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'''Filosofía del derecho'''. Es una disciplina cuyo [[objeto]] de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. El conocimiento que se adquiere con base en la filosofía del derecho, es en sí mismo, conocimiento jurídico, pero no como representación de las instituciones jurídicas, sino como plano problemático sobre cómo el [[derecho]] puede ser entendido.
 
  
==Introducción==
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'''Filosofía del derecho'''. Parte de la filosofía que, basándose en el método del conocimiento que  proporciona el [[materialismo dialéctico]] y apoyándose en las leyes, regularidades  y categorías de que arma el [[Materialismo_Histórico|materialismo histórico]], trata de aclarar las  regularidades y leyes del devenir histórico del fenómeno político – social que  es el Derecho, busca poner de manifiesto las últimas razones de su evolución, a  partir de descubrir su esencia compleja y multifacética, e intenta encontrar las  regularidades del Derecho dentro de sus múltiples y cambiantes expresiones, de  tal modo, la Filosofía del Derecho marxista se apoya en las conclusiones de la  filosofía materialista avanzada, en los aportes de la [[dialéctica]] en general y de  las leyes del desarrollo histórico. Es una disciplina cuyo [[objeto]] de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. El conocimiento que se adquiere con base en la filosofía del derecho, es en sí mismo, conocimiento jurídico, pero no como representación de las instituciones jurídicas, sino como plano problemático sobre cómo el [[derecho]] puede ser entendido.
Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la [[filosofía]] que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.
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Puede definirse también la  Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la  Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.
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==Generalidades==
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La Filosofía del derecho es aquella rama de la [[filosofía]] que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.
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Puede definirse también la  Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la  Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: [[Ontología_(filosofía)|ontología]] o [[metafísica]] (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho.  
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A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.
 
El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto.
 
El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto.
 
La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.
 
La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.
 
En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.
 
En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.
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La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
 
La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
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Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).
 
Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).
Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.
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Si se quiere conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.
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Existe una fuerte tradición, que ha venido identificando la norma jurídica con el Derecho objetivo. Modernamente, por influjo de la doctrina italiana, se ha puesto de manifiesto que el Derecho no está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia (disposiciones autónomas).
 
Existe una fuerte tradición, que ha venido identificando la norma jurídica con el Derecho objetivo. Modernamente, por influjo de la doctrina italiana, se ha puesto de manifiesto que el Derecho no está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia (disposiciones autónomas).
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Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que llevan insita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre los hombres.  
 
Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que llevan insita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre los hombres.  
  
