Diputación General de Aragón

Diputación General de Aragón
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Dirigentes de la D.G.A y otros líderes políticos aragoneses en la manifestación del 23-IV-1978.jpg
Dirigentes de la D.G.A y otros líderes políticos aragoneses en la manifestación del 23-IV-1978
Fundación1188 (Cortes de Aragón)

1364 (Diputación del General)

1983 (Estatuto de Autonomía)
SedeReal Casa de la Misericordia
PaísBandera de España España

Diputación General de Aragón El Gobierno de Aragón, oficialmente Diputación General de Aragón y ocasionalmente Generalidad de Aragón, es el órgano de gobierno de la comunidad autónoma española de Aragón, nacido durante la Transición como órgano ejecutivo preautonómico.

Por real decreto ley de 17-III-1978 se instituye la Diputación General de Aragón, órgano de nueva planta que viene a abrir oficialmente el proceso autonómico (Autonomismo) aragonés. El gobierno del Estado español, constituido tras las elecciones generales celebradas el día 15-VI-1977, había proclamado en sus declaraciones programáticas iniciales, como objetivo político de importancia singular, su deseo de proceder a la institucionalización de las regiones en régimen de Autonomía, actitud teórica que venía a coincidir esencialmente con la del resto de las fuerzas políticas que debatían el modelo de organización del Estado a partir de la reforma iniciada con la aprobación de la Ley de Reforma Política de 4-I-1977. Con la finalidad de consolidar el incipiente régimen democrático, en el que no estaban ausentes las aspiraciones populares autonomistas, se procedió a dar satisfacción gradualmente, aunque de forma generalizada, a tales deseos. Llegó el turno a Aragón muy poco después que a los territorios históricos de Cataluña, País Vasco y Galicia.

Etapa preautonómica

Los parlamentarios electos por Huesca, Teruel y Zaragoza se habían reunido pocos días después de las elecciones de 1977 y manifestado, sin reticencia alguna, su propósito de lograr la autonomía para Aragón, respondiendo así a los deseos del electorado aragonés que expresó con sus votos el refrendo a los programas autonomistas de las fuerzas políticas en lucha. En el mes de octubre de 1977 una «asamblea» de los parlamentarios aragoneses volvía a ratificar en Albarracín (Teruel) ese propósito, en esta ocasión incluso aprobando un borrador de régimen autonómico provisional. El gobierno del Estado español ofreció una alternativa diferente, mucho más restringida, y, tras arduas negociaciones entre ambas partes, los parlamentarios de Aragón terminaron por aceptar en la reunión de Fraga (Huesca) del 20-I-1978 la oferta estatal. Por esas fechas se había publicado ya el Anteproyecto de Constitución española, una de cuyas disposiciones transitorias facilitaba la iniciación del proceso autonómico en aquellos territorios que contasen ya con un régimen provisional de autonomía.

El real decreto ley n.° 8 de 17-III-1978, aprobado en la sesión del Consejo de Ministros de 11 de marzo, instituyó la Diputación General de Aragón «como órgano de gobierno de Aragón, que tendrá personalidad jurídica plena en relación con los fines que se le encomienden». La Diputación General de Aragón cuyo territorio histórico aparece perfectamente delimitado por las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, constituye una institución absolutamente nueva en el esquema orgánico aragonés y tiene un contenido político por encima del carácter administrativo propio de este tipo de entes, lo que remite inmediatamente a una descentralización de los poderes de decisión, superior a la que produciría la simple desconcentración regional o territorial propia de los Estados unitarios. Así se infiere con facilidad, no sólo por la expresión literal del artículo 3.° del citado decreto («órgano de gobierno de Aragón»), sino también como consecuencia de la composición personal de dicho centro orgánico.

En efecto, todos los miembros de la Diputación General de Aragón, dieciocho en este período, son elegidos a través del voto popular. Doce de ellos son parlamentarios elegidos, por mayoría y de entre ellos, por los proclamados en las elecciones generales a Cortes (cuatro por cada una de las tres provincias aragonesas); tres son los presidentes de las Diputaciones provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, elegidos asimismo indirectamente por los habitantes del territorio aragonés; los otros tres representan a los municipios de cada una de las tres provincias aragonesas y son elegidos por los representantes de los mismos en cada una de las Diputaciones provinciales. La Diputación General de Aragón carece de potestades normativas íntegras, asumiendo exclusivamente facultades de gestión transferidas o por transferir por la Administración del Estado. No es una entidad regional de pleno derecho, sino un órgano administrativo de carácter local, con cierto contenido político que deriva de la finalidad intrínseca de su institución, y transitorio en cuanto avocado a colaborar en la preparación del proceso autonómico aragonés. Posee cierta supremacía respecto de las Diputaciones provinciales, ya que no sólo integra y coordina sus actuaciones y funciones en cuanto afecte al interés general de Aragón, sino que «podrá utilizar los medios personales y materiales de las Diputaciones provinciales aragonesas, las cuales vendrán obligadas al efectivo cumplimiento de los acuerdos de la Diputación General de Aragón». Se encuentra subordinada en cierto modo al gobierno, quien podrá suspender sus actos y acuerdos de conformidad con la legislación vigente, además de estar facultado por razones de seguridad del Estado, para disolver los órganos de gobierno de la Diputación General de Aragón.

