Devolución de Ingresos Indebidos

Devolución de Ingresos Indebidos
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Concepto:Ofrecer una visión generalizada sobre las principales causas y los trámites necesarios a efectuar por las personas naturales y jurídicas, para realizar reclamaciones al Presupuesto del Estado cuando hayan aportado, por cualquier concepto, ingresos indebidos o en exceso de lo debido al nivel presupuestario que corresponda.
Devoluciones de Ingresos Indebidos o en exceso de lo debido al Presupuesto del Estado.Consiste en ofrecer una visión generalizada sobre las principales causas y los trámites necesarios a efectuar por las personas naturales y jurídicas, para realizar reclamaciones al Presupuesto del Estado cuando hayan aportado, por cualquier concepto, ingresos indebidos o en exceso de lo debido al nivel presupuestario que corresponda.

También se hace mención de la legislación que norma el proceso de las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido al Presupuesto del Estado y, además, se especifican cuales son las entidades facultadas para solicitarlas directamente ante las direcciones municipales de Finanzas y Precios.

Por otra parte, se hacen las precisiones pertinentes cuando se trata de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido en pesos convertibles (CUC), debido a que el proceso tiene un tratamiento diferente al de las devoluciones en pesos (CUP).

El Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, promulgado por el Consejo de Estado de la República de Cuba en el mes de abril de 1999, está integrado por varios sistemas interrelacionados entre sí, entre los que se encuentra el Sistema de Tesorería.

Para una mejor comprensión sobre el tema del título es necesario decir que dentro de los sistemas que integran la Administración Financiera del Estado está también el “Sistema Tributario”, establecido mediante la Ley No. 73 de fecha 4 de agosto de 1994, el que tiene como objeto establecer tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el sistema tributario de la República de Cuba y está conformado por impuestos, tasas y contribuciones de las que son sujetos las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana así como las extranjeras, estas últimas, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en el territorio de la República de Cuba.

Las devoluciones de ingresos se basan en resoluciones y procedimientos normativos de trabajo entre los que se encuentra el “Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido al Presupuesto del Estado”, que pueden ejecutarse tanto en pesos (CUP) como en pesos convertibles (CUC).

Las personas naturales y jurídicas, en dependencia de la actividad que realicen y/o los trámites a formular, están obligados por la referida Ley a aportar al Presupuesto del Estado los impuestos, tasas y contribuciones que les correspondan y es, precisamente, en esta acción del aporte, donde concurren las causas que provocan las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.

I.Causas más frecuentes que provocan devoluciones de ingresos indebidos

Al efectuarse por las personas naturales y jurídicas los aportes al Presupuesto del Estado se dan una serie de circunstancias que posteriormente provocan las devoluciones de ingresos, que entre otras, están las siguientes:

  • Errores de cálculo en la determinación de los impuestos, aportes y contribuciones a que están obligadas las personas naturales y jurídicas.
  • Reclamaciones efectuadas por concepto de multas por contravenciones y por infracciones administrativas, declaradas con lugar o con lugar en parte por parte de los organismos competentes.
  • Duplicidad en el pago de multas tanto personales como institucionales.
  • Devoluciones por diversas causas relacionadas con las Oficinas de la Vivienda.
  • Devoluciones a personas naturales o jurídicas por importes recaudados por las oficinas de la Aduana General de la República.
  • Devoluciones de fianzas impuestas a personas naturales por las instituciones competentes.
  • Devoluciones por concepto de recursos de reforma y de alzada.
  • Otras que puedan autorizarse por los órganos competentes.

Las devoluciones de ingresos pueden establecerse por determinaciones fiscales mediante auditorías efectuadas por los órganos competentes y, por solicitud propia de las personas naturales y jurídicas, al percatarse de haber realizado ingresos indebidos o en exceso de lo debido al Presupuesto de Estado.

La acción para reclamar importes ingresados indebidamente al Presupuesto del Estado por parte de las personas naturales y jurídicas prescribe al transcurrir un año a partir de la fecha de haberse efectuado el aporte.

II. Entidades facultadas para ordenar devoluciones de ingresos

La Resolución No. 276, de fecha 28 de septiembre de 2010, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta para ordenar devoluciones de ingresos a:

III. Procedimiento para solicitar devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido

III.1 Devoluciones en pesos (CUP)

Al establecerse por la persona natural o jurídica la posibilidad de haber ingresado indebidamente un importe al presupuesto del Estado, debe presentar la correspondiente reclamación por escrito ante el organismo competente, por ejemplo:

  • Ante la Oficina de la Administración Tributaria (ONAT) que corresponda si se trata de impuestos, tasas o contribuciones.
  • Ante los organismos autorizados para imponer multas por concepto de violaciones del Decreto-Ley No. 99 “Sobre Contravenciones Personales”.
  •  Ante las oficinas de la Aduana General de la República (AGR) si se trata de multas aduanales, derechos arancelarios, servicios de aduana, etc.

