Defensa jurídica de la constitución cubana

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Defensa jurídica de la constitución cubana
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Defensa jurídica de la Constitución

La Constitución al ser, generalmente, un cuerpo de normas jurídicas fundamentales y con supremacía dentro del Ordenamiento jurídico, requiere de un conjunto de instituciones, procedimientos y órganos que defiendan ese carácter y lugar. Las Constituciones son en su mayoría, normas de aplicación directa, dictadas conforme a ciertas circunstancias pero para regir durante tiempo indeterminado, es necesario que cotidianamente se vele por su eficacia, lo que además propicia estabilidad y legitimidad para el propio texto y para el régimen socioeconómico y político.

La Reforma Constitucional

Se parte del criterio de que las Constituciones son resultado de circunstancias concretas socioeconómicas y políticas y que ellas se dictan para regir durante un tiempo indeterminado, es necesario también tener en cuenta que al cambiar las circunstancias puede que se produzca una falta de correspondencia entre el texto formal y la realidad social. Ante esta situación pueden adoptarse varias posiciones: si se desea tutelar o propiciar el cambio se modifica el texto para que haya plena correspondencia entre la Constitución material y la formal; pero si desea mantener lo formalmente regulado, deberán adoptarse las medidas necesarias para lograr la correspondencia entre la norma y la realidad social.

Modificación de la Constituación

La conservación de la correspondencia entre la constitución formal y la material es garantía de continuidad y de legitimidad de las instituciones estatales y sociopolíticas tuteladas. Por lo antes expuesto, todas las Constituciones pueden ser modificadas y ello es una necesidad para preservar la correspondencia entre constitución formal y realidad, así como su legitimidad, pero también la existencia de tales procedimientos especiales ofrecen estabilidad a sus contenidos.
No basta con el simple reconocimiento de que un texto puede ser reformado, sino que es necesario el establecimiento de un procedimiento especial, diferente del requerido para modificar las leyes ordinarias, que ofrezca garantías para la estabilidad de los contenidos constitucionales. En tal sentido, la Institución reconocida para la defensa de los contenidos no es la reforma, sino el procedimiento agravado o especial para modificarla, lo cual es además, una consecuencia del carácter codificado de los textos constitucionales y de su rigidez.

Sistemas básicos de Revisión Constitucional para los textos codificados

Se necesita la intervención del órgano legislativo pero con el reconocimiento de procedimientos agravados, estableciendo mayorías cualificadas; o aprobación por el legislativo con disolución del propio órgano y nueva votación en el órgano recién electo; o con la Intervención de órganos y procedimientos especiales, similares a los necesarios para su elaboración.
Asimismo es importante dominar que como en estos procedimientos especiales puede aparecer la exigencia del Referendo Popular, como fase final en la aprobación del proyecto; o también la aprobación del texto, además, por los entes federativos en los Estados con esa organización territorial, y en consecuencia con éstas y otras exigencias los procedimientos de reforma y las Constituciones que los tienen previsto así, se pueden calificar de rígidos o semirrígidos si requieran procedimiento diferente del necesario para modificar las leyes ordinarias. O de lo contrario se denominan las Constituciones como flexibles, cuando pueden modificarse empleando el mismo procedimiento que se aplica para reformar las leyes ordinarias.
Partiendo de los conocimientos de la Teoría del Derecho, acerca de la derogación de las normas  en el ámbito constitucional se reconocen básicamente dos procedimientos diferentes para modificar un texto: Si el cambio es total o supone la subrogación de un texto por otro, surge una nueva constitución; ó si el cambio es parcial, y supone la derogación o reforma de uno o varios preceptos constitucionales, permitiendo la supervivencia del texto inicial. En muchos textos constitucionales se admite sólo la posibilidad del cambio parcial, como en la constitución norteamericana o la mexicana, por lo que reconoce un único procedimiento. Pero también existen constituciones que admiten el cambio total de un texto por otro, como es el caso de la española o de la francesa; en tales situaciones reconocen procedimientos diferentes para cada uno.
Entre los límites a la Reforma, existe también lo que en doctrina se denominan contenidos especialmente protegidos, y se designan así aquellos contenidos o instituciones constitucionales que para ser modificados parcialmente exigen para sí un procedimiento como si el cambio fuera total respecto al texto. Encontramos la referencia a contenidos especialmente protegidos en el texto de Suecia de 1809, Noruega de 1814, Bélgica de 1831, Holanda de 1877 y Grecia de 1952, por solo citar ejemplos. Asimismo, encontramos las denominadas cláusulas de intangibilidad, y designan a contenidos súper protegidos, no son tangibles, no pueden ser modificados, salvo que se subrogue un texto por otro. Tal es el caso de la forma de gobierno en las constituciones española, francesa y alemana.
Dentro de la doctrina se reconoce la existencia de límites intrínsecos, especialmente referidos a los derechos fundamentales o a la forma de gobierno, y mediante la cual se establece que la reforma no puede afectar el contenido esencial de la institución, como es el caso de las constituciones francesa y española; o el establecimiento de períodos en los cuales no puede ser modificado el texto.

