Derecho Médico

Derecho Médico
Información sobre la plantilla
Derechomedico.jpeg
Concepto:Conjunto de normas jurídicas que atañen a los procesos de atención, tratamiento y rehabilitación de los usuarios de los servicios de salud, que determinan la aparición de una relación de tipo jurídica.
Derecho Médico. Parte de la Medicina Legal que trata de la normación jurídica del ejercicio profesional de la Medicina. Es el conjunto de normas jurídicas que atañen a los procesos de atención, tratamiento y rehabilitación de los usuarios de los servicios de salud, que determinan la aparición de una relación de tipo jurídica.

El término Derecho Médico es utilizado en ocasiones para sustituir al de Medicina Legal, cuando en realidad no pasa de ser una parte de esta disciplina, como también lo son la Medicina Forense o la Deontología Médica.

Surgimiento

El Derecho Médico surge de las relaciones sociales que se producen en la prestación de los servicios de salud de los profesionales y técnicos de dicha rama y sus estudiantes entre sí, con los pacientes y sus familiares; con las instituciones asistenciales, docentes y de investigación, así como igualmente con la sociedad.

Actuación médica

La actuación médica aislada, cualquiera que sea su naturaleza, tipo, clase o forma, constituye un acto médico, que puede ser correcto o lícito si se practica conforme a las disposiciones legales u oficios vigentes, e incorrecto o ilícito si no las cumple. En la práctica, el acto médico cobra extraordinaria importancia en determinados casos de que puede conocer el Derecho Médico, por haberse vulnerado preceptos o disposiciones de las bases legales.

Fuentes del Derecho Médico

Las fuentes del Derecho Médico en Cuba están en constante perfeccionamiento y desarrollo en la medida que se han estado produciendo cambios en las relaciones sociales derivados de la prestación de los servicios de salud a la población, aunque los mismos siempre quedan en cierta medida rezagados en relación con el acelerado desarrollo científico técnico alcanzado en la medicina, que conduce a una mayor complejidad de las situaciones jurídicas derivadas de dichas relaciones, las cuales demandan el establecimiento de nuevas disposiciones jurídicas.

  • La Constitución de la República de Cuba como Ley Fundamental
  • La Ley No. 41 “Ley de Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, como norma jurídica fundamental en materia de salud.
  • El Decreto No. 139 “Reglamento de la Ley de Salud Pública”, de 4 de febrero de 1988.
  • Las resoluciones y demás disposiciones complementarias dictadas por el Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de dar un mejor cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Salud.
  • Las disposiciones derivadas de acuerdos tomados en los tratados y convenios internacionales.

Ejercicio legal de la medicina

Cuando la medicina se ejerce sin llenar los requisitos del ejercicio legal, se producen formas tan diversas como de distinta importancia y trascendencia jurídica.

La forma más atenuada puede considerarse la del ejercicio por el médico que no ha solicitado el asentamiento de su título en el Registro General del Profesionales de la Salud. Otra forma puede derivarse del ejercicio de un profesional extranjero que no haya cumplido con los requisitos establecidos para tal finalidad.

Sanciones

El Código Penal, en su artículo No. 149, recoge el delito de usurpación de capacidad legal para sancionar a aquellos ciudadanos que sin estar debidamente calificados practiquen el intrusismo profesional, al asumir funciones como médico. El delito puede ser cometido por cualquier persona, con ánimo de lucro u otro fin malicioso, causando daño o perjuicio a otro, al realizar actos propios de una profesión para cuyo ejercicio no está debidamente habilitado.

Deberes fundamentales de los médicos

  • Respetar el decoro, el pudor y la dignidad de los pacientes y observar una conducta consecuente con los principios de la moral socialista y las normas de la ética médica.
  • No expedir certificados médicos, recetas y dietas o dictámenes periciales no ajustados a la realidad por facilismo o superficialidad.
  • Atender la salud de la ciudadanía y evitar cualquier acto que pueda ser constitutivo de delito y que por su trascendencia pueda perjudicar el prestigio de la actividad médico-asistencial, la formación docente o la investigación.
  • Prestar auxilio o socorro al herido.

