Filosofía del derecho

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Filosofía del derecho
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Concepto:Es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho

Filosofía del derecho. Parte de la filosofía que, basándose en el método del conocimiento que proporciona el materialismo dialéctico y apoyándose en las leyes, regularidades y categorías de que arma el materialismo histórico, trata de aclarar las regularidades y leyes del devenir histórico del fenómeno político – social que es el Derecho, busca poner de manifiesto las últimas razones de su evolución, a partir de descubrir su esencia compleja y multifacética, e intenta encontrar las regularidades del Derecho dentro de sus múltiples y cambiantes expresiones, de tal modo, la Filosofía del Derecho marxista se apoya en las conclusiones de la filosofía materialista avanzada, en los aportes de la dialéctica en general y de las leyes del desarrollo histórico. Es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. El conocimiento que se adquiere con base en la filosofía del derecho, es en sí mismo, conocimiento jurídico, pero no como representación de las instituciones jurídicas, sino como plano problemático sobre cómo el derecho puede ser entendido.

Generalidades

La Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.

Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho.

A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral. El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto. La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal. En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.

La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.

Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).

Si se quiere conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.

Existe una fuerte tradición, que ha venido identificando la norma jurídica con el Derecho objetivo. Modernamente, por influjo de la doctrina italiana, se ha puesto de manifiesto que el Derecho no está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia (disposiciones autónomas).

Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que llevan insita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre los hombres.

Definiciones

En la historia de la Filosofía del Derecho se han sucedido y multiplicado los intereses de definición. Cada uno de ellos determinado por la postura que asume cada autor:

Ahrem identifica la Filosofía del Derecho

como el derecho natural, la define como la ciencia que elucida los principios generales del derecho, que resultan de la razón y son consustanciales con la naturaleza humana.

Giorgio de Vecchio, con una posición idealista, explica:

"La disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la razón".

Stammler, considera la Filosofía del Derecho

dentro de aquellas doctrinas de alcance absoluto en el campo de lo jurídico, en tanto la jurisprudencia técnica debe estudiar los ordenamientos jurídicos en concreto.

Rafael Preciado Hernández señala, que

"el objeto de estudio de la Filosofía del Derecho es, en sentido material, todo el derecho, lo mismo positivo que natural, estatal y social, considerados en las grandes ramas que comprenden y el objeto en sentido formal, es la investigación de las causas últimas, de las razones más elevadas, de los primeros principios del Derecho.

Se puede caracterizar a la Filosofía del Derecho, desde el punto de vista marxista, como la parte de la filosofía que, basándose en el método del conocimiento que proporciona el materialismo dialéctico y apoyándose en las leyes, regularidades y categorías de que arma el materialismo histórico, trata de aclarar las regularidades y leyes del devenir histórico del fenómeno político–social que es el derecho, busca poner de manifiesto las últimas razones de su evolución, a partir de descubrir su esencia compleja y multifacética, e intenta encontrar las regularidades del derecho dentro de sus múltiples y cambiantes expresiones, de tal modo, la Filosofía del Derecho marxista se apoya en las conclusiones de la filosofía materialista avanzada, en los aportes de la dialéctica en general y de las leyes del desarrollo histórico. Su ámbito de existencia se basa en las conclusiones del materialismo dialéctico, enriqueciendo las ciencias jurídicas sectoriales y se eleva sobre sus conclusiones técnicas concretas, incluyendo la Teoría del Estado y el Derecho.

Preciado Hernández señala:

"Así como es indispensable a la vida humana contar con una filosofía",

de modo semejante la vida jurídica, no tiene sentido, carece de significado si no se relaciona con la filosofía general. Por lo que la Filosofía del Derecho es a la vida jurídica, lo que la filosofía general es a la vida humana.

Objetivo de la Filosofía del Derecho y sus relación con la Teoría del Estado y el Derecho

Salvo algunas formulaciones idealistas, la filosofía pretendió, en sus inicios, ofrecer la explicación de todos los fenómenos de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento humano, y fue contusionando de manera progresiva, con los trabajos y los datos de las ciencias particulares que iban obteniendo conclusiones sobre las distintas esferas de fenómenos de que se ocupa cada una.

Esta situación condujo a que en el siglo XIX la Escuela Alemana intentara hallar un espacio singular y exclusivo al quehacer filosófico, con lo que redujo la filosofía a su contenido gnoseológico y planteó, lo que Engels calificó como el problema principal de la filosofía, la relación pensar – ser.