Mutación Constitucional

Mientras que la reforma constitucional designa a un procedimiento jurídico formal de cambio o sustitución de un texto, la mutación se refiere a la adecuación del texto a las nuevas circunstancias mediante la decisión judicial. Una amplia doctrina constitucional norteamericana se ha elaborado en defensa de la intervención de los tribunales no sólo en el control de constitucionalidad de las leyes, sino en la interpretación propiamente dicha del texto constitucional, como la vía necesaria para mantener vivo el texto supremo. En contra, se manifiestan, mayormente, la doctrina elaborada en los países que corresponden al sistema de derecho romano - germano - francés, en los que no se niega la posibilidad de interpretación constitucional por órganos judiciales, generalmente especiales, pero se reclama que la adecuación, o adaptación del texto a las nuevas condiciones se realice mediante un procedimiento formal: la reforma. Valore la utilidad y conveniencia de una u otra posición.

Control de la constitucionalidad de las leyes

El principal y cotidiano instrumento para la defensa de la constitución de posibles ataques del Legislativo y, en segundo lugar, del Ejecutivo. Es, asimismo, una consecuencia del carácter de la Constitución como norma de derecho fundamental, de carácter escrita, codificada y rígida, y una necesidad para preservar la supremacía del texto en el ordenamiento jurídico y político.
Toda ley nace con un voto de constitucionalidad a su favor por cuanto ha sido elaborada por los representantes popularmente electo para ello, por lo que la inconstitucionalidad debe ser declarada oficialmente. En la doctrina y la práctica constitucional se han ofrecido soluciones diversas a esta problemática.

Control Parlamentario

Es también denominado control político, resultado de la influencia de las constituciones francesas del siglo XVIII sobre los Estados Occidentales, mediante el cual se estableció un control de constitucionalidad por el propio órgano legislativo. Se fundamentó en la concepción de la división de poderes, lo que supone que el poder judicial no puede inmiscuirse en la actividad del legislativo; los jueces deben actuar secundum legem , observar la soberanía del Parlamento. Ejemplo lo encontramos en la Constitución francesa de la III República y en la Constitución de Weimar, bajo la influencia de K.Schmitt. Como críticas se señala que el Parlamento actúa como juez y parte, elabora las leyes y realiza el control de la constitucionalidad de las mismas, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de la ley, la cual tiene efectos generales y básicamente hacia el futuro. El control es básicamente previo a la entrada en vigor de la ley, se contrasta el proyecto de ley con la Constitución. Por eso, al nacer la ley, ya nace con un voto de constitucionalidad. Fue la solución adoptada por la mayoría de los Estados socialistas, bajo el criterio de la necesidad de este diseño para la salvaguarda de la unidad de poder y de la soberanía del parlamento.

Control Judicial

Influencia norteamericana, resultado del reconocimiento de la facultad de los jueces de inaplicar la ley que considera contraria a la Constitución, y determinar la aplicación directa de la Constitución al caso concreto, bajo el criterio de que si existen dos normas de eficacia directa que se contradigan, debe prevalecer la de jerarquía superior. Los tribunales de justicia, todos, actúan a instancia de parte afectada y sus decisiones se aplican al caso en concreto que se reclama, aún cuando pueden generalizarse bajo la aplicación de los principios del stare decisis y del certiorari. El Control se realiza con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, especialmente requiere de la aplicación de la ley al caso concreto, y por esta vía de excepción, en defensa de un derecho individual, se realiza como un proceso incidental, el control de constitucionalidad de las leyes. Como inconvenientes se señalan la inestabilidad jurídica respecto a sus decisiones lo que puede generar inseguridad jurídica ciudadana y el hecho de que un órgano no representativo del poder se faculte para controlar la labor de los órganos de poder, popularmente electos.