Internamente, cuenta con un Consejo de Gobierno o pleno, integrado por todos sus miembros, al que se atribuye el ejercicio de las competencias más importantes. Tiene también una comisión de Gobierno, compuesta por el presidente, vicepresidente, secretario general -cargos que recaen por elección del pleno en tres consejeros parlamentarios que serán necesariamente de las tres distintas provincias aragonesas y dos consejeros elegidos también por el pleno o Consejo de Gobierno. Por último, los consejeros, órganos unipersonales a cuyo cargo se encuentran, individual o colegiadamente, los departamentos que instituya la Diputación General de Aragón para el ejercicio de las competencias transferidas.

Con competencias no decisorias, figuran los llamados directores técnicos, encargados de la preparación de propuestas y de la ejecución material de los correspondientes acuerdos. La Diputación General de Aragón cuenta, además, con una Comisión Mixta para las transferencias de funciones, actividades y servicios de la Administración del Estado, otra Comisión Mixta para las transferencias de funciones y servicios de las Diputaciones provinciales, y una Comisión Jurídica Asesora, cuyas funciones aún estaban por determinar. Salvo las peculiaridades establecidas por su reglamento interno, la actuación procedimental y financiera de la Diputación General de Aragón se rige por las normas generales del ordenamiento estatal, aplicables supletoriamente a los entes descentralizados.

Composición y funcionamiento

La Diputación General de Aragón se instituye como órgano de gobierno que dé cauce y satisfacción a las aspiraciones del pueblo aragonés que, en diferentes momentos del pasado, y reiteradamente en el presente, había puesto de manifiesto el deseo de que Aragón encontrara su autonomía, recobrando su propia identidad, restableciendo el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, y posibilitando la acción para el desarrollo de todos sus recursos naturales y humanos, dentro del territorio aragonés, integrado por los municipios comprendidos en los actuales límites administrativos de las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

La D.G.A. nace, con carácter provisional en orden a su composición y competencias, cobrando su estado permanente y definitivo una vez celebradas las primeras elecciones generales y municipales y aprobado el Estatuto de Autonomía que el pueblo aragonés decida otorgarse, dentro de los cauces previstos por la Constitución española.

La D.G.A. se constituye formalmente en la ciudad de Calatayud, en el histórico marco de la iglesia de San Pedro de los Francos, el 9-IV-1978, reunida la Asamblea de Parlamentarios, que procede a la elección de los miembros del ente preautonómico con arreglo a la normativa dictada en el real decreto-ley: doce parlamentarios, correspondiendo cuatro a cada una de las tres provincias aragonesas; los presidentes de las Diputaciones Provinciales y un representante de los municipios de cada una de las provincias, elegidos por los representantes de los mismos en cada una de las Diputaciones Provinciales. El presidente, vicepresidente y secretario general debían ser elegidos, de entre sus consejeros parlamentarios, por mayoría simple, perteneciendo necesariamente a distintas provincias (cuadro 1).

Como presidente de la Diputación General de Aragón es elegido Juan Antonio Bolea Foradada; vicepresidente, Jaime Gaspar y Auría y secretario general, José Ángel Biel Rivera.

La toma de posesión de los miembros de la D.G.A. tiene lugar en la Catedral de Huesca el día 22-IV-1978, adoptándose entonces dos primeros acuerdos: declarar que la bandera de Aragón es la constituida por las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, a la que se podrá incorporar el escudo de Aragón, y declarar Día de Aragón el 23 de abril, festividad de nuestro señor San Jorge, en atención al carácter tradicional e histórico de esta fecha.

El 24 de abril de este mismo año, con ubicación provisional en las dependencias de la Diputación Provincial de Zaragoza, se forma el primer gobierno de Aragón, estructurándose en doce departamentos o consejerías. El día 29 de ese mismo mes se eligen las comisiones mixtas de transferencias Gobierno-Diputaciones Provinciales-Diputación General de Aragón, encargadas de estudiar, negociar y conseguir las necesarias competencias de la Administración central y provincial, con las que dotar de poder y contenido al ente preautonómico, hasta las cotas máximas que contemple en su día el Estatuto de Autonomía para Aragón.

