Historia general del estado y el derecho

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Historia General del Estado y el Derecho
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Historia General del Estado y el Derecho

Las primeras organizaciones políticas que se encuentra en el Antiguo Oriente Medio y datan de aproximadamente los finales del V y principios del IV milenio a. C.

Esos Estados calificados como despóticos orientales, constituyen un problema para la Historia en general, y en especial para la Historia del Estado y el Derecho.

En algunos pueblos del ORIENTE MEDIO aparecieron las primeras organizaciones de carácter político. La forma peculiar de estos Estados se encuentra estrechamente vinculada al llamado Modo de producción asiático, por cuanto, sobre esta estructura socio-económica se erigieron dichos Estados. Los pueblos del ORIENTE MEDIO poseían una avanzada organización social y vivían de la agricultura y de la artesanía. Pero, sobre todo, realizaban magnas obras de ingeniería y elevaban colosales edificaciones. En estos pueblos, las necesidades físicas de la población condujeron al desarrollo de una estructura de gobierno y administración. Por encima de las antiguas direcciones y comunas aldeanas. Un poder central que pudo existir y mantener sus aparatos constitucionales, gracias al desarrollo de las fuerzas productivas, las que permitieron la existencia de un excedente.

Este tipo de Estado centraliza toda la propiedad en manos del poder central que reserva en todo caso el dominio y concede a los ciudadanos el uso y disfrute de algunas parcelas, la explotación primera y más rigurosa, sobre la que descansa el logro del plus producto, la que se ejerce sobre los campesinos libres, el retraso sensible de las fuerzas productivas, y el estancamiento económico de esas comunidades. Esto contribuye a que en estas sociedades la descomposición de la vida primitiva se produzca con caracteres especiales, conservando fuertes rasgos de la vieja comunidad. En ellas, el Estado y el Derecho no surge como consecuencia de la clásica propiedad privada individual, por lo que indudablemente un rasgo característico del modo de producción asiático es la ausencia, de propiedad individual sobre la tierra. Caracterización de los Estados despóticos orientales

El plus- producto que la comunidad entregaba antes voluntariamente a la persona que había elegido para su dirección, ahora pasa a ser propiedad de esa persona que se vale de medidas coercitivas, bien a través de la forma tributaria, o por el trabajo forzado. Esta situación caracterizó el poder despótico: era una sumisión, donde todo pueblo cultiva la tierra y produce para sí y para el señor como representante del Estado y único dueño de todas las tierras, fue lo que Marx llamó "esclavitud generalizada".

Base económica: Es esencialmente agrícola. La tierra es el principal medio de producción. La ausencia en lo fundamental de propiedad privada individual sobre la tierra, que pertenece casi en su totalidad al Estado.

Las masa campesinas son las responsables e indispensables para el trabajo agrícola; de ellos depende la creación del plus- producto.

Grandes obras públicas relacionadas con la agricultura, fundamentalmente relacionadas con regadíos en los pueblos de Oriente.

Existencia de pequeños grupos de esclavos que no constituyen la base de la producción. Su empleo se realiza en labores domésticas y otras obras como apoyo a la fuerza laboral principal, la campesina.

Superestructura: Estado generalmente despótico centralizado, con características teocráticas o semiteocráticas. La organización política que emerge del poder de función de los jefes gentilicios y alcanza un mayor desarrollo gracias a la necesidad económica que exige la centralización para la ejecución de grandes obras públicas. La clase dominante tiene un poder de función que le permite apropiarse del plus- producto y explotar a la gran masa campesinos. Complicada jerarquía burocrática de forma piramidal que culmina en un soberano divinizado.

Religión que tiende a afirmar el sentido inmutable del orden establecido y justificar ideológicamente la explotación.

Orden jurídico que exhibe caracteres de Derecho primitivo, con regulaciones jurídicas a partir de normas de carácter consuetudinario, mezcladas con atributos extra jurídicos.

Estancamiento relativo o desarrollo retardado que traba el proceso de evolución hacia una forma superior.