==Historia De La Filosofía Del Derecho==
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== Objetivo de la Filosofía del Derecho y sus relación con la Teoría del Estado y el Derecho ==
La Filosofía del Derecho, como disciplina autónoma, aparece tardíamente, en el siglo XVII, de la mano de pensadores adscritos al pensamiento racionalista (Grocio, Pufendorf, etc.), que son los primeros que propiamente pueden llamarse «filósofos del Derecho», ahora bien, esto no quiere decir que no se venga filosofando ya desde hace muchos siglos en torno al Derecho. Puede, incluso, afirmarse que esa reflexión fue muy temprana, encontrándose ya desde los primeros atisbos de la filosofía, comienzos que han de considerarse unidos a la iniciación del pensamiento filosófico. Ese momento inaugural lo referimos a Grecia en los comienzos del siglo VI a. de C.
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Salvo algunas  formulaciones idealistas, la filosofía pretendió, en sus inicios, ofrecer la  explicación de todos los fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el  pensamiento humano, y fue contusionando de manera progresiva, con los trabajos y  los datos de las ciencias particulares que iban obteniendo conclusiones sobre  las distintas esferas de fenómenos de que se ocupa cada una.
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Esta situación  condujo a que en el [[siglo XIX]] la Escuela Alemana intentara hallar un espacio  singular y exclusivo al quehacer filosófico, con lo que redujo la filosofía a su  contenido gnoseológico y planteó, lo que [[Engels]] calificó como el problema  principal de la filosofía, la relación pensar – ser.
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La Filosofía del Derecho no sólo puede y debe  existir, como medición y especulación concreta sobre el fenómeno derecho asumido  en su universalidad, sino que esa medición únicamente puede hacerse de manera  acertada a partir de la adopción de una visión y una concepción filosófica  general, en la cual, debe plantearse y resolverse de forma conveniente el  problema principal de la filosofía, la relación pensar – ser.
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La Filosofía del Derecho constituye una esfera especulativa concreta, que trata  de elucidar las leyes y regularidades del fenómeno jurídico entendido en su  dimensión más general y abstracta. Los datos y las conclusiones de las ciencias  jurídicas sectoriales enriquecen y confirman a su vez los resultados de la  Filosofía del Derecho. Con esos puntos de  vistas, la Filosofía del Derecho no es concebida como una nueva especulación,  como una visión primigenia de la vida social. Al mismo modo, no aspira a  erigirse en ciencia de las ciencias jurídicas, a la manera cartesiana de  entender la filosofía.
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=== Relación entre Teoría del Estado y el Derecho y la Filosofía del Derecho ===
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Esta relación se da cuando se hace una correcta [[Teoría del Estado y del Derecho|Teoría del derecho]], se piensa filosóficamente  sobre este fenómeno social. Cuando se piensa filosóficamente sobre el Derecho,  se teoriza sobre el mismo. Las relaciones entre una y otra no puede  encontrarse en el objeto de estudio, que es el mismo, ni tan siquiera en las  pretensiones científicas, que muchas veces coinciden. La relación entre ambas  indagaciones es la que existe entre la búsqueda de lo general y  lo particular.
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La Filosofía del  Derecho, que constituye una indagación filosófica particular en relación con la  filosofía general, se torna indagación general sobre el derecho en relación con  la [[Teoría del Estado y del Derecho|Teoría del Estado y del Derecho]]. Ambas entonces se complementan y alimentan  de manera recíproca. La Filosofía del  Derecho tiene una enorme importancia práctica, pues las ciencias jurídicas  sectoriales carecerían de respuestas globales para iniciar sus conclusiones y no  tendrían el arsenal gnoseológico adecuado para avanzar en las mismas, de no  estar pertrechados con una correcta filosofía jurídica.
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==Historia de la filosofía del derecho==
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La Filosofía del Derecho, como disciplina autónoma, aparece tardíamente, en el [[siglo XVII]], de la mano de pensadores adscritos al pensamiento racionalista (Grocio, Pufendorf, etc.), que son los primeros que propiamente pueden llamarse «filósofos del Derecho», ahora bien, esto no quiere decir que no se venga filosofando ya desde hace muchos siglos en torno al Derecho. Puede, incluso, afirmarse que esa reflexión fue muy temprana, encontrándose ya desde los primeros atisbos de la filosofía, comienzos que han de considerarse unidos a la iniciación del pensamiento filosófico. Ese momento inaugural lo referimos a Grecia en los comienzos del siglo VI a. de C.
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El hombre, dio, en un principio a las inquietantes preguntas de por qué suceden las cosas, una respuesta teológica, las mitologías de los pueblos antiguos acallan las inquietudes y ofrecen a la mentalidad humana la explicación que requiere.
 
El hombre, dio, en un principio a las inquietantes preguntas de por qué suceden las cosas, una respuesta teológica, las mitologías de los pueblos antiguos acallan las inquietudes y ofrecen a la mentalidad humana la explicación que requiere.
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Pero llega un momento en que los hombres intuyen la posibilidad de buscar la explicación no en una solución sobrenatural, sino natural, no apelando al mito, sino al lógos, a la razón, no obstante, en los primeros filósofos pesan aún las consideraciones religiosas, así en Grecia, como en toda cultura, la primera filosofía consiste en la racionalización del dogma religioso, en la secularización de lo teológico, sin que se prescinda de este elemento de un modo repentino, sino de la manera paulatina como aconteció hace veintiséis siglos.
 