Control por órgano especial, Tribunal o Corte Constitucional

Es la solución básicamente adoptada por los países europeos después de la II posguerra. El primero de los textos, la Constitución de Austria de 1920, bajo la influencia de H. Kelsen, la checa de 1920, la española de 1931 y luego por la de 1978, también por la italiana de 1947 y la de Bonn de 1949. Este órgano especial ha de declarar la inconstitucionalidad de la ley, la cual puede ser solicitada por los titulares del poder o a instancia de parte afectada en defensa de un derecho tutelado constitucionalmente, siendo sus efectos, básicamente, de carácter general, por la jerarquía del Tribunal constitucional y el valor de sus sentencias y decisiones respecto a los demás órganos del poder público. Este control se realiza con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y se legitiman para establecer el recurso de inconstitucionalidad titulares de los órganos de poder y, en ocasiones, a la defensoría del pueblo. Se le critica el hecho de que este órgano, máximo intérprete de la Constitución, se sitúa por encima de todos los poderes del Estado, y puede llegar a determinar, a su juicio e intereses, los contenidos de los preceptos constitucionales, aprobados por el denominado poder constituyente.

Declaración de Inconstitucionalidad

Las leyes, para ser declaradas inconstitucionales, han de presentar vicios de carácter formal (se ha violado uno de los pasos en el proceso de elaboración de la ley, o aprobada por órgano de jerarquía inferior a la requerida), o material (el precepto legal contradice, restringe, o extiende el alcance del precepto constitucional)

El Control

Puede realizarse a priori (previo a la entrada en vigor de la disposición); ó a posteriori (posterior a la entrada en vigor de la Disposición).Se realiza por órganos de tipo político (puede ser el Parlamento u otro órgano especial creado para ello, ej.: Consejo Constitucional francés); Judicial ( todos los órganos judiciales a los diferentes niveles, o puede ser solamente ante el Tribunal de mayor jerarquía) ; ó Judicial especial (un órgano creado para el control de la constitucionalidad de las leyes, ej: los Tribunales Constitucionales) Se realiza de forma: Concentrada (cuando es un solo órgano ); Difusa (cuando intervienen todos los jueces)
Mediante qué proceso? Vía de acción ó Vía de excepción
Los efectos que provoca la declaración son: Generales (erga omnes) ó Concretos, para el caso, pudiendo extenderse o no, conforme al modelo adoptado
Surtirá efectos: Retroactivamente, ó sólo hacia el futuro.

Situaciones Excepcionales

Se conocen como instituciones o medios para la defensa política de la Constitución, por cuanto el Estado adopta medidas Extraordinarias para preservar el Orden. Pero, es necesario tener bien claro que para que la declaración de Excepcionalidad o de Emergencia, de Sitio, o como se denomine, sea una vía o institución para la preservación del orden jurídico y de los derechos y garantías constitucionales que el ciudadano o residente tienen reconocidos, es decir, instrumento para la defensa jurídica de la Constitución, se requiere que esa declaración esté regulada jurídicamente y de manera previa a su institucionalización.