Principales documentos jurídicos del Oriente Medio

Irán: el Código de Hammurabi

Fue escrito entre los años 40 y 43 del reino de Hammurabi, está escrito en el anverso y reverso de una estela negra de diorita, contiene 282 artículos o leyes de los cuales se conservan íntegros solo 210. De ellos, 101 tratan de materia penal y el resto de temas referidos a la agricultura, el comercio y la reglamentación de los patrimonios. El cuerpo legislativo, consta de tres partes: preámbulo, ley propiamente dicha, y un epílogo, donde se exponen las razones de su redacción, las ventajas de su observancia y se maldice al que lo viole. El contenido del código corresponde a cinco grandes ramas del Derecho: propiedad, obligaciones y contrato, familia, penal, normas de producción y algunos preceptos embrionarios de disposiciones comerciales. Este código exigía la formalización contractual de las transacciones, regulo los contratos y cuasi contratos que posteriormente fueron retomados por el Derecho Romano, entre ellos, la compraventa, el depósito, el préstamo, los arrendamientos rústicos y urbanos y la gestión de negocios. Por otra parte el código de Hammurabi, se desprende que en la Babilonia antigua se mantenían las comunidades rurales junto a los propietarios terratenientes de los poseedores de esclavos, y que la clase más numerosa era la de los pequeños campesinos artesanos que poseían medios de producción. El trabajo asalariado se consideraba un fenómeno corriente y el código establecía, a la par que sancionaba el régimen esclavista. El código sentó las corrientes jurídicas de la esclavitud. Considerando al esclavo propiedad plena de su señor, admitiendo su venta, y estableciendo que el asesinato o lesión de los mismos no constituía un delito común, equiparándose a un perjuicio material causado al dueño. Los hijos de esclavos eran considerados como propiedad del esclavista. y, las leyes estipulaban severos castigos, incluso el de la pena de muerte, por el robo de un esclavo, o por ocultar a un fugitivo o por ayudar a los esclavos en sus intentos de alcanzar la libertad.

El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

La India: Leyes de Manu

Avanzó en la economía porque las condiciones naturales favorecían el desarrollo de la producción. Se desarrolla la agricultura. Estaba formada por reinos pequeños a la cabeza de los cuales se encontraba el rash (rāja). Las luchas internas y externas posibilitaron la formación de reinos dirigidos por un majarás (mahārāja).

Las Leyes de Manu se refieren entre otras cosas al matrimonio, la organización sacerdotal y de la familia, y el castigo por los delitos. Pero ofrece mayor interés para el Derecho la organización civil, mercantil y penal. El rey es el jefe del aparato administrativo pero debe aceptar el consejo de los brahmanes y defender sus intereses. El brahmán tiene un posición privilegiada.

Las leyes penales sancionan en dependencia de la casta a la que pertenezca.

Coloca a la mujer en una situación de extrema inferioridad y alguien incapaz de realizar actos civiles, se regulan ocho clases de matrimonio.

La legislación civil y mercantil regula las actividades de la sociedad.

IMPORTANCIA: Constituyen una expresión jurídica de la realidad de su tiempo y demuestra que la cultura india se encontraba a un nivel bastante alto.

Israel: la Biblia

La Biblia: Las normas jurídicas servían a los intereses de los sacerdotes, su aplicación se asegura por la coacción del Estado. Tanto los mandamientos como las normas jurídicas prohibían matar, robar, cometer adulterio, etc. La violación de las normas religiosas llevaba un castigo divino, las normas jurídicas, tras su incumplimiento, llevaba un castigo terrenal que se aplica por la decisión del tribunal. Una sanción jurídica se reforzaba por una religiosa. En el Antiguo Testamento se formulaban reglas de conducta que poseen indicios de normas jurídicas.

INSTITUCIONES

Se instituyó un sistema de castas que implica un división social, de riquezas, posiciones sacrales, derechos, deberes, cultura, etc.

Primera Casta: Sacerdotes o brahamanes.

Segunda Casta: Guerreros salidos del brazo del Brahama.

Tercera Casta: Labradores, artesanos, mercaderes.

Cuarta Casta: Esclavos condenados a obedecer.

En estos pueblos todo se relacionaba con la religión. La casta sacerdotal se imponía, existía una teocracia perfecta.

La casta de los sudras estaba desprovista de todo derecho.