Pero llega un momento en que los hombres intuyen la posibilidad de buscar la explicación no en una solución sobrenatural, sino natural, no apelando al mito, sino al lógos, a la razón, no obstante, en los primeros filósofos pesan aún las consideraciones religiosas, así en Grecia, como en toda cultura, la primera filosofía consiste en la racionalización del dogma religioso, en la secularización de lo teológico, sin que se prescinda de este elemento de un modo repentino, sino de la manera paulatina como aconteció hace veintiséis siglos.
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Entonces aparece la primera generación de filósofos, llamados presocráticos, denominación que no tiene más valor que el cronológico de señalar que son anteriores a Sócrates.
 
Entonces aparece la primera generación de filósofos, llamados presocráticos, denominación que no tiene más valor que el cronológico de señalar que son anteriores a Sócrates.
  
 
==Cuestiones de la filosofía del Derecho==
 
==Cuestiones de la filosofía del Derecho==
*'''Epistemología jurídica:'''entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etcétera. Ver también teoría del Derecho.
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*'''Epistemología jurídica:''' entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etcétera. Ver también teoría del Derecho.
 
*'''Ontología jurídica:''' habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
 
*'''Ontología jurídica:''' habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
 
*'''Axiología jurídica:''' trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad jurídica".
 
*'''Axiología jurídica:''' trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad jurídica".
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*Artículo: [http://es.scribd.com/doc/3633840/Filosofia-del-Derecho-compendio Filosofía del derecho]. Disponible en: " www.es.scribd.com ". Consultado: 10 de Enero de 2013.  
 
*Artículo: [http://es.scribd.com/doc/3633840/Filosofia-del-Derecho-compendio Filosofía del derecho]. Disponible en: " www.es.scribd.com ". Consultado: 10 de Enero de 2013.  
 
*Artículo: [http://www.uco.es/dptos/ciencias-juridicas/filosofia-derecho/ Filosofía del derecho]. Disponible en: " www.uco.es ". Consultado: 10 de Enero de 2013.
 
*Artículo: [http://www.uco.es/dptos/ciencias-juridicas/filosofia-derecho/ Filosofía del derecho]. Disponible en: " www.uco.es ". Consultado: 10 de Enero de 2013.
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Revisión del 00:36 20 ago 2019

Filosofía del derecho
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Concepto:Es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho

Filosofía del derecho. Parte de la filosofía que, basándose en el método del conocimiento que proporciona el materialismo dialéctico y apoyándose en las leyes, regularidades y categorías de que arma el materialismo histórico, trata de aclarar las regularidades y leyes del devenir histórico del fenómeno político – social que es el Derecho, busca poner de manifiesto las últimas razones de su evolución, a partir de descubrir su esencia compleja y multifacética, e intenta encontrar las regularidades del Derecho dentro de sus múltiples y cambiantes expresiones, de tal modo, la Filosofía del Derecho marxista se apoya en las conclusiones de la filosofía materialista avanzada, en los aportes de la dialéctica en general y de las leyes del desarrollo histórico. Es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. El conocimiento que se adquiere con base en la filosofía del derecho, es en sí mismo, conocimiento jurídico, pero no como representación de las instituciones jurídicas, sino como plano problemático sobre cómo el derecho puede ser entendido.

Generalidades

La Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.

Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho.

A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral. El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto. La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal. En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.

La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.

Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).

Si se quiere conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.

Existe una fuerte tradición, que ha venido identificando la norma jurídica con el Derecho objetivo. Modernamente, por influjo de la doctrina italiana, se ha puesto de manifiesto que el Derecho no está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia (disposiciones autónomas).

Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que llevan insita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre los hombres.

Objetivo de la Filosofía del Derecho y sus relación con la Teoría del Estado y el Derecho

Salvo algunas formulaciones idealistas, la filosofía pretendió, en sus inicios, ofrecer la explicación de todos los fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento humano, y fue contusionando de manera progresiva, con los trabajos y los datos de las ciencias particulares que iban obteniendo conclusiones sobre las distintas esferas de fenómenos de que se ocupa cada una.