En este período se transfieren y asumen competencias en materia de administración local, urbanismo, agricultura, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y turismo.

Las fuerzas políticas que configuran la D.G.A. en su primera etapa, pertenecen a la Unión de Centro Democrático (U.C.D.) y Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.) y estos mismos partidos repiten en la segunda, tras la celebración de las elecciones generales democráticas de marzo-abril de 1979 (cuadro 2).

En esta segunda etapa, continúa de presidente Juan Antonio Bolea Foradada y de secretario general José Ángel Biel Rivera. La vicepresidencia recae en Alberto Ballarín Marcial.

El 21-IV-1980, los cinco consejeros del P.S.O.E. en la D.G.A. mantienen diferencias estratégicas y de enfoque político en el tema autonómico aragonés y presentan la dimisión de sus cargos en el seno de la D.G.A. A partir de esa fecha, quedan solos los miembros de U.C.D., lo que obliga a una nueva reorganización de los servicios del ente preautonómico, atendiendo a criterios de eficacia, coordinación y economía, con cuatro grandes áreas o departamentos: Acción Agraria y Regadíos, Asuntos Económicos, Acción Territorial y Acción Social.

La D.G.A., desde el momento mismo de su creación viene ocupándose con dedicación y esfuerzo, aunque dentro de los límites de provisionalidad que impone el propio proceso preautonómico, de los grandes temas, cuestiones y problemas que tiene planteados Aragón: conclusión del programa de riegos, para lo cual se forma la comisión Mixta de Regadíos, integrada por miembros de la Administración central, D.G.A. y Sindicatos de Riegos afectados; mejora de los transportes y comunicaciones, con la reapertura del ferrocarril internacional de Canfranc en primer plano, y celebración de reuniones periódicas con los Consejos Generales de los Pirineos Atlánticos y los Altos Pirineos franceses; potenciación de la ganadería, a través de la Agencia de Desarrollo Ganadero; impulso y promoción del turismo, con bases que se perfilan en la Asamblea Regional de Turismo, celebrada en Benasque; apoyo de la artesanía aragonesa a través de la creación de una exposición itinerante, etc.

La D.G.A., en relación con el proceso autonómico, y en uso de sus atribuciones, canaliza la voluntad autonómica de los aragoneses puesta de manifiesto a través de los acuerdos adoptados por los plenos de sus ayuntamientos a favor de una autonomía plena para la región. La consulta autonómica, que se inicia el 1-IX-1979 y concluye el 7-IV-1980, arroja los siguientes resultados: En la prov. de Huesca se pronunciaron 182 ayuntamientos, de los que 131 lo hacen por la vía del artículo 143 de la Constitución y 51 por el artículo 151. En la prov. de Teruel, 216 ayuntamientos de los que 187 lo hacen por la vía del artículo 143 y 29 por la del 151. En la prov. de Zaragoza, 268 ayuntamientos, de los que 211 lo hacen por la vía del artículo 143 y 57 por la del artículo 151.

Las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza se pronuncian las tres expresamente por la vía del artículo 143 de la Constitución. En definitiva, 666 ayuntamientos aragoneses y las Diputaciones Provinciales se pronuncian positivamente, y de acuerdo con la constitución, para que Aragón, como entidad histórica, se constituya en comunidad autónoma. Tras la renuncia de Juan Antonio Bolea Foradada como Presidente de la D.G.A., el 9 de marzo de 1981, es elegido para ocupar el cargo Gaspar Castellano, que será el último presidente en la etapa anterior a la entrada en vigor del Estatuto.

Etapa Autonómica

El Estatuto de Autonomía utiliza esta expresión como sinónima del conjunto de Gobierno y Administración (vid. el art. 57, por ejemplo) y reserva la denominación de Diputación General para referirse al órgano de Gobierno compuesto por el Presidente y los Consejeros (arts. 12 y 24 del Estatuto de Autonomía actualmente vigente). Tras la entrada en vigor del Estauto de Autonomía (6-IX-1982), Gaspar Castellano es investido Presidente del Gobierno de Aragón el 27 de septiembre, con los votos de la U.C.D. exclusivamente, y el 16 de octubre juran sus cargos los miembros del primer Gobierno Autónomo aragonés. Pero la victoria socialista en las elecciones generales del 28 de octubre lleva a Castellano a presentar la dimisión el 26 de noviembre. El 20 de diciembre es investido, por las Cortes provisionales, Juan Antonio De Andrés Rodríguez, también de U.C.D., que accede a la presidencia en un momento de profunda crisis de su partido. Éste permanecerá al frente del Ejecutivo apenas seis meses, pues las elecciones municipales y autonómicas, celebradas el 8 de mayo de 1983, dan la victoria al P.S.O.E. Tras la constitución de las Cortes de Aragón y la sesión de investidura que trae el nombramiento de Santiago Marraco Solana como presidente de la D.G.A., se forma un gobierno constituido por siete Consejerías.