El concepto de Estado de Derecho se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como límite la salvaguardia de la libertad del individuo. Aunque la idea aparecía claramente en sus escritos, el primero que utilizó la expresión (Rechtstaat) fue el jurista y político alemán Robert von Mohl.

El concepto de Estado de Derecho es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de Derecho corresponda al constitucionalismo moderno. Curiosamente, el término “constitucionalismo” fue utilizado por primera vez en 1832 por el poeta inglés Robert Southey, y su difusión como expresión jurídica es relativamente reciente. Se ha entendido que el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de Derecho: la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del poder. La Constitución francesa de 1791 incluyó en su artículo 16 la expresión que luego se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de Constitución”.

En el siglo XX el Estado de Derecho ha tenido como contrapunto al totalitarismo. Por eso Zippelius señala que el Estado de Derecho está orientado a vedar la expansión totalitaria del Estado. El totalitarismo se caracterizó por la supresión de libertades individuales y públicas, incluyendo la proscripción de partidos, de órganos deliberativos y de libertades de tránsito, reunión y expresión. Eso no obstante, el totalitarismo procuró legitimarse a través de instrumentos jurídicos. Con excepción del comunismo y del corporativismo, que desarrollaron un aparato formalmente constitucional, el falangismo, el nacional-socialismo y el fascismo se expresaron a través de diversas leyes que no llegaron a conformar un cuerpo sistemático. Hitler gobernó esencialmente apoyado por la Ley de Autorización de1933, que lo facultaba para legislar a su arbitrio. Con fundamento en esa delegación parlamentaria expidió, entre otras, las leyes racistas de Nuremberg de 1935.

En Italia subsistió la vigencia formal de Estatuto Albertino de 1848, pero diversas leyes consolidaron el poder de Mussolini. Además de la integración del Gran Consejo del Fascismo, su más importante disposición fue la Ley Acerbo de 1923, donde incluyó la “cláusula de gobernabilidad”: al partido que obtuviera la mayoría simple en las elecciones se le atribuía automáticamente la mayoría absoluta en el parlamento. En 1925 Mussolini fue investido de facultades delegadas para legislar, y su principal decisión fue integrar, en 1926, del Tribunal Especial para la Defensa del Estado, que varios autores han considerado la verdadera ley fundamental del régimen.

Por eso los aspectos de naturaleza estrictamente formal (contar con una Constitución, por ejemplo) fueron considerados insuficientes para identificar al Estado de Derecho. De ahí que Zippelius haya planteado que el Estado de Derecho se rige por dos principios básicos: el de proporcionalidad (que haya una relación adecuada entre el daño y el beneficio que causan los actos estatales), y el de exceso (que no se afecten los intereses en una medida superior a la necesaria).

La expresión “Estado de Derecho” no es admitida por Kelsen, para quien existe identidad del orden estatal y del orden jurídico. Así, “todo Estado tiene que ser Estado de Derecho en sentido formal, puesto que todo Estado tiene que constituir un orden coactivo... y todo orden coactivo tiene que ser un orden jurídico”. Ahora bien, el mismo autor admite que se puede hablar de un Estado de Derecho material para aludir a la cuestión de en qué medida se exigen garantías jurídicas concretas para asegurar que los actos jurídicos individuales se corresponden con las normas generales.

Aludiendo al cuestionamiento kelseniano, García-Pelayo señala que la idea del Estado de Derecho tiene sentido desde el punto de vista jurídico y político, en tanto que representa la funcionalidad del sistema estatal, e introduce en ese sistema la normalización, la racionalidad y, por ende, la disminución de factores de incertidumbre.

Son pocas las constituciones que adoptan expresamente el principio de Estado de Derecho. Ocurre así en el caso de la Federación Rusa (a. 1º), de Honduras (a. 1º), de la República de Sudáfrica (a. 1º c), y de Rumania (tit 1º, a. 4), por ejemplo. En la Constitución de Chile (a. 6º) se establece que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”, con lo cual sin hacerse referencia directa al Estado de Derecho, se enuncia su significado.

Premisas generales y comunales del surgimiento del Estado y El Derecho

1.Desarrollo inevitable de las fuerzas productivas a lo que contribuyen las divisiones natural y social del trabajo.

2.Aparición del plus Producto y con el las desigualdades sociales.

