Delito

Delito
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Concepto:Conducta, acción u omisión típica descrita por la ley.

Delito. Conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Concepto

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.

En sentido legal

Los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.

Teoría del delito

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

Delito Penal y Delito Civil

  1. El delito civil es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.
  2. Delito penal si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.

Crimen y delito

Crimen se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Clasificación de los delitos

Por las formas de la culpabilidad

  • Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
  • Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Por la forma de la acción

  • Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
  • Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
  • Por omisión propia: están establecidos en el Código Penal. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
  • Por omisión impropia: no están establecidos en el Código Penal. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).

Por la calidad del sujeto activo

  • Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
  • Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor.
  1. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez.
  2. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge

Por la forma procesal

  • De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
  • Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
  • De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado

  • Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
  • Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

Por el daño que causan

  • De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
  • De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

Delitos en particular

La rama del Derecho Penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.

Delitos contra la Vida

  1. Asesinato
  2. Auxilio al suicidio
  3. Duelo
  4. Homicidio
  5. Infanticidio
  6. Lesiones
  7. Parricidio
  8. Matricidio
  9. Uxoricidio
  10. Genocidio
  11. Feminicidio
  12. Magnicidio

Delitos contra el honor

  1. Injurias
  2. Calumnia
  3. Difamación

Delitos contra la libertad e integridad sexual

  1. Violación
  2. Estupro
  3. Abuso sexual
  4. Corrupción de menores
  5. Prostitución infantil
  6. Proxenetismo
  7. Atentado contra el pudor
  8. Rapto

Delitos contra la libertad

  1. Secuestro
  2. Sustracción de menores
  3. Esclavitud
  4. Tráfico de personas esclavizadas
  5. Tortura
  6. Amenazas

Delito contra la tolerancia a las diferencias

  1. Racismo
  2. Xenofobia
  3. Discriminación

Delitos contra la intimidad

  1. Violación de domicilio - Allanamiento de morada
  2. Espionaje
  3. Violación de correspondencia

Delitos contra la propiedad o el patrimonio

  1. Alzamiento de bienes
  2. Aprobación indebida
  3. Concusión
  4. Contrabando
  5. Daños
  6. Desfalco
  7. Estafa
  8. Expolio arqueológico y artístico
  9. Extorsión
  10. Hurto
  11. Incendio
  12. Infracción de derechos de autor
  13. Manipulación del mercado
  14. Peculado
  15. Tutela penal del derecho de autor
  16. Robo
  17. Tutela penal de la propiedad industrial
  18. Usurpación
  19. Usura

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

  1. Piratería marítima
  2. Piratería aérea

Delitos contra la seguridad pública

  • Estrago

Delitos contra la salud pública

  1. Narcotráfico
  2. Consumo de drogas ilegales
  3. Negligencia médica
  4. Bioterrorismo

Delitos ecológicos

  1. Delito ecológico
  2. Daño al medio ambiente
  3. Caza de especies protegidas
  4. Caza fuera de temporada
  5. Tala de árboles protegidos
  6. Pesca de especies protegidas
  7. Contrabando de especies en peligro de extinción

Delitos contra el orden de las familias

  1. Adulterio
  2. Bigamia
  3. Poligamia

Delitos contra el orden público

  1. Instigación a cometer delitos
  2. Asociación ilícita
  3. Apología del terrorismo

Delitos contra la seguridad nacional

  1. Traición
  2. Sedición
  3. Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
  4. Rebelión

Delitos contra la administración pública

  1. Abuso de autoridad
  2. Atentado contra la autoridad
  3. Cohecho
  4. Contrabando
  5. Exacciones ilegales
  6. Malversación de caudales públicos
  7. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
  8. Resistencia contra la autoridad
  9. Usurpación de autoridad, títulos u honores

Delitos contra la administración de justicia

  1. Prevaricación
  2. Falso testimonio
  3. Obstrucción a la justicia
  4. Falsa denuncia
  5. Perjurio

Delitos contra la fe pública

  1. Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
  2. Falsificación de sellos, timbres y marcas
  3. Falsificación de documentos
  4. Fraudes al comercio y a la industria
  5. Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

  1. Crimen de guerra
  2. Crimen contra la humanidad
  3. Crimen de exterminio
  4. Piratería
  5. Apartheid
  6. Crimen de agresión
  7. Genocidio

Fuentes

  • Código Civil Cubano de 5 de noviembre de 1889 Editorial de Ciencias Sociales
  • Ley No. 5. Ley de Procedimiento Penal. República de Cuba. Editorial de Ciencias Sociales, 1996.
  • Ley No. 62. Código Penal República de Cuba. Editorial de Ciencias Sociales, 1996.
  • Gaceta Oficial de la República de Cuba [1]