Hidalguía

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Hidalguía
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Hidalguía. Es un término castellano, sinónimo de noble, aunque coloquialmente se utilice el término para referirse a la nobleza no titulada. La hidalguía se relacionaba en un principio con las familias ricas de España.

Características

Los hidalgos han sido caracterizados fundamentalmente como nobles con escasos o nulos bienes pero exentos del pago de determinadas obligaciones tributarias, debido a la prestación militar que les confería el derecho de portar armas, de las cargas y tributos que pagaban en cambio los plebeyos, exentos de tal arriesgada obligación o privilegio.

Orígenes

La hidalguía tiene sus orígenes en la Reconquista. En el siglo X aparece el término “infanzón” como sinónimo de la palabra caballero y su análoga en el latín medieval, miles. Estos infanzones eran vasallos de los grandes magnates y prelados y administraban sus propiedades.

En los primeros siglos era posible conseguir el rango de infanzón simplemente con la habilidad de proveer y costear su propio servicio en la caballería. Es sólo en el siglo XII cuando el rango de infanzón se cierra a los que no nacen en él.

En los pueblos que se fundan en las tierras reconquistadas, los caballeros —y no los magnates, quienes solían quedarse en áreas más antiguas— llegaron a dominar la vida política, social y cultural. Los oficios municipales y la representación de las ciudades en las Cortes eran privilegios casi exclusivos de los caballeros. Es también en el siglo XII cuando se les empieza llamar “hidalgos”.

En sus inicios, entonces, el título surgió como un reconocimiento. Pero a lo largo de los años, su uso se fue extendiendo en forma descontrolada, y los monarcas, a cambio de algún beneficio económico personal, nombraban hidalgos a cuantos les resultaba conveniente. Fue con la llegada de la Ilustración y los Borbones cuando comenzó una reforma en profundidad de la hacienda pública, una de las cuales fue la limitación de este tipo de nombramientos, ya que por entonces más de medio millón de personas gozaba de exenciones tributarias basadas en este título.

Hidalguía universal

A diferencia de la España meridional, en el norte el número de nobles era elevado y sus diferencias con el pueblo llano, escasas, habiendo sido en sí reformada su sociedad desde un principio por motivos históricos y demográficos como auténticas milicias para la manutención de las huestes reales. En Asturias, los hidalgos llegaron a ser casi un 80 % de la población, y en el caso de Cantabria esta cifra fue aún mayor, alcanzando el 83 % en el siglo XVI y superando el 90 % en torno a 1740. En el Señorío de Vizcaya, y en Guipúzcoa, existía también el llamado derecho de hidalguía universal, en virtud del cual todos los vizcaínos y todos los guipuzcoanos nacían hidalgos.

Distinción

La primera distinción que cabe hacer es la de hidalgo de sangre e hidalgo de privilegio.

El hidalgo de sangre, también llamado escudero o infanzón, era aquel a quien la nobleza le venía por descender de quienes habían disfrutado de ella desde tiempo inmemorial.5 El que ha litigado por su hidalguía y ha probado ser hidalgo de sangre era reconocido como hidalgo de ejecutoria. Hidalgo de solar conocido era el hidalgo que tenía casa solariega, o que desciende de una familia hidalga que la tiene o la ha tenido. Para ser reconocido como hidalgo solariego, era necesario justificar que los cuatro abuelos habían sido a su vez hidalgos. Los hidalgos de privilegio eran tratados de manera despectiva en muchas ocasiones por los de sangre, y se les apartaba de los actos sociales y de participar en hermandades. Estos eran los recién nombrados por algún servicio o tarea y muchos de los que estudiaban en las universidades.

La hidalguía de privilegio no llevaba aparejada automáticamente la hidalguía de sangre, ya que “el Rey puede fazer cavalleros mas non fidalgos” y era preciso el paso de tres generaciones que pudiesen acreditar la asunción del more nobilium desde el otorgamiento del privilegio para que al “hijo de padre y abuelo” se le reconociese la hidalguía. Aquel que podía probar que sus abuelos paternos y maternos eran hidalgos (de cualquier clase) era denominado hidalgo de cuatro costados.

Otras clases

Otras clases de hidalguía hacían referencia a costumbres o fueros específicos otorgados generalmente por la realeza: Así, por nacer en determinados lugares: por ejemplo, la madre que paría sobre una determinada piedra del municipio aragonés de Caspe, adquiría para su hijo la categoría de infanzón, o todos los nacidos desde principios del siglo XIV en determinados señoríos vascos eran reconocidos como hidalgos según Fuero de Castilla por el privilegio de hidalguía universal, o el padre que engendraba en legítimo matrimonio siete hijos varones consecutivos adquiría para sí el derecho de hidalguía (era llamado hidalgo de bragueta). Por último, los hidalgos de gotera eran los hidalgos reconocidos como tales en un pueblo determinado, de modo que perdían los privilegios de su hidalguía si cambiaban de domicilio trasladándose a otro pueblo distinto.

Esos privilegios diferenciados también servían para clasificar a diferentes tipos de hidalgos: en Castilla, los hidalgos de devengar quinientos sueldos eran los que por fuero inmemorial tenían derecho a cobrar 500 sueldos como satisfacción de las injurias que se les hacían, en lo que parece ser una reminiscencia del antiguo derecho visigodo a recibir compensaciones económicas por no aplicar la Ley del Talión.

Régimen

Esta condición social llevaba aparejados ciertos deberes y privilegios. Era su obligación mantener caballo y armas, así como recibir periódicamente preparación militar, a fin de acudir a la guerra en el momento en el que el Rey le llamase. Como contrapartida, entre otros privilegios, estaba exento de pago de ciertos tributos. El contenido de los deberes y obligaciones de los hidalgos en España fue variando a lo largo de los siglos. Sus pleitos se dirimían ante el alcalde de los hijosdalgo que existía en cada uno de los ayuntamientos españoles donde se diese la división de estados (la mayoría) y en segunda instancia, en las Salas de los Hijosdalgo de las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, la Real Audiencia de Oviedo y otros tribunales. Con el paso del tiempo se fue transformando su régimen jurídico hasta la completa abolición de sus privilegios con el advenimiento del liberalismo en el primer tercio del siglo XIX. Esto, no obstante, no supuso la abolición de la nobleza.

Fuente

  • Sánchez-Albornoz, Claudio (1965). «España y el feudalismo carolingio». Estudios sobre las instituciones medievales españolas. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas.
  • Puente Sanagustín, José Carlos; Rivas Palá, María et al. (septiembre de 2013). «Infanzonías: Las pruebas de nobleza en los archivos aragoneses: Fondos para el estudio de la nobleza aragonesa» (PDF).