Crimen

Crimen
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Concepto:Crimen es la acción voluntaria de herir gravemente o asesinar a alguien. La persona que lleva a cabo este tipo de acción se conoce como criminal.

Se entiende por crimen a toda aquella acción o actividad que se realice sin respetar la ley tanto escrita como consuetudinaria.

El crimen es similar al delito aunque este último se vincula más directamente con la ruptura para con las leyes escritas y con la consiguiente pena a partir del tipo de delito que se haya cometido.

Hay diversos tipos y diversos niveles de gravedad de crímenes: mientras algunos son robos o hurtos, algunos pueden ser realmente flagrantes ataques contra la integridad humana como el abuso sexual, la tortura y el asesinato.

Definiciones

  • Crimen: se reserva para hacer referencia a un delito de gravedad o a un delito ofensivo contra las personas. Otra distinción puede realizarse entre crimen y homicidio. Un homicidio es, para todas las legislaciones del mundo, un delito. En cambio, el hecho de matar a una persona sólo es un homicidio (y, por lo tanto, un crimen) en ciertos casos.
  • El crimen puede ser entendido como el resultado de un comportamiento desviado, perverso (en todos sus sentidos, no sólo en el sexual). Siempre que una acción tenga como consecuencia el daño de terceros en cualquier tipo de nivel representa un crimen porque, en definitiva, atenta contra el conjunto de la sociedad y por tanto debe ser castigada. La noción de crimen es aplicable solamente al ser humano, quien, a partir del uso de la razón, puede distinguir las acciones de bien y de mal.
  • Crimen: Acción voluntaria de matar o herir de gravedad a una persona.
  • Crimen: Acción de gran maldad o irresponsabilidad que tiene consecuencias graves.

Sinónimos

  • Asesinato
  • Homicidio
  • Matanza
  • Muerte

Tipos de crímenes

  • Asesinato: homicidio intencionado.
  • Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

Clasificación de crimen acuerdo a las formas de la culpabilidad

  • Doloso: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.
  • Culposo o imprudente: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.

Según la forma de la acción

  • Por comisión: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.
  • Por omisión: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el

Según la calidad del sujeto activo

  • Comunes: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor.
  • Especiales: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley.

Teniendo en cuenta la forma procesal

  • De acción pública: en este no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados.
  • Dependientes de instancia privada: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos.
  • De instancia privada: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la víctima.

De acuerdo al resultado

  • Materiales: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado.
  • Formales: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible separar al resultado de la misma.

Por el daño que causan

  • De lesión: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico.
  • De peligro: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando la acción delictiva incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real.

Véase también

Fuentes