Convenio colectivo de trabajo

Convenio colectivo de trabajo
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Concepto:Acuerdo concertado y suscrito por la administración de una entidad laboral, de una parte, y la representación de la organización sindical correspondiente, de la otra.
Convenio colectivo de trabajo. Una de las formas más novedosas y ágiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas, de ahí su carácter de fuente formal del Derecho Laboral. En muchos sistemas de Derecho se les denominan contratos colectivos de trabajo. Es el acuerdo, de naturaleza jurídica contractual, concertado y suscrito por la administración de una entidad laboral, de una parte, y la representación de la organización sindical correspondiente, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones laborales de dicha entidad, a fin de impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa de todos los trabajadores.

Surgimiento y evolución

Su aparición histórica ocurre en la sociedad capitalista en la que aún existe, por el decisivo papel que juegan en las relaciones laborales y son expresión del grado de potencia del movimiento obrero.

En Cuba, como consecuencia de las luchas obreras desatadas con posterioridad a la caída del dictador Gerardo Machado, se dictó el Decreto-Ley No. 446 de 24 de agosto de 1934, mediante el cual se estableció el convenio o pacto de trabajo, que debía ser inscripto en el registro de la entonces Secretaría de Trabajo. Sin embargo, los requisitos, la forma y los efectos de tales convenios fueron previstos por el Decreto-Ley No. 798 de abril de 1938, que en particular preveía la prohibición de suscribir contratos individuales de trabajo cuando se tratara de trabajadores amparados en los contratos colectivos de trabajo. Más tarde, mediante el Decreto No. 3315 de 10 de diciembre de 1941 se creó un procedimiento conciliatorio para conocer de los conflictos entre patronos y obreros.

La Ley Fundamental de 1959 reconoció los convenios colectivos de trabajo, sin embargo, se produjo un cambio legislativo en la regulación de los convenios colectivos de trabajo al promulgarse la Ley No. 1021 de 27 de abril de 1962 “Orgánica del Ministerio del Trabajo” que estableció, como competencia expresa de dicho ministerio la de “resolver en cuanto a las normas generales que han de observarse en la contratación colectiva de trabajo, así como disponer lo referente al sistema de control y registro de los convenios colectivos que se pacten, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia”.

La Ley No. 1166 de Justicia Laboral, de fecha 23 de septiembre de 1964, al derogar de manera tácita la Ley No. 1022, derogó también la aplicación de los convenios colectivos de trabajo. Sin embargo, gracias a la Ley No. 1323 de Organización de la Administración Central del Estado, de fecha 30 de noviembre de 1976, se volvieron a implantar los convenios colectivos de trabajo al establecerse en el art. 52 inc. q), como una función de cada organismo de la Administración Pública cubana, la de acordar con los sindicatos nacionales los lineamientos generales que sirvan de base metodológica para la concertación de los convenios colectivos de trabajo en el nivel de empresa. Esta norma tuvo un inapreciable valor, pues desde 1974 los sindicatos trabajaron con los organismos estatales para que tanto en ellos como en las empresas y unidades presupuestadas se concertaran anualmente los convenios colectivos de trabajo. Sin embargo, al no existir un cuerpo jurídico que regulara todo lo concerniente a dichos convenios, se presentaron dificultades en su concertación como fueron la negativa de algunas administraciones a concertarlos, y en los casos en los que existían, no se chequeaban ni se exigía su cumplimiento.

El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, que derogó la referida Ley No. 1323 también previó la concertación de los convenios colectivos de trabajo. Pero era necesario llenar la laguna legislativa de los procedimientos para su elaboración, concertación y control de su cumplimiento, que permitiera ejecutar eficazmente el mandato del Decreto-Ley No. 67. Se promulgó, por tanto, el Decreto-Ley No. 74 de fecha 6 de agosto de 1983, que regulaba los convenios colectivos de trabajo, posteriormente derogado por el Decreto-Ley 229 de 1 de abril de 2002, por cuanto la vida demostró que dicho Decreto-Ley No. 74 necesitaba cambios que se atemperaran mejor a los nuevos tiempos.

