Edicto de Granada

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Edicto de Granada
Información sobre la plantilla
EGranada.jpeg
Fecha:31 de julio de 1492
Lugar:Reinos de Castilla y Aragon.
Descripción:
Decreto firmado y aprobado por los Reyes Católicos para expulsar a los judíos de España.
Resultado:
Expulsión de los judíos.
Consecuencias:
Cambios económicos y sociales en la sociedad de esa época.
País(es) involucrado(s)
España
Líderes:
Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla

Edicto de Granada. Decreto firmado y aprobado por los Reyes Católicos por el que los practicantes de judaí­smo debí­an de abandonar tierras castellanas antes del 31 de julio de 1492.

Hecho histórico

El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fue un decreto editado en la Alhambra (edificio de la ciudad de Granada (Andalucía, España)) el 31 de marzo de 1492 por los reyes recién llamados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se obliga a todos los judíos de la Península Ibérica a convertirse al catolicismo o ser expulsados, con término el 31 de julio de 1492.

Por motivos logísticos se extendió este plazo hasta el 2 de agosto a las doce de la noche. Fernando el Católico firmaba otro para el reino de Aragón. Ambos partían de un mismo borrador elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general en España.

El día 2 de agosto coincidió con la partida de Cristóbal Colón hacia el descubrimiento de una nueva ruta a las Indias, viaje que acabó con el descubrimiento de América.

Documento

La transcripcion del documento firmado es la siguiente

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al prí­ncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judí­os hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasí­a contra la santa fe Católica, siendo causa la mayorí­a por las relaciones entre judí­os y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judí­os fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente serí­a remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judí­os, y a su vez estos judí­os tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias. Estos Judí­os han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los dí­as de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuándo son las festividades de Pascua y cómo seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así­ lo hace claro basados en sus confesiones de estos judí­os lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocí­amos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yací­an en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judí­os y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judí­os de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucí­a donde aparentemente ellos habí­an efectuado el mayor daño, y creyendo que esto serí­a suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones serí­a efectivo y cesarí­an a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judí­os encontrándolos muy culpables por los susodichos crí­menes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada dí­a parece que los Judí­os incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de más a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el dí­a de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judí­os si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino. Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable que el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayorí­a de sus crí­menes serí­a peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchí­sima deliberación se acordó en dictar que todos los Judí­os y Judí­as deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.

Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judí­os y Judí­as cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judí­o que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes. Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judí­o o Judí­a ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios. Hágase que los Judí­os puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artí­culo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual serí­a injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real. Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judí­os y Judí­as a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artí­culo prohibido por las leyes del reinado. De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario. Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.

Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno dí­a de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492. Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

Causas de la expulsión

  • La Inquisición española establecida.
  • Presión de la opinión popular, mayoritariamente antijudía, promovida por la Inquisición española.
  • Episodios de luchas clasistas entre los grupos tradicionalmente privilegiados (nobleza y clero) y la burguesía incipiente judía.

Pero según algunos historiadores, las anteriores (de forma separada o en conjunto) no serían razones suficientes como para provocar un suceso tan grave como un edicto de expulsión, tan sólo serían motivo de conflictos sociales, por lo que los expertos suelen argumentar otras causas como: Que la iniciativa partiera de los inquisidores que pretendían acabar con “la herética influencia que conllevaban las relaciones sociales judeo-cristianas”. La intención de los Reyes de avanzar un paso más en la cohesión social a partir de la unidad de fe. Muy importante y no de poca valía eran las riquezas a acumular por la expropiación y por las cuotas necesarias impuestas a los judíos y conversos para permitirles o escapar o salvarse. El edicto de 1510, en el cual se otorgaban libertades, llevó a elevar esas cuotas, llenando las arcas reales por un tiempo.