La Filosofía del Derecho no sólo puede y debe existir, como medición y especulación concreta sobre el fenómeno derecho asumido en su universalidad, sino que esa medición únicamente puede hacerse de manera acertada a partir de la adopción de una visión y una concepción filosófica general, en la cual, debe plantearse y resolverse de forma conveniente el problema principal de la filosofía, la relación pensar – ser.

La Filosofía del Derecho constituye una esfera especulativa concreta, que trata de elucidar las leyes y regularidades del fenómeno jurídico entendido en su dimensión más general y abstracta. Los datos y las conclusiones de las ciencias jurídicas sectoriales enriquecen y confirman a su vez los resultados de la Filosofía del Derecho. Con esos puntos de vistas, la Filosofía del Derecho no es concebida como una nueva especulación, como una visión primigenia de la vida social. Al mismo modo, no aspira a erigirse en ciencia de las ciencias jurídicas, a la manera cartesiana de entender la filosofía.

Relación entre Teoría del Estado y el Derecho y la Filosofía del Derecho

Esta relación se da cuando se hace una correcta Teoría del derecho, se piensa filosóficamente sobre este fenómeno social. Cuando se piensa filosóficamente sobre el Derecho, se teoriza sobre el mismo. Las relaciones entre una y otra no puede encontrarse en el objeto de estudio, que es el mismo, ni tan siquiera en las pretensiones científicas, que muchas veces coinciden. La relación entre ambas indagaciones es la que existe entre la búsqueda de lo general y lo particular.

La Filosofía del Derecho, que constituye una indagación filosófica particular en relación con la filosofía general, se torna indagación general sobre el derecho en relación con la Teoría del Estado y del Derecho. Ambas entonces se complementan y alimentan de manera recíproca. La Filosofía del Derecho tiene una enorme importancia práctica, pues las ciencias jurídicas sectoriales carecerían de respuestas globales para iniciar sus conclusiones y no tendrían el arsenal gnoseológico adecuado para avanzar en las mismas, de no estar pertrechados con una correcta filosofía jurídica.

Historia de la filosofía del derecho

La Filosofía del Derecho, como disciplina autónoma, aparece tardíamente, en el siglo XVII, de la mano de pensadores adscritos al pensamiento racionalista (Grocio, Pufendorf, etc.), que son los primeros que propiamente pueden llamarse «filósofos del Derecho», ahora bien, esto no quiere decir que no se venga filosofando ya desde hace muchos siglos en torno al Derecho. Puede, incluso, afirmarse que esa reflexión fue muy temprana, encontrándose ya desde los primeros atisbos de la filosofía, comienzos que han de considerarse unidos a la iniciación del pensamiento filosófico. Ese momento inaugural lo referimos a Grecia en los comienzos del siglo VI a. de C.

El hombre, dio, en un principio a las inquietantes preguntas de por qué suceden las cosas, una respuesta teológica, las mitologías de los pueblos antiguos acallan las inquietudes y ofrecen a la mentalidad humana la explicación que requiere.

Pero llega un momento en que los hombres intuyen la posibilidad de buscar la explicación no en una solución sobrenatural, sino natural, no apelando al mito, sino al lógos, a la razón, no obstante, en los primeros filósofos pesan aún las consideraciones religiosas, así en Grecia, como en toda cultura, la primera filosofía consiste en la racionalización del dogma religioso, en la secularización de lo teológico, sin que se prescinda de este elemento de un modo repentino, sino de la manera paulatina como aconteció hace veintiséis siglos.

Entonces aparece la primera generación de filósofos, llamados presocráticos, denominación que no tiene más valor que el cronológico de señalar que son anteriores a Sócrates.

Materialismo contra idealismo y idealismo contra metafísica en la Filosofía del Derecho

El materialismo, como concepción filosófica que considera primaria y determinante a la naturaleza en relación con la conciencia o el espíritu, se ha enfrentado, desde los tiempos antiguos, al idealismo en cualquiera de sus vertientes. Las posiciones idealistas suelen enmarcarse tras aparentes aptitudes "realistas", materialistas. Los filósofos admiten el carácter material, objetivo, real y tangible del ordenamiento jurídico, del llamado derecho positivo y sin embargo, remiten a valores inmanentes, a principios apriorísticos los contenidos axiológicos de ese ordenamiento jurídico positivo. La gran revelación del materialismo dialéctico consistió, en su esencia, en descubrir el carácter supraestructural del derecho y al mismo tiempo, su condicionamiento, en última instancia, por la base económica de la sociedad.