3.Aparición de clases antagónicas producto de las desigualdades sociales.

4.Las clases antagónicas quebrantan el viejo orden económico y social de la comunidad gentilicia

ETAPAS DEL DESARROLLO

1.Recolectora cazadora. En esta primera etapa el hombre vive solo de la caza, pesca y recolección de planteas ofrecidas espontáneamente por la naturaleza, lo que se denomina como la infancia del genero humano, en este estadio carece de armas, apenas articula palabras, no obstante a ello aparecen dos grandes descubrimientos el Fuego, al Arco y las Flechas. 2.Cultivadora pastoral. Corresponde al orden de la continuidad espiritual de la vida humana de su recurrencia generacional, la agricultura tiene una importancia trascendental, se inician las premisas de la explotación del hombre por el hombre, puede aparecer ya el plus producto.

Forma de Organización Social

1.Hordas; grupo de nómadas entre 25 y 100 que se agrupaban por la necesidad de recolectar los alimentos y defenderse de los peligros del exterior, el jefe preferiblemente era mujer, sus relaciones sexuales eran promiscuas y existían entre descendientes y ascendientes y personas de distintas generaciones igual que una manada animal, aunque posteriormente y de modo natural se eliminaron estas relaciones entre ascendientes y descendientes y entre personas de distintas generaciones (consideradas como familias consanguíneas).

2.Gens. Aparece la exogamia, una gens debe dividirse en dos o más gens y hacer vida cercana para garantizar las relaciones sexuales ya entre los individuos de una misma Gens se prohibían estas relaciones (familia punalua)

3.Fratría o Tribus. Aparece la familia sindiasmica con relaciones de pareja más o menos estable y con economía más o menos independiente esta familia sindiasmica asumía la oposición de la familia patriarcal que es la unión de un hombre con varias mujeres donde estas y sus hijos pasan a la condición servil del patriarca, a su muerte la fortuna que pudiera tener no se hereda por sus hijos, sino que pasa a otra persona generalmente al hijo mayor administra dichos bienes.

Fuentes del Estado y el Derecho

1-Caracteres del derecho primitivo.

Surge como un conjunto de costumbres, como un derecho constitudinario, pero ya esas costumbres elevadas al rango de derecho, se expresa originalmente como norma consuetudinaria a través de las costumbres que han nacido en contenido anterior, como una actitud unitaria que se sustenta sobre la norma en los que se mezclan y funcionan plenamente lo jurídico, lo religioso, lo moral y lo mágico.

2-Caracteres generales de los estados despóticos orientales.( Modo de producción Asiático) a)Base económica: Agrícola. La tierra es el principal medio de producción, las masas campesina son los responsables de grandes obras públicas relacionadas con la agricultura (Sistemas de regadíos en los pueblos de oriente).La existencia de pequeños grupos de esclavos que no constituyen la base de la producción su empleo es domestico. b)Superestructura: Regiones que tienden a afirmar el sentido inmutable del orden establecido y justificar ideológicamente la explotación, orden jurídico que exhibe el carácter de derecho primitivo.

3- El Estado y el Derecho Griego. a) La legislación de licurgo: Desentrañar la verdadera personalidad de del sabio legislador espartano Licurgo y aportar pruebas contundente de su propia existencia es una tarea inconclusa de la Historia del estado y el derecho Griego. b) Licurgo: fue siempre considerado como un sabio instruido que conocía perfectamente Grecia, Egipto y parte de Asia. Jurídicamente las leyes de Licurgo eran un conjunto de presunciones minuciosas relativas no solamente al gobierno y al administrador del estado, sino también a la vida, a la educación de los niños. c) El órgano supremo del estado espartano era la Asamblea Popular que se componía de todos los espartanos que estuvieran en el pleno, goce de sus derechos y que hubiera alcanzado la mayoría de edad. d) El régimen estatal espartano fue la existencia del colegio de los Cinco Eforos formaban una especie de tratado con los Basileus garantizándole el poder siempre que conserven las leyes. Invasión de los Dorios y la estructura espartada: En el siglo lX a.n.e los conquistadores Dorios que llegaron a conquistar todo el territorio de la Laconia, se concentraron en un lugar estratégicamente adecuado del Valle del Río Eurotos y estableciéndose en cinco poblaciones de aldeas pequeñas llegaron a formar el núcleo de lo que sería el estado espartano.