Origen

La institución tiene su origen en la magistratura romana, cuando la República, del Dictador, y en los Comissarri, del medioevo. En la época moderna, la institución se estableció de forma diversa, también con denominaciones diferentes. En los EEUU, con la promulgación de la Ley Marcial, que impide la vigencia del principio Rule of law. Por costumbre, se declara que los tribunales están cerrados y por tanto se suspenden las garantías constitucionales para los procesos judiciales y de reclamación frente al Estado y el ejecutivo no puede imponer la ejecución de las sentencias. En la práctica, son los jueces los que determinan la aplicabilidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo en caso de reclamación ante la declaración de aplicabilidad de ley marcial o de excepcionalidad que previamente debe hacer.En Francia, mediante la declaración del Estado de Sitio, mediante el cual se suspenden ciertos derechos individuales que han sido previamente enumerados en la ley o en la Constitución, en especial, el derecho a ser juzgado ante tribunal ordinario, así como las libertades de palabra y reunión. La declaración la realiza el legislativo, o en su defecto el ejecutivo, dando cuenta al primero. Los jueces no intervienen en la determinación de la aplicabilidad de las medidas.
Es este modelo francés el que ha influido sobre los países de América Latina y en los países del sistema de derecho romano-germano-francés.Las situaciones Excepcionales pueden recibir diversas denominaciones, teniendo en cuenta las causas que la provoquen y la determinación de cada Estado al designarlas. En todos los países no aparecen bajo igual nombre, se exponen en algunos: Suspensión de garantías Constitucionales, como en la Constitución cubana de 1940, el reconocimiento de poderes excepcionales para el Presidente de la República, como en Francia, arts, 11 y 16; Poderes legislativos extraordinarios en el Ejecutivo, como en México.

Objetivos de la Excepcionalidad

Son Objetivos de la Excepcionalidad la defensa de la vida y las propiedades de los residentes, la salvaguarda del orden político así como de la integridad territorial y de la soberanía del Estado.

Declararación de Excepcionalidad

Se reconoce en la doctrina y en el Derecho Comparado, la posibilidad de declarar la Excepcionalidad ante situaciones de desastres naturales que puedan afectar la vida y propiedades, en caso de agresión física o de declaración de Guerra y en caso de conmociones internas que puedan afectar la estabilidad del orden político o que generen situaciones de ingobernabilidad.

Efectos que provoca la declaración

1. limitación o suspensión de derechos y/o garantías individuales;

2. concentración de poderes y facultades en un órgano ya existente o en uno creado para actuar durante la excepcionalidad, y,

3. vigencia temporal de un Derecho Excepcional. La excepcionalidad provoca una afectación a la Democracia con el objetivo de restaurar el Orden, de preservar la democracia, y no para cambiarlos. El Presupuesto básico de la declaración es la salvaguarda del Orden constitucional.En la Doctrina se reconocen un grupo de principios y requisitos que han de observarse en las situaciones excepcionales, para que ellas no generen la ruptura del régimen.

Principios

La temporalidad de la declaración.

La excepcionalidad de las situaciones que la causan.

La responsabilidad del Estado y del Gobierno ante las medidas adoptadas.

Requisitos

La regulación constitucional y legal que prevea la posibilidad de la Excepcionalidad.

La definición previa del ordenamiento jurídico que imperará durante el período de tiempo que dure la excepcionalidad y del status jurídico de los individuos residentes en el territorio en cuestión.

Lla declaración pública previa de la Emergencia o del Estado de Excepción, Alarma...., significándose las medidas generales y normas que entrarán en vigor, así como la posibilidad de control posterior sobre las decisiones adoptadas en tales circunstancias.

Por último, al restringirse, limitarse o suspenderse derechos durante estas situaciones, pueden tales medidas suprimir las garantías básicas de los individuos en determinada sociedad. Así el Pacto de los Derechos Civiles y políticos, en su art. 4, preceptúa qué derechos y garantías no podrán ser suprimidos, quedando los Estados obligados a admitir la presencia de relatores para el control del cumplimiento del Pacto también en ese aspecto.

Para América, la Convención, en su artículo 27 retoma tal formulación, estableciendo además la obligación para los Estados de comunicar a los organismos regionales la declaración de la excepcionalidad y los derechos que limitarán durante ese período, debiendo sujetarse al control de tales organismos regionales. La experiencia no muy lejana de Latinoamérica, tristemente, no manifestó la fiel observancia de esos preceptos durante las dictaduras militares y civiles que sufrieron nuestros pueblos.
Tenga, además, presente que no todos los textos constitucionales prevén la excepcionalidad o la suspensión de derechos y garantías, sino que se dispone mediante ley ordinaria, tal es la práctica inglesa y norteamericana, aprobándose con posterioridad leyes de exoneración de responsabilidad o las llamadas indemnity bills. Otra de las formas, es mediante la previsión constitucional de los principios generales y la exigencia de leyes de desarrollo que instrumenten tales principios, como la Constitución de Weimar, la francesa de la V República cuando sólo establece que el Presidente toma las medidas exigidas por las circunstancias.