Desde ese momento hasta la actualidad, el Gobierno de Aragón ha ido recibido transferencias en diversas materias (Autonomía).

1. Ordenamiento jurídico vigente. El ordenamiento jurídico a considerar está constituido por los distintos preceptos del Estatuto de Autonomía aplicables (sustancialmente los arts. 24 y ss.) y en el plano de la legislación ordinaria por la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón sobre todo y también por algunos preceptos de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata de leyes que tienen ambas su origen intelectual en la Ley 3/1993, de 15 de marzo, que previó la regulación legal separada de lo relativo al Gobierno y a la Administración (disposición adicional primera).

2. Definición y composición. La ordenación definitiva, al mayor rango posible, de la D.G.A. proviene de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. núm. 22, de 25 de junio). En él se define a la Diputación General como el «órgano superior colegiado de gobierno que, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es, asimismo, titular de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria» (art. 13-1 de la Ley).

Como se observará, es una definición mucho más amplia que la del Estatuto y más perfecta también. El párrafo segundo de este artículo indica que la D.G.A. está compuesta por el Presidente y los Consejeros.

En la Ley 1/1995 recibe el calificativo de Gobierno, por lo que a partir de la vigencia de esta Ley pueden utilizarse los dos nombres para designar una misma realidad, a saber la reunión del Presidente con sus Consejeros. Este Gobierno y bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y coordina la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente ostenta la titularidad de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria (del art. 14 de la Ley 1/1995).

La composición de los distintos Gobiernos habidos en la legislatura puede observarse en los cuadros anexos pudiendo advertirse ahora solamente y por su significado la existencia de seis Presidentes y un Presidente en funciones en las cinco legislaturas debido a la existencia de una moción de censura en la tercera de ellas y a la posterior dimisión del Presidente elegido de esta forma.

3. Competencias. La Ley se preocupa también de recoger las competencias de la D.G.A. El esquema seguido se parece bastante al diseño de las competencias del Consejo de Ministros dentro de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del estado y la razón parece obvia: la D.G.A. ejercita dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma las funciones semejantes al consejo de Ministros en el ámbito del territorio de la nación. Por ello, el art. 14 comienza atribuyendo a la D.G.A. una competencia general de índole política como es la del establecimiento de las «directrices de la acción de gobierno». Siguen, a continuación, una serie de competencias relacionadas todas ellas con el campo de la creación normativa como son el ejercicio de la iniciativa legislativa aprobando proyectos de Ley remitiéndolos a las Cortes, prestándose una atención especial a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos, igualmente se dispone que la D.G.A. puede aprobar Decretos Legislativos para aplicar la delegación concreta que hayan hecho las Cortes de Aragón y que también la D.G.A. ejerce la potestad reglamentaria (concordancia con el art. 23 del Estatuto de Autonomía).

Relacionada también con el ámbito de la creación normativa es la competencia que aparece en el párrafo i), plenamente entendible en el marco de las relaciones Gobierno-Parlamento en los sistemas de gobierno parlamentario: prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de ley que supongan un aumento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad.

Igualmente, y desde el punto de vista de la relación con las Cortes, debe hacerse la referencia a la deliberación previa a la presentación de la cuestión de confianza a las Cortes por el Presidente (párrafo g), la aprobación de los convenios y acuerdos de cooperación antes de su ratificación por las Cortes (párrafo j), la proposición a las Cortes de Aragón de la incapacitación del presidente (párrafo n) y la solicitud de sesión extraordinaria (párrafo ñ).

En otro orden de cosas, y sin agotar la enumeración de competencias, parecen de las más resaltables las de la interposición del recurso de inconstitucionalidad, y la presentación del conflicto de competencias (párrafos ll y m, respectivamente). Hay, como en todas las enumeraciones de competencias, una cláusula de remisión a cualquier otra competencia que pueda resultar de una atribución legal (párrafo q).

El Gobierno se compone del Presidente y de los Consejeros. Cada Consejero está al frente de un Departamento fijando libremente el número de Departamentos el Presidente (art. 15.2 de la Ley 1/1995). En 2000 la estructura de las Consejerías es la siguiente: Presidencia; Economía, Hacienda y Función Pública; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura; Sanidad, Bienestar Social y Trabajo; Cultura y Turismo; Industria, Comercio y Desarrollo; Educación y Ciencia; Medio Ambiente.

