Fianza

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Fianza
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Concepto:Su único propósito es garantizar que una persona arrestada por la supuesta comisión de un delito comparezca al Tribunal cada vez que se le cite.

Una Fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Qué es una Fianza

La fianza es el derecho constitucional que tiene toda persona arrestada por la supuesta comisión de un delito a permanecer en libertad hasta que se le celebre juicio y se dicte sentencia, mediante el pago de una suma de dinero o garantizando dicho pago con una propiedad o por mediación de una compañía de fianzas o quedado sujeto a las condiciones impuestas por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.

Este derecho existe porque en el sistema de justicia se presume que toda persona es inocente hasta que se le pruebe lo contrario. Su único propósito es garantizar que una persona arrestada por la supuesta comisión de un delito comparezca al Tribunal cada vez que se le cite. No se puede utilizar para castigar a quien no se le ha probado que ha cometido un delito.

Tipos de fianzas

  • Garantía personal: La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario). Existen varios tipos de fianzas tales como vicios ocultos, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

  • Garantía real: Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura. En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado. En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo fianza.

El contrato de Fianza

El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.

Fijación

Tan pronto una persona es arrestada y llevada ante el Tribunal por una supuesta violación a la ley de naturaleza grave o, en ciertos casos especiales de naturaleza menos grave, si se determina causa probable para pensar que efectivamente la persona ha cometido un delito, el Tribunal debe fijar una fianza. El monto de ésta depende de una serie de circunstancias que el Tribunal debe considerar. Determinada la existencia de causa probable y fijada la fianza, la persona queda de inmediato bajo la custodia de los alguaciles del sistema, lista para ser encarcelada si no presta la fianza.

Condiciones

Además de la fianza, o en sustitución de ésta, el Tribunal le puede imponer a la persona una serie de condiciones que debe cumplir. Las condiciones dependen de cada caso particular. Si la persona no cumple las condiciones, el Tribunal puede ordenar su arresto. Si no se le había fijado fianza, sino sólo condiciones, el Tribunal le impondría una fianza para asegurar así su comparecencia.

Prestación de la fianza

Una vez fijada la fianza, la persona imputada la tiene que prestar de inmediato si está en el Tribunal, o tan pronto la lleven a éste. Si no está preparada para prestarla, puede llamar desde donde esté detenida a un familiar, un abogado, una compañía de fianzas o a alguien de su confianza para que le ayude con los trámites al respecto. Si se le hubiese llevado a una institución penal en cumplimiento de la orden de excarcelación que dicta el Tribunal, debe indicarle a la persona con quien se comunique que solicite un documento llamado "boleta de delito y fianza" en dicha institución.

Con ese documento, la persona va a la Secretaría del Tribunal correspondiente y presta la fianza para que el Tribunal pueda así ordenar la excarcelación de la persona imputada. En estos casos puede intervenir, además, la Oficina con Antelación al Juicio, si se dan ciertas condiciones o puede ocurrir que el Tribunal determine que la persona quede en libertad provisional bajo otros supuestos.

Formas de prestar la fianza

La fianza se puede prestar de distintas formas, a saber:

  • En dinero efectivo: La propia persona, o cualquier otra persona que desee ayudarle, puede depositar en la Secretaría del Tribunal el monto total de la fianza. La persona recibe un recibo al respecto. Finalizado el proceso judicial la persona que prestó la fianza puede que se le devuelva.
  • Pago en efectivo de % más una obligación personal por la parte no pagada: El Tribunal puede imponer una fianza que obligue al pago inmediato de sólo una parte o porcentaje (%) del total. En ese caso hay que depositar de inmediato, en la Secretaría, la cantidad requerida y una persona, que no sea la persona imputada, debe firmar ante el Tribunal un documento en el que se compromete a pagar el resto de la fianza fijada si la persona imputada no comparece al Tribunal en la fecha para la que se le cite.
  • Fianza hipotecaria: Es la fianza que se presta ofreciendo en garantía del pago alguna propiedad cuyo valor descontados los gravámenes sea suficiente para cubrir el monto de la fianza. En este caso, si la persona imputada, o cualquiera otra qué desee ayudarla, posee una o más propiedades cuyo valor sea mayor que el monto de la fianza, puede ofrecerla en garantía del pago de ésta. Para ello se requiere, según apuntado, que las propiedades estén libres de gravámenes que puedan afectar el cobro de la fianza por el Estado.
  • Fianza hipotecaria por más de un fiador: La Regla 220 de las Reglas de Procedimiento Criminal dispone que si el juez lo permite, más de un fiador podrá prestar este tipo de fianza, obligándose separadamente por sumas inferiores siempre que el total de las obligaciones individuales equivalga al doble del monto de la fianza que se impuso en el caso o la fijada mediante rebaja de la fianza original.
  • Oficina de Servicios con Antelación al Juicio: Este es un organismo del estado que opera en algunos centros judiciales, aunque se está extendiendo el servicio para cubrirlos a todos. Si la persona imputada de delito se somete voluntariamente al servicio que presta dicha oficina y cumple con las condiciones que se le impongan, dicha oficina se encarga de los trámites ante el Tribunal para lograr la libertad provisional de aquélla hasta que se le dicte sentencia. Sin embargo, no son elegibles para ese servicio personas a quienes se les haya imputado la comisión de ciertos delitos determinados. Para ello la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio realiza un estudio de cada caso particular que atiende.

