Incoterms

Incoterms®
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Los Incoterms® (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) fueron creados con el fin de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. La Cámara de Comercio Internacional fue la encargada de su elaboración y ha estado a cargo de sus revisiones y modificaciones necesarias según el desarrollo del comercio internacional.

Las reglas Incoterms® tienen la intención de evitar o reducir incertidumbres de la interpretación de las reglas que pudieran establecerse entre distintos países con diferentes procederes; por ello son generalmente utilizados en los contratos de compra venta a nivel internacional. Las reglas Incoterms® 2010 reconoce formalmente que pueden aplicarse tanto a los contratos de compraventa internacionales como a los nacionales.

En l936 fueron publicados por primera vez por la Cámara de Comercio Internacional una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de “Incoterms® l936”. Estas reglas sufrieron modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, l976, 1980, 1990, 2000 y ahora se encuentra en vigor los Incoterms® 2010 con el fin de poner al día estas reglas en relación con las prácticas comerciales internacionales.

Características

El alcance de los Incoterms® se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y en relación con la entrega de las mercancías tangibles vendidas. Los Incoterms® sólo se ocupan de la relación entre vendedores y compradores en un contrato de compraventa en aspectos como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o expedirlas al lugar de destino y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cada uno de esos casos, además, se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Pero estos no se ocupan de otros problemas cruciales que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad, las consecuencias del incumplimiento contractual o de las exoneraciones de responsabilidad por hechos imprevisibles.

Incoterms® 2010

El número de reglas Incoterms® fue reducido de 13 a 11 desde su versión del año 2000. Se sustituyeron las reglas Incoterms® 2000 DAF, DES, DEQ y DDU por dos nuevas reglas que pueden emplearse con independencia del modo de transporte acordado: DAT, Entregada en Terminal, y DAP, Entregada en Lugar. En la versión anterior los Incoterms® eran divididos en cuatro grupos según el término, pero en la versión del 2010 se subdividieron en dos únicas categorías en dependencia del medio de transporte

Reglas para cualquier modo o modos de transporte

  • EXW En Fábrica

El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.). El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación. Representa la mínima obligación para la empresa vendedora.

  • FCA Franco Porteador

La empresa vendedora entrega la mercancía al transportista o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado. El riesgo se transmite al comprador en dicho punto.

  • CPT Transporte Pagado Hasta

El vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra persona designada por el vendedor en el lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para trasladar la mercancía hasta el lugar de destino acordado. Si se utilizan varios transportistas hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, entonces el riesgo se transmite por defecto cuando la mercancía se ha entregado al primer transportista.

  • CIP Transporte y Seguro Pagados Hasta

El vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino acordado, así como contratar la cobertura de seguro contra el riesgo de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte a favor del comprador. Este contrato de seguro será sólo por una cobertura mínima. La responsabilidad del vendedor termina cuando pone la mercancía en poder del transportista y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

  • DAT Entregada en Terminal

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en el destino o terminal acordado. “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea. La empresa vendedora corre con todos los riesgos hasta el lugar de destino designados y hasta después de la descarga allí.

  • DAP Entregada en Lugar

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado.

  • DDP Entregada Derechos Pagados

La empresa vendedora entrega la mercancía cuando ésta se pone a disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de despacharla, tanto para la exportación como para la importación, de pagar cualquier derecho de exportación e importación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros.

Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores

  • FAS Franco al Costado del Buque

La empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

  • FOB Franco a Bordo

La empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado o proporciona la mercancía. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

  • CFR Costo y Flete

La empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. La empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.

  • CIF Costo, Seguro y Flete

La empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. La empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.

Fuentes