El Gobierno reúne las principales competencias administrativas y políticas. Así y entre otras, ejerce la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria, nombra y separa a los altos cargos de la Administración, autoriza suscripción de convenios de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas, interpone acciones judiciales como los recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, etc. (art. 16 de la Ley 1/1995).

4. El funcionamiento de la Diputación General: Desde el punto de vista de la instrumentalización de las competencias tiene importancia lo regulado en el art. 17 de la Ley a los efectos de prever el procedimiento de adopción de acuerdos. Como en todo órgano colegiado se precisa una convocatoria por el Presidente junto con un orden del día (art. 17-1). También un quórum, que requiere la presencia del Presidente o de quien le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros (art. 17-2). Rige el principio de la no publicidad de los documentos que se presenten a las reuniones así como el del secreto de las deliberaciones (art. 17-3). Para adoptar acuerdos es preciso que se voten mayoritariamente y, en caso de empate, dirime el voto del Presidente (art. 17-4). Los acuerdos deben de consignarse en un acta que levanta el Consejero a quienes el resto de miembros de la D.G.A. designen como Secretario (art. 17-6). Por fin, debe añadirse que a las reuniones de la D.G.A. pueden asistir funcionarios o expertos autorizados a los efectos de informar (art. 17-7).

Al margen de todo ello, y como punto importante en el proceso de estructuración de la D.G.A., hay que señalar la existencia del D. 16/1984, de 1 de marzo, por el que se crean las Delegaciones Territoriales de la D.G.A. en las provincias de Huesca y de Teruel y se regula su organización y funcionamiento (B.O.A. núm. 8, de 15 de marzo).

5. La sede de la Diputación General de Aragón. Así como el Estatuto de Autonomía no resolvía el problema de la determinación de la sede de las Cortes, sí que hay una decisión concreta en cuanto a la sede de la Diputación General. El art. 24-1 del estatuto indica que Zaragoza será la sede de la D.G.A., aunque se deja la puerta abierta a que una ley pueda modificar esa sede (art. 24-2). Eso no ha sucedido y, tampoco, en ningún momento se ha cuestionado esta determinación estatutaria.

En cuanto al tema de la sede física de la D.G.A., la dispersión de locales administrativos existentes en la ciudad de Zaragoza y la poca funcionalidad y gasto consiguiente de este hecho, animaron a la D.G.A. a solicitar de la Diputación Provincial de Zaragoza la cesión del antiguo hospicio, el Hogar Pignatelli, para dedicarlo, tras su restauración, a sede del Ejecutivo. Las obras comenzaron en 1984. Hoy la Presidencia y la mayor parte de los Departamentos tienen su sede en el edificio Pignatelli.

6. El Presidente. El Presidente de la Diputación General, del Gobierno, lo es también de la Comunidad Autónoma. Es, por tanto, cabeza de un Ejecutivo pero igualmente supremo representante de Aragón y, al tiempo, ostenta la representación ordinaria del Estado en el territorio (art. 21 del Estatuto y 1 de la Ley 1/1995). Es elegido por las Cortes de Aragón entre quienes ostentan previamente la condición de Diputado de la misma y puede, a su vez, perder esa condición como consecuencia, entre otras causas, del ejercicio de una moción de censura o de la pérdida de una cuestión de confianza (art. 3 de la Ley 1/1995).

El Presidente del Gobierno puede desde la Ley 1/1995 (art. 11) disolver las Cortes de Aragón lo que supone la convocatoria de nuevas elecciones. La última reforma del Estatuto de Autonomía ha supuesto el paso al texto institucional básico de la Comunidad Autónoma de esa regulación (art. 23.2). Esta técnica es obvio que da un particular poder al Presidente reforzando su papel político e institucional. La nueva Cámara elegida tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.

7. Los Consejeros. Los Consejeros son los titulares de los distintos Departamentos si bien pueden existir Consejeros sin Departamento (Consejeros sin cartera) según dispone el art. 19 de la Ley 1/1995. Los nombra y separa libremente el Presidente y tienen un estatuto semejante al mismo en lo que se refiere a incompatibilidades, responsabilidad y fuero procesal. Entre sus competencias se encuentra la de proposición al Gobierno de iniciativas legislativas, la representación de su Departamento, la resolución en última instancia de recursos administrativos contra actuaciones de órganos de su departamento etc. (art. 25 de la Ley 1/1995).

Fuentes