Fiador

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Fiador
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Concepto:Persona que responde por otra de una obligación de pago, comprometiéndose a cumplirla si no lo hace quien la contrajo

Fiador, persona física o jurídica que se compromete al pago de una obligación, en caso de que ocurra incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del deudor. La figura jurídica del fiador trae consigo un contrato accesorio al principal, es decir, el que le da origen a la fianza; por tanto, al fiador le aplican reglas y beneficios específicos y

Qué es un Fiador

Es la persona que voluntariamente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones de otra. El caso más corriente es el de los fiadores de crédito. En este caso, el fiador o fiadores responden solidariamente como el deudor principal, pudiendo exigir únicamente que éste sea demandado judicialmente por el acreedor antes de proceder contra ellos.

Cuando el fiador llegase a estado de insolvencia, el acreedor podrá pedir otro. Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, aquel podrá proceder contra los bienes de éste, si no pesará sobre ellos interdicción judicial. El fiador podrá eximirse judicialmente de la obligación contraída, si el deudor dilapida sus bienes, cuando la deuda se hace exigible por vencimiento, y cuando hayan pasado cinco años, si la fianza se ha hecho por tiempo indefinido, excepto en el caso de que el fiador cobrase retribución por la prestación de fianza.

Diferencia entre Codeudor y Fiador

Si bien en términos generales podemos decir que tanto codeudor como fiador son unos garantes ante el acreedor en caso de incumplimiento del deudor principal, es muy distinto el procedimiento que tiene el acreedor al momento de cobrar su deuda frente a éstos.

  • Fiador: Es un garante del deudor principal, pero tiene la gran ventaja que en caso de un incumplimiento por parte de dicho deudor, el fiador tiene el derecho que antes que se le exija el pago de dicha deuda, el acreedor primero tiene que perseguir los bienes del deudor principal, esto es, sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones sociales, etc., después de que el acreedor persiga al deudor principal y no logre de este su pago por insolvencia, ahí si puede exigir el pago al fiador.
  • Codeudor: Al igual que el fiador en el entendido que son garantes, la diferencia está en que el codeudor está en el mismo nivel que el deudor principal, de tal manera que en caso de incumplimiento en la obligación, el acreedor puede exigirle su pago a quien éste decida, bien sea al deudor principal o al codeudor o simultáneamente.

Diferencia entre Aval y Fiador

Un fiador se distingue de un endosante o de un avalista en que en un sentido legal es mancomunadamente responsable del pago del crédito, mientras que a los otros se les requiere únicamente para habilitar el crédito, una vez que se haya cumplido con determinados tecnicismos legales.

Riesgos de ser un fiador

Puesto que el que se presta para ser fiador se compromete a responder por las obligaciones de otro, ser fiador conlleva algunos riesgos que es necesario examinar antes de aceptar ese compromiso. Es necesario tomar en cuenta que ser fiador es, de cierto modo, ser partícipe de la deuda de otro, puesto que se comprometen los bienes como garantía en caso de no cumplir con las obligaciones en plazos establecidos.

No es sencillo renunciar a ser fiador, puesto que al aceptar serlo, se está de acuerdo con un contrato de deuda con todas las cláusulas allí especificadas. Además, las tres partes: acreedor, deudor y aval deben estar de acuerdo en caso de cualquier modificación al contrato original. Lo que sucede en algunos casos es que el fiador puede liquidar la deuda de quien le pidió el favor, con la finalidad de que sus bienes no sean perturbados, y cobrársela de manera externa. En todo caso, no es muy recomendable realizar estas acciones puesto que pueden llegar a ser complicadas y problemáticas, lo mejor es estar seguros de quién y cómo es la persona que nos solicita como fiador.

Contrato de arrendamiento y el fiador

En los contratos de arrendamiento, lo usual es solicitar al arrendatario, que presente a un fiador. El fiador es una persona física, aunque también pudiera ser una persona moral, siempre y cuando tenga permitido como parte de su objeto social otorgar fianzas, que responderá por el inquilino en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por éste, es decir, al firmarse el contrato tanto uno como el otro son igualmente responsables respecto de las obligaciones contraídas con el arrendador, o dicho de otra forma es aquella persona que se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace.

En un contrato de arrendamiento, el fiador usualmente es la parte mas desprotegida porque asume todas las obligaciones de la misma manera y magnitud que el inquilino, pero con la desventaja de que no será él quien habite el inmueble. Lo más común es que se utilice el término de obligado solidario para quien firma como fiador, porque precisamente se solidariza en todas las obligaciones y deudas en que incurra su fiado.

En los contratos de arrendamiento se establecen con toda claridad las obligaciones mutuas que adquieren el arrendador y el arrendatario entre sí, y adicionalmente se hace comparecer al fiador, quien garantiza el cumplimiento por parte del inquilino, por lo que igualmente queda comprometido con el arrendador. Lo curioso es que aunque se establece una relación entre el fiador y el fiado, ésta nunca se regula en el mismo contrato, ni se celebra ningún otro que establezca las condiciones de la fianza otorgada. En términos más sencillos, no queda pactado nada entre el fiador y el fiado para el caso de que éste último incumpla y el primero deba responder por los adeudos. El Fiador se queda sin elementos sólidos para posteriormente solicitar o demandar a su fiado por lo que pagó en su nombre.

La Ley señala diversos supuestos en los que se extingue la obligación del fiador respecto del contrato, que suscribe como tal, pero la mayoría de ellos son renunciables, es decir que en el mismo contrato el fiador renuncia a dichos beneficios, por lo que sus obligación de responder por el inquilino no cesará hasta que el inmueble sea devuelto al arrendador a su entera satisfacción.

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