Esta situación condujo a que en el siglo XIX la Escuela Alemana intentara hallar un espacio singular y exclusivo al quehacer filosófico, con lo que redujo la filosofía a su contenido gnoseológico y planteó, lo que Engels calificó como el problema principal de la filosofía, la relación pensar – ser.

La Filosofía del Derecho no sólo puede y debe existir, como medición y especulación concreta sobre el fenómeno derecho asumido en su universalidad, sino que esa medición únicamente puede hacerse de manera acertada a partir de la adopción de una visión y una concepción filosófica general, en la cual, debe plantearse y resolverse de forma conveniente el problema principal de la filosofía, la relación pensar – ser.

La Filosofía del Derecho constituye una esfera especulativa concreta, que trata de elucidar las leyes y regularidades del fenómeno jurídico entendido en su dimensión más general y abstracta. Los datos y las conclusiones de las ciencias jurídicas sectoriales enriquecen y confirman a su vez los resultados de la Filosofía del Derecho. Con esos puntos de vistas, la Filosofía del Derecho no es concebida como una nueva especulación, como una visión primigenia de la vida social. Al mismo modo, no aspira a erigirse en ciencia de las ciencias jurídicas, a la manera cartesiana de entender la filosofía.

Relación entre Teoría del Estado y el Derecho y la Filosofía del Derecho

Esta relación se da cuando se hace una correcta Teoría del derecho, se piensa filosóficamente sobre este fenómeno social. Cuando se piensa filosóficamente sobre el Derecho, se teoriza sobre el mismo. Las relaciones entre una y otra no puede encontrarse en el objeto de estudio, que es el mismo, ni tan siquiera en las pretensiones científicas, que muchas veces coinciden. La relación entre ambas indagaciones es la que existe entre la búsqueda de lo general y lo particular.

La Filosofía del Derecho, que constituye una indagación filosófica particular en relación con la filosofía general, se torna indagación general sobre el derecho en relación con la Teoría del Estado y del Derecho. Ambas entonces se complementan y alimentan de manera recíproca. La Filosofía del Derecho tiene una enorme importancia práctica, pues las ciencias jurídicas sectoriales carecerían de respuestas globales para iniciar sus conclusiones y no tendrían el arsenal gnoseológico adecuado para avanzar en las mismas, de no estar pertrechados con una correcta filosofía jurídica.

Historia de la filosofía del derecho

La Filosofía del Derecho, como disciplina autónoma, aparece tardíamente, en el siglo XVII, de la mano de pensadores adscritos al pensamiento racionalista (Grocio, Pufendorf, etc.), que son los primeros que propiamente pueden llamarse «filósofos del Derecho», ahora bien, esto no quiere decir que no se venga filosofando ya desde hace muchos siglos en torno al Derecho. Puede, incluso, afirmarse que esa reflexión fue muy temprana, encontrándose ya desde los primeros atisbos de la filosofía, comienzos que han de considerarse unidos a la iniciación del pensamiento filosófico. Ese momento inaugural lo referimos a Grecia en los comienzos del siglo VI a. de C.

El hombre, dio, en un principio a las inquietantes preguntas de por qué suceden las cosas, una respuesta teológica, las mitologías de los pueblos antiguos acallan las inquietudes y ofrecen a la mentalidad humana la explicación que requiere.

Pero llega un momento en que los hombres intuyen la posibilidad de buscar la explicación no en una solución sobrenatural, sino natural, no apelando al mito, sino al lógos, a la razón, no obstante, en los primeros filósofos pesan aún las consideraciones religiosas, así en Grecia, como en toda cultura, la primera filosofía consiste en la racionalización del dogma religioso, en la secularización de lo teológico, sin que se prescinda de este elemento de un modo repentino, sino de la manera paulatina como aconteció hace veintiséis siglos.

Entonces aparece la primera generación de filósofos, llamados presocráticos, denominación que no tiene más valor que el cronológico de señalar que son anteriores a Sócrates.

Cuestiones de la filosofía del Derecho

  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etcétera. Ver también teoría del Derecho.
  • Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad jurídica".
  • Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

Fuentes