ATENAS Surgimiento de las organizaciones a partir de las reformas: - El Ática de la que Atenas fue su capital estaba habitada de comerciantes y marinos, en los cortos Valles entre las montañas y el mar, cultivaban la cebada y el trigo y en las colinas la viñas y la higuereta. Cuando llegó hacer más numerosos tuvieron que proveerse por mar y la necesidad se hizo que se tornaran marinos.

- El surgimiento del estado ateniense constituyo sin dudas sin dudas un claro modelo de surgimiento de la organización política de modelo natural, sin mediación de las fuerzas catalizadoras externas y por medio del surgimiento de las clases como consecuencias de la aparición de la propiedad privada individual.

Los Eupatridas: Era el sector privilegiado. Tenían todos los derechos políticos y civiles. Estaban representados por dos grades grupos los Geomoros agricultores que habían conservado sus parcelas pedregosas y poco fértiles en territorio del Ática. La división entre Europatridos, geomoros y Demiurgos fue el resultado regular de la estratificación económico- social y fue por tradiciones atenienses al sedicente Teseo.

Las luchas de los Demus Atenienses: Los demus eran la unificación de los demiurgos y los geomoros, un grupo de la población integrado por labrientes, artesanos, mercaderes, marinos, etc.La composición de los bienes de fortuna del Demus era heterogéneo desde el campesino pobre hasta el rico del taller. Aunque aparentemente dotados de los derechos ciudadanos, los componentes del Demus no tenían casi ningún derecho político.

Dragón: Por está unificación del Demus surge Dragón, cuyas leyes representaban una simple compilación de las antiguas normas conservadas hasta aquel tiempo por la tradición oral ática, estas leyes fueron celebres por severidad y rigor, algunos comentan que fueron escritas con sangre humana por lo que cualquier delito se castigaban muchas veces con la pena capital.

Solón: La reforma más importante de Solón fue la sisactíca que es las obligaciones del endurecimiento, la abolición de la esclavitud por las deudas no pagadas, la ley de los testamentos y algunas medidas legislativas que estimulaban el desarrollo de la vida económica de la población. Federico Engels al valorar las reformas de Solón señala que había iniciado las llamadas revoluciones políticas mediante la invasión en el ámbito de las relaciones de propiedad.

Clístenes: Partió del grupo más revolucionario del Demus llevando a cabo cierta reformas entre los años 509-510 a.n.e que abolieron muchos vestigios de la época gentilicia griega mediante la división de los ciudadanos según el lugar de residencia, su hegemonía política y orientaron el desarrollo de Atenas hacia una democratización aun más amplia. Clístenes para eliminar el peligro de una nueva tiranía puso una medida especial “El Ostracismo”.


Platón: Por su origen político pertenecía a la más rancia aristocracia ateniense, según él la esencia del mundo la constituyen las ideas, por las cuales entienden el contenido objetivo del conocimiento, las ideas constituyen un mundo ideal. Demócrito tiene el merito de haber llevado en sus niveles más alto el pensamiento materialista y autopista avanzado y ser el primer filosofo en plantear el problema relacionado con el tiempo y el espacio.

Aristóteles: Tenia una capacidad y una energía intelectual que nunca han sido superada y pocas veces igualadas. Estaba de acuerdo en que la política fuera esencialmente un aspecto de la ética, pero no admitía que los eventos políticos fueran a encajarse en un sistema fijo. El sistema Aristotélico es un intento de unir el materialismo Demócrito y el idealismo de Platón.

Surgimiento del estado en Roma: 

a) La intervención de una fuerza extranjera como eran los etruscos que aceleraron el proceso de desintegración de la comunidad gentilicia que se venía produciendo. b) En que los viejos órganos gentilicios no son eliminados, sino que junto a ellos se originan otros nuevos, típicos y características de una vida política.

Organización de las Fuentes del Derecho durante la monarquía. La monarquía que avanzaba hasta 509 a.n.e, la república que se extendía desde ese año, hasta la muerte de Julio Cesar en el 44 a.n.e o´ hasta el avenimiento al poder después del triunvirato de Cesar Agusto Octaviano con cual comienza el alto imperio que se extendía a su vez hasta el poder de Constantino, el cual marca el inicio de Bajo Imperio.