Consecuencias de la expulsión

Demográficas

Las estimaciones de la cifra total de judíos que salieron de España son muy dispares, pero abarcan desde los 50.000 a los 200.000 individuos. En Aragón la población hebrea era poco abundante, por lo que la pérdida demográfica supuso unos 10.000 o 20.000 habitantes. Por el contrario en Castilla eran numerosos en lo que es hoy Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y Murcia. La mayoría de los judíos desterrados fueron a parar a Portugal o Navarra, de donde años más tarde también sería expulsados; la minoría restante marchó a Flandes, norte de África, Italia y territorios mediterráneos del Imperio otomano.

Económicas

La marcha de los judíos tan solo fue especialmente relevante en el ámbito de los negocios y la economía en los lugares donde habitaba un gran número de ellos. Aunque también es cierto que algunos historiadores defienden que con ellos se fue la posibilidad de que la sociedad española recogiera el impulso de un primer capitalismo. La expulsión se convirtió en un próspero elemento financiero de la corona y la Inquisición por motivo de las expropiaciones consecuencia del decreto. Muchos judíos encarcelados en Sevilla fueron liberados a partir de 1510 bajo el pago de miles de ducados, cantidad que se duplicaba cada término hasta llegar a 40.000 ducados. Esto ocasionó una crisis entre la corona y la iglesia, quienes se peleaban por adquirir estos bienes decomisados o explotados.

Por medio de pagos les fue posible a muchos forzados y judíos escapar incluso hacia las Américas. Los edictos de Barcelona de 30 de octubre de 1492 y de 30 de marzo de 1493 muestran los marcados intereses económicos por parte de los reyes Fernando e Isabel por enriquecerse con los bienes de los sefardíes. Precisamente la paradójica fórmula de no poder llevar oro y valores consigo al abandonar sus propiedades ocasionó la avidez del pueblo por allegarse estas riquezas, las cuales pretendió la corona acaparar como monopolio y tuvo que canalizar a través de comisionistas y notarios.

Socio-religiosas

El edicto muestra que la razón de la expulsión no era la falta de fe de los conversos, sino la integración de las fiestas judías en su cristianismo. Esto no es considerado hoy en día contradictorio dentro de confesiones mesiánicas. En aquella época según la influencia de la Inquisición una forma no aceptada de ninguna manera. Aumentó el número de conversos y se consolidó una división social entre cristianos viejos (sin antepasados judíos) y cristianos nuevos (judíos convertidos al cristianismo o sus descendientes), división que se vería plasmada en los estatutos de limpieza de sangre. La obsesion de los Españoles por la "limpieza de la sangre", noción que los visigodos introdujeron sin el elemento cristiano en principio, pero que en conjunción con la posterior conversión de los mismos al cristianismo, formaron las condiciones perfectas para la gestación de la persecución perpetrada por la Inquisicion Española, y dio pábulo a formas larvadas y expuestas del antisemitismo y xenofobia exportado a los dominios coloniales. Las condiciones sociológicas para la formación de las elites clasistas, excluyentes y ferozmente racistas en Sudamérica están ya larvadas en la obsesión por la limpieza de la sangre que se instiló en el pueblo español.

Culturales

La expulsión supuso que las sociedades castellana y aragonesa perdieran a figuras tan ilustres del mundo cultural y científico como Abraham Zacuto (astrónomo y cosmógrafo), Salomón ben Verga (escritor), Isaac Abravanel (hijo de un consejero de los Reyes y escritor), además de otros muchos. Traducciones de la santa Biblia como la Biblia de Alba o la de Ferrara, que llevaron a muchas otras como la de Reina y Valera o la inglesa de King James, no pudieron seguir siendo desarrolladas. La investigación científica no sufrió excesivamente, puesto que no existía casi entre los cristianos, y a pesar de la expulsión de algunos elementos destacados, siguió, aunque marginalmente, por algunos descendientes de conversos, llegó a su máximo, merced a la incipiente y a la vez tardia insercion del renacimiento, a partir de mediados del siglo XVI, principalmente en la Escuela de Salamanca. En cuanto a la cosmografía y ciencias de la navegación, la preponderancia de Castilla, junto con Portugal, en los mares durante los siglos siguientes habla suficientemente de que no sufrieron demasiado.

Fuentes