09:34 29 jun 2010 de Humberto0601ad jc (discusión | contribuciones) (Página creada con 'El '''Consejo de Estado de Cuba''' es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuer…')
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)

El Consejo de Estado de Cuba es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Atribuciones

Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  2. Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  3. Dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  4. Ddar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  5. Ejercer la iniciativa legislativa;
  6. Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  7. Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  8. Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  9. Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  10. Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
  11. designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
  12. Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  13. Nombrar comisiones;
  14. Conceder indultos;
  15. Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  16. Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
  17. Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  18. Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  19. Aprobar su reglamento;
  20. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.

Presidencia de Consejo de Estado

El 24 de febrero de 2008 se eligio la presidencia actual de este órgano que ha sufrido varias modificaciones hasta hoy, en aquel entoces quedo así[1]: el General de Ejército Raúl Castro Ruz, fue elegido, por el voto directo y secreto de los diputados que asisten a esta primera sesión de la VII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, como Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

Esta histórica sesión del Parlamento también eligió para ocupar el cargo de Primer Vicepresidente a José Ramón Machado Ventura, mientras se desempeñarán como vicepresidentes: Juan Almeida Bosque, Abelardo Colomé Ibarra, Carlos Lage Dávila, Esteban Lazo Hernández y Julio Casas Regueiro. José Miyar Barrueco continuará como secretario de este órgano colegido del poder estatal, que cuenta además con otros 23 miembros.

El Consejo de Estado tiene 13 nuevos integrantes, con lo que se renovó en un 41,9%. A las 2:49 p.m. se reinició la sesión. Al leer la relación de los miembros del Consejo de Estado, Ricardo Alarcón, presidente del Parlamento dijo que fueron elegidos por la voluntad soberana en representación del pueblo de Cuba.

Además precisó que esta elección ha sido expresión “sólida y firme de unidad patriótica y revolucionaria”, lo que nos conducirá siempre a la victoria.

Seguidamente, Alarcón solicitó al Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, Raúl Castro Ruz, realizar las conclusiones de esta Asamblea.

Referencias

Fuente

LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CUBANO