- Principal fuente formal de la monarquía es la costumbre y la ley fueran los colegios Sacerdotales encargados de transformar esas normas consuetudinaria primitiva pero impuesto por las clases dominantes con carácter coactivo. - La esencia del cambio de la monarquía a la República esta dada por el desarrollo socio- económico de Roma.

Leyes de las Xll tablas:

Fue una ley especial no comparable en los que se aprobaban en los comicios, lo cierto es que constituyen el Summun Jurídico de aquel momento y reflejan exactamente sus características sociales y políticas.

Concepciones Políticas y Jurídicas de Cicerón Marcos Julio Cicerón es un representante genuino de las contradicciones de la República Romana, orador y estadista fue de aquellos hombres que encontraron espacio y tiempo dentro del que hacer político para elaborar obras Teóricas como: El Estado. Las Leyes. De los Deberes. Estas ideas relevan el nivel alcanzado por la sistematización de la economía esclavista romana mediterránea, Cicerón condensa y teoriza de este modo el pensamiento no esclarecido antes teóricamente de los Escipiones y de los partidos ecuestres.

Alto Imperio Estructura Desde otro punto durante este periodo el imperio se consumó tal fácilmente ampliando sus fronteras hasta la Bretaña Hasta anexarse por el Oriente La Cupadosia, el ponto, Arabia y el territorio de los portos, Conoció el Imperio su mayor extensión geográfica.

Bajo Imperio y la Declaración del Esclavismo. En el plano jurídico la declaración esclavista conduzca una notable infecundidad teórica. - Esta disposición que hacía valer como Jueces y Juristas ya muertos se dijo que se había creado el Tribunal de los Muertos y significó el colofón de la decadencia de la Jurisprudencia romana.

Hundimiento del Imperio Romano, Estado y Derecho Germánico. - El Imperio de Occidente cayo en consecuencia de la crisis general del esclavista del cual era su expresión fundamental.

Movimiento Social del Estado Islámico

A fines del siglo VI y principios del VII Europa atravesaba la alta Edad Media. Se habían establecido los principales reinos germánicos y progresaba la feudalización de Bizancio. Por esta época surgió en Arabia el movimiento unificador político religioso encabezado por Mahoma (Mohamed, 570 - 632) que se expandería más tarde sobre los vastos territorios persas, iraquíes, mesopotámicos, bizantinos, palestinos y sirios, llegando a alcanzar el norte de Africa, Egipto, Tripolitania, Cirenaica, Asia Menor y Transcaucasia, Turquestán, Chipre y casi toda España.

De este potente movimiento social se originó el estado islámico, cuyo nacimiento no puede reducirse a factores de naturaleza espiritual o militar, y de valorar hiperbólicamente el elemento religioso en relación con las victoriosas conquistas.

La organización política musulmana emergió como todas de la diferenciación económica social conducente a los antagonismos de clase. En el caso de Arabia, éstos se expresaron en la superación de la fase tribal nómada. Cuánto influyó en ello el agotamiento de las posibilidades de la economía trashumante es uno de los asuntos más polémicos, porque sin dudas acarreó la búsqueda de tierras fértiles y de nuevos centros comerciales.

En el proceso de maduración de las contradicciones árabigas se unificaron el Poder estatal y la autoridad religiosa, lo que dio lugar a un estado teocrático y a un complejo sistema Jurídico que se consolidaron entre los siglos VIII y IX.

La península de Arabia es una gigantesca meseta de cerca de tres millones de kilómetros cuadrados, casi totalmente desértica, ubicada al suroeste de Asia. Etnográficamente parece probado el origen semítico de sus habitantes. Si en el siglo XX cambió la fisonomía socioeconómica peninsular con la explotación petrolera, en el Medioevo la población tendía a establecerse próxima a las costas. La densidad demográfica era mayor en regiones como el Yemen preferida por agricultores y comerciantes.

Alrededor del año 600 Arabia estaba habitada por multitud de tribus nómadas y algunas comunidades sedentarias. Unas se ocupaban del comercio, otras del pastoreo y las menos de la agricultura como actividades económicas fundamentales.