Características

  • Carácter normativo: pues en ellos se establecen las bases generales o condiciones conforme a las cuales debe realizarse el trabajo por parte de los trabajadores y los contratos económicos y/o mercantiles de la entidad deben sujetarse a esas bases.
  • Tienen un carácter inmediato: pues los contratos de trabajo se deben modificar tan pronto se opere alguna modificación en el contenido del convenio colectivo o se concierte uno nuevo.
  • Se conciertan entre dos personas jurídicas: los sujetos de este tipo de acuerdo son dos personas jurídicas, la entidad laboral y la organización sindical correspondiente.
  • Se origina por el acuerdo común de las partes y no es consecuencia de una resolución de autoridad, lo que ocurre en otros sistemas de Derecho, donde se producen conflictos de orden económico, en los cuales se dicta la sentencia colectiva que puede implicar una reducción de personal o de trabajo, lo que es precisamente contenido del convenio colectivo de trabajo.
  • Su existencia no sustituye a los contratos de trabajo: estos deben existir con independencia de la suscripción de los primeros, pues persiguen objetivos diferentes aunque íntimamente relacionados.
  • Es obligatoria su concertación: pues ninguna de las partes puede objetarla.
  • Deben suscribirse de acuerdo a lo establecido a en la legislación laboral vigente y a los lineamientos económicos y sociales que rigen en el país.
  • Las estipulaciones de los convenios colectivos de trabajos se extienden a todas las personas que trabajan en la entidad laboral.

Contenido

  • especificaciones, sobre el ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores en la entidad;
  • el régimen de tiempo de trabajo y descanso;
  • el programa de medidas de prevención de riesgos laborales;
  • las condiciones de pago del salario y la estimulación;
  • la capacitación;
  • las facilidades otorgadas a la organización sindical establecidas en el Código de Trabajo cubano;
  • las relacionadas con la incorporación a cursos, seminarios y otras actividades que se convoquen a los fines de la superación en el desempeño de sus funciones;
  • otros asuntos que se consideren de utilidad para las partes, a fin de lograr el mejor desempeño de las relaciones laborales.

Fases

  1. proyección: presentación, por las partes, de los asuntos necesarios a convenir, que conforman el proyecto de convenio colectivo de trabajo, el cual se elabora conjuntamente entre la administración de la entidad laboral y la organización sindical correspondiente.
  2. Divulgación del proyecto entre los trabajadores: una vez elaborado el proyecto de convenio colectivo de trabajo, se dará a conocer a todos los trabajadores de la entidad, a fin de que lo analicen y puedan ofrecer sus opiniones en la Asamblea convocada.
  3. Discusión y aprobación del proyecto en Asamblea general de trabajadores: que a este fin es convocada en un período no superior a 30 días posteriores a su circulación y nunca inferior a 7 días, la que aprobará el proyecto de convenio y sugerirá modificaciones y adiciones que lo perfeccionen.
  4. Suscripción del convenio: una vez concluido el proceso asambleario, para que el convenio tenga validez y eficiencia jurídica, deberá ser suscrito por las representaciones administrativas y sindicales.
  5. Puesta en vigor o aplicación del convenio: se determina en el momento de su suscripción y significa que ya tiene fuerza legal, y por tanto, de obligatorio cumplimiento para las partes.
  6. Divulgación del convenio colectivo de trabajo:permite el conocimiento general para comprobar el cumplimiento individual, sindical e institucional de su contenido.

Modificación

Los convenios colectivos de trabajo se modifican por las partes mediante un proyecto de modificación que se pone en conocimiento de los trabajadores,a fin de que lo analicen y emitan sus criterios en la asamblea que se convoque para su discusión y aprobación. Esta asamblea se convoca en un período nunca inferior a 7 días ni superior a 30 días posteriores a la circulación del Proyecto, y según las características de la actividad que se realice en la entidad.

Fuentes