Si la persona imputada de delito cumple con los requisitos y acepta las condiciones que la Oficina determine, el Tribunal puede ordenar que se le deje en libertad provisional sin que haya prestado la fianza fijada.

Acciones sobre la fianza

Rebajas de fianza

Si una persona considera que la fianza que se le ha impuesto es alta, puede obtener los servicios de un abogado o una abogada y solicitar del Tribunal que la rebaje. Si no tiene dinero para contratar representación legal, puede solicitar ayuda a la Sociedad para Asistencia Legal.

Cuando se solicita la rebaja, el Tribunal debe celebrar una vista dentro del término de 24 horas. En esos casos, después de examinar las justificaciones y de tomar en cuenta la opinión del Ministerio Fiscal, el Tribunal toma su decisión. La persona imputada debe prestar la fianza que se le fije de acuerdo con el procedimiento normal de prestación de fianza. Mientras no lo haga permanecerá encarcelada preventivamente.

Aumento de fianza

De la misma forma que la persona imputada puede solicitar una rebaja, el Ministerio Fiscal también puede solicitar un aumento si considera que las circunstancias del caso lo justifican. Igualmente, puede solicitar que el Tribunal imponga condiciones adicionales a la fianza o que amplíe las condiciones ya impuestas.

Confiscación de la fianza

Si la persona imputada no comparece al Tribunal en cualquier fecha para la cual haya sido citada, se confisca la fianza. Si ésta es en efectivo, la persona que la haya prestado pierde el dinero. Si sólo se pagó parte de la fianza y una tercera persona asumió la obligación de pagar el resto si la persona imputada no comparecía al Tribunal, el Estado confisca la parte que se pagó en efectivo y procede legalmente contra la persona que se comprometió por el resto.

Si se prestó fianza hipotecaria, la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia se hará cargo de llevar el caso ante el Tribunal para recobrar la suma garantizada con la propiedad.

Si la fianza la prestó una compañía de seguros, ésta sería la responsable de pagar al Estado. La persona que contrató con la compañía ya pagó la prima (10%) que le correspondía. Una persona que ha fiado a otra y tiene la sospecha de que esta última no va a comparecer al Tribunal puede llevar a la persona fiada al Tribunal y solicitar de éste que anule la fianza que prestó. En ese caso, el Tribunal tomará las medidas que considere necesarias para garantizar nuevamente que la persona imputada comparezca en su día.

Devolución de la fianza

Si la persona imputada comparece al Tribunal hasta que se le dicte sentencia, entonces la fianza pierde su propósito y el fiador puede solicitar la devolución de la misma. Para ello se requerirá que el fiador comparezca al Tribunal y presente el recibo que se expidió al momento de prestar la fianza.

Fianza en apelación

Si la persona imputada es declarada convicta y desea apelar la sentencia ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo, puede solicitar del Tribunal que haya dictado la sentencia condenatoria que le fije una fianza para fines de apelación. En este caso, sin embargo, la fianza no es un derecho de carácter constitucional, pues ya no opera la presunción de inocencia. El Tribunal tiene discreción para fijar una fianza o para no hacerlo.

Fuentes