El orden gentilicio entre los árabes, caracteres siguientes

1. El usufructo común de las tierras.

2. Las constantes luchas tribales de rapiña.

3. La aparición paulatina de la esclavitud,

4. La jefatura de un jeque, elegible por la asamblea de los más ilustres y ricos.

5. Las prácticas religiosas politeístas. (idolatría panteísta, adoración de objetos naturales como las rocas, el agua.

6. Ausencia de idioma común.

El Derecho Musulmán

El Derecho Musulmán es un conjunto de prescripciones divinizadas dirigidas a regular la actividad del creyente ante Alá, su conducta frente a la sociedad y al prójimo. El Islam considera estas normas emanadas de la voluntad divina, y admite como única fuente al Sariá o Ley Revelada.

Entre las regulaciones musulmanas pueden distinguirse las religiosas de las jurídicas, aunque existe entre ellas una evidente interconexión. Las primeras se dirigen a regular al culto, las liturgias, la vida y los deberse del que abraza la fe mahometana.

Las normas jurídicas abarcan loe campos de regulación tradicionales en toda sociedad de clases; responsabilidad penal y civil, matrimonio, divorcio, familia, etc. Ellas. están respaldadas no sólo por la coerción estatal, sino también por la fuerte influencia de la religión.

El Corán, como ha Biblia y el Talmud, contiene el motivo escatológico. En el Islam existe, además, el ideal del Paraíso, que ayudó a consolidar el entusiasmo religioso y favoreció las grandes conquistas fomentando la actitud de valentía ante la muerte.

Fuente del Derecho Musulmán

El Derecho Islámico sólo reconoce a la voluntad divina revelada, al Sariá, como fuente de regulaciones jurídicas. De esta suerte, como se ha señalado, se le concede al Derecho una envoltura religiosa. Derivadas de la revelación. son el Corán, la Sunna, el Quiyás, el Ichma y las escuelas jurídico .teológicas, también conocidas como sectas o ritos.

Caracteres del Derecho Musulmán los siguientes

1. Por su contenido religioso el Derecho Islámico no depende de límites territoriales. Su dominio en el ámbito espiritual determina que parte de sus normas puedan sostenerse sin compulsión social, peculiaridad que resulta del vínculo entre conciencia jurídica y conciencia religiosa. Las concepciones muslímicas sobre lo justo y lo injusto, lo legítimo y lo ilegítimo, lo debido y lo obligatorio aparecen permeadas de religiosidad. Con todo, también en el Islam las razones económicas adquieren la forma de motivos jurídicos.

2. El Derecho Musulmán es relativamente inmutable. Según el Islam, el Sariá sólo puede ser interpretado para su aplicación por cadíes o alfaquíes (sabios). La conservación de lo prescrito es una tendencia de profunda base religiosa, extremo que llegó a expresarse en la prohibición turca de publicar las regulaciones. Al respecto, Marx señaló que el Corán era para los turcos fuente de fe y de ley a la vez. Sin embargo, a lo largo de la Historia se hicieron recopilaciones y comentarios doctrinales.

Consideraciones sobre el contenido normativo del Derecho Musulmán

La influencia de la religión islámico abarca prácticamente todas las esferas conductuales humanas, pero es especialmente en la vida privada donde más inciden las prescripciones de valor jurídico. La ideología religiosa, como se señala, evoluciona más lentamente que la conciencia jurídica. Los vínculos entre ambas, como reflejo de las relaciones económicas, determinan el reajuste de las normas públicas y privadas a las condiciones de existencia de las comunidades islámicas concretas. Las regulaciones del Sariá, arcaicas en su mayoría, conservan validez en las constituciones y otras leyes de diecisiete países del Medio Oriente, Asia y Africa.

El sistema ,judicial de países como Irán, Arabia Saudita y Sudán mantiene en su estructura los tribunales integrados por cadíes, quienes deben obediencia irrestricta a la Ley Revelada.

El matrimonio es definido por el Islam como e1 vínculo conyugal entre dos personas de sexo diferente, comprometidas a convivir según las normas del Sariá. El Corán, sin embargo, prescribe el derecho del varón a casarse hasta con cuatro mujeres a la vez, y prohibe que la mujer tenga más de un esposo. Según los hadices, el matrimonio y la procreación son deberes del buen creyente. La naturaleza jurídica del matrimonio musulmán es contractual civil.