La clave de la posición materialista dialéctica consiste, no sólo en admitir la existencia real, objetiva, del derecho como sistema normativo, sino precisamente en comprender su carácter supraestructural complejo, dinámico e interrelacionado con los demás elementos de la supraestructa, así como con la base económica de la sociedad, en entender además el sentido multifacético del derecho.

La apreciación materialista del derecho, lleva de la mano a entender que el fenómeno jurídico engloba y contiene tanto las normas jurídicas (derecho positivo), cuanto las relaciones jurídicas que se derivan de la realización de esas normas, las instituciones jurídicas, así como las teorías y doctrinas jurídicas, jusfilosóficas, que defienden determinados ordenes jurídicos desde posiciones históricamente condicionados. Para el materialismo, el derecho, como fenómeno supraestructural condicionado por la base económica de la sociedad, por las condiciones materiales de vida de esta, no es un elemento pasivo dentro de la vida social.

El problema principal de la filosofía afecta también, a la posición que se adopte en el pensamiento jusfilosófico, pero que la contradicción materialismo e idealismo no puede simplificarse para brindar la etiqueta de materialista a cualquier posición filosófica, por el solo hecho de admitir el carácter material, real y objetivo, del ordenamiento jurídico. El problema principal de la filosofía lleva paralela la cuestión relativa a la capacidad cognoscitiva del hombre o como dijera Engels:

La identidad entre el pensar y el ser.

Una caracterización inicial del derecho, del fenómeno jurídico, desde una posición materialista dialéctica, puede hacerse, a partir del análisis de los cuatro aspectos fundamentales de cualquier fenómeno social:

  1. En atención al objeto que refleja, el fenómeno jurídico tiene la característica de expresar, de manifestar en forma normativa las relaciones sociales de producción y también las relaciones ideológicas que se derivan de ellas.
  2. Por el sentido valorativo que le es inherente, de los aspectos de la realidad que expresa, el fenómeno jurídico tiene la particularidad de hacerlo a través de la conciencia jurídica y de aparecer como un proyecto deontológico, de hondo contenido axiológico.
  3. Por la forma o modo de expresar el ser social, se caracteriza por efectuarlo de forma normativa.
  4. Por su acción inversa sobre el ser social tiene la características de que, al contrario de lo que ha sostenido el materialismo vulgar, predomina de manera decisiva sobre la estructura económica de la sociedad.

Además del problema principal de la filosofía, centrado en la oposición entre el materialismo y el idealismo, existe otro problema esencial del pensamiento filosófico que cobra expresión importantísima en la reflexión jusfilosófica, es la comprensión dialéctica o metafísica de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento humano y con ello, a la posición dialéctica o metafísica en relación con el derecho. Las posiciones metafísicas no siempre aparecen de forma descarnado sino que suelen enmarcarse tras la aparente admisión de cierto contenido evolutivo en el derecho.

Para la Escuela Histórica Alemana, el derecho se manifiesta de modo espontáneo, plantea que la naturaleza del derecho se encuentra en la voluntad del pueblo. El requisito básico del materialismo dialéctico consiste en no perder de vista la base económica condicionante, en última instancia, de esa evolución del fenómeno jurídico y de la creación de sus contenidos axiológicos.

Cuestiones de la filosofía del Derecho

  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etcétera. Ver también teoría del Derecho.
  • Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad jurídica".
  • Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

Ontología y Axiología jurídica

En la filosofía tradicional, se entendió por ontología la llamada (Filosofía primera, es decir, la teoría de ser en general, acerca de ser como tal, independiente de sus especies particulares). Por ello, en las escuelas filosóficas más antiguas se identificaba la ontología con la metafísica, inspirándose en el pensamiento de Aristóteles, que definía la metafísica como sistema de determinaciones especulativas universales del ser en general, del ser en su sentido más alertado y universal.

En realidad, el término ontología se atribuye al filósofo Alemán Godiniur (1613). Este comenzó a emplearlo y le dio al mismo una determinada connotación filosófica. Para él y para muchos, la ontología era una parte de la metafísica que se ocupaba de la determinación del ser como estructura suprasensible, no material. Esa significación limitada de la ontología adquirió despliegue mayor en el pensamiento de Wolff, que pretendía la separación absoluta entre la realidad material y una supuesta teoría del ser suprasensible, alcanzable mediante el análisis deductivo – abstracto y gramatical de los llamados conceptos inmanentes y apriorísticos. Esta concepción idealista de la ontología se enfrentó a la materialista del siglo XVII y XVIII de Hobbes, Spinoza y Locke, los cuales trataron de erigir a la filosofía en “ciencia de ciencias”, apoyándose con los datos de las ciencias experimentales, además de atribuirle a la ontología el valor de “filosofía primera”.