Al escrito de reclamación deben adjuntarse todos los documentos que justifiquen el o los importes ingresados indebidamente al Presupuesto del Estado.

Los organismos facultados, una vez que reciben los documentos que sustentan las solicitudes de reclamaciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido al presupuesto del Estado, comprueban la procedencia o no de la devolución y, de ser procedente, emiten la correspondiente Resolución declarándola con lugar total o en parte, ordenando así que se haga efectiva la devolución de ingresos a la persona natural o jurídica según corresponda.
Las personas naturales y jurídicas, una vez que reciben la Resolución que ordena la devolución de ingresos, la presentan en el área de Tesorería de las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios, que son las autorizadas para emitir el instrumento de pago que corresponda, previa revisión, aceptación, control, registro y posterior entrega a los beneficiarios según los procedimientos establecidos; de tratarse de personas naturales, mediante cheque y, si son personas jurídicas mediante transferencia bancaria a favor de su cuenta bancaria.

Las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido pueden efectuarse con cargo a los Presupuestos Central, Provincial o Municipal, según el nivel en que haya sido realizado el aporte.

III.2 Devoluciones en pesos convertibles (CUC)

Para la ejecución de las devoluciones de ingresos en pesos convertibles (CUC) la Dirección de Tesorería de la ONAT Central administra dos cuentas bancarias:

  • Cuenta de Operaciones de contravalor para devoluciones de ingresos en pesos convertibles (CUC).
  • Cuenta para devoluciones de ingresos en pesos convertibles (CUC)

Para reclamar las devoluciones de ingresos en esta moneda se establecen los mismos trámites para pesos (CUP) en cuanto a la solicitud, análisis de su procedencia y emisión de la Resolución que ordena la devolución de ingresos.

La diferencia radica en que las áreas de Tesorería de las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios, sobre la base del importe que se ordena devolver mediante Resolución, deben enviar transferencia bancaria por el importe de la devolución, en pesos cubanos (CUP) como contravalor, con todos los datos del beneficiario, a favor de la “Cuenta de Operaciones de contravalor para devoluciones de ingresos en pesos convertibles (CUC)” que administra la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Finanzas y Precios.
Una vez que la Dirección General de Tesorería comprueba que se haya acreditado en la cuenta bancaria el referido importe, ordena transferir a la sucursal bancaria del beneficiario de la devolución el importe en pesos convertibles (CUC), afectando la “Cuenta para Devoluciones de Ingresos en pesos convertibles (CUC)”, a fin de concluir la operación.

IV. Sistema de Registro e Información

En todas las áreas de Tesorería de las Direcciones Municipales de Finanzas y Precios, según los procedimientos normativos establecidos, existen registros para el control de las devoluciones de ingresos en sus tres momentos, es decir, recepción, instrumentación del pago y su realización final en la sucursal bancaria.

  • El proceso de recepción se refiere al momento en que el área de Tesorería recibe la Resolución que ordena la devolución, y procede a darle entrada en el registro diseñado a tales efectos.
  • La instrumentación del pago consiste en el momento en que el área de Tesorería confecciona la transferencia bancaria o el cheque por el importe de la devolución; en el primer caso si se trata de devoluciones a personas jurídicas y, en el segundo caso, para personas naturales.
  • El pago de la devolución se materializa cuando la sucursal del banco que corresponda acredita en la cuenta bancaria del beneficiario el importe de la devolución, de tratarse de personas jurídicas y, de tratarse de personas naturales, cuando el beneficiario presenta el cheque en la sucursal bancaria y ésta le entrega el efectivo que se ha ordenado devolver.

Además cuentan con los modelos informativos que permiten captar la información necesaria sobre las devoluciones de ingresos desde los municipios, provincias y nación, con el objetivo de informar periódicamente su ejecución a los niveles que correspondan.

V. Sobre la conservación y archivo de la documentación

La Resolución No. 276/2010, en los Procedimientos Normativos que forman parte integrante de la misma, se establece un término de tiempo de cinco (5) años, contados a partir de su fecha, para la conservación en las diferentes instancias, de los documentos, registros y modelos a que dan lugar las operaciones referidas a devoluciones de ingresos recaudados por el Presupuesto del Estado.

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