La mujer es el objeto del contrato y por ella se paga un precio. La unión matrimonial mahometana se clasifica en permanente, provisional y con esclavas, y puede concertarse de forma escrita y oral ante el cadí. Además, es legítimo el matrimonio entre menores de edad y se confiere a los padres el derecho de casar a los hijos según su conveniencia, por lo que resulta una práctica común que los progenitores casen a las hijas desde el nacimiento para ir recibiendo el precio acordado con el marido o con sus padres en los plazos fijados. El Sariá reconoce la validez del matrimonio forzoso. El Corán estipula como deber del hombre pegarle a la esposa rebelde, así como el encierro perpetuo de las infieles en casa del esposo. El castigo corporal no está limitado, es legítima facultad masculina sobre su cónyuge, de modo que se exonera de responsabilidad penal al esposo cuya mujer falleciere como resultado de una golpiza con fines "educativos". La mujer, a partir del casamiento, adquiere la condición de propiedad privada del marido.

La situación legal de 1a mujer según las normas Islámicas ea sumamente discriminatoria. Se le prohibe participar en actividades sociales, aparecer en sitios públicos, entrar en las mezquinas. Debe cubrirse el rostro con el velo ante desconocidos y vivir retiradamente.

El Corán establece la equivalencia jurídica de dos mujeres a un hombre. En la práctica de pruebas testificales el testimonio de dos mujeres solas carece de valor. Las herederas del causante en cualquier grado o línea da parentesco reciben dos veces menos que los varones herederos. La guarda y cuidado jamás se otorga a la madre bajo las prescripciones musulmanas, y es el jefe de la familia el único que puede, legalmente, tomar decisiones sobre asuntos familiares y realizar negocios.

==Las consecuencias de las conquistas árabes fueron las siguientes:

1. Se logró la unidad política y económica del cercano Oriente y el Mediterráneo.

2. El comercio con el Oriente, Asia Central y Rusia fue monopolizado por los Sarracenos durante la Edad Feudal, quienes se adueñaron de las rutas mediterráneas, establecieron vías comerciales terrestres, marítimas y fluviales e impidieron que por ellas circularan los comerciantes europeos. Siguiendo el curso del Volga, los árabes comerciaron con los Kazares, búlgaros y rusos, estableciendo estrechas relaciones con los eslavos del Este. Gozaban de gran demanda las exportaciones de tejidos, alfombras, armas, orfebrerías, vidrios, etc.

3. Se implantó un sistema monetario único (el dirhem y el dinar, de plata y de oro, respectivamente).

Se impulsaron las ciencias, la industrias y las artes. La matemática, la astronomía inspirada en los estudios de Tolomeo y la filosofía de corte aristotélico alcanzaron un notable esplendor en la cultura arábiga, así como la arquitectura y las técnicas agrícolas por ellos difundidas. Desarrollaron los cultivos de la caña de azúcar, el índigo, la morera, el arroz y el algodón.

4. Se fundaron ciudades devenidas importantes centros de cultura y comercio. Los árabes influyeron notablemente en el renacimiento urbano de Occidente a la vez que introdujeron mercaderías como la seda, especias, colorantes, pieles, marfil, porcelana, etc.

5. Se llevó a cabo una intensa explotación militar feudal de los pueblos sometidos. Los árabes establecieron un riguroso sistema de gravámenes fiscales, que incluían los motivos religiosos, y confiscaban la propiedad inmueble de loa que se negaban a pagarlo. Los infieles debían abonar doble capitación personal y real.

6. Con el esplendor del Islam floreció también el comercio esclavista en gran escala. Antes de 711 ya habían sido introducidos en Europa algunos negros capturados por caravanas de musulmanes cazadores de esclavos, tráfico que se intensificó durante la Edad de Oro del Islam, particularmente, con esclavos de África Meridional.

7. La expansión del Califato Árabe influyó decisivamente en el avance y maduración de la FES del Feudalismo. Fue precisamente en esta época que se consolidaron las tres religiones mundiales: el cristianismo, el islamismo y el budismo.

Fuentes

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