La filosofía clásica alemana combatió y aspiró a refutar estas ideas sobre la ontología, al oponerse a sus fundamentos materialistas, tratando erigir una nueva ontología idealista: la subsumida dentro de la filosofía trascendental que adquirió su desarrollo en Kant. Como colofón de la línea filosófica clásica alemana, Hegel avanzó la posibilidad de conseguir la unidad de la ontología como dialéctica, con la lógica y la teoría del conocimiento.

En la filosofía burguesa posterior, del siglo XX, se ha tratado de reanimar la ontología adscribiéndola a una línea filosófica determinada: Ontología trascendental de Husserl, ontología fundamental de Heidegger, etc.

Es evidente que la determinación de la ontología, en tanto teoría del ser en general, es imposible de separar de la posición esencial que se asuma en filosofía. Esto explica porque Rosental y P. Judin afirman de manera categórica que

“en la filosofía marxista, el término ontología no se emplea; a veces se usa convencionalmente”.

Sin embargo, en el lenguaje profesional más usual y aceptado universalmente, el término ontología se ha empleado para designar las interrogantes, las reflexiones y conclusiones que formulan en torno al derecho en su dimensión jusfilosófica más universal. La connotación del termino se derivaría del contexto filosófico en que se emplee o de la significación determinada brindada. De tal forma, cuando integrándonos a ese, “convencionalismo” aludido o, incorporándose al comercio conceptual más admitido se usa el concepto ontología, se hace con referencias a las reflexiones generales y universales sobre el derecho en su sentido más lato.

Cuando se habla de la axiología se refiere a la parte de la filosofía que se ocupa de los valores. La literatura marxista ha contrapuesto la axiología burguesa a la axiología marxista.

En realidad la axiología burguesa es relativamente tardía en cuanto aparece en sus primeras expresiones a comienzos del siglo XX con Rickers y Max Scheller, sin embargo la axiología idealista aparece desde la obra de los filósofos del antiguo Oriente y en los idealistas griegos antiguos. Estas posiciones idealistas han consistido en atribuir la existencia de los valores bien a ideas preconcebidas, o principios apriorísticos o inmanentes, o bien al resultado de la razón pura, o en otras tendencias más reaccionarias a la revelación divina. Sin embargo, el materialismo dialéctico recalca el carácter objetivo de los valores sociales, científicos, morales, estéticos, etc.

Mientras los neopositivistas niegan el carácter objetivo de los valores y afirman que ellos son sólo el resultado de las apreciaciones subjetivas, el marxismo reitera ese aludido carácter objetivo, histórico, dialéctico, de los valores sociales en general. La indagación axiológica desde el punto de vista científico del materialismo dialéctico e histórico revela no sólo el carácter humano y objetivo de los valores, sino además su condicionamiento histórico, su carácter social y clasista, así como la dialéctica que preside el paso de valores de cualquier esfera, que tienen un significado relativo, transicional, histórico–concreto, a la integración de valores que adquieren un significado absoluto en tanto se subsumen en el depósito axiológico más elevado de la humanidad.

Lo axiológico es parte consustancial del mismo derecho, todo fenómeno jurídico es al mismo tiempo y por ser tal, una expresión axiológica, es decir una formulación de determinados valores sociales que reciben el respaldo y la consagración jurídicas. El derecho, como expresión normativa de conductas reguladas, tiene no sólo un contenido axiológico, sino también es de carácter ontológico, es decir, de la esfera del debe ser.

La artificial división de la Filosofía del Derecho en dos ramas independientes: la ontología y axiología, parte de Stammler por quien la ontología jurídica se ocupa del ser del derecho, su determinación conceptual, y la axiología jurídica, la cual se refiere al estudio de los valores supremos del derecho. En esta dicotomía el derecho es analizado ontológicamente en sus condiciones formales de validez, y de otro lado, los principios que determinan su contenido, es decir, su deber ser.

Señala Preciado Hernández que:

"La definición del derecho, el concepto del derecho, no implica una referencia esencial a la justicia y al bien común como fines del propio Derecho".

Cualquier reflexión ontológica sobre el Derecho, no puede lograrse con olvido de su fundamental contenido axiológico, de su carácter normativo en el cual se reconoce determinados valores que se proyectan como voluntad o conducta deseada, perseguida.

Fuentes