Jornada de trabajo

Jornada de trabajo
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Concepto:Es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido.

Jornada de trabajo. Es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Características

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

Etimología e importancia

“Jornada de trabajo” deriva del italiano giornata, día que usualmente tiene el sentido de medición del tiempo.

Es el pilar del Derecho del Trabajo, juntamente al Salario. Sin la institución de la Jornada De Trabajo no podría existir el Derecho del Trabajo.

Historia

La dependencia siempre existió. En la prehistoria el hombre depende de la naturaleza para sobrevivir, en la Esclavitud ya se depende del tiempo: se trabaja de sol a sol, aunque no había todavía jornada determinada de trabajo. Durante la Colonia en América rige las Leyes de Indias, que es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II en la cuál se establecía avances laborales como:

  1. Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora.
  2. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.

Con la Revolución Industrial las jornadas de trabajo son hasta de 17 horas, son totalmente agotadoras. El 1 de mayo de 1886 se impone la jornada de trabajo de 8 horas, que científicamente es el tiempo en que el cuerpo humano puede trabajar sin sentir fatiga o agotamiento. Las 16 horas restantes son para recuperar fuerzas y para estar con la familia. La jornada de trabajo de 8 horas se consolidó en el Tratado de Versalles de 1919.

Calendario laboral

El calendario laboral debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles. Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las singularidades que puede presentar cada caso concreto.

Clases de jornada de trabajo

  • Diurno: Es a aquella realizada desde las 6 a.m. hasta las 8 p.m., pero que no puede exceder más de las 8 horas.
  • Nocturno: Faena realizada desde las 7 horas p.m. Que se refleja en el salario con un recargo de 20%.
  • Mixto: Es la jornada de trabajo combinada entre las anteriores pero nunca debe exceder las 8 horas.

Consecuencias de jornadas de trabajo prolongadas

Las jornadas de trabajo prolongadas pueden provocar

  • La fatiga. Es el cansancio relativo que disminuye la capacidad de producción.
  • El agotamiento es la disminución grave de la capacidad para realizar faenas en un tracto de tiempo.
  • El surmenage es un estado clínico de cansancio total causado por trabajo excesivo y prolongado que lleva al trabajador a internarse en un hospital para recuperar su capacidad de producción.

Duración

La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.

Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales. La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas. Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos. No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso de los guardas y vigilantes, hostelería, trabajadores del mar... etc. por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable. Los días festivos: Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 días al año (2 de ellas serán fiestas locales).

Evolución de la jornada de trabajo y la semana laboral

Jornadas de 14 horas 7 días a la semana

La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual. Así, la semana de labor tradicional y anterior a la revolución industrial era básicamente de 6 días, con 1 de descanso (viernes, sábado o domingo dependiendo de las distintas culturas y religiones). Durante la revolución industrial en Gran Bretaña y otros países la semana laboral alcanzó los 7 días sin descanso alguno con jornadas de 14 horas. Así ocurre todavía en numerosos lugares del mundo donde el trabajo a destajo y la falta de derechos hace que no exista pausa diaria de trabajo. El primer paso para la reducción de la semana de 6 días fue, en los países occidentales, la implantación del fin de semana inglés que unía la tarde del sábado al domingo (1 día y medio de descanso).

La extensión de una sociedad de consumo que requiere tiempo para las compras y el gasto en ocio ha generalizado en buena medida y en todo el mundo la semana laboral de 5 días; de lunes a viernes en los países de tradición cristiana y judía (fin de semana el sábado y domingo); de domingo a jueves en la mayoría de países musulmanes (fin de semana el viernes y sábado).

Las 8 horas diarias y las 40 horas semanales

La reivindicación tradicional de 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de sueño se alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980. Se pasó de semanas laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales (6 días con jornada de 8 horas) y a 40 horas semanales (5 días con jornadas de 8 horas). Desde la década de 1980, a pesar del aumento de la productividad y el incremento del desempleo la jornada laboral se ha mantenido o ha crecido si se consideran las unidades familiares donde se ha pasado de 1 trabajador a 2 trabajadores (habitualmente los dos miembros de la pareja o matrimonio).

Las propuestas pendientes: 30 horas y las 35 horas semanales

Los intentos fracasados de implantación, en los década de 1970, de la semanal laboral de 30 horas por las feministas suecas y, en los décadas de 1980 y 1990, de la semana laboral de 35 horas en Francia reflejan el estancamiento de la reducción del tiempo de trabajo e incluso, en la primera década del siglo XXI, el incremento del tiempo de trabajo. Desde posiciones neoliberales se demanda el aumento del tiempo de trabajo como condición para la prosperidad -aún cuando no resuelva el problema del desempleo-; desde posiciones sindicales se demanda una reducción de la jornada de trabajo, el reparto del mismo y la consideración del tiempo trabajado total por el conjunto de la sociedad o comunidad.

Clasificación de las jornada de trabajo

La jornada de trabajo puede ser, básicamente:

  • Jornada a tiempo completo: En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana.
  • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
    • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores.
    • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.
    • Trabajos en el interior de las minas.
    • Trabajos de construcción y obras públicas.
    • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.
  • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
  • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
  • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
  • Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
  • Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
  • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

Fuentes

  • Jornada laboral
  • Apuntes Jurídicos
  • Machicado Jorge. Jornada de trabajo y jornada extraordinaria. Universidad San Francisco Xavier. Facultad de Ciencias Jurídicas. 2010