Diferencia entre revisiones de «Enmienda Platt»

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'''Enmienda Platt'''. Ley de los Estados Unidos de América impuesta como apéndice a la constitución cubana a principios del siglo XX bajo la amenaza de que si no la aceptaba, Cuba seguiría ocupada militarmente.  
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'''Enmienda Platt''' es un apéndice al proyecto de Ley de los Presupuestos del Ejército aprobado por el [[Congreso de Estados Unidos]], e impuesto como parte del texto de la primera Constitución de la [[República de Cuba]], elaborada por la [[Asamblea Constituyente de 1901]], bajo la amenaza de que si no la aceptaba, Cuba seguiría ocupada militarmente.  
  
El 25 de febrero de 1901 el Comité de Asuntos Cubanos del senado norteamericano aprobó una enmienda insertada a la Ley de Gastos del Ejército, cuyo texto era inaceptable para los cubanos que habían luchado durante 30 años por independizar a Cuba de España.  
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El [[25 de febrero]] de [[1901]] el Comité de Asuntos Cubanos del senado norteamericano aprobó una enmienda insertada a la Ley de Gastos del Ejército, cuyo texto era inaceptable para los cubanos que habían luchado durante 30 años por independizar a Cuba de España.  
  
 
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de 1898, titulada '''''¨Para el reconocimiento de la Independencia del pueblo cubano¨''''', exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente, por la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente.
 
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de 1898, titulada '''''¨Para el reconocimiento de la Independencia del pueblo cubano¨''''', exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente, por la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente.
 
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'''El artículo primero.''' Trata sobre la relaciones exteriores de la Isla. Este artículo era contradictorio, pues en esencia la Enmienda Platt que lo contenía menguaba la soberanía de Cuba: {{Sistema:Cita|Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.}}
 
'''El artículo primero.''' Trata sobre la relaciones exteriores de la Isla. Este artículo era contradictorio, pues en esencia la Enmienda Platt que lo contenía menguaba la soberanía de Cuba: {{Sistema:Cita|Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.}}

Revisión del 12:59 22 abr 2011

Enmienda Platt
Información sobre la plantilla
La enmienda platt.jpg
Fecha:25 de febrero de 1901
Descripción:
Enmienda elaborada por los Estados Unidos al finalizar la Guerra hispano-cubana-norteamericana
País(es) involucrado(s)
Bandera de los Estados Unidos de América Estados Unidos, Bandera de Cuba Cuba
Organizaciones involucradas:
Comité de Asuntos Cubanos del senado norteamericano, Constitución cubana de 1901

Enmienda Platt es un apéndice al proyecto de Ley de los Presupuestos del Ejército aprobado por el Congreso de Estados Unidos, e impuesto como parte del texto de la primera Constitución de la República de Cuba, elaborada por la Asamblea Constituyente de 1901, bajo la amenaza de que si no la aceptaba, Cuba seguiría ocupada militarmente.

La enmienda

El 25 de febrero de 1901 el Comité de Asuntos Cubanos del senado norteamericano aprobó una enmienda insertada a la Ley de Gastos del Ejército, cuyo texto era inaceptable para los cubanos que habían luchado durante 30 años por independizar a Cuba de España.

Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de 1898, titulada ¨Para el reconocimiento de la Independencia del pueblo cubano¨, exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente, por la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente.

El artículo primero. Trata sobre la relaciones exteriores de la Isla. Este artículo era contradictorio, pues en esencia la Enmienda Platt que lo contenía menguaba la soberanía de Cuba:
Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
El artículo segundo. Prohibía al gobierno cubano contraer deudas por encima de su capacidad de pago de intereses y de amortización:
Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
El artículo tercero. Concedía a Estados Unidos el derecho de intervenir militarmente en la Isla cuando peligraran, a su juicio, la vida, la propiedad o las libertades individuales:
Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
El articulo cuarto. Convalidaba todos los actos realizados por el gobierno militar norteamericano:
Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
El artículo quinto. Disponía que Cuba quedaba obligada a atender con preferencia la sanidad de sus poblaciones para proteger el comercio y el pueblo del sur de los Estados Unidos. Los cubanos eran presentados como horda incivilizada que vivía gustosa sin condiciones higiénicas mínimas:
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
El artículo sexto. Reflejaba el error geográfico cometido, tanto por España como por los libertadores cubanos, al considerar que Cuba era una isla y no un archipiélago. Los norteamericanos se aprovecharon de ello para disponer que el status de Isla de Pinos (actual Isla de la Juventud) sería determinado en un futuro tratado:
Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
El artículo séptimo. Único que, de hecho y contra la voluntad del pueblo cubano sigue ejerciendo su nefasta vigencia en la Base Naval de Guantánamo, establecía la cesión de porciones de suelo cubano para ubicar estaciones navales norteamericanas:
Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
El articulo octavo. Disponía un tratado permanente con Estados Unidos:
Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.

Aprobación

El 2 de marzo de 1901 el Congreso norteamericano aprobó definitivamente la enmienda, que fue sancionada de inmediato por el Presidente y convertida en ley de Estados Unidos.

En masivas manifestaciones el pueblo cubano se manifestó contra la decisión del gobierno de EE.UU., que malograba la independencia conquistada con tanto sacrificio. Después de intensos y acalorados debates, la Asamblea Constituyente cubana aprobó por escaso margen la inclusión de la enmienda en la Carta Magna. La mayoría de quienes votaron a favor declararon que lo hacían para evitar que la ocupación militar norteamericana se extendiera indefinidamente.

Palabras de Leonard Wood

Un acertado juicio sobre la significación de este proceso lo hizo, precisamente, el general Leonard Wood, gobernador militar de la Isla durante la ocupación norteamericana:
(...) Por supuesto, que a Cuba se le ha dejado poca o ninguna independencia con la Enmienda Platt y lo único indicado ahora es buscar la anexión. Esto, sin embargo, requerirá algún tiempo y durante el período en que Cuba mantenga su propio gobierno, es muy de desear que tenga uno que conduzca a su progreso y a su mejoramiento. No puede hacer ciertos tratados sin nuestro consentimiento, ni pedir prestado más allá de ciertos límites y debe mantener las condiciones sanitarias que se le han preceptuado, por todo lo cual es bien evidente que está en lo absoluto en nuestras manos y creo que no hay un gobierno europeo que la considere por un momento otra cosa sino lo que es, una verdadera dependencia de los Estados Unidos, y como tal es acreedora de nuestra consideración. Con el control que sin duda pronto se convertirá en posesión, en breve prácticamente controlaremos el comercio de azúcar en el mundo. La isla se norteamericanizará gradualmente y, a su debido tiempo, contaremos con una de las más ricas y deseables posesiones que haya en el mundo(...).

Fuente