Asistencia médica

En Cuba la asistencia médica es gratuita y amparada por la Constitución, y como disposiciones legales complementarias están la Ley de Salud Pública y su Reglamento, el Reglamento General de Hospitales y la Ley de Protección e Higiene del Trabajo.

Unidades asistenciales

Para prestar dicha asistencia existe un sistema único de salud que cuenta con unidades asistenciales tales como: Consultorios de los Médicos de la Familia, Policlínicos, Hospitales, Centros de Higiene y Epidemiología, Institutos de Investigación y otros centros; todos los cuales realizan acciones de salud que pueden ser preventivos, curativos, de rehabilitación o complementaria a estas.

Socorro o prestación de auxilio a heridos

Entre los deberes más significativos del médico está el socorro o prestación de auxilio a heridos, estando o no en la institución de salud donde trabaje.

Incumplimiento

Dada la trascendencia que para la persona lesionada o gravemente enferma representa, el incumplimiento de este deber se constituye en figura delictiva en el artículo No. 146 del Código Penal, por lo que el médico tiene responsabilidad legal en el orden penal y una responsabilidad moral establecida por los Principios de la Ética Médica vigentes en Cuba.

Denuncia de delito

Está en la obligación de denunciar, el médico que al asistir a una persona o reconocer un cadáver nota u observa signos de lesiones externas por violencia o indicios de intoxicación, de envenenamiento o de haberse cometido cualquier delito.

También comete delito, el médico que no de informe a las autoridades sanitarias competentes de los casos de enfermedades trasmisibles señaladas en los reglamentos que conozca por razón de su profesión.

Secreto médico

Secreto médico es la obligación que tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión, dentro de las condiciones que las leyes establecen.

Responsabilidad profesional médica

La responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión no aparece como algo nuevo; existe desde la antigüedad, ya sea en el orden ético, religioso e incluso jurídico. Es precisamente la profesión médica la primera en elaborar códigos y normas deontológicas en busca de una ética médica, y posteriormente en los primeros pasos de regulación de la actividad médica desde el punto de vista jurídico.

Definición

Se entiende como responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos y omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente previstos por la ley.

Responsabilidad jurídica

El médico, en su proceder como tal, asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad jurídica, por lo cual es de una gran trascendencia la responsabilidad del médico en el campo del Derecho Penal.

Negligencia

La negligencia viene siendo una especie de conducta omisa, que se contrapone a las normas que exigen una determinada actuación solícita, atenta y capaz. La negligencia o práctica médica deficiente es utilizada para describir el descuido y la desatención, el no hacer lo debido y como resultado de lo cual se perjudica la salud del paciente.

Imprudencia

La imprudencia consiste en una conducta positiva al realizar un hecho que había que abstenerse de ejecutar por la posibilidad de producir un daño o peligro. En la imprudencia está presente la falta de previsión de lo previsible. Se aplica a los médicos cuando provocan un mal como consecuencia de su actuar precipitado y sin el cuidado de la ciencia y la experiencia médica que deben tener en cuenta al tratar a las personas enfermas.

Impericia o incapacidad técnica

La impericia o incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica puede ser total, cuando el que la comete, carece de la condición profesional que se requiere; o grosera, cuando a pesar de estar capacitado para el desempeño de la profesión, emplea deficientemente o no utiliza los conocimientos científico-técnicos requeridos en el proceder que ejecuta, de modo que causa la lesión o muerte del paciente.

El nivel de experiencia del profesional, el estado de la ciencia y técnica médicas en el instante de ejecutarse el proceder y la posibilidad de aplicar esos conocimientos o no en las circunstancias del caso concreto, deberán dar la clave de este delicado aspecto de determinar la responsabilidad del médico en su proceder por impericia

Inobservancia de los reglamentos

La inobservancia de los reglamentos se produce cuando el facultativo incumple las medidas que se le imponen con carácter obligatorio, tanto en los reglamentos generales como específicos, de donde puede derivarse la inobservancia de una responsabilidad, no solo en el orden laboral o administrativo, sino penal.

Fuentes