Diferencia entre revisiones de «Distinción Servicio Distinguido»

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*[http://www.cubamilitar.org/wiki/H%C3%A9roe_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Cuba Enciclopedia militar]
 
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[[Category:Condecoraciones de la República de Cuba]]
 
  
 
1. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (La Habana: Zanja) (17 Extraordinaria): 55-72. 10 de diciembre de 1979.  
 
1. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (La Habana: Zanja) (17 Extraordinaria): 55-72. 10 de diciembre de 1979.  
  
 
2. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (13 Ordinaria): 299-300. 14 de marzo de 2008. Consultado el 10 de mayo de 2015.
 
2. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (13 Ordinaria): 299-300. 14 de marzo de 2008. Consultado el 10 de mayo de 2015.
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Revisión del 10:43 28 feb 2019

“Servicio Distinguido”
Información sobre la plantilla
« Distinción »
Distinsion-servicio-distinguido.jpg
Distinción “Servicio Distinguido”
Otorgada por Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Color del bañometal con baño de oro.
Otorgada porActitud ejemplar y resultados activo y de reserva por su actitud ejemplar y resultados obtenidos en las maniobras tácticas, táctico-especial, con tiro de combate.
PaísBandera de cuba grande.png Cuba
Estadísticas
Fecha de instituida1978
EstadoSe entrega
PóstumasSi
Precedencia
Siguiente menorNo tienen jerarquía, todas están al mismo nivel

La Distinción “Servicio Distinguido”. Se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Servicio Militar Activo y de reserva por actitud ejemplar y resultados activo y de reserva por su actitud ejemplar y resultados obtenidos en las maniobras tácticas, táctico-especial, con tiro de combate y ejercicio de Jefes y Estados Mayores.

Otorgamiento

Se confiere por los méritos siguientes:

  • A miembros de las FAR en servicio militar activo y de reserva, que en las maniobras tácticas, táctico especiales con tiro de combate y ejercicios de Jefes y Estados Mayores de las Unidades Terrestres]], Aéreas y Navales hasta nivel batallón o unidad equivalente, se haya destacado de manera sobresaliente, o que con su trabajo directo y creador hayan coadyuvado al logro de altas calificaciones.
  • A otras personas no incluidas en el inciso anterior, que hayan adquirido méritos relevantes en servicios prestados a las FAR o contribuido al fortalecimiento de la defensa de nuestra Patria Socialista.

Las distinciones son insignias creadas por el Consejo de Estado y se otorga o se priva el derecho a su uso por los organismos y organizaciones autorizadas para concederlas.

Se confecciona en metal con baño de oro.

Fragmento de la Ley del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba, que se rige por la Ley No. 17 del 28 de junio de 1978, en su reglamento establece que las condecoraciones y títulos honoríficos son creados y concebidos por el Consejo de Estado; además el siguiente artículo especifica:


Artículo 63.- Las condecoraciones y distinciones, se usaran vistiendo con formalidad requerida, según la naturaleza de la fecha o del acto al que se asista, preferiblemente en traje, uniforme o vestido femenino.
Artículo 64.- Queda prohibió el uso de las condecoraciones y distinciones en ropa de trabajo, camisas, batas, monos, ropas deportivas, abrigos y capas.

El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a su vez, faculta a jefes de determinados niveles el otorgamiento de distinciones, solo cuando se trata del personal subordinado orgánicamente o funcionalmente.

Los jefes facultados emitirán las órdenes para el otorgamiento de las distinciones.

La facultad de otorgamiento de distinciones a personas pertenecientes a otros OACE, instituciones, organizaciones políticas y de masas o extranjeros, es exclusiva del Ministro de la FAR.

Fuente

1. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (La Habana: Zanja) (17 Extraordinaria): 55-72. 10 de diciembre de 1979.

2. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (13 Ordinaria): 299-300. 14 de marzo de 2008. Consultado el 10 de mayo de 2015.